Consejo de Ministros

2 de Noviembre

 

ASUNTOS GENERALES

Justicia

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

  • El texto actualiza el régimen jurídico del sector y presta especial atención a la defensa de los intereses medioambientales y costeros.
  • Regula los contratos de utilización del buque y los auxiliares de la navegación, que incluyen por primera vez el de gestión naval, y determina de forma clara el régimen de responsabilidad de los sujetos implicados en el tráfico marítimo.
  • Establece las condiciones del contrato de construcción naval e incorpora importantes innovaciones en la compraventa de buques.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Navegación Marítima, que actualiza el régimen general sobre el tráfico marítimo para superar las contradicciones existentes entre los Convenios internacionales vigentes en España y la normativa española, que estaba encabezada por el Título III del Código de Comercio de 1885.

El Anteproyecto da respuesta a problemas muy diversos que se producen en este ámbito, ya sea para la mejor protección del patrimonio subacuático, la lucha contra la contaminación o la extranjería y la inmigración. En lo relativo a los polizones, por ejemplo, refuerza la responsabilidad de los capitanes de buque, tanto para impedir su connivencia en el embarque, como para que se les proporcione un trato digno.

Triple objetivo

La nueva Ley de Navegación Marítima, en la que han colaborado los profesionales afectados y que se basa en la propuesta de Anteproyecto aprobada en 2004 por la Comisión General de Codificación, cuenta con un triple objetivo:

1) Homogenizar el ordenamiento jurídico con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado por los países de la Unión Europea y OCDE, algo clave en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.

2) Proporcionar seguridad jurídica, al garantizar la coordinación entre las normas españolas, europeas y los Convenios Internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, facilitando la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.

3) Reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas, y proporcionando soluciones más equilibradas de las que hoy ofrece el Derecho vigente.

Las normas de Derecho Público del Proyecto se inspiran en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 y supone la formulación, por primera vez, en la legislación marítima española de una regulación básica muy completa y sistemática de policía administrativa. Ello permitirá una mejor intervención de la Administración en la defensa de la seguridad marítima y del salvamento de la vida humana en el mar, así como de los intereses medioambientales y costeros, debido a la especial relevancia cobrada por la seguridad de la navegación y la tutela del medio ambiente.

La futura Ley de Navegación Marítima vendrá a completar así lo que ya dispone el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de Marina Mercante y la Ley de protección del medio marino, del 29 de diciembre de 2010.

Vehículos de navegación

El nuevo texto legal configura todo un estatuto jurídico del buque y de su régimen registral. Prescinde de las distinciones de buque público o privado, civil o militar, mercante o de recreo y deportivo o científico, y establece que se calificará de "embarcación" al que sea menor de veinticuatro metros; las más pequeñas podrán configurarse como "unidades menores".

El Anteproyecto no sólo define el buque como principal vehículo de la navegación, sino que lo diferencia de otras figuras. Es el caso de la embarcación, que por su menor tamaño cuenta con un régimen simplificado a determinados efectos, y también de lo que se denomina artefacto naval, que sería una construcción flotante que queda situada en un punto fijo de las aguas, y la plataforma fija, que sería la instalación que se apoya sobre el lecho del mar y se destina a la explotación de recursos naturales marítimos o se destina a otras actividades. Estas definiciones en la futura Ley servirán para su mejor identificación y control, sujetándose a sus normas.

Contrato de construcción naval

Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval, incorporando importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.

Sujetos de la navegación

Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero. El primero es quien tiene la posesión del buque o embarcación y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad, mientras que el naviero es el que se dedica a la explotación de buques, propios o ajenos.

La determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino es uno de los propósitos de la norma y gira en torno a la figura del armador, que es el responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado. El armador es quien asume la gestión náutica del buque, es decir, su mantenimiento en condiciones de navegabilidad y la contratación del capitán y del resto de dotación.

El Anteproyecto requiere la publicidad del armador, que será quien aparezca inscrito en el Registro de Bienes Muebles (Sección de Buques), de tal forma que el propietario que no explote el buque deberá hacer constar quién es el armador para evitar que las posibles responsabilidades recaigan sobre él.

Contratos de utilización del buque

Se regulan los contratos de utilización del buque: de arrendamiento, de fletamento, de pasaje, en el que se presta especial atención a los derechos de los pasajeros, y de remolque. También se fijan los contratos auxiliares de la navegación, entre los que se introduce el de gestión naval. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.

Debe destacarse la nueva regulación del fletamento que, sobre la base de la libertad de pactos, se configura como el genuino contrato de transporte de mercancías (en el que se unifican los fletamentos por viaje y por tiempo, así como en transporte de mercancías en régimen de conocimiento de embarque), pero sin descartar otros fines de las partes, como sería la realización de operaciones de tendido de cables o la investigación oceanográfica.

Accidentes

Según el texto, la herramienta más importante contra la contaminación del mar debe ser la prevención, por lo que en la regulación del tráfico marítimo prevé restricciones por razones de seguridad y protección marítima, así como un mayor control de los buques que presenten graves deficiencias para navegar y la previsión de lugares de abrigo para situaciones de arribada forzosa.

La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.

Responsabilidad civil por contaminación

Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), en el Convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FUND) y en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos para combustible de los buques (BUNKERS 2001). Es decir, sólo regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.

El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los Convenios vigentes en España (Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996). Además, se subsana la laguna existente en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad mediante un procedimiento específico.

Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (Civil, Penal, Contencioso-Administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.

De esta forma, se asegura la responsabilidad por contaminación. El régimen de responsabilidad que contemplan los Convenios Internacionales se liga en la futura Ley a un proceso judicial específico en el que el sujeto que pretende valerse de ese régimen tiene el deber de constituir con carácter previo un fondo de limitación, que asegure el pago de las indemnizaciones que correspondan.

Debe aclararse que las responsabilidades administrativas se regulan en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, mientras que las responsabilidades penales se encuentran recogidas en el artículo 325 del Código Penal, que tipifica los actos de contaminación del mar, incluso cuando se produzcan en alta mar.

Contrato del seguro

Se modernizan la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos. Los viejos expedientes de jurisdicción voluntaria de Derecho Marítimo que todavía regula la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 se depuran y actualizan, convirtiéndose en expedientes notariales que se limitan a la protesta de mar e incidencias de viaje, la liquidación de avería gruesa y la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados.


A este respecto, estas normas suponen anticipar la reforma anunciada ya por el ministro de Justicia en materia de jurisdicción voluntaria, que pretende la desjudicialización de aquellos expedientes que, o bien han quedado obsoletos, o bien pueden efectuarse por otros operadores jurídicos distintos de los jueces y los secretarios judiciales.


Interior

APLICACIÓN DE LAS AYUDAS POR CATÁSTROFES NATURALES A MUNICIPIOS DE CINCO COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplia el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley de 7 de septiembre de 2012 por el que se aprobaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.

Mediante este nuevo Real Decreto se declaran aplicables las medidas contenidas en el citado Real Decreto Ley a las personas y bienes afectados por las lluvias torrenciales y otros fenómenos naturales ocurridos durante los últimos días del mes del pasado mes de septiembre y primeros días del mes de octubre en municipios y núcleos de población de Andalucía, Región de Murcia y Comunitat Valenciana. Recientemente, han acaecido nuevos fenómenos meteorológicos adversos equiparables en Aragón y Navarra.

Las medidas de ayuda son las siguientes:

Ayudas de emergencia

  • Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.

Todas estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se determinaron las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. No obstante, se flexibilizan los requisitos exigidos en dicho Real Decreto, de manera que se amplía a dos meses el plazo para presentar las solicitudes para cualquiera de estas ayudas en lugar de un mes.

Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.

Asimismo, se admitirá como medio de prueba para acreditar la titularidad sobre dichos inmuebles cualquier documento que demuestre el citado título.

Cuantía de las ayudas

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las ayudas que se establecen en el Real Decreto Ley son las siguientes:

  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
  • Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
  • Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
  • Ayudas a las Corporaciones Locales: no se aplica la limitación en su cuantía que se establece en el citado Real Decreto de 2005.

Ayudas por daños en la vivienda

a) por destrucción total: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.

b) por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 10.320 euros.

c) por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros.

d) por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros.

e) por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.

Beneficios Fiscales

  • Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
  • Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas por daños personales.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias

Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.

Infraestructuras locales

Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Daños en producciones agrícolas y ganaderas

Se compensarán las pérdidas superiores al 30 por 100 de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor.

El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

Régimen de contratación

Se flexibilizan alguno de los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos del sector público, considerándose obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros, cualquiera que sea su cuantía.


Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

BASES PARA UN CATÁLOGO ÚNICO PARA TODA ESPAÑA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS

  • El catálogo, los importes máximos de financiación y el nuevo sistema de aportación del usuario con criterios de equidad supondrán un ahorro de más de 53 millones de euros.
  • Se elimina la disparidad entre las normas autonómicas y las desigualdades entre ciudadanos.
  • Los implantes quirúrgicos estarán exentos de aportación y los productos destinados a patologías más graves y más costosos tendrán una aportación reducida.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis. Con anterioridad a esta norma, cada Comunidad Autónoma establecía su propio catálogo de ortoprótesis, lo que daba lugar a importantes diferencias. Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de dónde viva.

El Real Decreto establece las bases para desarrollar con posterioridad, mediante órdenes ministeriales, los aspectos que contempla. Sin embargo, sólo la aplicación de los importes máximos de financiación a toda la prestación ortoprotésica a la que abre la puerta este proyecto supondría una disminución del coste sanitario de unos 53 millones de euros.

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal (por ejemplo, una prótesis de mano o de pie) o bien corregir o facilitar su función (un collarín, unas muletas o una silla de ruedas).

Los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas Comunidades Autónomas. Eso sí, cada una la establecía de modo diferente, lo que provocaba desigualdades entre los ciudadanos en función de dónde residían: cada Comunidad Autónoma tenía su propio catálogo, lo que generaba una gran disparidad entre Comunidades, tanto en contenido, como en precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario.

Principales novedades

Entre los aspectos más importantes regulados en este Real Decreto están los siguientes:

  • Establecimiento de un catálogo común. Recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las Comunidades Autónomas, INGESA y mutualidades de funcionarios.
  • Creación de la Oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud. Determinará el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud. Sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al Sistema de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. La norma establece criterios para la inclusión de productos ortoprotésicos en la Oferta y las bases del procedimiento de oferta.
  • Importes máximos de financiación. Es la cuantía máxima que se fijará para cada tipo de productos, a efectos de su financiación por el SNS, incluyendo, en su caso, la aportación del usuario.
  • Aportación del usuario. El sistema se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites, aún por establecer. Habrá tres tipos de aportación. Estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Además, quedarán exentos los casos que contempla el Real Decreto Ley 16/2012: parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio, perceptores de rentas de integración social, de pensiones no contributivas, personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico, etcétera. Tendrán aportación reducida de un 10 por 100 del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosas.

Cartera suplementaria

La regulación de la prestación ortoprotésica, junto con los dietoterápicos, el transporte sanitario no urgente y los medicamentos forman parte de la cartera común suplementaria que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está configurando junto con las Comunidades Autónomas. Se trata de prestaciones que, en ciertos casos, requieren, como hasta ahora, de una aportación del usuario. Esta aportación se está fijando y unificando.

Farmacia ha sido el primer ámbito donde se han incorporado criterios de equidad en la aportación de los usuarios, lo que ya ha supuesto un ahorro de 636 millones de euros en los primeros tres meses de aplicación. En el caso de los dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado publicará en los próximos días la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud. De este modo, se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada Comunidad Autónoma.

En cuanto al transporte sanitario no urgente, el Ministerio y las Comunidades Autónomas están en una fase técnica para fijar las aportaciones, los límites y los casos que quedarían exentos de aportación. Para finales de año podrá estar aprobada por la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios suplementaria.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

MEMORANDO CON NACIONES UNIDAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE UNA UNIDAD AÉREA ESPAÑOLA EN LA MISIÓN EN LÍBANO

El Consejo de Ministros ha aprobado el memorando de entendimiento entre el Gobierno de España y las Naciones Unidas relativo a la participación de una unidad aérea española en la fuerza provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL).

El Consejo de Seguridad renovó en 2006 el Mandato de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en Líbano y amplió su contenido. El número de efectivos militares autorizados se elevó a quince mil.

Desde un principio España se ha comprometido con esta misión, enviando un contingente de 1.100 efectivos, con el mando del sector Este del despliegue.

El mandato de la FPNUL incluye la vigilancia, reconocimiento y observación de la situación en la franja de terreno comprendida entre el río Litani y la frontera entre Líbano e Israel (denominada Línea Azul).

Para dar cumplimiento a ese mandato, la FPNUL incluye unos medios aéreos que ofrecen a la Misión flexibilidad e inmediatez, así como la posibilidad de facilitar otro tipo de tareas como el transporte de personal o la aero-evacuación médica.

España participa en los medios aéreos de la FPNUL con una unidad aérea compuesta por dos helicópteros. Los primeros aparatos se incorporaron el 25 de julio de 2007 y han cumplido las misiones asignadas desde esa fecha hasta el 28 de enero de 2012.

El Memorando hoy aprobado tiene por objeto establecer los términos y condiciones administrativas, logísticas y financieras que rigen la contribución de personal, material, equipo y servicios españoles proporcionados por la unidad de helicópteros española en apoyo de la FPNUL y, particularmente, las condiciones para el reembolso al Gobierno de los gastos previstos en el memorando.

El memorando contiene una serie de Anexos que recogen, entre otros aspectos, los reembolsos a los que España se hace acreedora por el empleo de la unidad de helicópteros en la FPNUL.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADOS LOS OBJETIVOS AMBIENTALES DE LAS ESTRATEGIAS MARINAS ESPAÑOLAS

  • Son los principales instrumentos de planificación del medio marino con el fin de lograr su buen estado ambiental.
  • Se ha elaborado una estrategia para cada una de las cinco demarcaciones marinas en que se agrupan las aguas bajo soberanía española.

El Consejo de Ministros ha aprobado el conjunto de objetivos ambientales de las estrategias marinas españolas, que constituyen la expresión cualitativa o cuantitativa del estado deseado de los diversos componentes del medio marino. Con esta aprobación se completan las tres primeras etapas de las estrategias marinas, los planes de acción que marcarán las actuaciones para proteger y promover el desarrollo sostenible de nuestros mares en los próximos años.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente es la autoridad competente para aplicar en España la Directiva comunitaria de 2008 sobre la estrategia marina, transpuesta a través de la Ley de protección del medio marino, de 2010, que tiene como objetivo lograr el buen estado ambiental del medio marino para el año 2020 y establece que los instrumentos para lograr esa meta son las estrategias marinas. Estas estrategias son planes de acción cíclicos, con cinco pasos consecutivos: evaluación inicial, definición de buen estado ambiental, establecimiento de objetivos ambientales, implantación de programas de seguimiento y puesta en marcha de programas de medidas.

Completadas las tres primeras fases

Con el Acuerdo del Consejo de Ministros de hoy, España completa las tres primeras fases (evaluación, estado ambiental, objetivos ambientales) de las estrategias de las cinco demarcaciones marinas españolas (Noratlántica, Sudatlántica, Canaria, Levantino-Balear y Estrecho y Alborán), que incluyen la totalidad del medio marino bajo su soberanía o jurisdicción, lo cual supone más de un millón de km2. Estos trabajos se han desarrollado con el apoyo técnico y científico, entre otros, del Instituto Español de Oceanografía y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Desde el 1 de junio hasta el 15 de julio de 2012 todos los documentos correspondientes a estas tres primeras fases de las estrategias marinas estuvieron a disposición del público en la Web del MAGRAMA para facilitar la participación pública. Asimismo, se han realizado las consultas preceptivas. Se han analizado todas las observaciones recibidas y se han incorporado, en la medida de lo posible, todas las aportaciones, que sin duda han servido para enriquecer los documentos.

Comisión Interministerial

Además, para cumplir los objetivos de la Ley, y teniendo en cuenta la confluencia de competencias de distintos Departamentos ministeriales, el Consejo de Ministros aprobó, el pasado mes de abril, la creación de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, cuya presidencia corresponde al Secretario de Estado de Medio Ambiente, para coordinar la planificación del medio marino.

A partir de ahora, y progresivamente, se constituirán los Comités de Seguimiento de la Estrategia Marina de cada una de las demarcaciones, a través de los que se coordinará la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas para el seguimiento de la aplicación de todas las estrategias marinas.

Enlace para acceder a las estrategias marinas:


Interior

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO AL PRESTADOR DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña que se celebrarán el próximo día 25 de noviembre.

La Ley del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal prevé que el Gobierno pueda imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal, en este caso la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos), otras obligaciones de servicio público cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales.

Para dar cumplimiento a lo previsto en dicha Ley, se adopta este Acuerdo para imponer a Correos las obligaciones de servicio público contenidas en la normativa reguladora del régimen electoral general.

Las obligaciones de Correos en relación con el desarrollo de estos comicios son, con carácter general, la entrega y recepción del voto por correo (en territorio nacional, por parte de los españoles residentes en el extranjero -Voto CERA-, y por parte de los españoles en el extranjero temporalmente ausentes), la recepción y entrega de documentación electoral, y la entrega de diversa documentación de la Oficina del Censo Electoral (tarjetas censales, resolución de reclamaciones, listas del censo y de votación, etc.).

Como compensación por los servicios anteriormente mencionados que preste Correos, se le abonará una compensación de 2.200.000 euros, IVA incluido, que será financiada con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Política Interior. En dicha compensación no se incluyen los gastos de los envíos postales de propaganda electoral pues, dado que se trata de unas elecciones autonómicas, es esta Administración la responsable de los comicios, por lo que será ella la que asuma la compensación por estos gastos, que se fija en un máximo de 5.671.199,36 euros.

FONDO DE CONTINGENCIA Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO

Además, el Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 3.289.395,62, euros con la finalidad de financiar un suplemento de crédito en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política Interior, para atender los gastos derivados de la celebración de estas elecciones

Dado que no existe crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria con cargo a la que se financian tales gastos, es necesario realizar la modificación presupuestaria señalada. Dentro de la citada cantidad de 3.289.395,62 euros va incluida la partida destinada a financiar la compensación que abonará el Ministerio del Interior a Correos y Telégrafos. Además, se recogen, entre otros, los gastos correspondientes al Instituto Nacional de Estadística y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADOS ALGUNOS REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CUOTA LÁCTEA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica algunos requisitos de la norma vigente relativos al sistema de gestión de la cuota láctea.

La cuota láctea existente en la Reserva Nacional procedente de los sucesivos incrementos de cuota concedidos a España en el ámbito del "chequeo médico de la PAC", se pone a disposición de los productores mediante cesiones temporales gratuitas con carácter anual. El objetivo es que éstos puedan dimensionar adecuadamente sus explotaciones conociendo con anticipación suficiente la cuota de la que pueden disponer para la campaña. Este proceso no requiere de petición previa por parte del ganadero, pero sí puede haber renuncia de éste a la cantidad asignada.

Dado que se ha constatado que los plazos establecidos para que el productor expresara su deseo de renunciar al derecho de uso de la cuota cedente de la reserva eran demasiado breves, se ha ampliado el plazo de presentación de renuncia que queda establecido del 1 de abril al 31 de diciembre de cada periodo.

También se modifica otro importante instrumento de gestión como es la retirada de cuota, establecida para cuando el productor no utiliza la cuota asignada. Con objeto de que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan llevar a cabo las gestiones administrativas para la emisión de las resoluciones de retirada, se amplía el plazo del 30 de septiembre al 30 de noviembre, de forma que los gestores de cuota láctea dispongan de tiempo suficiente para el dictado de esas resoluciones.


Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DEL PAÍS VASCO SOBRE ASISTENCIA SANITARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se contesta al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto de 3 de agosto de 2012 que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, así como el reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

La Comunidad Autónoma del País Vasco plantea la inconstitucionalidad del citado Real Decreto por entender que implica "la implantación de un sistema centralizado de gestión que, en lo que conlleva de función meramente ejecutiva, vulnera las competencias autonómicas reconocidas constitucional y estatutariamente al impedir a la Comunidad Autónoma del País Vasco cualquier decisión de reconocimiento, control y extinción del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud".


Argumentos

El Estado da contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones del Gobierno Vasco con los siguientes argumentos:

  • A la vista de la disposición final primera del Real Decreto cuestionado, los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta la norma son los de las reglas 16ª y 17ª del art. 149.1 de la Constitución Española, a lo que debe añadirse que corresponde al Estado la facultad de coordinación en materia de sanidad y que el reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria se ha reservado hasta la fecha pacíficamente a la Administración General y, más concretamente, a la Administración de la Seguridad Social.
  • La asistencia sanitaria tiene naturaleza de prestación no contributiva de la Seguridad Social, como establece la Ley General de la Seguridad Social. Las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social se inscriben dentro de lo que el Tribunal denomina "asistencia social interna" al sistema de la Seguridad Social y la competencia del Estado en la materia queda amparada en el título competencial en materia de régimen económico de la Seguridad Social ex artículo 149.1.17ª de la Constitución Española.
  • Junto al artículo 149.1.17ª de la Constitución concurre el artículo 149.1.16ª, y tampoco desde la perspectiva de la extensión propia de este título competencial en relación con la norma requerida procede la aceptación del requerimiento.


Economía y Competitividad

MODIFICADO EL PLAN DE MEJORA EN EL COMERCIO PARA AUMENTAR LOS FONDOS DESTINADOS A LORCA

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de la cuantía destinada a proyectos de especial interés del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad del Comercio (2009-2012) para elevar el porcentaje de la dotación destinada a proyectos de especial interés del 25 al 50 por 100 del total de los fondos del plan, que está dotado con 2.300.000 euros. De esta forma, el municipio murciano de Lorca recibirá 1.150.000 euros para la rehabilitación del comercio afectado por el terremoto del 11 de mayo de 2011, según lo aprobado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior celebrada el pasado 13 de septiembre de 2012, a propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio.

Los fondos irán destinados a la rehabilitación del área comercial del centro de la ciudad, a campañas de promoción de las ventas y a la reforma de los locales comerciales que se vieron afectados por el seísmo.


Interior

MODIFICADO EL CONTRATO DE OBRAS PARA LA NUEVA COMISARÍA PROVINCIAL Y RESIDENCIA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA EN SAN SEBASTIÁN

El Consejo de Ministros ha autorizado la segunda modificación del contrato de obras de construcción de una nueva Comisaría Provincial en San Sebastián (Guipúzcoa) y una residencia anexa para funcionarios de aquélla, por un importe total de 1.511.429,85 euros.

La Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE) ya suscribió, el 4 de mayo de 2009, un contrato para la realización de las obras de construcción de una nueva Comisaría Provincial en San Sebastián (Guipúzcoa) y una residencia anexa para funcionarios de dicha Comisaría, por importe de 16.408.947,35 euros. Dicha contratación fue autorizada previamente por el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 30 de enero de 2009.

Debido a diversas circunstancias surgidas en el desarrollo de las obras fue necesario modificar el proyecto inicial, mediante un contrato modificado suscrito el 22 de diciembre de 2009, por un importe de 2.684.305,92 euros (el 14,53 por 100 del precio primitivo del contrato), por lo que el presupuesto total de las obras ascendió a 18.793.253,27 euros.

Posteriormente han surgido una serie de nuevas causas imprevistas y que obligan a llevar a cabo una segunda modificación, por un importe de 1.511.429,85 euros (incluyendo el vigente 21 por 100 de IVA -262.314,27 euros-).

Causas imprevistas

Las principales causas imprevistas de las que se deriva esta segunda modificación contractual son, en esencia, las siguientes:

  • Se ha retrasado el inicio de la construcción de un edificio de viviendas en el solar vecino, lo que ha motivado la necesidad de realizar una serie de actuaciones en la rampa de entrada a los sótanos de la Comisaría (demolición y refuerzos de cimentación, encofrado y hormigonado, carril de acceso a la obra, etcétera).
  • Se han producido cambios de distintas normativas de obligado cumplimiento, como son la normativa de seguridad en calabozos, la normativa de aislamiento, la impermeabilización e incendios y la reglamentación del Departamento de Sanidad Vasco en materia de cocinas. Ello ha exigido realizar cambios en la adecuación de las puertas, en el aislamiento interno de conductos de aire, en el solado de la urbanización, en la instalación de cámaras en los calabozos, en la distribución de la cocina, etc.

La suma de los dos modificados asciende a una cantidad de 4.195.735,77 euros, lo que supone un 25,56 por 100 de incremento respecto del proyecto primitivo. Ello implica que es preceptiva la autorización del Consejo de Ministros ya que el artículo 292.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, señala que cuando aquél autorice la celebración del contrato, deberá autorizar igualmente las modificaciones contractuales que superan el 20% del presupuesto inicial.


Interior

ADQUISICIÓN DE CARBURANTE PARA VEHÍCULOS DE TRÁFICO DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Jefatura Central de Tráfico para contratar la adquisición de carburantes para los vehículos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en la Península e Illes Balears, por un valor estimado de 16.694.214,88 euros, sin IVA.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil dispone de diferentes vehículos y motocicletas para el desempeño de sus funciones en la Península y las Illes Balears. Canarias por sus peculiaridades (diferentes distribuidores respecto del resto de España, diferente imposición, diferente gama de precios, etcétera) se tramita en un contrato específico.

Como en años anteriores, resulta absolutamente indispensable para que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil pueda realizar sus cometidos contratar el suministro de combustible necesario para el año 2013, de acuerdo con los principios que vienen aplicándose a la contratación de estos suministros, en aras de obtener los mejores resultados posibles en materia de economía y eficiencia de medios.

El suministro se efectuará en la Península y Baleares a través de las estaciones de servicio propuestas por las entidades comerciales que resulten adjudicatarias, de acuerdo con los criterios geográficos que, en función del despliegue operativo de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, ha señalado la Dirección General de Tráfico, y que se encuentran recogidos en el Pliego de cláusulas del contrato.

El contrato se tramitará por el procedimiento abierto, en el que todo empresario podrá presentar una proposición y para su adjudicación se tendrá en cuenta dos factores: la cobertura geográfica de las empresas suministradoras -sesenta puntos- y la propuesta económica -cuarenta puntos-.


BIOGRAFÍAS

Defensa

Director general de Política de la Defensa.-

Almirante del Cuerpo General de la Armada D. JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ NÚÑEZ.

Nacido el 6 de octubre de 1954 en Marín (Pontevedra), ingresó en la Armada en 1972.

Ha sido comandante del Patrullero "Deva", de la corbeta "Infanta Cristina", de la fragata "Reina Sofía" y del "Juan Sebastián de Elcano". Ha estado destinado en el Estado Mayor de la Armada y en el Estado Mayor de la Flota y fue jefe de gabinete del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y jefe de la División de Planes del Estado Mayor de la Armada. Actualmente era jefe de la División de Estrategia y Planes del Estado Mayor Conjunto.

 

Fuente: Palacio de la Moncloa - Gobierno de España