Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
INFORME SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE LEY DE
FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN
COOPERATIVA
-
Crea la figura "Entidad
Asociativa Prioritaria"
de ámbito
supraautonómico,
articula un Plan
Nacional de Integración
Cooperativa y amplía los
fines y actividades de
las cooperativas
-
El texto impulsa un
modelo cooperativo
empresarial,
profesionalizado,
generador de valor y con
dimensión relevante, que
contribuya a la
sostenibilidad del
sector agroalimentario
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del
Ministro de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente sobre el
Anteproyecto de Ley de
Fomento de la Integración
Cooperativa y de otras
Entidades Asociativas de
carácter agroalimentario con
el objetivo de lograr que
las cooperativas españolas
crezcan en dimensión y
capacidad y sean más
competitivas.
El impulso y fomento de la
integración cooperativa
constituye un eje
prioritario de actuación del
Departamento para favorecer
su competitividad,
redimensionamiento,
modernización e
internacionalización y, de
esta manera, corregir los
problemas del sector
cooperativo español, que se
caracteriza por su
atomización y en donde en la
actualidad ninguna
cooperativa española está
entre las veinticinco más
grandes de la Unión Europea.
Por otra parte, la cadena
agroalimentaria española
presenta una asimetría que
debe ser corregida mediante
la puesta en marcha de,
entre otras actuaciones,
políticas e instrumentos
legislativos que mejoren la
estructura comercializadora.
El texto legal tiene como
objetivo mejorar la
estructuración de la oferta
y fomentar la fusión e
integración de productores y
entidades para la
constitución o ampliación de
entidades asociativas de
carácter agroalimentario de
ámbito supraautonómico, con
el fin de que adquieran
suficiente capacidad y
dimensión para desarrollar
su estructura empresarial y
contribuir al incremento de
su eficiencia y
rentabilidad.
Fines
Los fines que persigue la
iniciativa son:
-
Fomentar la
integración de los
productores en
sociedades cooperativas
agroalimentarias,
en organizaciones de
productores, en
sociedades agrarias de
transformación u otras
entidades en el ámbito
agroalimentario.
-
Favorecer la
agrupación de los
primeros eslabones que
conforman la cadena
alimentaria,
mediante la integración
de las entidades
asociativas, o su
ampliación con el objeto
de favorecer su
redimensionamiento,
mejorar su
competitividad y
contribuir a la puesta
en valor de sus
producciones.
-
Definir las
condiciones y requisitos
mínimos que
habrán de reunir, de
forma prioritaria,
dichas entidades
asociativas, para
resultar beneficiadas.
-
Mejorar la
capacitación y formación
de los responsables de
la gestión de dichas
entidades.
-
Contribuir a la
mejora de la renta de
los productores agrarios
integrados en las
entidades asociativas.
Instrumentos
Para lograr estos fines y
objetivos, el Anteproyecto
de Ley presenta los
siguientes instrumentos:
-
La creación de la figura
"Entidad
Asociativa Prioritaria"
de ámbito
supraautonómico con
suficiente capacidad y
dimensión, para mejorar
su estrategia
empresarial y contribuir
al incremento de la
eficiencia y
rentabilidad de dichas
entidades.
-
La articulación de un
Plan Nacional de
Integración Cooperativa,
con objeto de coordinar
las políticas de fomento
asociativo del
Ministerio con las
Comunidades Autónomas,
en colaboración con el
sector, con el fin de
aunar esfuerzos y
eliminar las medidas que
puedan conducir a la
dispersión de la oferta.
-
Las
modificaciones en la Ley
de Cooperativas, de
1999, y en la Ley sobre
régimen fiscal de las
Cooperativas, de 1990,
dirigidas a contribuir y
facilitar el desarrollo
del sector cooperativo
en España, mediante la
ampliación de sus fines
y actividades, lo que
supone una revisión de
su regulación básica,
tanto de índole
sustantivo como fiscal.
Generación de
empleos
Estos cambios harán posible
un mejor desarrollo de sus
posibilidades de generación
de empleo, para lo cual la
normativa legal debe
ofrecerles la posibilidad de
hacerse cargo de actuaciones
y servicios que repercutan
en beneficio del territorio
rural y de su población, a
la vez que les permita
ampliar su desarrollo
empresarial a efectos de
alcanzar una mayor
dimensión.
En definitiva, con el actual
Anteproyecto de Ley se
impulsa un modelo
cooperativo empresarial,
profesionalizado, generador
de valor y con dimensión
relevante, contribuyendo así
a la sostenibilidad del
sector agroalimentario
español.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
INFORME SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE MEDIDAS PARA
MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE
LA CADENA ALIMENTARIA
Se impulsará la eficacia y
competitividad del sector
agroalimentario español, y
contempla un modelo mixto de
regulación y autorregulación
de las relaciones
comerciales entre los
agentes de la cadena
alimentaria.
Se establece la obligación
de formalizar por escrito
los contratos, cuyos
elementos esenciales serán
pactados por las partes, y
se crea el Código de Buenas
Prácticas Mercantiles en la
contratación alimentaria.
Se prohíben determinadas
prácticas comerciales, como
los pagos comerciales no
previstos, y se regulan
otras como el suministro de
información comercial
sensible.
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del
Ministro de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente sobre el
Anteproyecto de Ley de
medidas para mejorar el
funcionamiento de la cadena
alimentaria, cuyo objetivo
es aumentar la eficacia y
competitividad del sector
agroalimentario español y
reducir el desequilibrio en
las relaciones comerciales
entre los diferentes
operadores de la cadena de
valor. Todo ello en el marco
de una competencia justa que
redunde en beneficio del
sector y los consumidores.
Para el cumplimiento de ese
objetivo el Anteproyecto se
basa en un modelo mixto de
regulación y autorregulación
de las relaciones
comerciales entre los
agentes de la cadena
alimentaria. En la primera
parte, la regulación, se
contemplan dos elementos
fundamentales: los contratos
alimentarios y las prácticas
comerciales, que son de
obligado cumplimiento para
las relaciones comerciales
de todos los operadores,
desde la producción hasta la
distribución.
Contratos
alimentarios
En relación con los
contratos alimentarios que
se suscriban entre los
operadores de la cadena
alimentaria, y para
garantizar la seguridad
jurídica y la equidad en las
relaciones comerciales, la
novedad más significativa es
el establecimiento de la
obligación de formalizarlos
por escrito en determinadas
casos, dependiendo del
importe y de la situación de
desequilibrio.
Asimismo, se establece la
obligación de incorporar
expresamente en estos
contratos escritos los
elementos esenciales de los
mismos (identificación de
las partes, objeto,
condiciones del pago,
entrega de productos,
derechos y obligaciones,
duración y causas y efectos
de la extinción) pactados
libremente por las partes.
Además, se exige que
cualquier modificación de
las condiciones
contractuales se realice por
mutuo acuerdo o conforme a
lo expresamente pactado en
el contrato sin que pueda
tener efecto retroactivo.
El contrato deberá regular
también la información que
las partes deban
suministrarse para evitar el
uso indebido de información
comercialmente sensible.
Por último, se regulan,
asimismo, las subastas
electrónicas y la obligación
de conservación de
documentos que los
operadores deben mantener
durante un período de dos
años a efectos de los
controles que resulten
pertinentes.
Con la regulación de los
contratos alimentarios
también se pretende
conseguir una mayor
transparencia en las
relaciones comerciales del
ámbito de la cadena
alimentaria.
Prácticas
comerciales
El Anteproyecto de Ley
regula los pagos
comerciales, prohibiendo su
exigencia cuando no estén
pactados e incluidos
expresamente en el contrato
escrito, así como las
contraprestaciones a las que
dichos pagos estén
asociados, lo que se
extiende también a las
actividades de promoción.
En relación con la
información comercial
sensible, no se podrá exigir
a otro operador información
sobre sus productos más allá
de la que resulte
justificada en el contexto
de su relación comercial.
Además, la información
obtenida sólo podrá
destinarse a los fines para
los que fue facilitada,
respetándose la
confidencialidad de la
información.
Finalmente, se incluye un
precepto sobre gestión de
marcas que prohíbe el
aprovechamiento de la
iniciativa empresarial ajena
mediante la utilización de
envases y presentaciones de
marcas o nombres comerciales
de otro operador. Además, se
establece que la gestión de
marcas deberá realizarse con
arreglo a criterios de
transparencia, equidad y no
discriminación evitando
prácticas que alteren la
libre y leal competencia
entre marcas.
Autorregulación.
Código de buenas prácticas
La autorregulación de las
relaciones comerciales se
centra en el establecimiento
de un Código de Buenas
Prácticas Mercantiles en la
contratación alimentaria,
que impulsarían el
Ministerio y las
organizaciones y
asociaciones representativas
de la producción, la
transformación, la
industria, cuya adhesión es
voluntaria por parte de los
operadores de la cadena. A
estos efectos, se ha
previsto crear un Registro
Estatal como instrumento
público que agruparía a
todos aquellos operadores de
la cadena alimentaria que se
adscriban al Código citado
anteriormente.
No obstante, el Anteproyecto
de Ley prevé la posibilidad
de que existan otros códigos
de buenas prácticas
mercantiles, impulsados por
otras administraciones
públicas o por los propios
operadores de la cadena, que
deberán respetar lo
dispuesto en el Anteproyecto
de Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. El
Ministerio será el encargado
de autorizar su inscripción
en el Registro Estatal
creado.
Observatorio de la
cadena alimentaria
En cuanto al sistema de
control, se crea el
Observatorio de la Cadena
Alimentaria y se establece
un control administrativo.
El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente tendrá
potestad sancionadora.
El Observatorio de la Cadena
Alimentaria, como órgano
colegiado adscrito al
Ministerio, es el nuevo
órgano que sustituye al
Observatorio de precios de
los alimentos para asumir
nuevas funciones
relacionadas con el
funcionamiento de la cadena
alimentaria y continuar
ejerciendo las relacionadas
con los precios de los
alimentos.
Con carácter general, sus
funciones serán el
seguimiento, asesoramiento,
consulta, información y
estudio del funcionamiento
de la cadena alimentaria y
de los precios de los
alimentos. Asimismo,
informará la propuesta del
Código de Buenas Prácticas
Mercantiles en la
Contratación Alimentaria
regulado en esta Ley,
facilitará su conocimiento
entre los operadores de la
cadena, promoverá su
adhesión y conocerá los
resultados de la aplicación
del mismo para, en su caso,
proponer las medidas de
mejora o actualización que
sean necesarias.
Por último, se regulan los
laboratorios alimentarios
para el control oficial y se
establecen las tasas que
podrán cobrar por la
prestación de sus servicios
los Laboratorios
alimentarios del Ministerio
de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente.
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
INFORME SOBRE LA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE
LOS MEDICAMENTOS
-
Se reforzará la Ley para
ofrecer más garantías de
seguridad y evitar la
entrada de fármacos
falsificados.
-
El objetivo es pasar de
una farmacovigilancia
reactiva a una
proactiva, para
anticiparse a posibles
problemas causados por
los medicamentos.
-
La norma impedirá que
los medicamentos
falsificados puedan
entrar en la cadena de
suministro legal.
-
Los profesionales y
ciudadanos podrán
comunicar sospechas de
reacciones adversas a
través de un formulario
electrónico.
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe de la
Ministra de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad sobre el
Anteproyecto de Ley por la
que se modifica la Ley de
2006 de Garantías y Uso
Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios.
Se trata del marco legal que
regula, entre otras
materias, la evaluación,
autorización, registro,
fabricación, almacenamiento,
distribución y
farmacovigilancia de los
medicamentos, que hacen
posible garantizar la
seguridad, calidad y
eficacia de los mismos. El
objetivo principal es
ofrecer nuevas garantías de
calidad de los fármacos y
mejorar la transparencia y
comunicación en las
decisiones que tienen
relación con la seguridad de
los medicamentos.
Desde la aprobación de esta
norma, hace ya seis años, se
han producido diferentes
avances en farmacovigilancia
y protección ante el riesgo
de entrada de medicamentos
falsificados, entre otras
materias. Por ello, el
Anteproyecto incorpora dos
Directivas comunitarias de
2010 y 2011 sobre estas
materias. Asimismo,
actualiza el régimen de
infracciones y sanciones en
materia de productos
sanitarios y de productos
cosméticos.
Una
farmacovigilancia proactiva
Una de las principales
novedades del Anteproyecto
es que pasa de una
farmacovigilancia reactiva,
que consiste en detectar los
problemas de seguridad
provocados por los
medicamentos, a una
farmacovigilancia proactiva,
que pretende anticiparse a
estos problemas y así
evitarlos. Este nuevo
modelo, basado en una
Directiva comunitaria de
2010 tiene, entre otros, los
siguientes objetivos:
1.Incrementar la
eficiencia del sistema de
farmacovigilancia.
2.Mejorar la comunicación y
la transparencia en las
decisiones relacionadas con
la seguridad de los
medicamentos. En este
sentido, habrá una
lista de medicamentos de
especial seguimiento.
3.Fomentar la participación
ciudadana. Para ello, se
implementará un
formulario electrónico para
la comunicación de
reacciones adversas por
parte de profesionales
sanitarios y ciudadanos.
4.Reforzar las
obligaciones de la industria
farmacéutica.
Prevención de la
entrada de medicamentos
falsificados
La Directiva comunitaria de
2011, que también se
incorpora en este
Anteproyecto, supone un
refuerzo imprescindible de
las garantías en la
fabricación y distribución
de los fármacos y sus
principios activos, así como
en la venta legal de
medicinas a través de
Internet y en la prevención
de la entrada de
medicamentos falsificados en
el canal legal de
suministro. Éstas son
algunas de las medidas:
1.Nuevas "buenas
prácticas de distribución",
que reforzarán las garantías
de seguridad en el
suministro de medicamentos.
2.Mayor control de
todos los agentes que
participan en la cadena de
distribución de medicamentos
y sus principios activos.
3.Nuevas
obligaciones e
n las actividades de
inspección y el
aumento de inspecciones a
fabricantes de principios
activos ubicados en terceros
países.
4.Control de los
almacenes de medicamentos en
las zonas francas.
Autorizaciones,
inspecciones y sanciones
En cuanto a las variaciones
de las autorizaciones de
comercialización de
medicamentos (dosis, vías de
administración, etcétera) se
garantiza que todas, con
independencia de si el
procedimiento de
autorización es nacional o
europeo, van a estar sujetas
a los mismos criterios de
solicitud, evaluación y
autorización.
En materia de sanciones, por
motivos de salud y seguridad
se extienden a los productos
sanitarios, los cosméticos y
los productos de cuidado
personal las distintas
previsiones que la Ley ya
recoge para los
medicamentos. De este modo,
se adoptan las garantías de
defensa de la salud pública
y las medidas cautelares. A
su vez, se prohíbe la venta
a domicilio y cualquier tipo
de venta indirecta al
público de productos
sanitarios, así como su
publicidad.
Excepciones en los
pagos a la Agencia de
Medicamentos
Por otra parte, el
Anteproyecto adecua los
importes que percibe la
Agencia Española de
Medicamentos y Productos
Sanitarios por los servicios
como la tramitación de
procedimientos de
autorización, modificación,
renovación o mantenimiento
de medicamentos en el
mercado, evaluaciones
científicas, etcétera. Éstas
pasan a ser prestaciones
patrimoniales de carácter
público, no tributario. El
Anteproyecto destaca
excepciones en el pago de la
prestación en casos como los
siguientes:
1.Para la
fabricación de medicamentos
sin interés comercial,
pero de interés sanitario.
2.Para las
actividades relativas a
medicamentos de terapia
avanzada cuando
vayan a ser realizadas por
entidades públicas
integradas en el Sistema
Nacional de Salud, siempre
que no estén destinadas a la
comercialización.
3.Se aplicará una reducción
del 95 por 100 en las
autorizaciones de
comercialización de
medicamentos de interés por
parte de la Administración.
Por ejemplo, en la
adecuación de los envases de
fármacos a la duración del
tratamiento, una medida de
eficiencia incluida en la
reforma sanitaria.
4.Se aplicará una reducción
del 70 por 100 por la
evaluación de
medicamentos veterinarios
destinados a especies
menores.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
ACUERDO CON PORTUGAL
SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA
FLOTA PESQUERA ARTESANAL DE
CANARIAS Y MADEIRA
El Consejo de Ministros ha
aprobado la firma ad
referéndum del Acuerdo de
Pesca entre el Reino de
España y la República
Portuguesa para el ejercicio
de la actividad de la flota
pesquera artesanal de
Canarias y de Madeira, y ha
dispuesto su remisión a las
Cortes Generales. La firma
se produjo con ocasión de la
celebración en Braga
(Portugal de la XXV Cumbre
Hispano-Portuguesa, el
pasado 9 de mayo de 2012.
El Acuerdo establece las
condiciones para el
ejercicio de la actividad de
pesca en aguas
jurisdiccionales de la
República de Portugal y del
Reino de España, sujetas a
los regímenes específicos de
acceso para las Regiones
Ultraperiféricas, para
embarcaciones de las flotas
artesanales matriculadas o
con puerto base en los
puertos de las Regiones
Autónomas de Madeira y de la
Comunidad Autónoma de
Canarias más allá de las
doce millas náuticas, de
conformidad con el Derecho
del Mar vigente y el Derecho
de la Unión Europea
vigentes. El Acuerdo excluye
a las islas Azores, que
estaban incluidas en el
anterior Acuerdo de 2008.
Embarcaciones
afectadas
Sólo están incluidas en el
marco del Acuerdo las
embarcaciones que hayan
descargado su pesca en los
puertos de ambos
archipiélagos el año civil
anterior. El Acuerdo
delimita el número de barcos
que puede pescar por cada
parte, teniendo en cuenta el
tipo de pesca (túnidos y
sable negro) con palangre de
media agua, y establece los
procedimientos de
comunicación de las
embarcaciones autorizadas,
cuyo arqueo brutal no podrá
sobrepasar las 3.600
toneladas de registro bruto.
El Acuerdo prevé la
posibilidad de pescar dentro
de las doce millas de la
costa cuando se trate de
capturar cebo vivo, excepto
en las reservas marinas
autorizadas de las islas
Graciosa, de Hierro, y de la
Palma, las Islas Salvajes y
Desiertas, las Reservas de
Garajau y de Rocha y las
Áreas Marinas Protegidas de
Porto Santo, así como en el
interior de las dos millas
en el sur de la Gran Canaria
entre los cabos de
Maspalomas y del
Descojonado, y al sur de
Tenerife entre los cabos de
Faro de Rasca y de Teno.
Junto al Acuerdo, figura una
Declaración conjunta, anexa
al mismo, por la que los
Gobiernos de ambos países
consideran que ninguna de
las disposiciones contenidas
en el Acuerdo afectan a las
delimitaciones de espacios
marítimos entre ambos
Estados ni a las
disposiciones mantenidas por
cada uno de ellos en
relación con dichas
delimitaciones.
El Acuerdo tendrá la
duración de un año, contado
desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de cada año,
renovable automáticamente
por iguales períodos.
Tramitación
parlamentaria por el
procedimiento de urgencia
Se ha solicitado la
tramitación parlamentaria
del Acuerdo por el
procedimiento de urgencia,
ya que la flota pesquera
española tiene mucho interés
en este Acuerdo y desearía
que estuviera vigente en
febrero de 2013, que es
cuando comienza la pesca de
túnidos en aguas españolas
de las Islas Canarias y en
las portuguesas de Madeira.
Economía y Competitividad
VEINTE MILLONES PARA
APOYAR LA ACTIVIDAD
INTERNACIONAL DE LAS
EMPRESAS DE
CONSULTORÍA, INGENIERÍA Y
ASISTENCIA TÉCNICA
El Consejo de Ministros ha
aprobado la creación de una
Línea de veinte millones de
euros para financiar, con
carácter reembolsable y con
cargo al Fondo para la
Internacionalización de la
Empresa Española (FIEM),
consultorías, ingenierías y
asistencias técnicas con el
fin de apoyar la actividad
internacional de las
empresas españolas del
sector. De esta forma, las
ingenierías y consultoras
españolas contarán con una
nueva herramienta en su
estrategia de
internacionalización que les
permita posicionarse mejor
ante sus potenciales
clientes.
Esta línea de financiación
permitirá apoyar la gestión
de contratos de ingeniería y
consultoría, que han
demostrado ser la punta de
lanza de la economía más
dinámica y representativa de
los sectores líderes en
internacionalización. Este
tipo de contratos, aunque de
importes no muy elevados,
implican un alto número de
horas de trabajo prestadas
por personal de alta
cualificación y son, además,
la semilla de otros de mayor
cuantía y contenido de
exportación de bienes y
tecnología española.
Con este Acuerdo se pretende
promover la
internacionalización de la
economía y las empresas
españolas mediante esta
línea reembolsable, y, por
tanto, sin impacto en
déficit público, dado que la
Ley de Presupuestos
Generales del Estado para
2012 impide el
establecimiento de líneas de
financiación no
reembolsables. El sector
exterior es un potente motor
de la economía española, con
aportaciones positivas al
crecimiento del PIB de más
del 2 por 100. El Instituto
de Crédito Oficial (ICO)
actuará como agente
financiero del FIEM.
Hacienda y Administraciones
Públicas
SORTEO DE LOTERÍA
NACIONAL PARA SUFRAGAR DAÑOS
POR EL TERREMOTO DE LORCA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se autoriza
excepcionalmente un sorteo
finalista de Lotería
Nacional destinado a
sufragar los daños causados
por el terremoto de Lorca.
La Sociedad Estatal Loterías
y Apuestas del Estado
celebrará el próximo 10 de
noviembre un sorteo de
Lotería Nacional cuyos
beneficios contribuirán a
ayudar a la ciudad de Lorca
a paliar los efectos del
terremoto ocurrido el 11 de
mayo de 2011. Se estima que
el importe de los beneficios
del sorteo puede situarse en
seis millones de euros.
Loterías y Apuestas del
Estado suscribirá un acuerdo
con el Ayuntamiento de Lorca
en el que se fijará el
destino concreto de los
beneficios resultantes del
sorteo finalista que le
serán aportados por la
Sociedad Estatal y en el que
se establecerán los
criterios, finalidades,
modalidades de ayuda y
mecanismos de supervisión y
control.
Con el fin de asegurar que
la aportación que se derive
del sorteo finalista se
coordina adecuadamente con
el resto de ayudas a los
damnificados, el acuerdo a
suscribir con el
Ayuntamiento deberá contar
con el informe favorable de
la Comisionada del Gobierno
para la Reconstrucción y
Reactivación Económica de la
Ciudad de Lorca. Asimismo,
deberá ser consultada la
Comisión Interministerial
creada por el Real Decreto
Ley de 13 de mayo de 2011,
por el que se adoptaron
medidas urgentes para
reparar los daños causados
por los movimientos
sísmicos.
Hacienda y Administraciones
Públicas
SUPLEMENTO DE
CRÉDITO EN FOGASA PARA EL
PAGO DE PRESTACIONES
ACORDADAS A LOS TRABAJADORES
El Consejo de Ministros ha
aprobado un suplemento de
crédito en el presupuesto
del Fondo de Garantía
Salarial (FOGASA), por
importe de trescientos
millones de euros,
financiado con cargo al
remanente de tesorería del
propio organismo, destinado
a atender el pago de las
prestaciones acordadas a los
trabajadores, según lo
establecido en el Texto
Refundido de la Ley del
Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo de
24 de marzo de 1995 y en la
disposición transitoria
tercera de la Ley de medidas
urgentes para la reforma del
mercado de trabajo, del 17
de septiembre de 2010.
Así, FOGASA debe abonar a
los trabajadores los
salarios e indemnizaciones
que las empresas para las
que trabajan no han podido
satisfacer por encontrarse
en situación legal de
insolvencia o haber sido
declaradas en situación de
concurso.
El importe del suplemento de
crédito corresponde al
incremento de un 2,67 por
100 en la entrada de
expedientes de solicitud de
prestaciones en el periodo
de enero a julio de presente
año respecto al mismo
período del ejercicio
anterior, así como un
aumento del 2,85 por 100 de
las obligaciones reconocidas
para el pago de las
prestaciones a los
trabajadores afectados.
Industria, Energía y Turismo
CONVENIO CON EL
ICO SOBRE
FINANCIACIÓN DE 266 MILLONES
DE EUROS PARA EMPRESAS
TURÍSTICAS
-
Los préstamos están
destinado a empresas
turísticas de
alojamiento, empresas de
restauración, agencias
de viajes, oferta
complementaria,
organizadores de
congresos, empresas de
intermediación
turística, etcétera.
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Convenio de
colaboración con el
Instituto de Crédito Oficial
para la puesta en marcha del
tramo de financiación "ICO
Inversión-Emprendetur
Empresas Turísticas 2012"
destinado a financiar
inversiones realizadas por
empresas turísticas y dotado
con 266 millones de euros.
Estos préstamos, integrados
en el contexto del Plan
Nacional e Integral de
Turismo, van dirigidos a
financiar inversiones en
infraestructuras turísticas
de empresas o autónomos que
desarrollen su actividad
dentro del sector turístico:
alojamiento, restauración,
agencias de viaje y oferta
turística complementaria. El
importe máximo de los
préstamos se establece en
diez millones de euros, a
amortizar en 3, 5, 7, o 10
años, con opción a período
de carencia.
La apertura de la
comercialización al público
del tramo de financiación y
la relación de entidades
colaboradoras se anunciará
en la página web del ICO (www.ico.es)
en los próximos días. Se
podrán formalizar
operaciones de préstamo con
cargo al Tramo Emprendetur
Empresas hasta el 17 de
diciembre de 2012.
Emprendentur
Empresas 2012
Emprendetur Empresas 2012
persigue el aumento de la
eficiencia energética, la
incorporación de tecnologías
y accesibilidad de
colectivos con necesidades
especiales, así como la
generación de empleo directo
e inducido, tanto turístico
como en otros sectores
asociados.
El Ministerio de Industria,
Energía y Turismo pretende,
con esta línea de
financiación, crear un
estimulo a la inversión en
el sector, apoyando a las
empresas y autónomos
turísticos en el actual
marco de restricción
financiera.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
MODIFICADOS LOS
REQUISITOS PARA AMPLIAR LA
PARTICIPACIÓN DE LAS
DESMOTADORAS EN LOS AYUDAS
AL ALGODÓN
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto
presentado por el Ministerio
de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente, por el que
se modifica la normativa
vigente sobre ayudas en el
marco del Programa nacional
de reestructuración para el
sector del algodón, con
objeto de incrementar el
acceso de las empresas
propietarias de desmotadoras
al régimen de ayudas al
algodón.
Dado que en las últimas
campañas se ha producido en
España una expansión del
cultivo del algodón y un
aumento de los rendimientos
motivados por el incremento
de los precios en el mercado
mundial, y para poder
incrementar la capacidad
desmotadora, se flexibilizan
los requisitos para que las
desmotadoras puedan
participar en el régimen de
ayudas al algodón. Para ello
se establece que las
desmotadoras afectadas por
la reestructuración, deben
haber participado en una de
las cuatro campañas
comprendidas entre 2006-2007
y 2009-2010.
Se amplía, de esta manera,
la posibilidad de acceso a
las ayudas de las plantas de
desmotado, a las que la
normativa hasta ahora
vigente exigía su
participación en tres de las
cuatro campañas del mismo
periodo de referencia.
Hacienda y Administraciones
Públicas
AUTORIZADA LA
APLICACIÓN DEL FONDO DE
CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la aplicación del
Fondo de Contingencia, por
un importe total de
128.340.912,63 euros, para
financiar las siguientes
modificaciones de crédito:
-
126.799.590,77 euros
para el cumplimiento del
Real Decreto por el que
se regulan los fines de
interés social de la
asignación tributaria
del Impuesto sobre la
Renta de las Personas
Físicas, consecuencia de
la mayor recaudación
efectiva del período
impositivo 2010, a
distribuir según
porcentajes de
participación en los
presupuestos del
Ministerio de Asuntos
Exteriores y
Cooperación, el
Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad y el Ministerio
de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente.
-
1.100.799,41 euros para
proceder a la cobertura
de avales prestados por
el Tesoro Público.
-
268.903,53 euros para
dotar las pensiones
asistenciales por
ancianidad para
españoles retornados.
-
171.618,92 euros para el
pago de indemnizaciones
por fallecimiento y
lesiones sufridas por
participantes en las
operaciones
Internacionales de paz y
seguridad.
MANTENIMIENTO DE LOS
SERVICIOS DE INFORMÁTICA DE
LA INTERVENCIÓN GENERAL
Por otra parte, el Consejo
de Ministros ha autorizado
al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas a
adquirir compromisos de
gasto, con cargo a
ejercicios futuros, para
atender gastos de
mantenimiento de los
servicios de informática
presupuestaria de la
Intervención General de la
Administración del Estado.
El Real Decreto por el que
se desarrolla la estructura
orgánica básica del
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
atribuye a la Intervención
General de la Administración
del Estado la planificación,
diseño y ejecución de la
política informática de la
Secretaría de Estado de
Presupuestos y Gastos y de
la Intervención General de
la Administración del
Estado, el soporte
informático de las
actividades y el
asesoramiento, coordinación
e instrumentación de los
proyectos informáticos de
sus órganos.
Para ello, es necesario
prestar servicios técnicos
de desarrollo, implantación
y explotación de sistemas a
través de dispositivos
informáticos que requieren
su mantenimiento y el
correspondiente soporte
electrónico.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
ACUERDO CON MÉXICO
SOBRE COOPERACIÓN EN LA
LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la firma del
Convenio entre el Reino de
España y los Estados Unidos
Mexicanos sobre cooperación
en materia de lucha contra
la delincuencia organizada
Este Acuerdo responde a la
preocupación que comparten
ambos países por el alcance
de los fenómenos
delincuenciales y por el
reto que plantean a la
seguridad el tráfico de
personas, el tráfico de
drogas, el terrorismo y las
nuevas formas de
delincuencia. Incluye el
compromiso general de
cooperar en el ámbito de la
seguridad, especificando con
gran amplitud los delitos a
los que se extenderá dicha
cooperación.
Son especialmente relevantes
la referencia específica al
terrorismo como forma de
criminalidad, la
colaboración en la actividad
operativo-investigadora de
las distintas modalidades
delictivas, así como el
intercambio de información
respecto a la comisión de un
gran número de delitos que
responden a las necesidades
planteadas en este ámbito.
Se establecen las
condiciones para proceder al
intercambio de información
entre ambos países y cabe
destacar la garantía en la
protección de la información
confidencial en virtud de
las respectivas
legislaciones nacionales.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
ACUERDO DE
TRANSPORTE AÉREO CON ETIOPÍA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la firma del
Acuerdo sobre transporte
aéreo entre el Reino de
España y la República
Federal Democrática de
Etiopía con el fin de
establecer un marco legal
que proporcione cobertura a
los enlaces aéreos entre
ambos países.
El Acuerdo sigue la fórmula
habitual de este tipo de
convenios bilaterales sobre
servicios aéreos. Recoge en
su articulado las cláusulas
administrativas que la
Organización de Aviación
Civil Internacional
recomienda incluir en dichos
acuerdos a sus Estados
miembros.
Durante las negociaciones se
acordó que cada país podrá
designar a dos compañías
aéreas para las operaciones
de pasajeros, correo y
carga; y una compañía aérea
para los servicios
exclusivos de carga.
El marco establecido en este
Acuerdo faculta a las
empresas aéreas designadas
de uno y otro país a que los
servicios se puedan llevar a
cabo bajo la modalidad de
código compartido, incluidos
terceros países; así como
otra serie de facilidades
operativas, tales como
vuelos no regulares, que
tendrán un tratamiento
flexible y favorable con
derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad y
carácter recíproco, de
conformidad con las leyes y
reglamentos de cada país, y
vuelos exclusivos de carga.
Frecuencias
Asimismo, el Acuerdo
establece siete frecuencias
semanales de pasajeros,
correo y carga en sus rutas
respectivas, con cualquier
tipo de aeronave, con
derechos de tráfico de
tercera y cuarta libertad en
doce puntos a elegir
libremente por cada país.
En cuanto a los servicios
puros de carga, las Partes
tendrán derecho a operar
siete frecuencias semanales
con derechos de tráfico de
tercera, cuarta y quinta
libertad, sin restricción
alguna respecto a las rutas
y/o el tipo de aeronave.
El Cuadro de Rutas es
totalmente abierto y
flexible, permitiendo a las
empresas aéreas designadas
por ambos países seleccionar
libremente los puntos
situados en el territorio
del otro, así como los
puntos intermedios y los
puntos más allá con derechos
de tráfico de tercera y
cuarta libertad.
Industria, Energía y Turismo
NUEVOS ESTATUTOS DEL
COLEGIO OFICIAL DE
INGENIEROS NAVALES Y
OCEÁNICOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado, mediante un Real
Decreto, los nuevos
Estatutos del Colegio
Oficial de Ingenieros
Navales y Oceánicos para
adaptarlos al marco legal
derivado de la transposición
en 2009 del paquete de la
Directiva de Servicios y de
la regulación de las
sociedades profesionales con
una ley de 2007, así como de
la nueva regulación europea
del reconocimiento de
cualificaciones
profesionales.
Los Estatutos del Colegio de
Ingenieros Navales y
Oceánicos en vigor hasta el
momento databan de 1999. El
nuevo marco simplifica los
procedimientos, reduce las
cargas administrativas,
refuerza las garantías de
consumidores y usuarios, y
amplía la transparencia en
la actuación de dichas
corporaciones públicas y de
sus colegiados.
Este Colegio está regulado,
al igual que el resto de
Colegios Profesionales, por
la Ley sobre Colegios
Profesionales de 1974. Es
una corporación de derecho
público y gestión privada,
que tiene encomendadas
funciones de protección del
interés general y defensa de
los consumidores.
Corresponde al Gobierno
aprobar sus propuestas de
estatutos y normas básicas
de organización que,
conforme a la Constitución,
deben asegurar una
estructura y funcionamiento
democráticos.
El nuevo texto prevé la
creación de la ventanilla
única electrónica, que
podrán utilizar los
colegiados para realizar
todos los trámites
necesarios para la
colegiación, su ejercicio
profesional y su baja
colegial. Al mismo tiempo, a
través de esta ventanilla
única el Colegio podrá
ofrecer información a los
consumidores y usuarios
sobre determinados derechos
en relación con la actuación
de los colegiados.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
Embajador de España en el
Reino de Arabia Saudí.-
D. JOAQUÍN PÉREZ-VILLANUEVA
Y TOVAR.
Nacido el 1 de febrero de
1946 en Madrid, es
Licenciado en Derecho e
ingresó en el Servicio
Diplomático en 1973.
Ha estado destinado en las
representaciones
diplomáticas españolas en
Düsseldorf, Bata y
Argentina. En 1987 fue
nombrado subdirector general
en la Oficina de Información
Diplomática y,
posteriormente, delegado de
España en la Conferencia de
Desarme de Ginebra y segundo
jefe en la Embajada de
España en Washington. En
1997 pasó a ocupar el puesto
de director general de la
Oficina de Información
Diplomática. En junio de
2000 fue designado embajador
representante permanente de
España ante la Oficina de
las Naciones Unidas y los
Organismos Internacionales,
con sede en Ginebra, y en
septiembre de 2004 embajador
de España en la Gran
Jamahiriya Árabe Libia
Popular Socialista. En 2008
fue nombrado vocal asesor en
la Dirección General de
Política Exterior para el
Mediterráneo, Magreb y
Oriente Próximo y, desde
2009, es Cónsul General de
España en Hamburgo.