Justicia
INFORME SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE LEY DE
NAVEGACIÓN MARÍTIMA
-
El texto actualiza el
régimen jurídico del
sector y presta especial
atención a la defensa de
los intereses
medioambientales y
costeros.
-
Regula los contratos de
utilización del buque y
los auxiliares de la
navegación, que incluyen
por primera vez el de
gestión naval, y
determina de forma clara
el régimen de
responsabilidad de los
sujetos implicados en el
tráfico marítimo.
-
Establece las
condiciones del contrato
de construcción naval e
incorpora importantes
innovaciones en la
compraventa de buques.
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del
ministro de Justicia sobre
el Anteproyecto de Ley de
Navegación Marítima, que
actualiza el régimen general
sobre el tráfico marítimo
para superar las
contradicciones existentes
entre los Convenios
internacionales vigentes en
España y la normativa
española, que estaba
encabezada por el Título III
del Código de Comercio de
1885.
El Anteproyecto da respuesta
a problemas muy diversos que
se producen en este ámbito,
ya sea para la mejor
protección del patrimonio
subacuático, la lucha contra
la contaminación o la
extranjería y la
inmigración. En lo relativo
a los polizones, por
ejemplo, refuerza la
responsabilidad de los
capitanes de buque, tanto
para impedir su connivencia
en el embarque, como para
que se les proporcione un
trato digno.
Triple objetivo
La nueva Ley de Navegación
Marítima, en la que han
colaborado los profesionales
afectados y que se basa en
la propuesta de Anteproyecto
aprobada en 2004 por la
Comisión General de
Codificación, cuenta con un
triple objetivo:
1) Homogenizar el
ordenamiento jurídico con el
Derecho Marítimo
Internacional, adoptado por
los países de la Unión
Europea y OCDE, algo clave
en un tráfico caracterizado
por la transnacionalidad.
2) Proporcionar seguridad
jurídica, al garantizar la
coordinación entre las
normas españolas, europeas y
los Convenios
Internacionales vigentes,
tanto de Derecho Público
como Privado, facilitando la
interpretación unívoca de
esas normas por los
Tribunales.
3) Reflejar la realidad
práctica actual del
transporte marítimo,
teniendo en cuenta las
consecuencias económicas y
de todo orden que puedan
derivarse de las
modificaciones introducidas,
y proporcionando soluciones
más equilibradas de las que
hoy ofrece el Derecho
vigente.
Las normas de Derecho
Público del Proyecto se
inspiran en la Convención de
Derecho del Mar de las
Naciones Unidas de 1982 y
supone la formulación, por
primera vez, en la
legislación marítima
española de una regulación
básica muy completa y
sistemática de policía
administrativa. Ello
permitirá una mejor
intervención de la
Administración en la defensa
de la seguridad marítima y
del salvamento de la vida
humana en el mar, así como
de los intereses
medioambientales y costeros,
debido a la especial
relevancia cobrada por la
seguridad de la navegación y
la tutela del medio
ambiente.
La futura Ley de Navegación
Marítima vendrá a completar
así lo que ya dispone el
texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de
Marina Mercante y la Ley de
protección del medio marino,
del 29 de diciembre de 2010.
Vehículos de
navegación
El nuevo texto legal
configura todo un estatuto
jurídico del buque y de su
régimen registral. Prescinde
de las distinciones de buque
público o privado, civil o
militar, mercante o de
recreo y deportivo o
científico, y establece que
se calificará de
"embarcación" al que sea
menor de veinticuatro
metros; las más pequeñas
podrán configurarse como
"unidades menores".
El Anteproyecto no sólo
define el buque como
principal vehículo de la
navegación, sino que lo
diferencia de otras figuras.
Es el caso de la
embarcación, que por su
menor tamaño cuenta con un
régimen simplificado a
determinados efectos, y
también de lo que se
denomina artefacto naval,
que sería una construcción
flotante que queda situada
en un punto fijo de las
aguas, y la plataforma fija,
que sería la instalación que
se apoya sobre el lecho del
mar y se destina a la
explotación de recursos
naturales marítimos o se
destina a otras actividades.
Estas definiciones en la
futura Ley servirán para su
mejor identificación y
control, sujetándose a sus
normas.
Contrato de
construcción naval
Por primera vez, se regula
el contrato de construcción
naval, incorporando
importantes innovaciones en
el contrato de compraventa
de buques, al tiempo que
unifica la regulación de los
privilegios marítimos, con
remisión al Convenio de
Ginebra de 1993.
Sujetos de la
navegación
Los sujetos de la navegación
están constituidos por el
armador y el naviero. El
primero es quien tiene la
posesión del buque o
embarcación y lo dedica a la
navegación en su propio
nombre y bajo su
responsabilidad, mientras
que el naviero es el que se
dedica a la explotación de
buques, propios o ajenos.
La determinación del
responsable de cualquier
hecho que tuviera lugar en
el medio marino es uno de
los propósitos de la norma y
gira en torno a la figura
del armador, que es el
responsable de los actos u
omisiones del capitán y de
las demás personas que haya
contratado. El armador es
quien asume la gestión
náutica del buque, es decir,
su mantenimiento en
condiciones de navegabilidad
y la contratación del
capitán y del resto de
dotación.
El Anteproyecto requiere la
publicidad del armador, que
será quien aparezca inscrito
en el Registro de Bienes
Muebles (Sección de Buques),
de tal forma que el
propietario que no explote
el buque deberá hacer
constar quién es el armador
para evitar que las posibles
responsabilidades recaigan
sobre él.
Contratos de
utilización del buque
Se regulan los contratos de
utilización del buque: de
arrendamiento, de
fletamento, de pasaje, en el
que se presta especial
atención a los derechos de
los pasajeros, y de
remolque. También se fijan
los contratos auxiliares de
la navegación, entre los que
se introduce el de gestión
naval. Esta regulación se
basa en el respeto a la
libertad de pactos de las
partes y, al mismo tiempo,
en la determinación clara de
su régimen de
responsabilidad.
Debe destacarse la nueva
regulación del fletamento
que, sobre la base de la
libertad de pactos, se
configura como el genuino
contrato de transporte de
mercancías (en el que se
unifican los fletamentos por
viaje y por tiempo, así como
en transporte de mercancías
en régimen de conocimiento
de embarque), pero sin
descartar otros fines de las
partes, como sería la
realización de operaciones
de tendido de cables o la
investigación oceanográfica.
Accidentes
Según el texto, la
herramienta más importante
contra la contaminación del
mar debe ser la prevención,
por lo que en la regulación
del tráfico marítimo prevé
restricciones por razones de
seguridad y protección
marítima, así como un mayor
control de los buques que
presenten graves
deficiencias para navegar y
la previsión de lugares de
abrigo para situaciones de
arribada forzosa.
La regulación de los
accidentes de la navegación
se efectúa mediante una
remisión a los Convenios que
regulan esta materia, en los
casos de abordaje, avería
grave, salvamento, bienes
naufragados o hundidos y
responsabilidad civil por
contaminación.
Responsabilidad
civil por contaminación
Respecto a la
responsabilidad civil por
contaminación, hay que
destacar que la misma es
suplementaria y adicional a
la prevista en el Convenio
internacional sobre
responsabilidad civil nacida
de daños debidos a la
contaminación por
hidrocarburos, de 1992 (CLC),
en el Convenio internacional
sobre constitución de un
fondo internacional de
indemnización de daños
debidos a contaminación por
hidrocarburos (FUND) y en el
Convenio internacional sobre
responsabilidad civil nacida
de daños debidos a
contaminación por
hidrocarburos para
combustible de los buques
(BUNKERS 2001). Es decir,
sólo regula los supuestos en
que no sean directamente
aplicables dichos Convenios.
El reconocimiento a los
sujetos de la navegación de
la posibilidad de limitar su
responsabilidad se remite a
los Convenios vigentes en
España (Convenio de Londres
de 1976 y Protocolo de
1996). Además, se subsana la
laguna existente en cuanto a
normas procesales relativas
al ejercicio del derecho a
limitar la responsabilidad
mediante un procedimiento
específico.
Asimismo, se garantiza la
aplicación de la limitación
con independencia del
procedimiento judicial
(Civil, Penal,
Contencioso-Administrativo)
utilizado para exigir la
responsabilidad e, incluso,
si ésta se exige en vía
administrativa.
De esta forma, se asegura la
responsabilidad por
contaminación. El régimen de
responsabilidad que
contemplan los Convenios
Internacionales se liga en
la futura Ley a un proceso
judicial específico en el
que el sujeto que pretende
valerse de ese régimen tiene
el deber de constituir con
carácter previo un fondo de
limitación, que asegure el
pago de las indemnizaciones
que correspondan.
Debe aclararse que las
responsabilidades
administrativas se regulan
en el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y
Marina Mercante, mientras
que las responsabilidades
penales se encuentran
recogidas en el artículo 325
del Código Penal, que
tipifica los actos de
contaminación del mar,
incluso cuando se produzcan
en alta mar.
Contrato del seguro
Se modernizan la regulación
del contrato de seguro
marítimo y las
especialidades procesales
que conllevarán las nuevas
normas de la futura Ley,
como el embargo preventivo
de buques o la venta forzosa
de los mismos. Los viejos
expedientes de jurisdicción
voluntaria de Derecho
Marítimo que todavía regula
la Ley de Enjuiciamiento
Civil de 1881 se depuran y
actualizan, convirtiéndose
en expedientes notariales
que se limitan a la protesta
de mar e incidencias de
viaje, la liquidación de
avería gruesa y la
enajenación de efectos
mercantiles alterados o
averiados.
A este respecto, estas
normas suponen anticipar la
reforma anunciada ya por el
ministro de Justicia en
materia de jurisdicción
voluntaria, que pretende la
desjudicialización de
aquellos expedientes que, o
bien han quedado obsoletos,
o bien pueden efectuarse por
otros operadores jurídicos
distintos de los jueces y
los secretarios judiciales.
Interior
APLICACIÓN DE LAS
AYUDAS POR CATÁSTROFES
NATURALES A MUNICIPIOS DE
CINCO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se amplia el ámbito
de aplicación del Real
Decreto Ley de 7 de
septiembre de 2012 por el
que se aprobaron medidas
urgentes para paliar los
daños producidos por los
incendios forestales y otras
catástrofes naturales
ocurridos en varias
Comunidades Autónomas.
Mediante este nuevo Real
Decreto se declaran
aplicables las medidas
contenidas en el citado Real
Decreto Ley a las personas y
bienes afectados por las
lluvias torrenciales y otros
fenómenos naturales
ocurridos durante los
últimos días del mes del
pasado mes de septiembre y
primeros días del mes de
octubre en municipios y
núcleos de población de
Andalucía, Región de Murcia
y Comunitat Valenciana.
Recientemente, han acaecido
nuevos fenómenos
meteorológicos adversos
equiparables en Aragón y
Navarra.
Las medidas de ayuda son las
siguientes:
Ayudas de emergencia
-
Ayudas por daños
personales, por daños
materiales en enseres,
así como a los titulares
de establecimientos
industriales,
mercantiles, agrarios o
de servicios.
-
Ayudas a las personas
físicas o jurídicas que
hayan realizado
prestaciones personales
y de bienes, y a las
Corporaciones Locales
por los gastos causados
para hacer frente a
estas situaciones de
emergencia.
Todas estas ayudas se
regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto de 18 de
marzo de 2005, por el que se
determinaron las
subvenciones en atención a
determinadas necesidades
derivadas de situaciones de
emergencia o de naturaleza
catastrófica. No obstante,
se flexibilizan los
requisitos exigidos en dicho
Real Decreto, de manera que
se amplía a dos meses el
plazo para presentar las
solicitudes para cualquiera
de estas ayudas en lugar de
un mes.
Cuando se trate de ayudas
por daños personales, por
daños materiales en enseres
o a los titulares de
establecimientos
industriales, mercantiles,
agrarios o de servicios, se
reduce de seis a tres meses
el plazo para resolver el
procedimiento para su
concesión por el ministro
del Interior.
Asimismo, se admitirá como
medio de prueba para
acreditar la titularidad
sobre dichos inmuebles
cualquier documento que
demuestre el citado título.
Cuantía de las
ayudas
Conforme a lo dispuesto en
el Real Decreto de 18 de
marzo de 2005, las cuantías
por las ayudas que se
establecen en el Real
Decreto Ley son las
siguientes:
-
Ayudas por fallecimiento
o por incapacidad
absoluta y permanente:
18.000 euros.
-
Ayudas por destrucción o
daños en enseres: el
coste con el límite de
2.580 euros.
-
Ayudas a
establecimientos
industriales,
mercantiles, agrarios o
de servicios: hasta
8.000 euros.
-
Ayudas a las personas
físicas o jurídicas:
importe total de los
gastos.
-
Ayudas a las
Corporaciones Locales:
no se aplica la
limitación en su cuantía
que se establece en el
citado Real Decreto de
2005.
Ayudas por daños en
la vivienda
a) por destrucción total: el
coste de los daños, con un
máximo de 15.120 euros.
b) por daños a la
estructura: el 50 por 100 de
los daños, con un máximo de
10.320 euros.
c) por otros daños: el 50
por 100 de los daños, con un
máximo de 5.160 euros.
d) por daños a elementos
comunes de una Comunidad de
Propietarios: el 50 por 100
de los daños, con un máximo
de 8.000 euros.
e) por destrucción o daños
en los enseres domésticos de
primera necesidad: 2.580
euros.
Beneficios Fiscales
-
Tasas de la Jefatura
Central de Tráfico: Se
prevé la exención de las
tasas aplicables a la
tramitación de bajas de
vehículos y de
expedición de duplicados
de los permisos de
conducción o de
circulación, cuando se
soliciten como
consecuencia de estos
siniestros.
-
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles: exención en
las cuotas
correspondiente al
ejercicio 2012 para
viviendas,
establecimientos
industriales y
mercantiles,
explotaciones agrarias y
locales de trabajo o
similares, cuando los
daños hayan obligado al
realojamiento total o
parcial de personas o
bienes.
-
Impuesto sobre
Actividades Económicas:
se reduce de manera
proporcional al tiempo
de paralización de la
actividad para aquellas
industrias,
establecimientos
mercantiles y a aquellos
profesionales cuyos
locales de negocio hayan
sido dañados y hubieran
tenido que ser objeto de
realojamiento o de
cierre temporal de la
actividad.
-
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas:
estarán exentas las
ayudas por daños
personales.
Reducciones fiscales
especiales para las
actividades agrarias
Se habilita al Ministerio de
Hacienda y Administraciones
Públicas para reducir los
módulos de las actividades
agrarias para fijar la cuota
de los Impuestos sobre la
Renta de las Personas
Físicas y sobre el Valor
Añadido.
Infraestructuras
locales
Se financiarán hasta en un
50 por 100 de su coste y se
tramitarán por el
procedimiento de emergencia
las obras de reparación o
restitución de todo tipo de
infraestructuras,
equipamientos o
instalaciones y servicios de
titularidad municipal, de
las mancomunidades y de la
red viaria de las
Diputaciones Provinciales.
Daños en
producciones agrícolas y
ganaderas
Se compensarán las pérdidas
superiores al 30 por 100 de
su producción sufridas por
los titulares de las
explotaciones agrícolas y
ganaderas que tengan pólizas
en vigor amparadas por el
Plan de Seguros Agrarios
Combinados para este año.
Medidas laborales y
de Seguridad Social
Los expedientes de
regulación de empleo que
tengan causa directa en los
daños producidos por los
acontecimientos
catastróficos tendrán la
consideración de fuerza
mayor.
El empresario quedará
exonerado de abonar las
cuotas a la Seguridad Social
mientras dure la suspensión
del contrato motivada por
los citados acontecimientos
y, en el caso de extinción
del contrato, las
indemnizaciones por despido
correrán a cargo del Fondo
de Garantía Salarial.
Asimismo, las empresas y los
trabajadores por cuenta
propia obtendrán una
moratoria de un año en el
pago de las cuotas de la
Seguridad Social,
correspondientes a los tres
meses naturales
inmediatamente anteriores a
la producción del siniestro.
Régimen de
contratación
Se flexibilizan alguno de
los requisitos exigidos por
la normativa en materia de
contratos del sector
público, considerándose
obras, servicios,
adquisiciones o suministros
de emergencia aquellos que
se realicen como
consecuencia de los
siniestros, cualquiera que
sea su cuantía.
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
BASES PARA UN
CATÁLOGO ÚNICO PARA TODA
ESPAÑA DE PRODUCTOS
ORTOPROTÉSICOS
-
El catálogo, los
importes máximos de
financiación y el nuevo
sistema de aportación
del usuario con
criterios de equidad
supondrán un ahorro de
más de 53 millones de
euros.
-
Se elimina la disparidad
entre las normas
autonómicas y las
desigualdades entre
ciudadanos.
-
Los implantes
quirúrgicos estarán
exentos de aportación y
los productos destinados
a patologías más graves
y más costosos tendrán
una aportación reducida.
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se fijan las bases
para establecer los importes
máximos de financiación en
ortoprótesis. Con
anterioridad a esta norma,
cada Comunidad Autónoma
establecía su propio
catálogo de ortoprótesis, lo
que daba lugar a importantes
diferencias. Con este
acuerdo, el ciudadano
accederá al mismo producto,
con el mismo importe máximo
de financiación, con
independencia de dónde viva.
El Real Decreto establece
las bases para desarrollar
con posterioridad, mediante
órdenes ministeriales, los
aspectos que contempla. Sin
embargo, sólo la aplicación
de los importes máximos de
financiación a toda la
prestación ortoprotésica a
la que abre la puerta este
proyecto supondría una
disminución del coste
sanitario de unos 53
millones de euros.
La prestación ortoprotésica
consiste en la utilización
de productos sanitarios,
implantables o no, cuya
finalidad es sustituir total
o parcialmente una
estructura corporal (por
ejemplo, una prótesis de
mano o de pie) o bien
corregir o facilitar su
función (un collarín, unas
muletas o una silla de
ruedas).
Los productos ortoprotésicos
de dispensación ambulatoria
ya estaban sometidos a
aportaciones del usuario en
muchas Comunidades
Autónomas. Eso sí, cada una
la establecía de modo
diferente, lo que provocaba
desigualdades entre los
ciudadanos en función de
dónde residían: cada
Comunidad Autónoma tenía su
propio catálogo, lo que
generaba una gran disparidad
entre Comunidades, tanto en
contenido, como en precios,
sistema de provisión y tipo
de aportación del usuario.
Principales
novedades
Entre los aspectos más
importantes regulados en
este Real Decreto están los
siguientes:
-
Establecimiento
de un catálogo común.
Recogerá el contenido de
la prestación
ortoprotésica
suplementaria
ambulatoria que, como
mínimo, han de ofrecer
todas las Comunidades
Autónomas, INGESA y
mutualidades de
funcionarios.
-
Creación de
la Oferta
de productos
ortoprotésicos del
Sistema Nacional de
Salud.
Determinará el conjunto
de productos
susceptibles de ser
financiados por el
Sistema Nacional de
Salud. Sólo serán
financiados los
productos que las
empresas oferten al
Sistema de acuerdo a los
criterios establecidos,
y su precio no podrá
superar el importe
máximo de financiación.
La norma establece
criterios para la
inclusión de productos
ortoprotésicos en la
Oferta y las bases del
procedimiento de oferta.
-
Importes máximos
de financiación.
Es la cuantía máxima que
se fijará para cada tipo
de productos, a efectos
de su financiación por
el SNS, incluyendo, en
su caso, la aportación
del usuario.
-
Aportación del
usuario. El
sistema se regirá por
las mismas normas que
regulan la prestación
farmacéutica, pero con
distintos límites, aún
por establecer. Habrá
tres tipos de
aportación. Estarán
exentos los productos
que no sean de
dispensación
ambulatoria, como los
implantes quirúrgicos.
Además, quedarán exentos
los casos que contempla
el Real Decreto Ley
16/2012: parados de
larga duración que hayan
perdido el derecho a
percibir el subsidio,
perceptores de rentas de
integración social, de
pensiones no
contributivas, personas
con discapacidad
beneficiarias del
sistema de prestaciones
previsto en la ley de
integración social de
las personas con
discapacidad, afectados
por el síndrome tóxico,
etcétera. Tendrán
aportación reducida de
un 10 por 100 del precio
de oferta los productos
destinados a patologías
más graves y más
costosas.
Cartera
suplementaria
La regulación de la
prestación ortoprotésica,
junto con los dietoterápicos,
el transporte sanitario no
urgente y los medicamentos
forman parte de la cartera
común suplementaria que el
Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad está configurando
junto con las Comunidades
Autónomas. Se trata de
prestaciones que, en ciertos
casos, requieren, como hasta
ahora, de una aportación del
usuario. Esta aportación se
está fijando y unificando.
Farmacia ha sido el primer
ámbito donde se han
incorporado criterios de
equidad en la aportación de
los usuarios, lo que ya ha
supuesto un ahorro de 636
millones de euros en los
primeros tres meses de
aplicación. En el caso de
los dietoterápicos, el
Boletín Oficial del Estado
publicará en los próximos
días la orden ministerial
que establece un factor
común de facturación de la
prestación con productos
dietéticos. La medida
permitirá calcular el
importe de facturación de
cada uno de los productos
incluidos en la oferta de
productos dietéticos del
Sistema Nacional de Salud.
De este modo, se fomenta la
equidad en el acceso a estos
productos, pues hasta ahora
este factor era diferente en
cada Comunidad Autónoma.
En cuanto al transporte
sanitario no urgente, el
Ministerio y las Comunidades
Autónomas están en una fase
técnica para fijar las
aportaciones, los límites y
los casos que quedarían
exentos de aportación. Para
finales de año podrá estar
aprobada por la Comisión de
Prestaciones del Consejo
Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud la cartera
de servicios suplementaria.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
MEMORANDO CON
NACIONES UNIDAS SOBRE LA
PARTICIPACIÓN DE UNA UNIDAD
AÉREA ESPAÑOLA EN LA MISIÓN
EN LÍBANO
El Consejo de Ministros ha
aprobado el memorando de
entendimiento entre el
Gobierno de España y las
Naciones Unidas relativo a
la participación de una
unidad aérea española en la
fuerza provisional de las
Naciones Unidas en el Líbano
(FPNUL).
El Consejo de Seguridad
renovó en 2006 el Mandato de
la Fuerza Provisional de
Naciones Unidas en Líbano y
amplió su contenido. El
número de efectivos
militares autorizados se
elevó a quince mil.
Desde un principio España se
ha comprometido con esta
misión, enviando un
contingente de 1.100
efectivos, con el mando del
sector Este del despliegue.
El mandato de la FPNUL
incluye la vigilancia,
reconocimiento y observación
de la situación en la franja
de terreno comprendida entre
el río Litani y la frontera
entre Líbano e Israel
(denominada Línea Azul).
Para dar cumplimiento a ese
mandato, la FPNUL incluye
unos medios aéreos que
ofrecen a la Misión
flexibilidad e inmediatez,
así como la posibilidad de
facilitar otro tipo de
tareas como el transporte de
personal o la aero-evacuación
médica.
España participa en los
medios aéreos de la FPNUL
con una unidad aérea
compuesta por dos
helicópteros. Los primeros
aparatos se incorporaron el
25 de julio de 2007 y han
cumplido las misiones
asignadas desde esa fecha
hasta el 28 de enero de
2012.
El Memorando hoy aprobado
tiene por objeto establecer
los términos y condiciones
administrativas, logísticas
y financieras que rigen la
contribución de personal,
material, equipo y servicios
españoles proporcionados por
la unidad de helicópteros
española en apoyo de la
FPNUL y, particularmente,
las condiciones para el
reembolso al Gobierno de los
gastos previstos en el
memorando.
El memorando contiene una
serie de Anexos que recogen,
entre otros aspectos, los
reembolsos a los que España
se hace acreedora por el
empleo de la unidad de
helicópteros en la FPNUL.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
APROBADOS LOS
OBJETIVOS AMBIENTALES DE LAS
ESTRATEGIAS MARINAS
ESPAÑOLAS
-
Son los principales
instrumentos de
planificación del medio
marino con el fin de
lograr su buen estado
ambiental.
-
Se ha elaborado una
estrategia para cada una
de las cinco
demarcaciones marinas en
que se agrupan las aguas
bajo soberanía española.
El Consejo de Ministros ha
aprobado el conjunto de
objetivos ambientales de las
estrategias marinas
españolas, que constituyen
la expresión cualitativa o
cuantitativa del estado
deseado de los diversos
componentes del medio
marino. Con esta aprobación
se completan las tres
primeras etapas de las
estrategias marinas, los
planes de acción que
marcarán las actuaciones
para proteger y promover el
desarrollo sostenible de
nuestros mares en los
próximos años.
El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente es la
autoridad competente para
aplicar en España la
Directiva comunitaria de
2008 sobre la estrategia
marina, transpuesta a través
de la Ley de protección del
medio marino, de 2010, que
tiene como objetivo lograr
el buen estado ambiental del
medio marino para el año
2020 y establece que los
instrumentos para lograr esa
meta son las estrategias
marinas. Estas estrategias
son planes de acción
cíclicos, con cinco pasos
consecutivos: evaluación
inicial, definición de buen
estado ambiental,
establecimiento de objetivos
ambientales, implantación de
programas de seguimiento y
puesta en marcha de
programas de medidas.
Completadas las tres
primeras fases
Con el Acuerdo del Consejo
de Ministros de hoy, España
completa las tres primeras
fases (evaluación, estado
ambiental, objetivos
ambientales) de las
estrategias de las cinco
demarcaciones marinas
españolas (Noratlántica,
Sudatlántica, Canaria,
Levantino-Balear y Estrecho
y Alborán), que incluyen la
totalidad del medio marino
bajo su soberanía o
jurisdicción, lo cual supone
más de un millón de km2.
Estos trabajos se han
desarrollado con el apoyo
técnico y científico, entre
otros, del Instituto Español
de Oceanografía y el Centro
de Estudios y
Experimentación de Obras
Públicas (CEDEX).
Desde el 1 de junio hasta el
15 de julio de 2012 todos
los documentos
correspondientes a estas
tres primeras fases de las
estrategias marinas
estuvieron a disposición del
público en la Web del
MAGRAMA para facilitar la
participación pública.
Asimismo, se han realizado
las consultas preceptivas.
Se han analizado todas las
observaciones recibidas y se
han incorporado, en la
medida de lo posible, todas
las aportaciones, que sin
duda han servido para
enriquecer los documentos.
Comisión
Interministerial
Además, para cumplir los
objetivos de la Ley, y
teniendo en cuenta la
confluencia de competencias
de distintos Departamentos
ministeriales, el Consejo de
Ministros aprobó, el pasado
mes de abril, la creación de
la Comisión Interministerial
de Estrategias Marinas, cuya
presidencia corresponde al
Secretario de Estado de
Medio Ambiente, para
coordinar la planificación
del medio marino.
A partir de ahora, y
progresivamente, se
constituirán los Comités de
Seguimiento de la Estrategia
Marina de cada una de las
demarcaciones, a través de
los que se coordinará la
Administración General del
Estado con las Comunidades
Autónomas para el
seguimiento de la aplicación
de todas las estrategias
marinas.
Enlace para acceder a las
estrategias marinas:
Interior
ACUERDO POR EL QUE
SE ESTABLECEN OBLIGACIONES
DE SERVICIO PÚBLICO AL
PRESTADOR DEL SERVICIO
POSTAL UNIVERSAL EN LAS
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE
CATALUÑA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se establecen
obligaciones de servicio
público al prestador del
servicio postal universal en
las elecciones al Parlamento
de Cataluña que se
celebrarán el próximo día 25
de noviembre.
La Ley del servicio postal
universal, de los derechos
de los usuarios y del
mercado postal prevé que el
Gobierno pueda imponer al
operador designado para
prestar el servicio postal
universal, en este caso la
Sociedad Estatal Correos y
Telégrafos, S.A. (Correos),
otras obligaciones de
servicio público cuando sea
necesario para salvaguardar
el normal desarrollo de los
procesos electorales.
Para dar cumplimiento a lo
previsto en dicha Ley, se
adopta este Acuerdo para
imponer a Correos las
obligaciones de servicio
público contenidas en la
normativa reguladora del
régimen electoral general.
Las obligaciones de Correos
en relación con el
desarrollo de estos comicios
son, con carácter general,
la entrega y recepción del
voto por correo (en
territorio nacional, por
parte de los españoles
residentes en el extranjero
-Voto CERA-, y por parte de
los españoles en el
extranjero temporalmente
ausentes), la recepción y
entrega de documentación
electoral, y la entrega de
diversa documentación de la
Oficina del Censo Electoral
(tarjetas censales,
resolución de reclamaciones,
listas del censo y de
votación, etc.).
Como compensación por los
servicios anteriormente
mencionados que preste
Correos, se le abonará una
compensación de 2.200.000
euros, IVA incluido, que
será financiada con cargo al
presupuesto de gastos de la
Dirección General de
Política Interior. En dicha
compensación no se incluyen
los gastos de los envíos
postales de propaganda
electoral pues, dado que se
trata de unas elecciones
autonómicas, es esta
Administración la
responsable de los comicios,
por lo que será ella la que
asuma la compensación por
estos gastos, que se fija en
un máximo de 5.671.199,36
euros.
FONDO DE
CONTINGENCIA Y SUPLEMENTO DE
CRÉDITO
Además, el Consejo de
Ministros ha autorizado la
aplicación del Fondo de
Contingencia, por importe de
3.289.395,62, euros con la
finalidad de financiar un
suplemento de crédito en el
Presupuesto de Gastos de la
Dirección General de
Política Interior, para
atender los gastos derivados
de la celebración de estas
elecciones
Dado que no existe crédito
disponible en la
correspondiente aplicación
presupuestaria con cargo a
la que se financian tales
gastos, es necesario
realizar la modificación
presupuestaria señalada.
Dentro de la citada cantidad
de 3.289.395,62 euros va
incluida la partida
destinada a financiar la
compensación que abonará el
Ministerio del Interior a
Correos y Telégrafos.
Además, se recogen, entre
otros, los gastos
correspondientes al
Instituto Nacional de
Estadística y a las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
MODIFICADOS ALGUNOS
REQUISITOS DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA CUOTA LÁCTEA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto que
modifica algunos requisitos
de la norma vigente
relativos al sistema de
gestión de la cuota láctea.
La cuota láctea existente en
la Reserva Nacional
procedente de los sucesivos
incrementos de cuota
concedidos a España en el
ámbito del "chequeo médico
de la PAC", se pone a
disposición de los
productores mediante
cesiones temporales
gratuitas con carácter
anual. El objetivo es que
éstos puedan dimensionar
adecuadamente sus
explotaciones conociendo con
anticipación suficiente la
cuota de la que pueden
disponer para la campaña.
Este proceso no requiere de
petición previa por parte
del ganadero, pero sí puede
haber renuncia de éste a la
cantidad asignada.
Dado que se ha constatado
que los plazos establecidos
para que el productor
expresara su deseo de
renunciar al derecho de uso
de la cuota cedente de la
reserva eran demasiado
breves, se ha ampliado el
plazo de presentación de
renuncia que queda
establecido del 1 de abril
al 31 de diciembre de cada
periodo.
También se modifica otro
importante instrumento de
gestión como es la retirada
de cuota, establecida para
cuando el productor no
utiliza la cuota asignada.
Con objeto de que los
órganos competentes de las
Comunidades Autónomas puedan
llevar a cabo las gestiones
administrativas para la
emisión de las resoluciones
de retirada, se amplía el
plazo del 30 de septiembre
al 30 de noviembre, de forma
que los gestores de cuota
láctea dispongan de tiempo
suficiente para el dictado
de esas resoluciones.
Hacienda y Administraciones
Públicas
RESPUESTA AL
REQUERIMIENTO DEL PAÍS VASCO
SOBRE ASISTENCIA SANITARIA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se contesta al
requerimiento de
incompetencia planteado por
el Gobierno Vasco en
relación con el Real Decreto
de 3 de agosto de 2012 que
regula la condición de
asegurado y de beneficiario
a efectos de la asistencia
sanitaria en España, con
cargo a fondos públicos a
través del Sistema Nacional
de Salud, así como el
reconocimiento, control y
extinción de dicha
condición.
La Comunidad Autónoma del
País Vasco plantea la
inconstitucionalidad del
citado Real Decreto por
entender que implica "la
implantación de un sistema
centralizado de gestión que,
en lo que conlleva de
función meramente ejecutiva,
vulnera las competencias
autonómicas reconocidas
constitucional y
estatutariamente al impedir
a la Comunidad Autónoma del
País Vasco cualquier
decisión de reconocimiento,
control y extinción del
derecho a la asistencia
sanitaria del Sistema
Nacional de Salud".
Argumentos
El Estado da contestación al
requerimiento no aceptando
las alegaciones del Gobierno
Vasco con los siguientes
argumentos:
-
A la vista de la
disposición final
primera del Real Decreto
cuestionado, los títulos
competenciales a cuyo
amparo se dicta la norma
son los de las reglas
16ª y 17ª del art. 149.1
de la Constitución
Española, a lo que debe
añadirse que corresponde
al Estado la facultad de
coordinación en materia
de sanidad y que el
reconocimiento del
derecho a la prestación
sanitaria se ha
reservado hasta la fecha
pacíficamente a la
Administración General
y, más concretamente, a
la Administración de la
Seguridad Social.
-
La asistencia sanitaria
tiene naturaleza de
prestación no
contributiva de la
Seguridad Social, como
establece la Ley General
de la Seguridad Social.
Las prestaciones no
contributivas del
sistema de la Seguridad
Social se inscriben
dentro de lo que el
Tribunal denomina
"asistencia social
interna" al sistema de
la Seguridad Social y la
competencia del Estado
en la materia queda
amparada en el título
competencial en materia
de régimen económico de
la Seguridad Social ex
artículo 149.1.17ª de la
Constitución Española.
-
Junto al artículo
149.1.17ª de la
Constitución concurre el
artículo 149.1.16ª, y
tampoco desde la
perspectiva de la
extensión propia de este
título competencial en
relación con la norma
requerida procede la
aceptación del
requerimiento.
Economía y Competitividad
MODIFICADO EL PLAN
DE MEJORA EN EL COMERCIO
PARA AUMENTAR LOS FONDOS
DESTINADOS A LORCA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la modificación
de la cuantía destinada a
proyectos de especial
interés del Plan de Mejora
de la Productividad y
Competitividad del Comercio
(2009-2012) para elevar el
porcentaje de la dotación
destinada a proyectos de
especial interés del 25 al
50 por 100 del total de los
fondos del plan, que está
dotado con 2.300.000 euros.
De esta forma, el municipio
murciano de Lorca recibirá
1.150.000 euros para la
rehabilitación del comercio
afectado por el terremoto
del 11 de mayo de 2011,
según lo aprobado en la
reunión de la Conferencia
Sectorial de Comercio
Interior celebrada el pasado
13 de septiembre de 2012, a
propuesta de la Secretaría
de Estado de Comercio.
Los fondos irán destinados a
la rehabilitación del área
comercial del centro de la
ciudad, a campañas de
promoción de las ventas y a
la reforma de los locales
comerciales que se vieron
afectados por el seísmo.
Interior
MODIFICADO EL
CONTRATO DE OBRAS PARA LA
NUEVA COMISARÍA PROVINCIAL Y
RESIDENCIA DEL CUERPO
NACIONAL DE POLICÍA EN SAN
SEBASTIÁN
El Consejo de Ministros ha
autorizado la segunda
modificación del contrato de
obras de construcción de una
nueva Comisaría Provincial
en San Sebastián (Guipúzcoa)
y una residencia anexa para
funcionarios de aquélla, por
un importe total de
1.511.429,85 euros.
La Gerencia de
Infraestructuras y
Equipamiento de la Seguridad
del Estado (GIESE) ya
suscribió, el 4 de mayo de
2009, un contrato para la
realización de las obras de
construcción de una nueva
Comisaría Provincial en San
Sebastián (Guipúzcoa) y una
residencia anexa para
funcionarios de dicha
Comisaría, por importe de
16.408.947,35 euros. Dicha
contratación fue autorizada
previamente por el Consejo
de Ministros, mediante
Acuerdo de 30 de enero de
2009.
Debido a diversas
circunstancias surgidas en
el desarrollo de las obras
fue necesario modificar el
proyecto inicial, mediante
un contrato modificado
suscrito el 22 de diciembre
de 2009, por un importe de
2.684.305,92 euros (el 14,53
por 100 del precio primitivo
del contrato), por lo que el
presupuesto total de las
obras ascendió a
18.793.253,27 euros.
Posteriormente han surgido
una serie de nuevas causas
imprevistas y que obligan a
llevar a cabo una segunda
modificación, por un importe
de 1.511.429,85 euros
(incluyendo el vigente 21
por 100 de IVA -262.314,27
euros-).
Causas imprevistas
Las principales causas
imprevistas de las que se
deriva esta segunda
modificación contractual
son, en esencia, las
siguientes:
-
Se ha retrasado el
inicio de la
construcción de un
edificio de viviendas en
el solar vecino, lo que
ha motivado la necesidad
de realizar una serie de
actuaciones en la rampa
de entrada a los sótanos
de la Comisaría
(demolición y refuerzos
de cimentación,
encofrado y hormigonado,
carril de acceso a la
obra, etcétera).
-
Se han producido cambios
de distintas normativas
de obligado
cumplimiento, como son
la normativa de
seguridad en calabozos,
la normativa de
aislamiento, la
impermeabilización e
incendios y la
reglamentación del
Departamento de Sanidad
Vasco en materia de
cocinas. Ello ha exigido
realizar cambios en la
adecuación de las
puertas, en el
aislamiento interno de
conductos de aire, en el
solado de la
urbanización, en la
instalación de cámaras
en los calabozos, en la
distribución de la
cocina, etc.
La suma de los dos
modificados asciende a una
cantidad de 4.195.735,77
euros, lo que supone un
25,56 por 100 de incremento
respecto del proyecto
primitivo. Ello implica que
es preceptiva la
autorización del Consejo de
Ministros ya que el artículo
292.4 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, señala que
cuando aquél autorice la
celebración del contrato,
deberá autorizar igualmente
las modificaciones
contractuales que superan el
20% del presupuesto inicial.
Interior
ADQUISICIÓN DE
CARBURANTE PARA VEHÍCULOS DE
TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha
autorizado a la Jefatura
Central de Tráfico para
contratar la adquisición de
carburantes para los
vehículos de la Agrupación
de Tráfico de la Guardia
Civil en la Península e
Illes Balears, por un valor
estimado de 16.694.214,88
euros, sin IVA.
La Agrupación de Tráfico de
la Guardia Civil dispone de
diferentes vehículos y
motocicletas para el
desempeño de sus funciones
en la Península y las Illes
Balears. Canarias por sus
peculiaridades (diferentes
distribuidores respecto del
resto de España, diferente
imposición, diferente gama
de precios, etcétera) se
tramita en un contrato
específico.
Como en años anteriores,
resulta absolutamente
indispensable para que la
Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil pueda realizar
sus cometidos contratar el
suministro de combustible
necesario para el año 2013,
de acuerdo con los
principios que vienen
aplicándose a la
contratación de estos
suministros, en aras de
obtener los mejores
resultados posibles en
materia de economía y
eficiencia de medios.
El suministro se efectuará
en la Península y Baleares a
través de las estaciones de
servicio propuestas por las
entidades comerciales que
resulten adjudicatarias, de
acuerdo con los criterios
geográficos que, en función
del despliegue operativo de
la Agrupación de Tráfico de
la Guardia Civil, ha
señalado la Dirección
General de Tráfico, y que se
encuentran recogidos en el
Pliego de cláusulas del
contrato.
El contrato se tramitará por
el procedimiento abierto, en
el que todo empresario podrá
presentar una proposición y
para su adjudicación se
tendrá en cuenta dos
factores: la cobertura
geográfica de las empresas
suministradoras -sesenta
puntos- y la propuesta
económica -cuarenta puntos-.
BIOGRAFÍAS
Defensa
Director general de Política
de la Defensa.-
Almirante del Cuerpo General
de la Armada D. JUAN
FRANCISCO MARTÍNEZ NÚÑEZ.
Nacido el 6 de octubre de
1954 en Marín (Pontevedra),
ingresó en la Armada en
1972.
Ha sido comandante del
Patrullero "Deva", de la
corbeta "Infanta Cristina",
de la fragata "Reina Sofía"
y del "Juan Sebastián de
Elcano". Ha estado destinado
en el Estado Mayor de la
Armada y en el Estado Mayor
de la Flota y fue jefe de
gabinete del Almirante Jefe
del Estado Mayor de la
Armada y jefe de la División
de Planes del Estado Mayor
de la Armada. Actualmente
era jefe de la División de
Estrategia y Planes del
Estado Mayor Conjunto.