Economía y Competitividad
APROBADAS MEDIDAS
URGENTES PARA REFORZAR LA
PROTECCIÓN A LOS DEUDORES
HIPOTECARIOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto Ley
de medidas urgentes para
reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, Real
Decreto Ley en cuya
tramitación parlamentaria se
espera la aportación de
todos los grupos políticos,
después de las reuniones
durante los últimos días
entre el Gobierno y el
principal partido de la
oposición.
Este Real Decreto Ley
contiene dos medidas clave,
las más urgentes para
atender y paliar las
dificultades de los
colectivos de mayor
vulnerabilidad:
-
Paralización durante dos
años de los
lanzamientos, es decir,
de la fase final de
desahucio, que afecten a
los colectivos que no
superen el nivel de
rentas previsto tres
veces el IPREM
(Indicador Público de
Renta de Efectos
Públicos), que en 2012
es de 532 euros al mes,
lo que representaría
familias cuyos ingresos
mensuales no superen los
1.597 euros; en los que
se haya producido una
alteración significativa
de las circunstancias
económicas, es decir,
cuando la carga
hipotecaria se haya
multiplicado, al menos,
por un 1,5 en los
últimos cuatro años; en
los que la cuota
hipotecaria supere el 50
por 100 de los ingresos
netos; en los que se
trate de un crédito
garantizado con hipoteca
sobre la única vivienda
en propiedad; y, además,
se encuentren en alguna
de estas circunstancias:
-
Ser familias
numerosas de acuerdo
con la definición en
la legislación
vigente,
-
Constituir una
unidad familiar
monoparental con dos
hijos a cargo,
-
Ser familias con
algún menor de tres
años,
-
Tener a su cargo a
personas en
situación de
discapacidad
superior al 33 por
100 o dependencia
que incapacite de
modo permanente para
una actividad
laboral,
-
Ser deudores en paro
y sin prestación por
desempleo,
-
Constituir unidades
familiares en las
que convivan en la
misma vivienda una o
más personas que
estén unidas con el
titular de la
hipoteca o su
cónyuge por vínculo
de parentesco hasta
el tercer grado de
consaguinidad o
afinidad y que se
encuentren en
situación personal
de discapacidad,
dependencia o
enfermedad grave que
le incapacite de
forma temporal o
permanente para una
actividad laboral,
-
Estar en algunos
supuestos de
violencia de género.
-
Creación urgente de un
Fondo Social de
Viviendas, con un parque
de viviendas destinadas
al alquiler con precios
bajos para personas que
han perdido su vivienda.
Más medidas en la
tramitación parlamentaria
Además, el Gobierno, en la
consiguiente tramitación
parlamentaria, abordará
otros asuntos que deberían
formar parte de la Ley
consecuencia de este Real
Decreto Ley.
En primer lugar, el
establecimiento de nuevos
umbrales para la aplicación
del Código de Buenas
Prácticas, para poder entrar
en procesos de
reestructuración de la
deuda, de quita o, en su
caso, de dación en pago.
Asimismo, se mejorarán
aspectos relacionados con
las subastas y con los
intereses de demora,
mecanismos para dar mayor
independencia a las
sociedades de tasación
frente a las instituciones
bancarias a la hora de tasar
la vivienda, la posibilidad
de establecer límites en las
compras de vivienda habitual
para evitar de cara al
futuro el sobreendeudamiento
o mecanismos para evitar
cláusulas abusivas en las
negociaciones hipotecarias.
Economía y Competitividad
APROBADA LA
ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA
SOCIEDAD DE GESTIÓN DE
ACTIVOS PROCEDENTES DE LA
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se establece el
régimen jurídico de las
sociedades de gestión de
activos, en el marco de los
acuerdos con las
instituciones europeas para
la recapitalización del
sistema bancario español
mediante el programa de
asistencia financiera. La
decisión permitirá poner en
marcha la Sociedad de
Gestión de Activos
procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB)
el próximo 1 de diciembre,
una de las condiciones
establecidas en el Memorando
de Entendimiento firmado el
pasado 23 de julio.
La SAREB agrupará los
activos dañados de las
entidades en proceso de
reestructuración y
resolución para su gestión y
posterior venta ordenada. En
el Real Decreto aprobado hoy
se abordan los métodos para
determinar las categorías de
activos transferibles, los
criterios de valoración de
esos activos y la estructura
legal de las sociedades de
gestión de activos.
Asimismo, se detallan las
obligaciones de gobierno
corporativo y los órganos de
supervisión y sus
facultades.
Sociedad anónima
La sociedad se constituye
como una sociedad anónima
cuyo objeto es la
transferencia de activos
necesaria para desarrollar
el actual proceso de
reestructuración y
saneamiento del sector
bancario. Podrán ser
accionistas un conjunto muy
amplio de entidades
financieras. En cuanto a su
estructura organizativa, se
ha hecho un especial
esfuerzo en reforzar las
buenas prácticas de gobierno
corporativo. La SAREB cuenta
con una exigencia mínima de,
al menos, un tercio del
total de consejeros
independientes y la
obligatoriedad de constituir
una serie de comités
especializados: de
auditoría, retribuciones y
nombramientos.
La transparencia y la
profesionalidad son dos de
las características
fundamentales de la SAREB.
Los miembros del consejo de
administración deberán
acreditar profesionalidad,
honorabilidad y experiencia.
La sociedad deberá, además,
elaborar un informe
semestral sobre la actividad
y presentar un informe de
Cumplimiento anual,
confeccionado por un experto
independiente, con el fin de
recoger un análisis externo
e imparcial sobre la
gestión.
Supervisión e
inspección del Banco de
España
La supervisión e inspección
correrá a cargo del Banco de
España, que estará reforzado
por una Comisión de
Seguimiento para garantizar
el adecuado cumplimiento de
los objetivos de interés
público para los que la
SAREB está diseñada. En esta
comisión se integran
representantes de los
ministerios de Economía y
Competitividad, y Hacienda y
Administraciones Públicas,
del Banco de España y de la
Comisión Nacional del
Mercado de Valores. Podrán
incorporarse observadores de
carácter permanente, como el
Banco Central Europeo.
Una vez puesta en marcha, la
SAREB podrá transferir parte
de sus activos a fondos
especiales, con el fin de
facilitar el proceso de
desinversión. Estos se
denominan Fondos de Activos
Bancarios (FAB), estarán
dirigidos a inversores
profesionales y su
regulación está inspirada,
desde la máxima
flexibilidad, en la de los
fondos de titulización y las
instituciones de inversión
colectiva. La Comisión
Nacional del Mercado de
Valores creará un registro
específico para estos
vehículos y supervisará el
cumplimiento de la normativa
relacionada con ellos.
Activos a transferir
La norma regula también el
tipo de activos a transferir
por las entidades de crédito
en proceso de
reestructuración o
resolución ordenada a la
SAREB. El tamaño máximo del
conjunto de activos se fija
en 90.000 millones de euros,
aunque se estima que la
cifra se situará en unos
62.000 millones de euros. Se
incluye todo el crédito
promotor a partir de 250.000
euros, los activos
adjudicados inmobiliarios
por encima de 100.000 euros
y las participaciones en
sociedades inmobiliarias.
Con el Real Decreto aprobado
hoy y el conjunto de normas
y disposiciones puestas en
marcha por el Gobierno, se
da un paso decisivo en el
proceso de saneamiento del
sector financiero. Este Real
Decreto se suma al de
Reestructuración y
Resolución de Entidades de
Crédito, que refuerza los
mecanismos de resolución y
control de crisis bancarias,
y se completa con el diseño
de la estructura de la SAREB,
que fija la operativa de la
sociedad destinada a
absorber los activos
inmobiliarios de entidades
con ayudas.
Hacienda y Administraciones
Públicas
LOS CONTRIBUYENTES
DEBERÁN INFORMAR EN EL
PRIMER TRIMESTRE
DE 2013 SOBRE LOS
BIENES Y DERECHOS SITUADOS
EN EL EXTRANJERO
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se adapta la Ley
General Tributaria a la
normativa comunitaria e
internacional en materia de
asistencia mutua y se fijan
las obligaciones de
información sobre bienes y
derechos situados en el
extranjero. La nueva ley
antifraude, que fue
publicada en el Boletín
Oficial del Estado el pasado
30 de octubre, establece una
nueva obligación de declarar
todo tipo de bienes y
derechos situados en el
extranjero. El Real Decreto
ahora aprobado detalla que
el plazo para el
cumplimiento de dichas
obligaciones se extenderá a
lo largo del primer
trimestre de cada ejercicio.
El modelo de declaración
será aprobado en breve
mediante una orden
ministerial. Deberán ser
declarados, tanto las
cuentas situadas en
entidades financieras, como
todo tipo de bienes
inmuebles y derechos sobre
inmuebles, así como valores,
derechos, seguros y rentas
depositadas, gestionadas u
obtenidas en el extranjero.
El Real Decreto excluye de
esta obligación de declarar
cuando el valor de los
mismos no supere los
cincuenta mil euros por cada
tipo de bien. La
presentación en años
sucesivos de la declaración
informativa sólo será
obligatoria cuando el citado
límite hubiese experimentado
un incremento superior a
veinte mil euros.
Información a
suministrar
La información a suministrar
incluirá, en el caso de
cuentas abiertas en
entidades financieras, los
saldos de estas cuentas a 31
de diciembre y el saldo
medio correspondiente al
último trimestre del año;
esta información se referirá
a cuentas corrientes, de
ahorro, imposiciones a
plazo, cuentas de crédito y
cualesquiera cuentas o
depósitos dinerarios con
independencia de la
modalidad o denominación que
adopten, aunque no exista
retribución. En el caso de
inmuebles figurarán la fecha
y el valor de adquisición, y
la fecha de apertura o
cancelación y, en el caso de
valores, constará derechos,
seguros y rentas depositados
o gestionados en el
extranjero, el saldo a 31 de
diciembre de cada año.
El incumplimiento de las
obligaciones en cuestión
podrá tener consecuencias en
el IRPF y en el Impuesto
sobre Sociedades, en la
medida en la que se puedan
descubrir, por parte de la
Administración tributaria,
patrimonios ocultos
vinculados a este tipo de
bienes y derechos. En ese
caso serán imputados al
último ejercicio no
prescrito, con lo que el
contribuyente se arriesga a
fuertes sanciones e,
incluso, a incurrir en
delito fiscal.
Colaboración con
otros Estados
Por otro lado, el Real
Decreto aprobado hoy
transpone parcialmente al
ordenamiento español la
Directiva comunitaria sobre
cooperación administrativa
en el ámbito de la
fiscalidad. Así, se refuerza
la cooperación en el
intercambio de información
entre países necesaria para
la liquidación de los
tributos.
Entre otros asuntos, se
atribuye a la Agencia
Tributaria la competencia
para formular peticiones de
asistencia mutua a otros
Estados o entidades
internacionales. También se
fijan las normas aplicables
al cálculo de los intereses
de demora que devengan los
créditos de titularidad
extranjera. Del mismo modo,
se desarrolla el
procedimiento de cesión de
datos suministrados por otro
Estado o entidad
supranacional. Con ello se
aporta seguridad jurídica a
la vez que se consigue una
mayor agilidad en el proceso
de asistencia mutua.
El objetivo del Gobierno es
profundizar en los próximos
meses en este tipo de
acuerdos de intercambio de
información, tanto para
mejorar el cobro de los
tributos, como para
potenciar la lucha contra el
fraude fiscal.
Hacienda y Administraciones
Públicas
AUTORIZADA LA
APLICACIÓN DEL FONDO DE
CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la aplicación del
Fondo de Contingencia, por
un importe total de
399.929.943,23 euros, para
financiar las siguientes
modificaciones de crédito:
En el año 2011 el
presupuesto inicial de
Clases Pasivas ascendió a
10.489 millones de euros,
que se tuvo que ampliar con
cargo al Fondo de
Contingencia por importe de
743 millones de euros,
incluyendo la paga por
desviación del IPC en 2010.
Para 2012 el presupuesto
inicial se ha dotado con
11.281 millones de euros, lo
que supone un aumento del
7,54 por 100 sobre el año
2011. La evolución que ha
presentado el gasto de
Clases Pasivas a lo largo de
2012 ha hecho necesario
incrementar dichas
dotaciones iniciales en
396,10 millones de euros.
-
3.830.493,23 euros, para
el pago de los
beneficios fiscales
concedidos a las
personas físicas o
jurídicas en los
tributos locales,
consecuencia de las
normas legales del
Estado.
La necesidad de financiación
tiene su origen en una
sentencia del Tribunal
Supremo de octubre de 2011
que desestima el recurso de
casación formulado por la
Administración General del
Estado contra la sentencia
del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid de
septiembre de 2008 en la que
se le reconoce al
Ayuntamiento de Sitges una
compensación por las
pérdidas de recaudación del
Impuesto sobre Actividades
Económicas, retrotrayendo
sus efectos al ejercicio de
2003.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
TRATADOS DE
EXTRADICIÓN Y DE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS CON
KAZAJSTÁN
El Consejo de Ministros ha
autorizado la firma del
Tratado de Extradición entre
el Reino de España y la
República de Kazajstán, y
del Tratado sobre personas
condenadas entre ambos
países, así como su
aprobación provisional.
Las autoridades competentes
de España y de Kazajstán han
mantenido contactos desde el
mes de abril de 2010 con la
intención de negociar ambos
Convenios bilaterales.
El primero de los Tratados
refuerza las relaciones
entre ambos Estados y
proporciona un instrumento
de cooperación jurídica en
el ámbito de la extradición
que facilita la posibilidad
de procesar y, en su caso,
condenar a los delincuentes
que han huido del país en el
que cometieron el delito,
favoreciendo así el
cumplimiento y aplicación
del ordenamiento jurídico, y
evitando la impunidad
derivada de las barreras
levantadas por las distintas
normas y soberanías
nacionales.
Por su parte, el segundo de
los Tratados incrementa la
cooperación en el ámbito del
traslado de personas
condenadas a penas
privativas de libertad,
favoreciendo la integración
y combatiendo el desarraigo
social producido por el
internamiento en un país
distinto al de origen.
Extradición
El Tratado de Extradición
establece la obligación de
extraditar y los delitos que
dan lugar a la extradición,
así como las condiciones que
han de reunir, así como los
motivos de denegación
obligatorios, con mención
expresa como causa
denegatoria de la falta de
garantías de que la pena de
muerte no será aplicada a la
persona extraditada.
Traslado de personas
condenadas
El Tratado recoge las
condiciones y requisitos
para la solicitud y
ejecución del traslado, los
derechos de información de
ambos países, la designación
de las Autoridades
Centrales, que en el caso de
España es el Ministerio de
Justicia y en el caso de
Kazajstán es la Fiscalía
General, y las
peculiaridades en la
ejecución del traslado y de
la condena con carácter
general, manteniendo el
principio de "non bis in
idem" y de información al
Estado de condena. Además,
se recogen los supuestos de
modificación de la pena
(indulto, amnistía o
conmutación de ésta), así
como la asunción de los
gastos de traslado por la
Parte de cumplimiento.
Fomento
FOMENTO FINANCIARÁ
CON HASTA SIETE MILLONES LA
CONSTRUCCIÓN
DEL NUEVO ACCESO SUR
DE PONTEVEDRA
El Consejo de Ministros ha
autorizado la modificación
del Convenio de Colaboración
para la racionalización y
mejora de la Red de
Carreteras del Estado en el
municipio de Pontevedra, por
el que Fomento financiará
hasta un máximo de
7.043.863,96 euros la
construcción del Nuevo
Acceso Sur de Pontevedra con
el siguiente desglose:
gastos de construcción:
4.628.000,00 euros y gastos
por expropiaciones:
2.415.863,96 euros.
Con esta modificación
puntual del convenio,
suscrito en 2009, se
establece que el Nuevo
Acceso Sur de Pontevedra,
identificada como "Red
arterial nuevo acceso sur
N-550", pase a ser
titularidad del Concello de
Pontevedra, quedando
integrada, tras su
construcción, en la red
viaria de dicho municipio.
Por ello, será este Concello
quien redactará los
proyectos, realizará las
expropiaciones, licitará y
ejecutará las obras.
Ambas Administraciones
consideran más eficiente que
sea el propio Concello de
Pontevedra el encargado de
desarrollar la actuación
desde sus fases iniciales,
mediante la redacción y
aprobación del proyecto, la
expropiación de los bienes
necesarios, la licitación y
ejecución de las obras y la
posterior explotación y
conservación de la vía, sin
que ello suponga cambio
alguno en el compromiso de
financiación asumido por el
Ministerio de Fomento.
Fomento
OBRAS DE EMERGENCIA
EN CARRETERAS DE SEVILLA,
ALMERÍA Y GERONA
El Consejo de Ministros ha
tomado razón de diversas
actuaciones de emergencia en
varios tramos de carreteras
situados en las provincias
de Sevilla, Almería y
Gerona. El coste conjunto de
las actuaciones es cercano a
los 3 millones de euros, en
concreto, 2.961.324,92
euros.
Sevilla
Las actuaciones de
emergencia en Sevilla tienen
un importe total de
1.996.638,15 euros. Se
incluyen obras y actuaciones
de conservación en las
carreteras de la Red del
Estado (sectores SE-1, SE-2,
SE-3 y SE-4).
Almería
En esta provincia se
contemplan obras de
sustitución de la obra de
drenaje transversal de acero
corrugado, situada en el p.k.
514,300 de la autovía A-7.
El importe es de 773.114,91
euros.
Gerona
Por último, a causa del
incendio forestal en la
comarca del Alt Empordà de
los días 22 a 25 de julio de
2012, las obras en la
provincia de Gerona cuentan
con un importe de 191.571,86
euros destinados a la
reparación de diversos
desperfectos en la Red de
Carreteras del Estado.
BIOGRAFÍAS
Justicia
Miembro nacional de Eurojust.-
D. FRANCISCO
JIMÉNEZ-VILLAREJO FERNÁNDEZ.
Nacido el 7 de diciembre de
1962 en Málaga, casado, con
ocho hijos, es Licenciado en
Derecho por la Universidad
de Navarra e ingresó en 1989
en la Carrera Fiscal. Entre
2005 y 2010 fue vocal electo
del Consejo Fiscal.
Como fiscal ha estado
destinado en la Fiscalía
Provincial de Sevilla y en
la Fiscalía Superior de
Baleares. Desde 2001 está
destinado en la Fiscalía
Provincial de Málaga, en la
que en 2006 fue nombrado
fiscal delegado de la
Fiscalía contra la
Corrupción y el Crimen
Organizado en la Fiscalía
Provincial de Málaga. En
esta misma Fiscalía, en la
que desde mayo de 2012 actúa
como fiscal delegado de
Cooperación Internacional,
ha desarrollado funciones en
el campo de la cooperación
internacional en materia
penal, primero como punto de
contacto de la Red de
Fiscales de Cooperación
Internacional y desde 2004
como punto de contacto de la
Red Judicial Europea.