Consejo de Ministros

19 de Octubre

 

ASUNTOS GENERALES

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA

  • Crea la figura "Entidad Asociativa Prioritaria" de ámbito supraautonómico, articula un Plan Nacional de Integración Cooperativa y amplía los fines y actividades de las cooperativas

  • El texto impulsa un modelo cooperativo empresarial, profesionalizado, generador de valor y con dimensión relevante, que contribuya a la sostenibilidad del sector agroalimentario

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Fomento de la Integración Cooperativa y de otras Entidades Asociativas de carácter agroalimentario con el objetivo de lograr que las cooperativas españolas crezcan en dimensión y capacidad y sean más competitivas.

El impulso y fomento de la integración cooperativa constituye un eje prioritario de actuación del Departamento para favorecer su competitividad, redimensionamiento, modernización e internacionalización y, de esta manera, corregir los problemas del sector cooperativo español, que se caracteriza por su atomización y en donde en la actualidad ninguna cooperativa española está entre las veinticinco más grandes de la Unión Europea.

Por otra parte, la cadena agroalimentaria española presenta una asimetría que debe ser corregida mediante la puesta en marcha de, entre otras actuaciones, políticas e instrumentos legislativos que mejoren la estructura comercializadora.

El texto legal tiene como objetivo mejorar la estructuración de la oferta y fomentar la fusión e integración de productores y entidades para la constitución o ampliación de entidades asociativas de carácter agroalimentario de ámbito supraautonómico, con el fin de que adquieran suficiente capacidad y dimensión para desarrollar su estructura empresarial y contribuir al incremento de su eficiencia y rentabilidad.

Fines

Los fines que persigue la iniciativa son:

  • Fomentar la integración de los productores en sociedades cooperativas agroalimentarias, en organizaciones de productores, en sociedades agrarias de transformación u otras entidades en el ámbito agroalimentario.

  • Favorecer la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la integración de las entidades asociativas, o su ampliación con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la puesta en valor de sus producciones.

  • Definir las condiciones y requisitos mínimos que habrán de reunir, de forma prioritaria, dichas entidades asociativas, para resultar beneficiadas.

  • Mejorar la capacitación y formación de los responsables de la gestión de dichas entidades.

  • Contribuir a la mejora de la renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas.

Instrumentos

Para lograr estos fines y objetivos, el Anteproyecto de Ley presenta los siguientes instrumentos:

  • La creación de la figura "Entidad Asociativa Prioritaria" de ámbito supraautonómico con suficiente capacidad y dimensión, para mejorar su estrategia empresarial y contribuir al incremento de la eficiencia y rentabilidad de dichas entidades.

  • La articulación de un Plan Nacional de Integración Cooperativa, con objeto de coordinar las políticas de fomento asociativo del Ministerio con las Comunidades Autónomas, en colaboración con el sector, con el fin de aunar esfuerzos y eliminar las medidas que puedan conducir a la dispersión de la oferta.

  • Las modificaciones en la Ley de Cooperativas, de 1999, y en la Ley sobre régimen fiscal de las Cooperativas, de 1990, dirigidas a contribuir y facilitar el desarrollo del sector cooperativo en España, mediante la ampliación de sus fines y actividades, lo que supone una revisión de su regulación básica, tanto de índole sustantivo como fiscal.

Generación de empleos

Estos cambios harán posible un mejor desarrollo de sus posibilidades de generación de empleo, para lo cual la normativa legal debe ofrecerles la posibilidad de hacerse cargo de actuaciones y servicios que repercutan en beneficio del territorio rural y de su población, a la vez que les permita ampliar su desarrollo empresarial a efectos de alcanzar una mayor dimensión.

En definitiva, con el actual Anteproyecto de Ley se impulsa un modelo cooperativo empresarial, profesionalizado, generador de valor y con dimensión relevante, contribuyendo así a la sostenibilidad del sector agroalimentario español.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA

Se impulsará la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, y contempla un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria.

Se establece la obligación de formalizar por escrito los contratos, cuyos elementos esenciales serán pactados por las partes, y se crea el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria.

Se prohíben determinadas prácticas comerciales, como los pagos comerciales no previstos, y se regulan otras como el suministro de información comercial sensible.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Todo ello en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores.

Para el cumplimiento de ese objetivo el Anteproyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación, se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.

Contratos alimentarios

En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria, y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.

Asimismo, se establece la obligación de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción) pactados libremente por las partes. Además, se exige que cualquier modificación de las condiciones contractuales se realice por mutuo acuerdo o conforme a lo expresamente pactado en el contrato sin que pueda tener efecto retroactivo.

El contrato deberá regular también la información que las partes deban suministrarse para evitar el uso indebido de información comercialmente sensible.

Por último, se regulan, asimismo, las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años a efectos de los controles que resulten pertinentes.

Con la regulación de los contratos alimentarios también se pretende conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales del ámbito de la cadena alimentaria.

Prácticas comerciales

El Anteproyecto de Ley regula los pagos comerciales, prohibiendo su exigencia cuando no estén pactados e incluidos expresamente en el contrato escrito, así como las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados, lo que se extiende también a las actividades de promoción.

En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.

Finalmente, se incluye un precepto sobre gestión de marcas que prohíbe el aprovechamiento de la iniciativa empresarial ajena mediante la utilización de envases y presentaciones de marcas o nombres comerciales de otro operador. Además, se establece que la gestión de marcas deberá realizarse con arreglo a criterios de transparencia, equidad y no discriminación evitando prácticas que alteren la libre y leal competencia entre marcas.

Autorregulación. Código de buenas prácticas

La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena. A estos efectos, se ha previsto crear un Registro Estatal como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.

No obstante, el Anteproyecto de Ley prevé la posibilidad de que existan otros códigos de buenas prácticas mercantiles, impulsados por otras administraciones públicas o por los propios operadores de la cadena, que deberán respetar lo dispuesto en el Anteproyecto de Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El Ministerio será el encargado de autorizar su inscripción en el Registro Estatal creado.


Observatorio de la cadena alimentaria

En cuanto al sistema de control, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria y se establece un control administrativo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tendrá potestad sancionadora.

El Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio, es el nuevo órgano que sustituye al Observatorio de precios de los alimentos para asumir nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de los alimentos.

Con carácter general, sus funciones serán el seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos. Asimismo, informará la propuesta del Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en esta Ley, facilitará su conocimiento entre los operadores de la cadena, promoverá su adhesión y conocerá los resultados de la aplicación del mismo para, en su caso, proponer las medidas de mejora o actualización que sean necesarias.

Por último, se regulan los laboratorios alimentarios para el control oficial y se establecen las tasas que podrán cobrar por la prestación de sus servicios los Laboratorios alimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS

  • Se reforzará la Ley para ofrecer más garantías de seguridad y evitar la entrada de fármacos falsificados.

  • El objetivo es pasar de una farmacovigilancia reactiva a una proactiva, para anticiparse a posibles problemas causados por los medicamentos.

  • La norma impedirá que los medicamentos falsificados puedan entrar en la cadena de suministro legal.

  • Los profesionales y ciudadanos podrán comunicar sospechas de reacciones adversas a través de un formulario electrónico.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley de 2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Se trata del marco legal que regula, entre otras materias, la evaluación, autorización, registro, fabricación, almacenamiento, distribución y farmacovigilancia de los medicamentos, que hacen posible garantizar la seguridad, calidad y eficacia de los mismos. El objetivo principal es ofrecer nuevas garantías de calidad de los fármacos y mejorar la transparencia y comunicación en las decisiones que tienen relación con la seguridad de los medicamentos.

Desde la aprobación de esta norma, hace ya seis años, se han producido diferentes avances en farmacovigilancia y protección ante el riesgo de entrada de medicamentos falsificados, entre otras materias. Por ello, el Anteproyecto incorpora dos Directivas comunitarias de 2010 y 2011 sobre estas materias. Asimismo, actualiza el régimen de infracciones y sanciones en materia de productos sanitarios y de productos cosméticos.

Una farmacovigilancia proactiva

Una de las principales novedades del Anteproyecto es que pasa de una farmacovigilancia reactiva, que consiste en detectar los problemas de seguridad provocados por los medicamentos, a una farmacovigilancia proactiva, que pretende anticiparse a estos problemas y así evitarlos. Este nuevo modelo, basado en una Directiva comunitaria de 2010 tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

1.Incrementar la eficiencia del sistema de farmacovigilancia.

2.Mejorar la comunicación y la transparencia en las decisiones relacionadas con la seguridad de los medicamentos. En este sentido, habrá una lista de medicamentos de especial seguimiento.

3.Fomentar la participación ciudadana. Para ello, se implementará un formulario electrónico para la comunicación de reacciones adversas por parte de profesionales sanitarios y ciudadanos.

4.Reforzar las obligaciones de la industria farmacéutica.

Prevención de la entrada de medicamentos falsificados

La Directiva comunitaria de 2011, que también se incorpora en este Anteproyecto, supone un refuerzo imprescindible de las garantías en la fabricación y distribución de los fármacos y sus principios activos, así como en la venta legal de medicinas a través de Internet y en la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en el canal legal de suministro. Éstas son algunas de las medidas:

1.Nuevas "buenas prácticas de distribución", que reforzarán las garantías de seguridad en el suministro de medicamentos.

2.Mayor control de todos los agentes que participan en la cadena de distribución de medicamentos y sus principios activos.

3.Nuevas obligaciones e n las actividades de inspección y el aumento de inspecciones a fabricantes de principios activos ubicados en terceros países.

4.Control de los almacenes de medicamentos en las zonas francas.

Autorizaciones, inspecciones y sanciones

En cuanto a las variaciones de las autorizaciones de comercialización de medicamentos (dosis, vías de administración, etcétera) se garantiza que todas, con independencia de si el procedimiento de autorización es nacional o europeo, van a estar sujetas a los mismos criterios de solicitud, evaluación y autorización.

En materia de sanciones, por motivos de salud y seguridad se extienden a los productos sanitarios, los cosméticos y los productos de cuidado personal las distintas previsiones que la Ley ya recoge para los medicamentos. De este modo, se adoptan las garantías de defensa de la salud pública y las medidas cautelares. A su vez, se prohíbe la venta a domicilio y cualquier tipo de venta indirecta al público de productos sanitarios, así como su publicidad.


Excepciones en los pagos a la Agencia de Medicamentos

Por otra parte, el Anteproyecto adecua los importes que percibe la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por los servicios como la tramitación de procedimientos de autorización, modificación, renovación o mantenimiento de medicamentos en el mercado, evaluaciones científicas, etcétera. Éstas pasan a ser prestaciones patrimoniales de carácter público, no tributario. El Anteproyecto destaca excepciones en el pago de la prestación en casos como los siguientes:

1.Para la fabricación de medicamentos sin interés comercial, pero de interés sanitario.

2.Para las actividades relativas a medicamentos de terapia avanzada cuando vayan a ser realizadas por entidades públicas integradas en el Sistema Nacional de Salud, siempre que no estén destinadas a la comercialización.

3.Se aplicará una reducción del 95 por 100 en las autorizaciones de comercialización de medicamentos de interés por parte de la Administración. Por ejemplo, en la adecuación de los envases de fármacos a la duración del tratamiento, una medida de eficiencia incluida en la reforma sanitaria.

4.Se aplicará una reducción del 70 por 100 por la evaluación de medicamentos veterinarios destinados a especies menores.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON PORTUGAL SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA FLOTA PESQUERA ARTESANAL DE CANARIAS Y MADEIRA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Acuerdo de Pesca entre el Reino de España y la República Portuguesa para el ejercicio de la actividad de la flota pesquera artesanal de Canarias y de Madeira, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales. La firma se produjo con ocasión de la celebración en Braga (Portugal de la XXV Cumbre Hispano-Portuguesa, el pasado 9 de mayo de 2012.

El Acuerdo establece las condiciones para el ejercicio de la actividad de pesca en aguas jurisdiccionales de la República de Portugal y del Reino de España, sujetas a los regímenes específicos de acceso para las Regiones Ultraperiféricas, para embarcaciones de las flotas artesanales matriculadas o con puerto base en los puertos de las Regiones Autónomas de Madeira y de la Comunidad Autónoma de Canarias más allá de las doce millas náuticas, de conformidad con el Derecho del Mar vigente y el Derecho de la Unión Europea vigentes. El Acuerdo excluye a las islas Azores, que estaban incluidas en el anterior Acuerdo de 2008.

Embarcaciones afectadas

Sólo están incluidas en el marco del Acuerdo las embarcaciones que hayan descargado su pesca en los puertos de ambos archipiélagos el año civil anterior. El Acuerdo delimita el número de barcos que puede pescar por cada parte, teniendo en cuenta el tipo de pesca (túnidos y sable negro) con palangre de media agua, y establece los procedimientos de comunicación de las embarcaciones autorizadas, cuyo arqueo brutal no podrá sobrepasar las 3.600 toneladas de registro bruto.

El Acuerdo prevé la posibilidad de pescar dentro de las doce millas de la costa cuando se trate de capturar cebo vivo, excepto en las reservas marinas autorizadas de las islas Graciosa, de Hierro, y de la Palma, las Islas Salvajes y Desiertas, las Reservas de Garajau y de Rocha y las Áreas Marinas Protegidas de Porto Santo, así como en el interior de las dos millas en el sur de la Gran Canaria entre los cabos de Maspalomas y del Descojonado, y al sur de Tenerife entre los cabos de Faro de Rasca y de Teno.

Junto al Acuerdo, figura una Declaración conjunta, anexa al mismo, por la que los Gobiernos de ambos países consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el Acuerdo afectan a las delimitaciones de espacios marítimos entre ambos Estados ni a las disposiciones mantenidas por cada uno de ellos en relación con dichas delimitaciones.

El Acuerdo tendrá la duración de un año, contado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, renovable automáticamente por iguales períodos.

Tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia

Se ha solicitado la tramitación parlamentaria del Acuerdo por el procedimiento de urgencia, ya que la flota pesquera española tiene mucho interés en este Acuerdo y desearía que estuviera vigente en febrero de 2013, que es cuando comienza la pesca de túnidos en aguas españolas de las Islas Canarias y en las portuguesas de Madeira.


Economía y Competitividad

VEINTE MILLONES PARA APOYAR LA ACTIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS EMPRESAS DE CONSULTORÍA, INGENIERÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de una Línea de veinte millones de euros para financiar, con carácter reembolsable y con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa Española (FIEM), consultorías, ingenierías y asistencias técnicas con el fin de apoyar la actividad internacional de las empresas españolas del sector. De esta forma, las ingenierías y consultoras españolas contarán con una nueva herramienta en su estrategia de internacionalización que les permita posicionarse mejor ante sus potenciales clientes.

Esta línea de financiación permitirá apoyar la gestión de contratos de ingeniería y consultoría, que han demostrado ser la punta de lanza de la economía más dinámica y representativa de los sectores líderes en internacionalización. Este tipo de contratos, aunque de importes no muy elevados, implican un alto número de horas de trabajo prestadas por personal de alta cualificación y son, además, la semilla de otros de mayor cuantía y contenido de exportación de bienes y tecnología española.

Con este Acuerdo se pretende promover la internacionalización de la economía y las empresas españolas mediante esta línea reembolsable, y, por tanto, sin impacto en déficit público, dado que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 impide el establecimiento de líneas de financiación no reembolsables. El sector exterior es un potente motor de la economía española, con aportaciones positivas al crecimiento del PIB de más del 2 por 100. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) actuará como agente financiero del FIEM.


Hacienda y Administraciones Públicas

SORTEO DE LOTERÍA NACIONAL PARA SUFRAGAR DAÑOS POR EL TERREMOTO DE LORCA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza excepcionalmente un sorteo finalista de Lotería Nacional destinado a sufragar los daños causados por el terremoto de Lorca.

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado celebrará el próximo 10 de noviembre un sorteo de Lotería Nacional cuyos beneficios contribuirán a ayudar a la ciudad de Lorca a paliar los efectos del terremoto ocurrido el 11 de mayo de 2011. Se estima que el importe de los beneficios del sorteo puede situarse en seis millones de euros.

Loterías y Apuestas del Estado suscribirá un acuerdo con el Ayuntamiento de Lorca en el que se fijará el destino concreto de los beneficios resultantes del sorteo finalista que le serán aportados por la Sociedad Estatal y en el que se establecerán los criterios, finalidades, modalidades de ayuda y mecanismos de supervisión y control.

Con el fin de asegurar que la aportación que se derive del sorteo finalista se coordina adecuadamente con el resto de ayudas a los damnificados, el acuerdo a suscribir con el Ayuntamiento deberá contar con el informe favorable de la Comisionada del Gobierno para la Reconstrucción y Reactivación Económica de la Ciudad de Lorca. Asimismo, deberá ser consultada la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto Ley de 13 de mayo de 2011, por el que se adoptaron medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos.


Hacienda y Administraciones Públicas

SUPLEMENTO DE CRÉDITO EN FOGASA PARA EL PAGO DE PRESTACIONES ACORDADAS A LOS TRABAJADORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un suplemento de crédito en el presupuesto del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por importe de trescientos millones de euros, financiado con cargo al remanente de tesorería del propio organismo, destinado a atender el pago de las prestaciones acordadas a los trabajadores, según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995 y en la disposición transitoria tercera de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, del 17 de septiembre de 2010.

Así, FOGASA debe abonar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones que las empresas para las que trabajan no han podido satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o haber sido declaradas en situación de concurso.

El importe del suplemento de crédito corresponde al incremento de un 2,67 por 100 en la entrada de expedientes de solicitud de prestaciones en el periodo de enero a julio de presente año respecto al mismo período del ejercicio anterior, así como un aumento del 2,85 por 100 de las obligaciones reconocidas para el pago de las prestaciones a los trabajadores afectados.


Industria, Energía y Turismo

CONVENIO CON EL ICO SOBRE FINANCIACIÓN DE 266 MILLONES DE EUROS PARA EMPRESAS TURÍSTICAS

  • Los préstamos están destinado a empresas turísticas de alojamiento, empresas de restauración, agencias de viajes, oferta complementaria, organizadores de congresos, empresas de intermediación turística, etcétera.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial para la puesta en marcha del tramo de financiación "ICO Inversión-Emprendetur Empresas Turísticas 2012" destinado a financiar inversiones realizadas por empresas turísticas y dotado con 266 millones de euros.

Estos préstamos, integrados en el contexto del Plan Nacional e Integral de Turismo, van dirigidos a financiar inversiones en infraestructuras turísticas de empresas o autónomos que desarrollen su actividad dentro del sector turístico: alojamiento, restauración, agencias de viaje y oferta turística complementaria. El importe máximo de los préstamos se establece en diez millones de euros, a amortizar en 3, 5, 7, o 10 años, con opción a período de carencia.

La apertura de la comercialización al público del tramo de financiación y la relación de entidades colaboradoras se anunciará en la página web del ICO (www.ico.es) en los próximos días. Se podrán formalizar operaciones de préstamo con cargo al Tramo Emprendetur Empresas hasta el 17 de diciembre de 2012.

Emprendentur Empresas 2012

Emprendetur Empresas 2012 persigue el aumento de la eficiencia energética, la incorporación de tecnologías y accesibilidad de colectivos con necesidades especiales, así como la generación de empleo directo e inducido, tanto turístico como en otros sectores asociados.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo pretende, con esta línea de financiación, crear un estimulo a la inversión en el sector, apoyando a las empresas y autónomos turísticos en el actual marco de restricción financiera.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADOS LOS REQUISITOS PARA AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS DESMOTADORAS EN LOS AYUDAS AL ALGODÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto presentado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por el que se modifica la normativa vigente sobre ayudas en el marco del Programa nacional de reestructuración para el sector del algodón, con objeto de incrementar el acceso de las empresas propietarias de desmotadoras al régimen de ayudas al algodón.

Dado que en las últimas campañas se ha producido en España una expansión del cultivo del algodón y un aumento de los rendimientos motivados por el incremento de los precios en el mercado mundial, y para poder incrementar la capacidad desmotadora, se flexibilizan los requisitos para que las desmotadoras puedan participar en el régimen de ayudas al algodón. Para ello se establece que las desmotadoras afectadas por la reestructuración, deben haber participado en una de las cuatro campañas comprendidas entre 2006-2007 y 2009-2010.

Se amplía, de esta manera, la posibilidad de acceso a las ayudas de las plantas de desmotado, a las que la normativa hasta ahora vigente exigía su participación en tres de las cuatro campañas del mismo periodo de referencia.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 128.340.912,63 euros, para financiar las siguientes modificaciones de crédito:

  • 126.799.590,77 euros para el cumplimiento del Real Decreto por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consecuencia de la mayor recaudación efectiva del período impositivo 2010, a distribuir según porcentajes de participación en los presupuestos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

  • 1.100.799,41 euros para proceder a la cobertura de avales prestados por el Tesoro Público.

  • 268.903,53 euros para dotar las pensiones asistenciales por ancianidad para españoles retornados.

  • 171.618,92 euros para el pago de indemnizaciones por fallecimiento y lesiones sufridas por participantes en las operaciones Internacionales de paz y seguridad.

 

MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMÁTICA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a adquirir compromisos de gasto, con cargo a ejercicios futuros, para atender gastos de mantenimiento de los servicios de informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

Para ello, es necesario prestar servicios técnicos de desarrollo, implantación y explotación de sistemas a través de dispositivos informáticos que requieren su mantenimiento y el correspondiente soporte electrónico.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON MÉXICO SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada

Este Acuerdo responde a la preocupación que comparten ambos países por el alcance de los fenómenos delincuenciales y por el reto que plantean a la seguridad el tráfico de personas, el tráfico de drogas, el terrorismo y las nuevas formas de delincuencia. Incluye el compromiso general de cooperar en el ámbito de la seguridad, especificando con gran amplitud los delitos a los que se extenderá dicha cooperación.

Son especialmente relevantes la referencia específica al terrorismo como forma de criminalidad, la colaboración en la actividad operativo-investigadora de las distintas modalidades delictivas, así como el intercambio de información respecto a la comisión de un gran número de delitos que responden a las necesidades planteadas en este ámbito.

Se establecen las condiciones para proceder al intercambio de información entre ambos países y cabe destacar la garantía en la protección de la información confidencial en virtud de las respectivas legislaciones nacionales.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO CON ETIOPÍA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Federal Democrática de Etiopía con el fin de establecer un marco legal que proporcione cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países.

El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos. Recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.

Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar a dos compañías aéreas para las operaciones de pasajeros, correo y carga; y una compañía aérea para los servicios exclusivos de carga.

El marco establecido en este Acuerdo faculta a las empresas aéreas designadas de uno y otro país a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países; así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad y carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país, y vuelos exclusivos de carga.

Frecuencias

Asimismo, el Acuerdo establece siete frecuencias semanales de pasajeros, correo y carga en sus rutas respectivas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad en doce puntos a elegir libremente por cada país.

En cuanto a los servicios puros de carga, las Partes tendrán derecho a operar siete frecuencias semanales con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad, sin restricción alguna respecto a las rutas y/o el tipo de aeronave.

El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, permitiendo a las empresas aéreas designadas por ambos países seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad.


Industria, Energía y Turismo

NUEVOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS NAVALES Y OCEÁNICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos para adaptarlos al marco legal derivado de la transposición en 2009 del paquete de la Directiva de Servicios y de la regulación de las sociedades profesionales con una ley de 2007, así como de la nueva regulación europea del reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Los Estatutos del Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos en vigor hasta el momento databan de 1999. El nuevo marco simplifica los procedimientos, reduce las cargas administrativas, refuerza las garantías de consumidores y usuarios, y amplía la transparencia en la actuación de dichas corporaciones públicas y de sus colegiados.

Este Colegio está regulado, al igual que el resto de Colegios Profesionales, por la Ley sobre Colegios Profesionales de 1974. Es una corporación de derecho público y gestión privada, que tiene encomendadas funciones de protección del interés general y defensa de los consumidores. Corresponde al Gobierno aprobar sus propuestas de estatutos y normas básicas de organización que, conforme a la Constitución, deben asegurar una estructura y funcionamiento democráticos.

El nuevo texto prevé la creación de la ventanilla única electrónica, que podrán utilizar los colegiados para realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio profesional y su baja colegial. Al mismo tiempo, a través de esta ventanilla única el Colegio podrá ofrecer información a los consumidores y usuarios sobre determinados derechos en relación con la actuación de los colegiados.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en el Reino de Arabia Saudí.-

D. JOAQUÍN PÉREZ-VILLANUEVA Y TOVAR.

Nacido el 1 de febrero de 1946 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1973.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Düsseldorf, Bata y Argentina. En 1987 fue nombrado subdirector general en la Oficina de Información Diplomática y, posteriormente, delegado de España en la Conferencia de Desarme de Ginebra y segundo jefe en la Embajada de España en Washington. En 1997 pasó a ocupar el puesto de director general de la Oficina de Información Diplomática. En junio de 2000 fue designado embajador representante permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra, y en septiembre de 2004 embajador de España en la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista. En 2008 fue nombrado vocal asesor en la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Magreb y Oriente Próximo y, desde 2009, es Cónsul General de España en Hamburgo.

 

Fuente: Palacio de la Moncloa - Gobierno de España