Presidencia
CREADA UNA COMISIÓN
PARA LA REFORMA DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se crea una Comisión
para la reforma de las
Administraciones Públicas.
Dentro del Programa de
Reformas del Gobierno una
parte esencial se refiere a
la reforma de las
Administraciones Públicas.
España necesita una
Administración Pública
austera y eficiente que sea
un valor competitivo para
nuestro país. Es necesario,
en consecuencia,
racionalizar estructuras,
procedimientos y recursos. A
esta voluntad responde la
Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera,
que constituye un hito en la
gestión de los recursos
públicos al establecer
objetivos concretos de gasto
y endeudamiento para todas
las Administraciones, así
como la obligación de
presentar planes dirigidos a
su cumplimiento y los
correlativos mecanismos para
asegurar su consecución.
Además de la necesidad de
abordar el estudio integral
de la reforma
administrativa, es necesario
dar cumplimiento a dos
mandatos:
-
La última Conferencia de
Presidentes de las
Comunidades Autónomas
acordó la creación de un
Grupo de Trabajo, en el
seno de la Conferencia
Sectorial
correspondiente, que
elabore un programa de
racionalización
administrativa, a fin de
eliminar trabas
burocráticas,
simplificar normativa y
procedimientos y evitar
duplicidades.
-
En el Programa para la
Aplicación del Fondo de
Liquidez para las
Comunidades Autónomas se
ha previsto la creación,
en el seno del Consejo
de Política Fiscal y
Financiera, de un grupo
de trabajo para acordar
un código de buenas
prácticas para
racionalizar el gasto e
incrementar el ahorro.
Se hace necesario, por
tanto, hacer un estudio
integral que dote a ambos
Grupos de trabajo de
propuestas concretas y en el
que se aborde de forma
integral toda la reforma de
las Administraciones
Públicas.
Adscripción,
composición y funcionamiento
La Comisión se adscribe al
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, a
través de la Secretaría de
Estado de Administraciones
Públicas. Estará presidida
por el subsecretario de la
Presidencia y corresponderá
la vicepresidencia a la
subsecretaria de Hacienda y
Administraciones Publicas,
mientras que la secretaría
será desempeñada por el
director general de
Coordinación de Competencias
con las Comunidades
Autónomas y las Entidades
Locales.
Serán miembros de la
Comisión las siguientes
personas:
-
Un representante de cada
uno de los departamentos
ministeriales, con rango
mínimo de Director
General.
-
Un representante de la
Oficina Económica de la
Presidencia del
Gobierno.
-
Un representante del
Gabinete de la
Presidencia del
Gobierno.
-
Un representante del
Gabinete de la
Vicepresidenta del
Gobierno y Ministra de
la Presidencia.
Cuando así lo aconseje la
naturaleza de los asuntos a
tratar, y por invitación del
presidente de la Comisión,
podrán asistir a las
reuniones, con voz pero sin
voto, titulares de otros
órganos o entidades de la
Administración General del
Estado.
Subcomisiones
En el seno de la Comisión se
crearán las Subcomisiones
que se consideren
convenientes, según decida
la propia Comisión, con la
composición y funciones que
ésta determine. En todo
caso, se crearán las
siguientes Subcomisiones:
-
Duplicidades
administrativas.
Tiene por objeto
identificar y eliminar
duplicidades y reforzar
los mecanismos de
cooperación, de modo que
se abarate el coste de
la actividad
administrativa. En la
medida en que las
competencias atribuidas
a la Administración
Local están ya siendo
objeto de reforma en un
proyecto de modificación
de su Ley de Bases, las
duplicidades a
identificar en este
estudio son las que se
producen entre la
Administración General
del Estado y las
Autonómicas.
-
Simplificación
administrativa.
Revisará las trabas
burocráticas que
dificultan la
tramitación de los
procedimientos
administrativos con el
fin de conseguir una
mayor simplificación que
redunde en beneficio de
los ciudadanos. En
particular, se
solicitará información
sobre los procedimientos
cuya finalidad requiere,
para ser efectiva, la
participación de otras
Administraciones
Públicas, como la
creación de empresas. Se
integran aquí los
proyectos en curso en la
Dirección General de
Modernización
Administrativa.
-
Gestión de
servicios y medios
comunes. Tiene
por objeto centralizar
actividades de gestión
que, por ser similares o
de la misma naturaleza,
puedan desempeñarse de
forma unificada o
coordinada, aprovechando
así en mayor medida los
medios públicos. En este
grupo es fundamental
estudiar modelos de
éxito implantados en
grupos empresariales
españoles, de los que se
obtendrá información y
colaboración.
-
Administración
institucional.
Se analizará la distinta
tipología de entes que
la componen, se revisará
el marco normativo y los
modelos que en él se
identifican como
óptimos. Se plantearán
las modificaciones que
convengan en la lista de
entidades existentes,
para lo cual los
Departamentos
ministeriales deberán
presentar información y
las propuestas
oportunas.
Las subcomisiones realizarán
el trabajo de forma
permanente y pueden convocar
a otros cargos de la
Administración y
representantes del sector
privado. Informarán
periódicamente al pleno de
la Comisión del avance de
los trabajos.
Finalizado el trabajo, el
Pleno de la Comisión
trasladará las propuestas
correspondientes al
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas
para su elevación al Consejo
de Ministros y traslado a
los grupos previstos en los
acuerdos de la Conferencia
de Presidentes. El plazo
para que la Comisión
concluya sus trabajos será
el 30 de junio de 2013.
Empleo
y Seguridad Social
APROBADO EL
REGLAMENTO DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO
COLECTIVO,
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y
REDUCCIÓN DE JORNADA
El Consejo de Ministros ha
aprobado el Reglamento de
los procedimientos de
despido colectivo y de
suspensión de contratos y
reducción de jornada.
La norma desarrolla lo
establecido en la Ley del 6
de julio de 2012, de medidas
urgentes para la reforma del
mercado laboral, con
especial atención a los
aspectos relativos al
período de consultas, la
información a facilitar a
los representantes de los
trabajadores en el mismo,
las actuaciones de la
autoridad laboral para velar
por su efectividad, así como
los planes de recolocación y
las medidas de
acompañamiento social
asumidas por el empresario.
Este Reglamento desarrolla
los procedimientos que las
empresas deben seguir para
efectuar despidos
colectivos, suspensiones de
contratos y reducciones de
jornada por causas
económicas, técnicas,
organizativas o de
producción o causa de fuerza
mayor.
La norma aprobada hoy es
plenamente respetuosa con lo
establecido en la Directiva
comunitaria, relativa a la
aproximación de las
legislaciones de los Estados
miembros en materia de
despidos colectivos.
Principales aspectos
del Real Decreto
-
Se regula el
nuevo papel de la
autoridad laboral
y sus funciones de
vigilancia y control del
desarrollo del período
de consultas, y también
ayuda a las partes para
buscar soluciones a los
problemas derivados de
las medidas laborales a
adoptar.
-
Regula las
actuaciones de la
Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
a quien le corresponde
la emisión de informe
preceptivo.
-
Delimita de modo
más objetivo las causas
económicas, técnicas,
organizativas o
productivas que
justifican la adopción
de las medidas de
reestructuración,
suprimiéndose otras
referencias normativas
que han venido
introduciendo elementos
de incertidumbre.
-
Regula de manera
detallada el período de
consultas con
los representantes de
los trabajadores, con el
objetivo de las partes
lleguen a un acuerdo
para tratar de evitar o
reducir los despidos
colectivos y de atenuar
sus consecuencias,
mediante el recurso a
medidas sociales
destinadas, en especial,
a la readaptación o a la
reconversión de los
trabajadores despedidos.
-
Concreta toda la
información que el
empresario debe aportar
a los representantes de
los trabajadores
para garantizar que
éstos sean
suficientemente
informados sobre la
situación de la empresa
y las circunstancias de
las medidas previstas.
-
Además de la obligación
de negociar medidas
sociales que acompañen a
la decisión de
reestructuración
empresarial,
para los supuestos de
despido c
olectivo que
afecten a más de
cincuenta
trabajadores, se
establece la obligación
de elaborar un plan de
recolocación externa.
Este plan está destinado
a permitir una
transición rápida y
adecuada a un nuevo
empleo para los
trabajadores afectados,
de modo que se mantengan
en el mercado de trabajo
el mayor tiempo posible.
Existe, además, la
obligación de negociar
medidas sociales que
acompañen a la decisión
de restructuración
empresarial.
-
Por lo que respecta a la
regulación de los
procedimientos
de extinción y
suspensión de relaciones
de trabajo y reducción
de jornada motivados por
fuerza mayor,
continúa exigiendo la
constatación previa por
parte de la autoridad
laboral del suceso que
motiva dicha fuerza
mayor.
Sector público
Por otro lado, se desarrolla
la Disposición Adicional
vigésima del Estatuto de los
Trabajadores, que se
incorporó con la reforma
laboral y que sólo afectará
al personal laboral del
sector público. En ningún
caso afectará a los
funcionarios, que tienen un
régimen jurídico distinto.
En el caso de las empresas
del sector público,
entidades o sociedades
mercantiles en cuyo capital
participe mayoritariamente
el Estado, se aplicarán las
mismas causas y
procedimientos que den lugar
a despidos colectivos
previstos con carácter
general para las empresas
del sector privado.
En el caso de las
Administraciones Públicas,
se regula un procedimiento
específico con tres
garantías reforzadas en
relación al sector privado:
-
Será necesario un
informe previo y
vinculante del órgano
competente en materia de
función pública
aplicable a las
Administraciones
Públicas en las que
estuviera legalmente
previsto. En todo caso,
además de la autoridad
laboral y la
participación de la
Inspección de Trabajo y
de la Seguridad Social,
deberá intervenir,
cuando se trate de la
Administración General
del Estado y de las
Comunidades Autónomas,
la autoridad
administrativa.
-
Se refuerzan los
requerimientos de
documentación
justificativa, ya que el
procedimiento se
iniciará por escrito y
deberá acompañarse de
documentación
justificativa exhaustiva
sobre las causas que lo
motivan.
-
Cuando se trate de
causas económicas, la
documentación exigida
también es muy rigurosa.
Se deben añadir, entre
otros, los presupuestos
del organismo o entidad
y la certificación del
responsable de la
oficina presupuestaria u
órgano contable.
Empleo
y Seguridad Social
REGULADAS LAS
APORTACIONES ECONÓMICAS DE
LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS
QUE REALICEN DESPIDOS
COLECTIVOS A TRABAJADORES DE
50 O MÁS AÑOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto
sobre las aportaciones
económicas a realizar por
las empresas con beneficios
que realicen despidos
colectivos que afecten a
trabajadores de cincuenta o
más años.
La norma se aplicará a las
empresas de más de cien
trabajadores, o que formen
parte de grupos de empresas
que empleen a ese número de
trabajadores, que hayan
tenido beneficios los dos
últimos ejercicios, que
realicen despidos colectivos
de acuerdo con lo
establecido en el artículo
51 del Estatuto de los
Trabajadores y que estos
incluyan a trabajadores de
50 o más años de edad.
El objetivo de la nueva
normativa es regular el
procedimiento para la
liquidación y el pago de las
aportaciones, incorporando
aspectos instrumentales y
cuestiones técnicas
necesarias, para que los
órganos competentes puedan
liquidar y recaudar el pago
de las mismas.
La aplicación de este
reglamento permite que las
empresas de un determinado
tamaño que tengan beneficios
durante los dos años
anteriores y realicen
despidos colectivos que
incluyan trabajadores de
cincuenta o más años
efectúen una aportación
económica al Estado que
compense el impacto que
supone sobre el sistema de
protección por desempleo.
El nuevo texto persigue
lograr un efecto disuasorio
que desincentive el despido
de los trabajadores por
razón de su edad, promueva
la recolocación de aquellos
que tengan más edad y
contribuya a la valoración
de sus capacidades
laborales.
El reglamento contiene el
desarrollo y procedimiento
necesario para que la
Administración pueda exigir
el pago de las aportaciones
económicas establecidas en
la Ley de actualización,
adecuación y modernización
del Sistema de Seguridad
Social, de 1 de agosto de
2011, cuyos elementos
esenciales han sido
regulados por el Real
Decreto Ley de medidas
urgentes para la reforma del
mercado laboral y por la ley
del mismo nombre.
Principales aspectos
El Real Decreto recoge el
sistema de cálculo de la
aportación económica
establecido en la citada Ley
de 2011, que se realizará a
través de liquidaciones
anuales.
Dado que el Servicio Público
de Empleo es el responsable
del pago de las
prestaciones, será el
encargado de realizar el
procedimiento de liquidación
de la aportación.
El procedimiento de
liquidación se iniciará con
la notificación en cada
ejercicio por el Servicio
Público de Empleo de una
propuesta a las empresas,
que tendrán quince días para
formular alegaciones.
Durante el trámite de
alegaciones las empresas
pueden acreditar que se ha
producido la recolocación de
los trabajadores afectados
y, en ese caso, no tendrán
que abonar aportaciones.
Asimismo, el reglamento
desarrolla la posibilidad de
que se adopten medidas
cautelares para asegurar el
cobro de la deuda.
El ingreso de las
aportaciones se hará en el
plazo de treinta días desde
la notificación y la gestión
recaudatoria corresponde a
las delegaciones de Economía
y Hacienda.
Empleo y Seguridad Social
ENVÍO AL PACTO DE
TOLEDO DE UN INFORME SOBRE
LA SOSTENIBILIDAD DEL
SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
-
Se centra en la
situación de la
jubilación anticipada y
la jubilación parcial.
-
Se trata de dar
cumplimiento a las
recomendaciones del
Pacto de Toledo,
combatir la
discriminación por edad
en nuestro mercado
laboral y desincentivar
el abandono prematuro de
la vida laboral.
-
Aborda propuestas para
facilitar la
compatibilización de la
de la vida laboral
activa con la
percepción de una
pensión de jubilación.
El Consejo de Ministros ha
acordado remitir a la
Comisión parlamentaria de
Seguimiento y Evaluación de
los Acuerdos del Pacto de
Toledo un informe sobre la
sostenibilidad del sistema
público de pensiones y la
prolongación voluntaria de
la vida laboral.
Este informe contiene,
asimismo, un análisis sobre
la situación de la
jubilación anticipada con
coeficiente reductor y de la
jubilación parcial, así como
un informe sobre la
compatibilidad entre la
percepción de la pensión de
jubilación y la realización
de una actividad por cuenta
ajena o cuenta propia.
Datos actuales
La pensión de jubilación
media del total del Sistema
ha pasado de 591,82 euros al
mes en 2002 a 923,06 euros
al mes en 2011, lo que
supone un incremento de más
del 60 por 100. El importe
medio mensual de las
pensiones de jubilación
desde el año 2002 al 2012
prácticamente se ha
duplicado.
Asimismo, la edad media real
de jubilación de los
españoles se sitúa en los
63,6 años, frente a los 65
años, que es la edad que
establece la Ley en la
actualidad.
En este sentido, el
documento constata que la
jubilación anticipada, que
permite al trabajador
abandonar de forma prematura
el mercado de trabajo, ya
sea de manera forzosa (a los
61 años) o voluntaria (a los
63 años), se ha convertido
en una fórmula de regulación
de empleo, tal y como ya
advierte el Pacto de Toledo,
reclamando la modificación
de esta situación.
Actualmente, una de cada dos
personas que se jubilan lo
hacen anticipadamente, con
una pensión media que supera
en 110 euros al media del
resto del pensionistas
(1.344 euros al mes frente a
1.234 euros mensuales). Las
altas anuales de
jubilaciones anticipadas se
han incrementado un 31 por
100 desde el comienzo de la
crisis en 2007.
Todo ello se produce pese a
que la Recomendación 12 del
Pacto de Toledo plantea que
se debe combatir la
discriminación por edad en
nuestro mercado laboral,
restringiendo al máximo el
abandono prematuro de la
vida laboral, como
orientación de futuro en las
políticas de igualdad, de
acuerdo con las iniciativas
de la Unión Europea.
Por otro lado, con la
jubilación parcial se
puede abandonar
prematuramente el mercado
laboral, permitiendo al
trabajador reducir su
jornada y salario
proporcionalmente, mientras
se le completa el porcentaje
restante con la pensión. A
partir de los 65 años se
cobra la pensión completa
sin que se le aplique ningún
coeficiente reductor, como
sí ocurre con la jubilación
anticipada.
Para armonizar el sistema
con las últimas reformas
tendentes a elevar la edad
de jubilación y para atajar
los desequilibrios y las
singularidades descritas, el
informe incluye propuestas
de alternativas de reforma
que se remitirán al Pacto de
Toledo para su debate, que
operan sobre diversos
ámbitos.
Jubilación
anticipada
En materia de jubilación
anticipada, el informe se
centra en:
-
La edad de
acceso anticipado a la
jubilación en línea con
las variaciones en la
edad de acceso ordinario
a la pensión.
Hoy se sitúa en 61 años.
-
El período
mínimo de cotización.
Hoy situado en 33 años.
-
Coeficientes
reductores en
base a la edad legal de
jubilación.
Jubilación parcial
En materia de jubilación
parcial, el informe incluye
alternativas de reforma del
sistema que operan sobre:
-
La edad de
acceso anticipado a
la jubilación.
Hoy en 61 años.
-
La jornada
laboral compatible con
la percepción de la
pensión. En la
actualidad el mínimo se
sitúa en el 25 por 100.
-
La duración de
los contratos de relevo
para evitar abusos.
-
El período
mínimo de cotización.
Hoy 30 años.
-
Coeficientes
reductores. Hoy
no hay coeficiente
reductor.
Compatibilidad de
pensión con una actividad
Por último, se aboga por
ampliar las posibilidades de
compatibilizar una pensión
de jubilación y la
realización de una actividad
con una serie de propuestas
y bajo unas determinadas
condiciones:
-
El nuevo régimen de
compatibilidad entre
pensión y salario podría
exigir que el acceso a
la misma fuese a la edad
ordinaria y una vez
acreditado un periodo de
cotización que implique
el 100 por 100 de la
base reguladora.
-
Durante el tiempo en que
se simultanease la
pensión y la realización
de la actividad se
podría garantizar el
cobro de un porcentaje
de pensión que
incremente el atractivo
de la prolongación de la
vida laboral activa..
-
El nuevo esquema de
compatibilidad entre la
pensión de jubilación y
el salario se podría
aplicar a todos
los Regímenes de la
Seguridad Social
y a cualquier actividad
por cuenta ajena o por
cuenta propia.
-
Una vez el interesado
cesara en la prestación
laboral, se repondría el
percibo íntegro
de la pensión de
jubilación.
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
DESIGNADO EL AÑO
2013 COMO AÑO ESPAÑOL DE LAS
ENFERMEDADES RARAS
El Consejo de Ministros ha
acordado declarar el próximo
año 2013 como Año Español de
las Enfermedades Raras. El
objetivo de esta iniciativa
es visibilizar estas
patologías y acercarlas a
los ciudadanos.
De acuerdo con la
Organización Mundial de la
Salud, existen alrededor de
siete mil enfermedades
raras, que afectan al 7 por
100 de la población mundial.
En España se estima que hay
tres millones de personas
afectadas. Una enfermedad es
considerada "rara" por
existir menos de un caso por
cada dos mil habitantes,
además de por presentar
síntomas y orígenes
variados, en ocasiones
desconocidos, que además
necesitan del diseño de
tratamientos farmacológicos
específicos.
Atender de manera adecuada a
la población afectada supone
un importante desafío para
toda la sociedad. Este reto
ha de abordarse desde el
punto de vista médico, pero
también desde el ámbito
social, económico,
asistencial y familiar, y en
esta tarea debe buscarse la
implicación y el compromiso
de todos. En este contexto
el Gobierno ha adoptado esta
iniciativa y el Ministerio
de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad ha
asumido el compromiso de
desarrollar una estrategia
coordinada que analice las
enfermedades raras desde
distintos ámbitos:
sanitario, científico y
social.
Justicia
APROBADO EL MÓDULO
PARA DISTRIBUIR SUBVENCIONES
A LOS JUZGADOS DE PAZ
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se fija el criterio de
distribución del crédito
destinado a subvencionar los
gastos de funcionamiento de
los Juzgados de Paz.
La distribución de la ayuda
se realiza en función del
número de habitantes de cada
municipio. La cuantía total
de la subvención, según
figura en los Presupuestos
Generales del Estado para el
año 2012, es de 2.107.802
euros, lo que supone una
reducción del 30 por 100 en
comparación con la del año
2011.
Este Acuerdo será sólo de
aplicación a los
Ayuntamientos de las
Comunidades Autónomas de
Castilla y León, Illes
Balears, Castilla-La Mancha,
Región de Murcia y
Extremadura. Las restantes
Comunidades Autónomas, de
acuerdo con los respectivos
Reales Decretos sobre
traspaso de funciones de la
Administración del Estado en
materia de provisión de
medios materiales y
económicos para el
funcionamiento de la
Administración de Justicia,
no se verán afectadas por el
Acuerdo hoy aprobado.
Hacienda y Administraciones
Públicas
AUTORIZADAS
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
A MADRID, ILLES BALEARS Y
PAÍS VASCO
El Consejo de Ministros ha
autorizado a la Comunidad de
Madrid a realizar
operaciones de préstamos en
el exterior y emisiones de
deuda pública hasta un
importe máximo de
1.284.066.318 euros.
Asimismo, a la Comunidad
Autónoma de Illes Balears se
le autoriza a realizar
emisiones de deuda pública o
concertar operaciones de
préstamo a largo plazo hasta
un importe máximo de
228.615.000 euros.
Por último, a la Comunidad
Autónoma del País Vasco se
le autoriza a realizar
emisiones de deuda pública o
concertar operaciones de
préstamo a largo plazo hasta
un importe máximo de
489.740.000 euros.
Planes financieros
de reequilibrio
Dichas operaciones de
endeudamiento son conformes
con los Planes
económico-financieros de
reequilibrio 2012-2014
presentados por dichas
Comunidades Autónomas, cuyas
medidas fueron declaradas
idóneas por el Pleno del
Consejo de Política Fiscal y
Financiera en su sesión del
17 de mayo de 2012 en el
caso de Madrid e Illes
Balears, y en el de País
Vasco por Acuerdo del
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas y
del Departamento de Economía
y Hacienda del 27 de marzo
de 2012, en virtud de su
régimen foral.
Estas operaciones se
autorizan con cargo al
incremento de deuda del
ejercicio 2012. La
autorización a la Comunidad
Autónoma de Illes Balears se
encuentra dentro del primer
tramo del 0,75 por 100 del
PIB regional del déficit
fijado como objetivo de
estabilidad presupuestaria
para 2012.Además, se incluye
la financiación equivalente
al abono en 2012 de las
cantidades aplazadas de la
liquidación negativa del
sistema de financiación
correspondiente a 2008 y
2009.
En cuanto a las
autorizaciones a las
Comunidades Autónomas de
Madrid y el País Vasco, son
del segundo tramo del 0,75
por 100 del PIB regional
establecido en el Acuerdo
del Consejo de Política
Fiscal y Financiera del 6 de
marzo de 2012.
Hacienda y Administraciones
Públicas
REMITIDA AL TRIBUNAL
DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL
DEL ESTADO 2011
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se remite al Tribunal de
Cuentas la Cuenta General
del Estado relativa al
ejercicio 2011, elaborada
por la Intervención General
del Estado y según lo
establecido en la Ley
General Presupuestaria.
La Cuenta General del Estado
está formada por los
documentos relativos a la
Cuenta General del sector
público administrativo, a la
Cuenta General del sector
público empresarial y a la
Cuenta General del sector
público fundacional.
Cuenta General del
sector público
administrativo
La Cuenta General del sector
público administrativo se ha
formado mediante
consolidación de las cuentas
anuales relativas al
ejercicio 2011 de las
entidades del sector público
estatal cuya contabilidad se
desarrolla de acuerdo con
los principios y normas de
contabilidad recogidos en el
Plan General de Contabilidad
Pública.
Cuenta General del
sector público empresarial
La Cuenta General del sector
público empresarial se ha
formado mediante agregación
de las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2011
de aquellas entidades del
sector público estatal cuya
contabilidad se desarrolla
de acuerdo con los
principios y normas de
contabilidad recogidos en el
Plan General de Contabilidad
de la empresa española.
Cuenta General del
sector público fundacional
La Cuenta General del sector
público fundacional se ha
formado mediante agregación
de las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2011
de aquellas entidades del
sector público estatal cuya
contabilidad se desarrolla
de acuerdo con los
principios y normas de
contabilidad recogidos en la
adaptación del Plan General
de Contabilidad a las
entidades sin fines
lucrativos.
Fomento
114 MILLONES PARA LA
GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LA RED FERROVIARIA
CONVENCIONAL HASTA FINAL DE
AÑO
-
Este gasto corresponde a
la realización, por
parte de ADIF, de las
actuaciones necesarias
para el mantenimiento,
explotación y gestión de
la Red Ferroviaria de
Titularidad del Estado.
El Consejo de Ministros ha
autorizado al Ministerio de
Fomento una inversión de
114.453.510 euros, IVA
incluido, para la
realización, por parte de
ADIF, de labores de
mantenimiento, explotación y
gestión de la Red
Ferroviaria de Titularidad
del Estado desde el 1 de
noviembre hasta el 31 de
diciembre de 2012.
Este importe se suma a los
204 millones de euros
invertidos durante el
periodo comprendido entre
julio y octubre para este
mismo fin.
El Acuerdo establece las
condiciones en las que se
encomienda a ADIF la gestión
y el mantenimiento de la red
de infraestructuras
ferroviarias de titularidad
del Estado, así como la
gestión de sus sistemas de
control, de circulación y de
seguridad durante los meses
de noviembre y diciembre de
2012.
El mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria
comprende el conjunto de
operaciones de conservación
y reparación de los
elementos que permitan
preservar sus condiciones
operativas.
La explotación de la
infraestructura ferroviaria
comprende la elaboración y
publicación de la
Declaración de Red, la
adjudicación de la capacidad
de la infraestructura a los
candidatos que lo soliciten,
la prestación de servicios
adicionales, complementarios
y auxiliares, el control e
inspección de la
infraestructura ferroviaria,
el de sus zonas de
protección y de servicio
ferroviario y la gestión de
los sistemas de control,
circulación y seguridad de
la infraestructura
ferroviaria.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
REPARACIÓN DE LA
TUBERÍA DE IMPULSIÓN DEL
AGUA QUE COMPLETA EL
ABASTECIMIENTO A MELILLA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la actuación de
emergencia para sustituir el
tramo vertical de la tubería
de impulsión del agua
producto de la desaladora de
agua de mar de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por un
importe de 700.000 euros.
Un 65 por 100 del
abastecimiento de agua a la
población de la Ciudad de
Melilla se realiza a través
de la desaladora, que
suministra al sistema 20.000
m3/día, mientras que otro
porcentaje del suministro
parte de los pozos del
acuífero, que debe tratarse
en la desalobradora (10.000
m3/día).
La incorporación del agua
producto de la desaladora al
sistema de abastecimiento a
la Ciudad Autónoma se lleva
a cabo a través de una
tubería de impulsión cuyo
tramo vertical ha sufrido
recientemente roturas que
podrían volver a producirse
de no llevarse a cabo esta
sustitución.
Con objeto de garantizar el
correcto funcionamiento de
la tubería de impulsión, la
Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, organismo
autónomo dependiente del
Ministerio, resolvió el
pasado 30 de julio la
declaración de emergencia de
esta actuación para
sustituir este tramo de
manera inmediata, según lo
dispuesto en el Real Decreto
Legislativo de 14 de
noviembre de 2011 por el que
se aprobó el texto refundido
de la Ley de Contratos del
Sector Público.
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
CONVENIO CON GALICIA PARA EL
SERVICIO TELEFÓNICO DE
INFORMACIÓN A VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
El Consejo de Ministros ha
ratificado la autorización
para la suscripción de un
convenio entre el Ministerio
de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad y la
Comunidad Autónoma de
Galicia para la prestación
del servicio telefónico de
información y asesoramiento
a mujeres víctimas de la
violencia de género.
Con éste, ya son doce las
Comunidades Autónomas, más
Ceuta y Melilla, que han
suscrito convenios de esta
naturaleza. La colaboración
entre ambas Administraciones
implica, esencialmente, la
derivación automática entre
las llamadas recibidas en el
teléfono 016, dependiente
del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad, y el teléfono
afectado de la Comunidad
Autónoma. De este modo,
corresponderá la atención a
uno o al otro, en función
del tipo de servicio
solicitado: información,
asesoramiento jurídico
especializado o emergencia.
Con esta medida, que no
conlleva ninguna
contraprestación económica
entre los organismos
firmantes, se garantiza el
derecho a la información y
al asesoramiento a las
mujeres que sufren este tipo
de violencia, reconocido en
el artículo 18 de la Ley
Orgánica de Medidas de
Protección Integral contra
la Violencia de Género.
Hacienda y Administraciones
Públicas
RESERVA A FAVOR DE
LA ADMINISTRACIÓN DEL TRAMO
DE COSTA DE LAS LAGUNAS DE
TORREVIEJA Y LA MATA
El Consejo de Ministros ha
acordado declarar una zona
de reserva a favor de la
Administración General del
Estado sobre el tramo de
costa en que se ubican las
Lagunas de Torrevieja y La
Mata y autorizar la novación
del contrato de
arrendamiento de la
explotación salinera.
Las Lagunas de Torrevieja y
La Mata son dos extensiones
de agua salada de
titularidad estatal,
situadas al sur de la
provincia de Alicante, que
constituyen la base de una
industria extractiva de sal
de tradición secular.
Por una Orden del entonces
Ministerio de Medio
Ambiente, Medio Rural y
Marino del 12 de abril de
2011 se aprobó el deslinde
de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre
de este tramo, por lo que
resulta necesario establecer
una reserva demanial a favor
de la Administración General
del Estado sobre la
superficie declarada dominio
público marítimo-terrestre
(unas 3.046 hectáreas)
Asimismo, se autoriza la
novación del contrato de
arrendamiento a fin de
acomodarlo a la nueva
situación generada por el
deslinde y la subsiguiente
reserva.
La salvaguarda del interés
público aconseja redefinir
las condiciones
contractuales para asegurar
un nivel adecuado de
inversión por parte del
arrendatario en los activos,
así como la puesta en valor
de las Lagunas desde las
perspectivas medioambiental,
paisajística, cultural y
turística, y de la propia
explotación por la
relevancia en cuanto
patrimonio industrial que
presentan algunos de sus
elementos.
Defensa
CONTRATO DE VÍVERES
PARA BUQUES, UNIDADES E
INSTALACIONES DE LA ARMADA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la celebración
del contrato integral de
suministro abierto de
víveres para buques,
unidades e instalaciones de
la Armada por un valor
estimado de 19.737.215,81
euros distribuido en cuatro
anualidades (2012/2015).
Hasta ahora, la adquisición
y suministro de los
artículos de alimentación se
efectuaba a través de los
Servicios de Subsistencia de
cada arsenal. Con el
objetivo de aplicar una
gestión uniforme y conseguir
una reducción en el gasto,
el presente contrato
establece que la
adjudicación del suministro
se realizará de manera
centralizada, de forma que
las unidades solicitarán y
recibirán directamente sus
pedidos del adjudicatario.
Defensa
AUTORIZADA UNA
INVERSIÓN EXTRANJERA EN UNA
SOCIEDAD CON EMPRESAS
FILIALES QUE REALIZAN
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON
LA DEFENSA
El Consejo de Ministros ha
autorizado a la sociedad
holandesa Polar Capital B.V
a adquirir el 5 por 100 de
Maxamcorp Holding S.L. con
el objetivo de realizar
actividades directamente
relacionadas con la defensa
nacional.
La inversión de Polar
Capital B.V. consistirá en
la compraventa de 13.248
participaciones de 300 euros
de valor nominal cada una de
ellas a la sociedad española
Global Ogmios S.L.U., lo que
representa el 5 por 100 del
capital de Maxamcorp Holding
S.L
Las principales actividades
del Grupo Maxam consisten en
la investigación,
desarrollo, fabricación y
comercialización de armas y
sistemas de uso en tierra,
mar y aire, y de todo tipo
de sistemas civiles y
militares relacionados con
dicho equipamiento.
Hacienda y Administraciones
Públicas
AUTORIZADA LA
APLICACIÓN DEL FONDO DE
CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la aplicación del
Fondo de Contingencia, por
un importe total de
120.121.794,84, con la
siguiente distribución:
-
96.356.051,43 euros para
financiar dos
suplementos de crédito
en el Ministerio de
Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, con
el fin de cumplir lo
establecido en las
sentencias del Tribunal
Supremo condenatorias al
pago del gasto derivado
de la factura de
farmacia correspondiente
al mes de diciembre de
2001 a las Comunidades
Autónomas de Castilla y
León por importe de
50.772.036,64 euros, y
de Asturias por
45.584.014, 79 euros.
Los suplementos de crédito
posibilitarán la dotación de
recursos al Instituto
Nacional de Gestión
Sanitaria que será el
encargado de proceder al
pago del importe adeudado.
-
14.702.144,11 euros para
la concesión de un
crédito extraordinario
en el Ministerio de
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente destinado a
cumplir lo establecido
en diversas sentencias
del Tribunal Supremo
sobre revisión de
justiprecios de
expropiaciones y los
intereses de demora
correspondientes. Dichas
expropiaciones se
enmarcan dentro del
proyecto "Encauzamiento
del río Llobregat desde
el puente de Marcabarna
hasta el mar, con
inclusión de medidas
correctoras de impacto
ambiental".
-
8.120.338,52 euros para
la financiación de dos
créditos extraordinarios
para el cumplimiento de
sentencias de la
Audiencia Nacional de
2009 y de 2011 en las
que se establecen el
pago de compensaciones
económicas por la
colaboración prestada en
asistencia sanitaria a
las siguientes entidades
colaboradoras:
1.815.766,42 euros a
Banco Español de
Crédito, S.A. y
6.304.572,10 euros a
Banco Santander Central
Hispano S.A.
-
943.260,78 euros para
financiar un suplemento
de crédito en el
Ministerio de Hacienda y
Administraciones
Públicas para cumplir
varias sentencias de la
Audiencia Nacional
destinadas al abono de
subvenciones a varios
ayuntamientos de la
provincia de Huelva por
proyectos para reparar
daños en
infraestructuras por
catástrofes naturales.
Industria, Energía y Turismo
NUEVA REGULACIÓN DE
LA TRAMITACIÓN DE
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
DE INSTALACIONES DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA
EN EL MAR
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se modifica otro de
2007 que estableció el
procedimiento administrativo
para la tramitación de las
solicitudes de autorización
de instalaciones de
generación eléctrica en el
mar territorial, para
adaptarlo a la nueva
denominación y estructura de
los departamentos
ministeriales.
El citado Real Decreto de
2007 creó un Comité de
Valoración de las
solicitudes de reserva de
zona para instalaciones de
parques eólicos marinos,
adscrito al ahora Ministerio
de Industria, Energía y
Turismo (entonces Ministerio
de Industria, Turismo y
Comercio).
La nueva denominación y
estructura de los
Departamentos ministeriales
quedó establecida mediante
dos Reales Decretos de
finales de 2011, la cual ha
sido objeto de desarrollo
reglamentario en cada
Departamento. En
consecuencia, se han creado
y eliminado distintos
órganos superiores y
directivos, así como
asignado nuevas
denominaciones y funciones a
otros ya existentes.
Resulta necesario, por
tanto, adaptar la
composición del referido
Comité de valoración a la
nueva estructura de
departamentos ministeriales
con representación en el
mismo.
La adecuación a las nuevas
estructuras y denominaciones
es especialmente necesaria
en el caso de los órganos
colegiados, dado que las
dudas que pueden surgir
sobre su efectiva
composición actual pueden
generar dificultades en
cuanto a su convocatoria y
normal funcionamiento.
BIOGRAFÍAS
Hacienda y Administraciones
Públicas
Director general del
Patrimonio del Estado.-
D. JUAN ANTONIO
MARTÍNEZ MENÉNDEZ.
Nacido el 25 de febrero de
1960 en Madrid, es
Licenciado en Derecho por la
Universidad Complutense de
Madrid y Máster en Dirección
Pública por el Instituto de
Estudios Fiscales. Pertenece
al Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores
del Estado.
Ha sido interventor delegado
de los Ministerios de
Sanidad y Consumo y de
Economía, subdirector
general de Intervención y
Fiscalización, jefe de la
Unidad de Apoyo de la
Intervención General a la
Fiscalía Especial para la
Represión de los Delitos
Económicos relacionados con
la Corrupción e interventor
regional de Madrid y
delegado del Ministerio de
Economía y Hacienda. En 2009
fue nombrado secretario
general y director de
Control Corporativo de SEPI
Desarrollo Industrial, S.A.,
y presidente de la sociedad
gestora de entidades de
capital riesgo SEPIDES
Gestión. Actualmente era
jefe de la División de
Control Financiero y
Auditoría del Sector Público
y Estatal de la Intervención
General de la Administración
del Estado.
Director general de
Coordinación de Competencias
con las Comunidades
Autónomas y las Entidades
Locales.-
D. JUAN IGNACIO
ROMERO SÁNCHEZ.
Nacido el 6 de abril de
1977, es Licenciado en
Derecho y pertenece al
Cuerpo de Abogados del
Estado.
Fue abogado del Estado en
León y en Valladolid, y
abogado del Estado jefe en
Zamora. Desde 2010 es
abogado del Estado-adjunto,
coordinador de los Juzgados
de lo
Contencioso-Administrativo
de Madrid, y coordinador del
Convenio de Asistencia
Jurídica de la Sociedad
Estatal Servicios y Estudios
para la Navegación y
Seguridad Aeronáutica (SENASA).
Desde enero de 2012 era
director general de
Coordinación de la
Administración Periférica
del Estado.
Directora general de
Coordinación de la
Administración Periférica
del Estado.-
Dª CARMEN ARIAS
APARICIO.
Es Licenciada en Derecho por
la Universidad de
Extremadura y pertenece al
Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del
Estado.
Ha desempeñado diferentes
puestos en los Ministerios
de la Presidencia, Medio
Ambiente, Interior y
Economía y Hacienda. En 2006
fue nombrada subdirectora
general gerente del Museo
Reina Sofía y,
posteriormente, fue
vicesecretaria general en la
Delegación del Gobierno en
la Comunidad de Madrid, y
secretaria general del
Instituto de Cinematografía
y de las Artes
Audiovisuales, organismo en
el que más tarde fue
subdirectora general de
Fomento de la Industria
Cinematográfica y
Audiovisual. Desde febrero
de 2012 era directora del
Gabinete de la Secretaría de
Estado de Administraciones
Públicas.