Consejo de Ministros

26 de Octubre

 

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

CREADA UNA COMISIÓN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se crea una Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas.

Dentro del Programa de Reformas del Gobierno una parte esencial se refiere a la reforma de las Administraciones Públicas. España necesita una Administración Pública austera y eficiente que sea un valor competitivo para nuestro país. Es necesario, en consecuencia, racionalizar estructuras, procedimientos y recursos. A esta voluntad responde la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye un hito en la gestión de los recursos públicos al establecer objetivos concretos de gasto y endeudamiento para todas las Administraciones, así como la obligación de presentar planes dirigidos a su cumplimiento y los correlativos mecanismos para asegurar su consecución.

Además de la necesidad de abordar el estudio integral de la reforma administrativa, es necesario dar cumplimiento a dos mandatos:

  • La última Conferencia de Presidentes de las Comunidades Autónomas acordó la creación de un Grupo de Trabajo, en el seno de la Conferencia Sectorial correspondiente, que elabore un programa de racionalización administrativa, a fin de eliminar trabas burocráticas, simplificar normativa y procedimientos y evitar duplicidades.

  • En el Programa para la Aplicación del Fondo de Liquidez para las Comunidades Autónomas se ha previsto la creación, en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de un grupo de trabajo para acordar un código de buenas prácticas para racionalizar el gasto e incrementar el ahorro.

Se hace necesario, por tanto, hacer un estudio integral que dote a ambos Grupos de trabajo de propuestas concretas y en el que se aborde de forma integral toda la reforma de las Administraciones Públicas.

Adscripción, composición y funcionamiento

La Comisión se adscribe al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Estará presidida por el subsecretario de la Presidencia y corresponderá la vicepresidencia a la subsecretaria de Hacienda y Administraciones Publicas, mientras que la secretaría será desempeñada por el director general de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Serán miembros de la Comisión las siguientes personas:

  • Un representante de cada uno de los departamentos ministeriales, con rango mínimo de Director General.

  • Un representante de la Oficina Económica de la Presidencia del Gobierno.

  • Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

  • Un representante del Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia.

Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, y por invitación del presidente de la Comisión, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, titulares de otros órganos o entidades de la Administración General del Estado.

Subcomisiones

En el seno de la Comisión se crearán las Subcomisiones que se consideren convenientes, según decida la propia Comisión, con la composición y funciones que ésta determine. En todo caso, se crearán las siguientes Subcomisiones:

  • Duplicidades administrativas. Tiene por objeto identificar y eliminar duplicidades y reforzar los mecanismos de cooperación, de modo que se abarate el coste de la actividad administrativa. En la medida en que las competencias atribuidas a la Administración Local están ya siendo objeto de reforma en un proyecto de modificación de su Ley de Bases, las duplicidades a identificar en este estudio son las que se producen entre la Administración General del Estado y las Autonómicas.

  • Simplificación administrativa. Revisará las trabas burocráticas que dificultan la tramitación de los procedimientos administrativos con el fin de conseguir una mayor simplificación que redunde en beneficio de los ciudadanos. En particular, se solicitará información sobre los procedimientos cuya finalidad requiere, para ser efectiva, la participación de otras Administraciones Públicas, como la creación de empresas. Se integran aquí los proyectos en curso en la Dirección General de Modernización Administrativa.

  • Gestión de servicios y medios comunes. Tiene por objeto centralizar actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada, aprovechando así en mayor medida los medios públicos. En este grupo es fundamental estudiar modelos de éxito implantados en grupos empresariales españoles, de los que se obtendrá información y colaboración.

  • Administración institucional. Se analizará la distinta tipología de entes que la componen, se revisará el marco normativo y los modelos que en él se identifican como óptimos. Se plantearán las modificaciones que convengan en la lista de entidades existentes, para lo cual los Departamentos ministeriales deberán presentar información y las propuestas oportunas.

Las subcomisiones realizarán el trabajo de forma permanente y pueden convocar a otros cargos de la Administración y representantes del sector privado. Informarán periódicamente al pleno de la Comisión del avance de los trabajos.

Finalizado el trabajo, el Pleno de la Comisión trasladará las propuestas correspondientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su elevación al Consejo de Ministros y traslado a los grupos previstos en los acuerdos de la Conferencia de Presidentes. El plazo para que la Comisión concluya sus trabajos será el 30 de junio de 2013.


Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

  • La norma, que desarrolla lo establecido en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La norma desarrolla lo establecido en la Ley del 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con especial atención a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Este Reglamento desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.

La norma aprobada hoy es plenamente respetuosa con lo establecido en la Directiva comunitaria, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos.

Principales aspectos del Real Decreto

  • Se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.

  • Regula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.

  • Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre.

  • Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.

  • Concreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.

  • Además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido c olectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.

  • Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

Sector público

Por otro lado, se desarrolla la Disposición Adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, que se incorporó con la reforma laboral y que sólo afectará al personal laboral del sector público. En ningún caso afectará a los funcionarios, que tienen un régimen jurídico distinto.

En el caso de las empresas del sector público, entidades o sociedades mercantiles en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado, se aplicarán las mismas causas y procedimientos que den lugar a despidos colectivos previstos con carácter general para las empresas del sector privado.

En el caso de las Administraciones Públicas, se regula un procedimiento específico con tres garantías reforzadas en relación al sector privado:

  • Será necesario un informe previo y vinculante del órgano competente en materia de función pública aplicable a las Administraciones Públicas en las que estuviera legalmente previsto. En todo caso, además de la autoridad laboral y la participación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, deberá intervenir, cuando se trate de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, la autoridad administrativa.

  • Se refuerzan los requerimientos de documentación justificativa, ya que el procedimiento se iniciará por escrito y deberá acompañarse de documentación justificativa exhaustiva sobre las causas que lo motivan.

  • Cuando se trate de causas económicas, la documentación exigida también es muy rigurosa. Se deben añadir, entre otros, los presupuestos del organismo o entidad y la certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable.


Empleo y Seguridad Social

REGULADAS LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS

  • Las arcas públicas asumirán el mínimo coste posible en las prejubilaciones que hagan las empresas con más de cien trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La norma se aplicará a las empresas de más de cien trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.

El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones económicas establecidas en la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011, cuyos elementos esenciales han sido regulados por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre.

Principales aspectos

El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará a través de liquidaciones anuales.

Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones, será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.

Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.

El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.


Empleo y Seguridad Social

ENVÍO AL PACTO DE TOLEDO DE UN INFORME SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

  • Se centra en la situación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial.

  • Se trata de dar cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral y desincentivar el abandono prematuro de la vida laboral.

  • Aborda propuestas para facilitar la compatibilización de la de  la vida laboral activa con la percepción  de una pensión de jubilación.

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Este informe contiene, asimismo, un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia.

Datos actuales

La pensión de jubilación media del total del Sistema ha pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011, lo que supone un incremento de más del 60 por 100. El importe medio mensual de las pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha duplicado.

Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad que establece la Ley en la actualidad.

En este sentido, el documento constata que la jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a los 63 años), se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ya advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta situación.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hacen anticipadamente, con una pensión media que supera en 110 euros al media del resto del pensionistas (1.344 euros al mes frente a 1.234 euros mensuales). Las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado un 31 por 100 desde el comienzo de la crisis en 2007.

Todo ello se produce pese a que la Recomendación 12 del Pacto de Toledo plantea que se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.

Por otro lado, con la jubilación parcial se puede abandonar prematuramente el mercado laboral, permitiendo al trabajador reducir su jornada y salario proporcionalmente, mientras se le completa el porcentaje restante con la pensión. A partir de los 65 años se cobra la pensión completa sin que se le aplique ningún coeficiente reductor, como sí ocurre con la jubilación anticipada.

Para armonizar el sistema con las últimas reformas tendentes a elevar la edad de jubilación y para atajar los desequilibrios y las singularidades descritas, el informe incluye propuestas de alternativas de reforma que se remitirán al Pacto de Toledo para su debate, que operan sobre diversos ámbitos.

Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada, el informe se centra en:

  • La edad de acceso anticipado a la jubilación en línea con las variaciones en la edad de acceso ordinario a la pensión. Hoy se sitúa en 61 años.

  • El período mínimo de cotización. Hoy situado en 33 años.

  • Coeficientes reductores en base a la edad legal de jubilación.

Jubilación parcial

En materia de jubilación parcial, el informe incluye alternativas de reforma del sistema que operan sobre:

  • La edad de acceso anticipado a la jubilación. Hoy en 61 años.

  • La jornada laboral compatible con la percepción de la pensión. En la actualidad el mínimo se sitúa en el 25 por 100.

  • La duración de los contratos de relevo para evitar abusos.

  • El período mínimo de cotización. Hoy 30 años.

  • Coeficientes reductores. Hoy no hay coeficiente reductor.


Compatibilidad de pensión con una actividad

Por último, se aboga por ampliar las posibilidades de compatibilizar una pensión de jubilación y la realización de una actividad con una serie de propuestas y bajo unas determinadas condiciones:

  • El nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100 por 100 de la base reguladora.

  • Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la realización de la actividad se podría garantizar el cobro de un porcentaje de pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida laboral activa..

  • El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

  • Una vez el interesado cesara en la prestación laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

DESIGNADO EL AÑO 2013 COMO AÑO ESPAÑOL DE LAS ENFERMEDADES RARAS

El Consejo de Ministros ha acordado declarar el próximo año 2013 como Año Español de las Enfermedades Raras. El objetivo de esta iniciativa es visibilizar estas patologías y acercarlas a los ciudadanos.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existen alrededor de siete mil enfermedades raras, que afectan al 7 por 100 de la población mundial. En España se estima que hay tres millones de personas afectadas. Una enfermedad es considerada "rara" por existir menos de un caso por cada dos mil habitantes, además de por presentar síntomas y orígenes variados, en ocasiones desconocidos, que además necesitan del diseño de tratamientos farmacológicos específicos.

Atender de manera adecuada a la población afectada supone un importante desafío para toda la sociedad. Este reto ha de abordarse desde el punto de vista médico, pero también desde el ámbito social, económico, asistencial y familiar, y en esta tarea debe buscarse la implicación y el compromiso de todos. En este contexto el Gobierno ha adoptado esta iniciativa y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha asumido el compromiso de desarrollar una estrategia coordinada que analice las enfermedades raras desde distintos ámbitos: sanitario, científico y social.


Justicia

APROBADO EL MÓDULO PARA DISTRIBUIR SUBVENCIONES A LOS JUZGADOS DE PAZ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se fija el criterio de distribución del crédito destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

La distribución de la ayuda se realiza en función del número de habitantes de cada municipio. La cuantía total de la subvención, según figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, es de 2.107.802 euros, lo que supone una reducción del 30 por 100 en comparación con la del año 2011.

Tabla Módulos de Distribución

Este Acuerdo será sólo de aplicación a los Ayuntamientos de las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Illes Balears, Castilla-La Mancha, Región de Murcia y Extremadura. Las restantes Comunidades Autónomas, de acuerdo con los respectivos Reales Decretos sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, no se verán afectadas por el Acuerdo hoy aprobado.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A MADRID, ILLES BALEARS Y PAÍS VASCO

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y emisiones de deuda pública hasta un importe máximo de 1.284.066.318 euros.

Asimismo, a la Comunidad Autónoma de Illes Balears se le autoriza a realizar emisiones de deuda pública o concertar operaciones de préstamo a largo plazo hasta un importe máximo de 228.615.000 euros.

Por último, a la Comunidad Autónoma del País Vasco se le autoriza a realizar emisiones de deuda pública o concertar operaciones de préstamo a largo plazo hasta un importe máximo de 489.740.000 euros.

Planes financieros de reequilibrio

Dichas operaciones de endeudamiento son conformes con los Planes económico-financieros de reequilibrio 2012-2014 presentados por dichas Comunidades Autónomas, cuyas medidas fueron declaradas idóneas por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión del 17 de mayo de 2012 en el caso de Madrid e Illes Balears, y en el de País Vasco por Acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Departamento de Economía y Hacienda del 27 de marzo de 2012, en virtud de su régimen foral.

Estas operaciones se autorizan con cargo al incremento de deuda del ejercicio 2012. La autorización a la Comunidad Autónoma de Illes Balears se encuentra dentro del primer tramo del 0,75 por 100 del PIB regional del déficit fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria para 2012.Además, se incluye la financiación equivalente al abono en 2012 de las cantidades aplazadas de la liquidación negativa del sistema de financiación correspondiente a 2008 y 2009.

En cuanto a las autorizaciones a las Comunidades Autónomas de Madrid y el País Vasco, son del segundo tramo del 0,75 por 100 del PIB regional establecido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 6 de marzo de 2012.


Hacienda y Administraciones Públicas

REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO 2011

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2011, elaborada por la Intervención General del Estado y según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

La Cuenta General del Estado está formada por los documentos relativos a la Cuenta General del sector público administrativo, a la Cuenta General del sector público empresarial y a la Cuenta General del sector público fundacional.

Cuenta General del sector público administrativo

La Cuenta General del sector público administrativo se ha formado mediante consolidación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011 de las entidades del sector público estatal cuya contabilidad se desarrolla de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Cuenta General del sector público empresarial

La Cuenta General del sector público empresarial se ha formado mediante agregación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011 de aquellas entidades del sector público estatal cuya contabilidad se desarrolla de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española.

Cuenta General del sector público fundacional

La Cuenta General del sector público fundacional se ha formado mediante agregación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011 de aquellas entidades del sector público estatal cuya contabilidad se desarrolla de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.


Fomento

114 MILLONES PARA LA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FERROVIARIA CONVENCIONAL HASTA FINAL DE AÑO

  • Este gasto corresponde a la realización, por parte de ADIF, de las actuaciones necesarias para el mantenimiento, explotación y gestión de la Red Ferroviaria de Titularidad del Estado.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento una inversión de 114.453.510 euros, IVA incluido, para la realización, por parte de ADIF, de labores de mantenimiento, explotación y gestión de la Red Ferroviaria de Titularidad del Estado desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2012.

Este importe se suma a los 204 millones de euros invertidos durante el periodo comprendido entre julio y octubre para este mismo fin.

El Acuerdo establece las condiciones en las que se encomienda a ADIF la gestión y el mantenimiento de la red de infraestructuras ferroviarias de titularidad del Estado, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad durante los meses de noviembre y diciembre de 2012.

El mantenimiento de la infraestructura ferroviaria comprende el conjunto de operaciones de conservación y reparación de los elementos que permitan preservar sus condiciones operativas.

La explotación de la infraestructura ferroviaria comprende la elaboración y publicación de la Declaración de Red, la adjudicación de la capacidad de la infraestructura a los candidatos que lo soliciten, la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares, el control e inspección de la infraestructura ferroviaria, el de sus zonas de protección y de servicio ferroviario y la gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad de la infraestructura ferroviaria.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REPARACIÓN DE LA TUBERÍA DE IMPULSIÓN DEL AGUA QUE COMPLETA EL ABASTECIMIENTO A MELILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado la actuación de emergencia para sustituir el tramo vertical de la tubería de impulsión del agua producto de la desaladora de agua de mar de la Ciudad Autónoma de Melilla, por un importe de 700.000 euros.

Un 65 por 100 del abastecimiento de agua a la población de la Ciudad de Melilla se realiza a través de la desaladora, que suministra al sistema 20.000 m3/día, mientras que otro porcentaje del suministro parte de los pozos del acuífero, que debe tratarse en la desalobradora (10.000 m3/día).

La incorporación del agua producto de la desaladora al sistema de abastecimiento a la Ciudad Autónoma se lleva a cabo a través de una tubería de impulsión cuyo tramo vertical ha sufrido recientemente roturas que podrían volver a producirse de no llevarse a cabo esta sustitución.

Con objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la tubería de impulsión, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, organismo autónomo dependiente del Ministerio, resolvió el pasado 30 de julio la declaración de emergencia de esta actuación para sustituir este tramo de manera inmediata, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

CONVENIO CON GALICIA PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO DE INFORMACIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización para la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento a mujeres víctimas de la violencia de género.

Con éste, ya son doce las Comunidades Autónomas, más Ceuta y Melilla, que han suscrito convenios de esta naturaleza. La colaboración entre ambas Administraciones implica, esencialmente, la derivación automática entre las llamadas recibidas en el teléfono 016, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y el teléfono afectado de la Comunidad Autónoma. De este modo, corresponderá la atención a uno o al otro, en función del tipo de servicio solicitado: información, asesoramiento jurídico especializado o emergencia.

Con esta medida, que no conlleva ninguna contraprestación económica entre los organismos firmantes, se garantiza el derecho a la información y al asesoramiento a las mujeres que sufren este tipo de violencia, reconocido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


Hacienda y Administraciones Públicas

RESERVA A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TRAMO DE COSTA DE LAS LAGUNAS DE TORREVIEJA Y LA MATA

  • Se autoriza, asimismo, la novación del contrato de arrendamiento de la explotación salinera.

El Consejo de Ministros ha acordado declarar una zona de reserva a favor de la Administración General del Estado sobre el tramo de costa en que se ubican las Lagunas de Torrevieja y La Mata y autorizar la novación del contrato de arrendamiento de la explotación salinera.

Las Lagunas de Torrevieja y La Mata son dos extensiones de agua salada de titularidad estatal, situadas al sur de la provincia de Alicante, que constituyen la base de una industria extractiva de sal de tradición secular.

Por una Orden del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del 12 de abril de 2011 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de este tramo, por lo que resulta necesario establecer una reserva demanial a favor de la Administración General del Estado sobre la superficie declarada dominio público marítimo-terrestre (unas 3.046 hectáreas)

Asimismo, se autoriza la novación del contrato de arrendamiento a fin de acomodarlo a la nueva situación generada por el deslinde y la subsiguiente reserva.

La salvaguarda del interés público aconseja redefinir las condiciones contractuales para asegurar un nivel adecuado de inversión por parte del arrendatario en los activos, así como la puesta en valor de las Lagunas desde las perspectivas medioambiental, paisajística, cultural y turística, y de la propia explotación por la relevancia en cuanto patrimonio industrial que presentan algunos de sus elementos.


Defensa

CONTRATO DE VÍVERES PARA BUQUES, UNIDADES E INSTALACIONES DE LA ARMADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato integral de suministro abierto de víveres para buques, unidades e instalaciones de la Armada por un valor estimado de 19.737.215,81 euros distribuido en cuatro anualidades (2012/2015).

Hasta ahora, la adquisición y suministro de los artículos de alimentación se efectuaba a través de los Servicios de Subsistencia de cada arsenal. Con el objetivo de aplicar una gestión uniforme y conseguir una reducción en el gasto, el presente contrato establece que la adjudicación del suministro se realizará de manera centralizada, de forma que las unidades solicitarán y recibirán directamente sus pedidos del adjudicatario.


Defensa

AUTORIZADA UNA INVERSIÓN EXTRANJERA EN UNA SOCIEDAD CON EMPRESAS FILIALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA DEFENSA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la sociedad holandesa Polar Capital B.V a adquirir el 5 por 100 de Maxamcorp Holding S.L. con el objetivo de realizar actividades directamente relacionadas con la defensa nacional.

La inversión de Polar Capital B.V. consistirá en la compraventa de 13.248 participaciones de 300 euros de valor nominal cada una de ellas a la sociedad española Global Ogmios S.L.U., lo que representa el 5 por 100 del capital de Maxamcorp Holding S.L

Las principales actividades del Grupo Maxam consisten en la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de armas y sistemas de uso en tierra, mar y aire, y de todo tipo de sistemas civiles y militares relacionados con dicho equipamiento.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 120.121.794,84, con la siguiente distribución:

  • 96.356.051,43 euros para financiar dos suplementos de crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el fin de cumplir lo establecido en las sentencias del Tribunal Supremo condenatorias al pago del gasto derivado de la factura de farmacia correspondiente al mes de diciembre de 2001 a las Comunidades Autónomas de Castilla y León por importe de 50.772.036,64 euros, y de Asturias por 45.584.014, 79 euros.

Los suplementos de crédito posibilitarán la dotación de recursos al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria que será el encargado de proceder al pago del importe adeudado.

  • 14.702.144,11 euros para la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destinado a cumplir lo establecido en diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre revisión de justiprecios de expropiaciones y los intereses de demora correspondientes. Dichas expropiaciones se enmarcan dentro del proyecto "Encauzamiento del río Llobregat desde el puente de Marcabarna hasta el mar, con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental".

  • 8.120.338,52 euros para la financiación de dos créditos extraordinarios para el cumplimiento de sentencias de la Audiencia Nacional de 2009 y de 2011 en las que se establecen el pago de compensaciones económicas por la colaboración prestada en asistencia sanitaria a las siguientes entidades colaboradoras: 1.815.766,42 euros a Banco Español de Crédito, S.A. y 6.304.572,10 euros a Banco Santander Central Hispano S.A.

  • 943.260,78 euros para financiar un suplemento de crédito en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para cumplir varias sentencias de la Audiencia Nacional destinadas al abono de subvenciones a varios ayuntamientos de la provincia de Huelva por proyectos para reparar daños en infraestructuras por catástrofes naturales.


Industria, Energía y Turismo

NUEVA REGULACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN ELÉCTRICA

EN EL MAR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2007 que estableció el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.

El citado Real Decreto de 2007 creó un Comité de Valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos, adscrito al ahora Ministerio de Industria, Energía y Turismo (entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

La nueva denominación y estructura de los Departamentos ministeriales quedó establecida mediante dos Reales Decretos de finales de 2011, la cual ha sido objeto de desarrollo reglamentario en cada Departamento. En consecuencia, se han creado y eliminado distintos órganos superiores y directivos, así como asignado nuevas denominaciones y funciones a otros ya existentes.

Resulta necesario, por tanto, adaptar la composición del referido Comité de valoración a la nueva estructura de departamentos ministeriales con representación en el mismo.

La adecuación a las nuevas estructuras y denominaciones es especialmente necesaria en el caso de los órganos colegiados, dado que las dudas que pueden surgir sobre su efectiva composición actual pueden generar dificultades en cuanto a su convocatoria y normal funcionamiento.


BIOGRAFÍAS

Hacienda y Administraciones Públicas

Director general del Patrimonio del Estado.-

D. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MENÉNDEZ.

Nacido el 25 de febrero de 1960 en Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Dirección Pública por el Instituto de Estudios Fiscales. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Ha sido interventor delegado de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Economía, subdirector general de Intervención y Fiscalización, jefe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General a la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción e interventor regional de Madrid y delegado del Ministerio de Economía y Hacienda. En 2009 fue nombrado secretario general y director de Control Corporativo de SEPI Desarrollo Industrial, S.A., y presidente de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo SEPIDES Gestión. Actualmente era jefe de la División de Control Financiero y Auditoría del Sector Público y Estatal de la Intervención General de la Administración del Estado.

 

Director general de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.-

D. JUAN IGNACIO ROMERO SÁNCHEZ.

Nacido el 6 de abril de 1977, es Licenciado en Derecho y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.

Fue abogado del Estado en León y en Valladolid, y abogado del Estado jefe en Zamora. Desde 2010 es abogado del Estado-adjunto, coordinador de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, y coordinador del Convenio de Asistencia Jurídica de la Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación y Seguridad Aeronáutica (SENASA). Desde enero de 2012 era director general de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

 
Directora general de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.-

Dª CARMEN ARIAS APARICIO.

Es Licenciada en Derecho por la Universidad de Extremadura y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ha desempeñado diferentes puestos en los Ministerios de la Presidencia, Medio Ambiente, Interior y Economía y Hacienda. En 2006 fue nombrada subdirectora general gerente del Museo Reina Sofía y, posteriormente, fue vicesecretaria general en la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y secretaria general del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, organismo en el que más tarde fue subdirectora general de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Desde febrero de 2012 era directora del Gabinete de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

 

Fuente: Palacio de la Moncloa - Gobierno de España