Fomento
APROBADA LA REFORMA
DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL
TRANSPORTE TERRESTRE
-
Su objetivo es mejorar
la competitividad y
eficiencia empresarial
en el sector y lograr
una optimización de los
servicios públicos del
transporte de viajeros
por carretera.
-
Se incrementa la
transparencia para los
usuarios de las líneas
regulares de viajeros
por autobús, gestionadas
mediante concesiones, ya
que podrán conocer en
todo momento las
condiciones (paradas,
horarios, etcétera) y
tarifas del servicio que
van a utilizar.
El Consejo de Ministros ha
aprobado la remisión a las
Cortes Generales del
Proyecto de Ley por la que
se modifica la Ley de
Ordenación de los
Transportes Terrestres, de
1987, y del Proyecto de Ley
Orgánica por la que se
modifica la Ley Orgánica del
30 de julio de 1987 sobre
Delegación de Facultades del
Estado en las Comunidades
Autónomas en materia de
transportes por carretera y
por cable.
El objetivo de la nueva Ley
de Ordenación de los
Transportes Terrestres es
mejorar la competitividad y
eficiencia empresarial en el
sector, y lograr una
optimización de los
servicios públicos del
transporte de viajeros por
carretera. Asimismo, la
reforma busca adecuar la Ley
a la evolución que ha
experimentado el mercado del
transporte por carretera
desde 1987, revisando
algunos de sus artículos.
El Proyecto de Ley incorpora
aquellas reformas que han
ido introduciendo durante
los últimos años los
Reglamentos comunitarios
dictados en materia de
transporte, para lograr así
una mayor transparencia y
seguridad jurídica.
En cuanto a su tramitación,
el texto, una vez que el
Consejo de Ministros dio su
visto bueno en primera
lectura, fue remitido para
informe al Consejo Nacional
de Transportes Terrestres,
al Comité Nacional de del
Transporte por Carretera, a
las Comunidades Autónomas, a
la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia y
al Consejo de Estado.
Mejora de la
competitividad empresarial
El nuevo texto normativo
busca, en primer lugar,
incrementar a las empresas
la flexibilidad para poder
operar en el mercado del
transporte por carretera.
En la actualidad es
necesaria una autorización
para realizar transporte y
otra segunda para efectuar
operaciones de
subcontratación del mismo.
Con la modificación prevista
será posible realizar todo
tipo de actividades
relacionadas con el
transporte con una única
autorización.
Además, se reducen las
cargas administrativas para
las empresas, ya que con la
nueva Ley podrán hacer todas
las gestiones necesarias con
la autoridad de transporte
competente (Ministerio de
Fomento o Comunidades
Autónomas) a través de
internet, sin necesidad de
acudir físicamente a sus
centros. Con esta medida se
consigue una importante
reducción de costes y de los
tiempos de tramitación de
las solicitudes.
Igualmente, la norma
pretende extender la
competencia de las juntas
arbitrales para la
resolución de conflictos, un
mecanismo que ha demostrado
ser muy útil como
alternativa a la vía
judicial.
Mejora de la
transparencia en la gestión
La reforma también
contribuirá a una mayor
transparencia, ya que se
aumenta el número de datos
que las empresas deberán
inscribir obligatoriamente,
y se establece que
determinada información será
pública para que los
interesados que deseen
consultarla.
Con ello, los que quieran
contratar un transporte
podrán conocer con carácter
previo si la empresa en
cuestión cuenta con la
debida autorización,
mientras que los usuarios de
las líneas regulares de
autobuses podrán informarse
sobre las condiciones y
tarifas del servicio que
quieran utilizar.
Evitar el intrusismo
Se incrementa, asimismo, la
lucha contra el intrusismo
en el sector, reforzando el
principio de que sólo quien
tenga autorización de
transporte puede contratar y
facturar en su nombre. Se
regula una infracción para
poder sancionar, bajo la
normativa de transporte,
cuando se incumpla dicho
requerimiento.
Adecuación del
régimen sancionador
El Proyecto prevé también
una nueva regulación del
régimen sancionador,
armonizando sus previsiones
a las infracciones previstas
en el marco comunitario, con
lo que se mejora la
seguridad jurídica a las
empresas, especialmente a
las que realizan transporte
internacional.
Líneas regulares de
viajeros
Todas las medidas expuestas
afectan tanto al transporte
de mercancías, como al
transporte discrecional de
viajeros; pero también hay
una serie de aspectos
contenidos en la norma que
resultan importantes para el
sector de las líneas
regulares de transporte de
viajeros por autobús, que
son concesiones otorgadas
por el Ministerio de Fomento
o las Comunidades Autónomas.
La nueva ley obliga a la
inscripción de los contratos
de gestión de servicio
público de transporte
regular de viajeros en el
registro, con lo que se
aumenta la transparencia del
mercado para los viajeros o
usuarios de las líneas
regulares de autobuses, ya
que podrán informarse vía
internet en todo momento
sobre las condiciones y
tarifas del servicio regular
que van a utilizar.
CAMBIOS EN LA
NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y
SANCIÓN
Por otra parte, el Consejo
de Ministros ha aprobado
también la remisión a las
Cortes Generales del
proyecto de Ley Orgánica por
el que se modifica la Ley
Orgánica de 30 de julio de
1987, sobre Delegación de
Facultades del Estado en las
Comunidades Autónomas en
materia de Transportes por
Carretera y por Cable.
Esta reforma, que por su
objeto se tramita de manera
paralela a la modificación
de la Ley de Ordenación de
los Transportes Terrestres,
pretende simplificar y
agilizar los procedimientos
de inspección y sanción en
el transporte por carretera,
para mejorar la eficiencia
en la persecución y sanción
de infracciones.
En concreto, el Proyecto
contempla que las
Comunidades Autónomas pueden
inspeccionar y, en su caso,
sancionar, por delegación
del Estado, los servicios de
transporte por carretera y
por cable, tanto en los
centros de trabajo que las
empresas tengan en su
territorio, como en los
vehículos que circulen por
el mismo.
Inspecciones de la
Administración
Se mantienen respecto a la
anterior redacción las
materias que no son objeto
de delegación en ningún caso
(inspección y control en
frontera de los transportes
internacionales y las
funciones de vigilancia de
la guardia civil), así como
la posibilidad de que la
Administración del Estado
pueda en cualquier momento,
y con independencia de la
delegación realizada, llevar
a cabo las inspecciones que
estime necesarias.
Por lo que se refiere a la
tramitación, una vez visto
el texto por el Consejo de
Ministros en primera
lectura, el mismo fue
remitido al Consejo Nacional
de Transportes Terrestres y
al Comité Nacional de del
Transporte por Carretera,
así como a las comunidades
autónomas.
Atendiendo a las sugerencias
del Comité Nacional del
Transporte por Carreta, se
ha modificado el artículo 10
del Anteproyecto para que
resulte inequívoco que la
facultad sancionadora de
cada Comunidad Autónoma se
circunscribe exclusivamente
a las infracciones que
pudiera haber detectado en
las inspecciones que hubiese
llevado, a cabo, con
independencia del ámbito
territorial en que se hayan
desarrollado los servicios y
actividades que puedan ser
objeto de control.

Educación, Cultura y Deporte
REGULADA LA
COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR
COPIA PRIVADA CON CARGO A
LOS PRESUPUESTOS GENERALES
DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se regula el
procedimiento de pago de la
compensación equitativa por
copia privada con cargo a
los Presupuestos Generales
del Estado.
Con este Real Decreto se
realiza el desarrollo
reglamentario previsto en el
Real Decreto Ley
de 30 de diciembre de 2011,
por el que se suprimía el
denominado 'canon digital' y
se cumple con la obligación
que imponen la normativa
comunitaria y española de
establecer una regulación
para abonar la compensación
por copia privada a los
titulares de los derechos de
propiedad intelectual.
La decisión de suprimir el
"canon digital" estaba
motivada fundamentalmente
por dos aspectos: por un
lado, cumplir con las
sentencias del Tribunal
Superior de la Unión Europea
y de la Audiencia Nacional,
como la Sentencia Padawan de
2010, que exigían un mayor
esfuerzo a los Estados
Miembros de la Unión Europea
por tener en cuenta en este
pago que los dispositivos y
soportes digitales no
siempre son utilizados para
realizar copias privadas;
por otro, aportar una mayor
competencia a la
Administración General del
Estado en cuanto al control
de las cantidades recaudadas
por las entidades de gestión
de derechos de autor por
este concepto.
Con este sistema de
compensación equitativa por
copia privada con cargo a
los Presupuestos Generales
del Estado que hoy se
desarrolla, la repercusión
en el ciudadano es
progresiva y muy reducida.
El Gobierno ha considerado
que los ciudadanos pueden
beneficiarse, así, del
límite de copia privada como
contraprestación a una parte
de los impuestos que
satisfacen.
Procedimiento para
la determinación de la
cuantía y su distribución
por modalidades
La determinación de la
compensación equitativa por
copia privada se basa en el
perjuicio causado a los
autores. Entre los criterios
objetivos para la estimación
de dicho perjuicio, figuran
los siguientes: la
estimación del número de
copias realizadas, el
impacto sobre la venta de
ejemplares de las obras; el
precio medio y la vigencia
de los derechos de propiedad
intelectual de las obras; el
daño mínimo; la aplicación
de medidas tecnológicas o el
diferente impacto de la
vigencia del límite según el
carácter digital o analógico
de las reproducciones. Estos
son criterios inspirados en
las previsiones de la
Directiva comunitaria del 22
de mayo de 2001.
En el cálculo quedan
excluidas las reproducciones
realizadas mediante equipos,
aparatos y soportes de
reproducción digital que no
se hayan puesto a
disposición de usuarios
privados y que estén
manifiestamente reservados a
usos distintos de copias
privadas.
En el primer trimestre de
cada año se iniciará el
procedimiento de
determinación de la cuantía
sobre los datos del año
anterior. El Ministro de
Educación, Cultura y Deporte
será quien resuelva la
cuantía correspondiente al
ejercicio anterior y
establezca su distribución
entre cada una de las
modalidades de reproducción
afectadas por la copia
privada: audio, video y
libro.
Distribución de la
compensación
La cantidad asignada a cada
modalidad se distribuirá
entre los beneficiarios o
titulares por cada una de
las modalidades. El Real
Decreto prevé que sean las
propias entidades de gestión
concurrentes en una misma
modalidad de reproducción
las que acuerden la
determinación de sus propios
porcentajes de reparto. Para
ello, deberán aportar la
correspondiente
documentación acreditativa
con anterioridad al momento
de reconocimiento de
obligaciones y propuesta de
pago. En caso de que no
lleguen a un acuerdo entre
dichas entidades para
determinar sus propios
porcentajes, éstos podrán
fijarse mediante laudo de la
Sección Primera de la
Comisión de Propiedad
Intelectual.
Reparto de la
compensación a los titulares
beneficiarios
El Real Decreto dispone el
régimen de liquidación y
reparto por el que deberán
regirse los titulares de
derechos y las entidades de
gestión. Indica, a su vez,
que las entidades de gestión
deberán dedicar un 40 por
100 del importe de la
compensación equitativa por
copia privada a la promoción
de actividades de carácter
asistencial y a la
realización de actividades
de formación y promoción de
autores y artistas
intérpretes y ejecutantes.
Además, prevé expresamente
que las entidades de gestión
de derechos de propiedad
intelectual han de informar
a la Secretaría de Estado de
Cultura respecto del reparto
de las cantidades, de las
cantidades abonadas y de las
pendientes por abonar, así
como de cualquier otra
información que se las
requiera.
Régimen especial
para el pago correspondiente
a 2012
El Reglamento aprobado por
el Consejo de Ministros
indica que la cuantía será
fijada y abonada a ejercicio
vencido, tomando como base
la estimación de perjuicio
causado por este concepto y
siempre sobre una serie de
estadísticas. Esta cantidad
se determinará dentro de los
límites presupuestarios
establecidos para cada
ejercicio.
Aunque la cantidad a abonar
en concepto de compensación
equitativa por copia privada
para el año 2012 será
calculada en el primer
trimestre de 2013, se ha
establecido una partida de 5
millones de euros en los
Presupuestos Generales del
Estado de 2012 que van a
permitir facilitar el
tránsito del anterior
sistema al actual. Así, una
vez que entre en vigor el
Real Decreto aprobado hoy,
el Secretario de Estado de
Cultura realizará una
liquidación provisional como
entrega a cuenta de la que
se abonará en 2013 para
compensar el límite de copia
privada de 2012.
Economía y Competitividad
APROBADO EL PLAN
ESTADÍSTICO NACIONAL
2013-2016
El Consejo de Ministros ha
aprobado, mediante un Real
Decreto, el Plan Estadístico
Nacional 2013-2016, que
establece el núcleo de
estadísticas esenciales que
debe efectuar
obligatoriamente la
Administración del Estado.
Este Plan sustituye al de
2009-2012, cuya vigencia
está a punto de concluir.
En el Plan figuran 395
estadísticas que deben
realizar el Instituto
Nacional de Estadística y
los servicios estadísticos
de los ministerios, del
Consejo General del Poder
Judicial y del Banco de
España.
Todos los datos personales
identificativos que se
obtengan para elaborar las
estadísticas recogidas en
este Plan están protegidos
por el secreto estadístico.
Por lo tanto, los servicios
estadísticos están obligados
a no difundirlos en ningún
caso.
Las estadísticas incluidas
en el Plan son de respuesta
obligatoria para los
informantes. Dicha
obligatoriedad de respuesta
incumbe, tanto a las
personas físicas y
jurídicas, nacionales y
extranjeras, residentes en
España, como a todas las
instituciones y entidades
públicas de todas las
Administraciones Públicas.
Nuevas estadísticas
El Plan Estadístico Nacional
contempla varias
estadísticas que se
elaborarán por primera vez
dentro de los servicios
estadísticos del Estado
entre 2013 y 2016. Entre
ellas, cabe destacar la
Estadística de Ejecuciones
Hipotecarias, la Encuesta
Coyuntural sobre Stocks y
Existencias, la Encuesta
Continua de Población, la
Estadística del Salario de
las Personas con
Discapacidad, la Encuesta de
Integración Social y Salud y
la Encuesta Europea de
Seguridad.
Doble reto
El Plan Estadístico Nacional
2013-2016 se enfrenta a un
doble reto: por un lado,
seguir garantizando el
suministro al Estado, a la
Unión Europea, a las
instituciones y a los
usuarios de la información
estadística necesaria para
la toma de decisiones, a los
niveles geográficos
adecuados, con la
puntualidad precisa y de
acuerdo con calendarios de
difusión preanunciados; y,
por otro, hacerlo en un
contexto de mejora
permanente de la eficiencia
de la producción
estadística.
Ante estos retos, el Plan
Estadístico Nacional
2013-2016 se ha concebido
como un plan riguroso y
flexible:
-
Riguroso,
porque es cauto a la
hora de incorporar
nuevas estadísticas,
aunque se consideren
convenientes, en tanto
no esté garantizada la
disponibilidad de los
medios necesarios para
producirlas, a la vez
que se plantea mejorar
la eficiencia de la
producción estadística
actual.
-
Flexible,
ya que la posible
liberación de recursos,
fruto de esta
optimización, o el
incremento futuro de
medios permitiría la
incorporación al Plan, a
través de los programas
anuales, de aquellas
nuevas estadísticas que
puedan acometerse, así
como de las
modificaciones que se
vayan introduciendo en
las operaciones
estadísticas.
Líneas estratégicas
Las estadísticas del Plan se
presentan clasificadas en
sectores atendiendo a la
materia tratada. Además, en
el Plan Estadístico Nacional
2013-2016 se informa sobre
las líneas estratégicas que
van a regir la producción
estadística para fines
estatales en dicho
cuatrienio:
-
Explotación del
potencial que ofrecen
las fuentes
administrativas.
-
Aprovechamiento de las
posibilidades de las
nuevas tecnologías de la
información y la
comunicación.
-
Atención a las nuevas
áreas de información
emergentes.
-
Actuación dentro de un
marco de calidad.
-
Compromiso con las
«buenas prácticas», de
acuerdo con el «Código
de buenas prácticas de
las estadísticas
europeas», adoptado en
2005 por la Unión
Europea.
-
Como novedad, destaca
que en los Anexos se
contempla la elaboración
de una
Estadística sobre
Ejecuciones Hipotecarias
con el fin de conocer
con carácter trimestral
la evolución de las
ejecuciones
hipotecarias,
distinguiendo según la
naturaleza de las
fincas. Su elaboración
se encomienda al
Instituto Nacional de
Estadística y al Colegio
de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles
de España.
Las estadísticas incluidas
en el Plan Estadístico
Nacional 2013-2016 son
trabajos asignados al
Instituto Nacional de
Estadística y a los
Departamentos ministeriales.
Por lo tanto, el Plan
Estadístico Nacional
2013-2016 no tiene impacto
presupuestario alguno para
la Administración General
del Estado pues no implica
incremento del gasto, dado
que su coste es asumido por
los distintos organismos
responsables de su ejecución
con los créditos
disponibles, sin necesidad
de modificaciones
presupuestarias.
Educación, Cultura y Deporte
DIECISIETE MILLONES
A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA
MEJORAS EN LA FORMACIÓN
PROFESIONAL
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se formalizan los
criterios de distribución
aprobados por la Conferencia
Sectorial de Educación, así
como la distribución
resultante, de los créditos
para el año 2012 para el
desarrollo de actuaciones
destinadas a la mejora de la
calidad en formación
profesional y a la
implementación del
procedimiento de
reconocimiento de
competencias profesionales
adquiridas por la
experiencia laboral.
El objeto del Acuerdo es
formalizar los compromisos
financieros resultantes del
acuerdo adoptado en el seno
de la Conferencia Sectorial
de Educación, en las
reuniones celebradas el día
24 de mayo y 18 de julio de
2012, en relación con los
criterios de distribución
territorial, así como a las
distribuciones resultantes,
de los créditos destinados
al programa de actuaciones
destinadas a la mejora de la
calidad en formación
profesional, y a la
implementación del
procedimiento de
reconocimiento de las
competencias profesionales
adquiridas por la
experiencia laboral.
Para dar cumplimiento y
continuidad al Tercer Bloque
Plan Estratégico de la
Formación Profesional, de
los Programas de Cooperación
Territorial 2010-2011, se
aprobó en los Presupuestos
Generales del Estado para el
ejercicio 2012 un crédito de
20.110.280 de euros
destinados para el
desarrollo del Sistema
Nacional de Cualificaciones
y de la Formación
Profesional y para la mejora
y difusión de la Formación
Profesional.
De esta partida diecisiete
millones de euros se
ejecutarán mediante
transferencia a las
Comunidades Autónomas para
la implementación del
procedimiento de
reconocimiento de las
competencias profesionales
adquiridas por la
experiencia laboral, y vías
no formales de formación,
así como para el desarrollo
de acciones destinadas al
fomento de la calidad en
Formación Profesional, entre
las que se incluyen la
celebración de campeonatos
de Formación Profesional
(competiciones de Skills).
Este crédito debe permitir
la continuidad hasta el
final del año 2013 de las
iniciadas en el año 2011 y
desarrolladas a lo largo del
curso 2011-2012.
Los 3.110.280 euros
restantes de la aludida
partida presupuestaria se
destinan a otras acciones
para el desarrollo del
Sistema Nacional de las
Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
De acuerdo con ello, se
propone la aplicación de los
siguientes criterios de
distribución del crédito:
-
Asignación a cada
Comunidad Autónoma de
una partida económica
destinada a dar
continuidad, con la
periodicidad que se
determine, a las
convocatorias de
reconocimiento y
acreditación de las
competencias
profesionales adquiridas
por la experiencia
laboral. La cantidad
total a distribuir es de
4.250.000 euros.
-
Asignación a cada
Comunidad Autónoma de
una partida económica
destinada al desarrollo
de programas de calidad
en Formación Profesional
y, específicamente, a la
promoción y difusión de
los campeonatos de
Formación Profesional (Skills).
La cantidad total a
distribuir es de
12.750.000 euros. Los
criterios de
distribución de esta
cantidad serán los
siguientes:
a)Para el procedimiento de
acreditación de las
competencias la cuantía
asignada a cada Comunidad
Autónoma será proporcional
al número de habitantes de
entre 25 y 64 años de edad
susceptibles de concurrir al
procedimiento de evaluación
de las competencias
profesionales.
b)Para el desarrollo de
programas de calidad en
Formación Profesional la
cuantía asignada a cada
Comunidad Autónoma será
proporcional al número de
alumnos escolarizados en
Formación Profesional y en
Programas de Cualificación
Profesional Inicial.

Hacienda y Administraciones
Públicas
RECURSO DE
INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA
LA LEY DEL PAÍS VASCO DE
PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por que
se solicita al Presidente
del Gobierno la
interposición del recurso de
inconstitucionalidad contra
determinados preceptos de la
Ley del País Vasco sobre
Entidades de Previsión
Social Voluntaria, del 23 de
febrero de 2012.
El Estado entiende que la
inconstitucionalidad de
dicha Ley se deriva de la
vulneración de las
competencias del Estado en
materia de legislación
mercantil (artículo 149.1.6ª
de la Constitución Española)
y bases de la ordenación de
los seguros (149.1.11ª) de
la Constitución Española.
Por ello, se estiman
inconstitucionales los
artículos 14.a); 19.2; 22;
23.1.a); 24; 26.1; 32.1;
46.2; 57.2; 58.1.c) y 2 y
60.1 de la citada Ley del
País Vasco.
Argumentos
El Estado entiende que los
preceptos cuestionados
resultan inconstitucionales
por las siguientes razones:
-
La Ley del País Vasco
sobre Entidades de
Previsión Social
Voluntaria, que regula
"mutualidades de
previsión social no
integradas en la
Seguridad Social" y
"planes de pensiones",
incurre en
extralimitación
competencial al diseñar
un modelo de previsión
social que se separa del
que diseña la
legislación básica de
seguros y la mercantil
sobre planes de
pensiones.
-
Además, y
específicamente en lo
que se refiere a los
llamados "planes de
previsión social," la
extralimitación
competencial se produce
por cuanto regula
materias reservadas a la
legislación mercantil y,
asimismo, existen
diferencias entre la
regulación autonómica y
la estatal que implican
la desnaturalización de
la institución
haciéndola irreconocible
"para la imagen que de
la misma tiene la
conciencia social"
(Sentencias del Tribunal
Constitucional 26/1987
FJ 4 y 239/2002 FJ 8),
imagen que deriva de la
regulación común
establecida en el Texto
Refundido de la Ley de
Planes y Fondos de
Pensiones y el
Reglamento de Planes y
Fondos de Pensiones,
dando lugar, por el
contrario, a una figura
propia de la Comunidad
Autónoma que,
respondiendo a la misma
finalidad que los planes
de pensiones, rompe con
la normativa estatal en
una materia mercantil,
en la que la
Constitución atribuye al
Estado la exclusiva
competencia legislativa.
Hacienda y Administraciones
Públicas
RESPUESTA AL
REQUERIMIENTO DE CATALUÑA
SOBRE AYUDAS A CORPORACIONES
LOCALES PARA ACTIVIDADES
CULTURALES
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por que
se da contestación al
requerimiento de
incompetencia formulado por
el Consejo de Gobierno de la
Generalidad de Cataluña en
relación con la Resolución
de 31 de agosto de 2012, de
la Secretaría de Estado de
Cultura, por la que convocan
ayudas a las Corporaciones
Locales para actividades
culturales que fomenten la
comunicación cultural
correspondientes al año
2012.
El requerimiento cuestiona
la regulación centralizada
de la tramitación y gestión
de las ayudas previstas ya
que, aunque éstas se
refieren a la materia de
cultura, de competencia
compartida con las
Comunidades Autónomas, la
gestión de los fondos
debería ser
territorializada.
Analizadas las alegaciones
en las que se funda el
requerimiento, el Gobierno
procede a dar contestación
al mismo con los siguientes
argumentos:
-
Las ayudas persiguen
promover actuaciones
culturales y facilitar
la comunicación cultural
entre Comunidades
Autónomas, funciones
atribuidas al Estado por
el artículo 149.2 de la
Constitución.
-
Las ayudas tienen
carácter supra-autonómico
y nacional, pues se
exige que todos los
proyectos tengan un
carácter nacional.
-
La colaboración
administrativa ha sido
implementada en la
Conferencia Sectorial de
Cultura celebrada el 21
de mayo de 2012, sin que
existiera objeción
alguna al respecto por
parte de ninguna
Comunidad Autónoma,
incluida Cataluña.
Además, la convocatoria
objeto de controversia
establece que la
adjudicación de los
proyectos se resuelva
por un órgano colegiado
en el que se garantiza
la presencia de tres
Comunidades Autónomas:
actualmente, Galicia,
Asturias y Aragón.
Hacienda y Administraciones
Públicas
AUTORIZACIÓN DE
DEUDA PÚBLICA A CATALUÑA,
CASTILLA Y LEÓN, Y
EXTREMADURA
El Consejo de Ministros ha
autorizado operaciones de
endeudamiento a las
Comunidades Autónomas de
Cataluña, Castilla y León y
Extremadura.
Cataluña
A la Comunidad Autónoma de
Cataluña se le autoriza
realizar emisiones de deuda
pública o concertar
operaciones de préstamo a
largo plazo hasta un importe
máximo de 1.648,45 millones
de euros, de los que
1.483,45 millones se
destinan a cubrir las
necesidades de endeudamiento
del ejercicio de 2012
previstas en el Plan
económico-financiero de
reequilibrio 2012-2014
presentado por dicha
Comunidad Autónoma y cuyas
medidas fueron declaradas
idóneas por el Consejo de
Política Fiscal y
Financiera.
Esta operación, que es a
cuenta del Programa Anual de
Endeudamiento de 2012, se
autoriza con cargo al
incremento de deuda de dicho
ejercicio y se encuentra
dentro del segundo tramo del
0,75 por 100 del PIB de la
Comunidad Autónoma
establecido en el Acuerdo
del Consejo de Política
Fiscal y Financiera del
pasado 6 de marzo. El resto,
por importe de 165 millones
de euros, tiene por
finalidad cubrir las
amortizaciones de deuda
anticipadas, por lo que la
operación no supondrá un
aumento del endeudamiento de
la Comunidad Autónoma al
final del ejercicio.
Castilla y León
Por otra parte, a la
Comunidad Autónoma de
Castilla y León se le
autoriza a realizar
emisiones de deuda pública o
concertar préstamos a largo
plazo, hasta un importe
máximo de 1.313,56 millones
de euros, que se destinan a
cubrir las necesidades de
endeudamiento del ejercicio
de 2012 previstas en el Plan
económico-financiero de
reequilibrio 2012-2014
presentado por dicha
Comunidad Autónoma y cuyas
medidas fueron declaradas
idóneas por el Consejo de
Política Fiscal y
Financiera.
De dicho importe, 856,33
millones de euros son para
financiar el déficit fijado
en el objetivo de
estabilidad de 2012 de la
Comunidad Autónoma, de
conformidad con el Acuerdo
de 6 de marzo del 2012 del
Consejo de Política Fiscal y
Financiera; 277,83 millones
de euros se destinan a
financiar los vencimientos
previstos de deuda a largo
plazo del ejercicio 2012 por
lo que la operación no
supondrá un aumento del
endeudamiento al final del
ejercicio, y 179,41 millones
de euros para el abono en
2012 de las cantidades
aplazadas de la liquidación
negativa del sistema de
financiación correspondiente
a 2008 y 2009. Esta
operación de endeudamiento
es a cuenta del Programa
Anual de Endeudamiento de
2012 de la Comunidad
Autónoma.
Extremadura
Por último, se prorrogan
hasta el 31 de marzo de 2013
las operaciones de
endeudamiento autorizadas a
la Comunidad Autónoma de
Extremadura por Acuerdo del
Consejo de Ministros del 8
de julio de 2011 que fueron
previamente prorrogadas
hasta el 31 de marzo y hasta
el 30 de septiembre de 2012
por los Acuerdos del Consejo
de Ministros del 27 de enero
y del 1 de junio de 2012,
respectivamente.
Esta Comunidad Autónoma ha
comunicado que, debido a las
circunstancias que presentan
actualmente los mercados
financieros, no ha
formalizado la totalidad de
las operaciones prorrogadas,
por lo que ha solicitado una
nueva prórroga que se le
autoriza hasta el 31 de
marzo de 2013, por el
importe pendiente de
formalizar que asciende
hasta un máximo de 51,50
millones de euros, a la vez
que se mantienen inalteradas
el resto de las condiciones
de la operación autorizada.
La Comunidad Autónoma de
Extremadura presentó su Plan
económico-financiero de
reequilibrio 2012-2014 cuyas
medidas de ingresos y gastos
fueron declaradas idóneas
por el Consejo de Política
Fiscal y Financiera en su
sesión de 17 de mayo de
2012.
Hacienda y Administraciones
Públicas
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
AUTORIZADA LA
APLICACIÓN DEL FONDO DE
CONTINGENCIA
-
600.000 euros se
destinan al crédito para
ayuda social de las
víctimas de violencia de
género.
-
Asimismo, se concede un
suplemento de crédito en
el organismo autónomo
Confederación
Hidrográfica del
Guadalquivir.
-
Además, se autoriza un
compromiso de gasto para
modificar un convenio
sobre la subvención para
construir el Palacio de
Deportes de Gran
Canaria.
El Consejo de Ministros ha
aprobado la aplicación del
Fondo de Contingencia, por
un importe total de
24.417.869,15 euros, con la
siguiente distribución:
-
19.655.219,87 euros para
financiar modificaciones
de crédito, de los
cuales 19.055.219,87
euros son para la
cobertura de avales
prestados por el Tesoro,
mediante las Órdenes del
Ministerio de Economía y
Hacienda de 2006 y 2010,
a la emisión de valores
de renta fija emitidos
por fondos de
Titulización de Activos;
y 600.000 euros para
atender ayudas sociales
para mujeres
contempladas en la Ley
Orgánica de Medidas de
Protección Integral
contra la Violencia de
Género.
Este último importe servirá
para compensar los adelantos
que las Comunidades
Autónomas han debido
acometer con el fin de
garantizar las prestaciones
de aquellas mujeres con bajo
volumen de ingresos y con
dificultades para acceder al
mercado laboral.
La Ley de Medidas de
Protección Integral contra
la Violencia de Género
recoge el derecho de las
mujeres víctimas a percibir
una ayuda económica de pago
único siempre y cuando su
poder adquisitivo se sitúe
un 75 por 100 por debajo del
Salario Mínimo
Interprofesional y
encuentren problemas para
obtener un puesto de
trabajo, algo que
previamente acredita el
correspondiente Servicio
Público de Empleo.
El monto de las prestaciones
que se fijen lo asume la
Comunidad Autónoma, si bien,
tal y como consta en la Ley,
el Gobierno, por medio del
Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad, y con cargo a los
Presupuestos Generales del
Estado, desembolsa
posteriormente la cuantía
para cubrir las prestaciones
concedidas. El desembolso se
ejecuta al final de cada
semestre.
La cantidad de tales
reembolsos a las
Administraciones
autonómicas, excepto a País
Vasco y a Navarra, se viene
ubicando, desde 2008, entre
el millón y los dos millones
de euros. Este año está
previsto que llegue a 1,6
millones, en la línea del
ejercicio anterior.
-
3.978.956,95 euros para
financiar un crédito
extraordinario en el
Ministerio de
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente para el pago de
los daños y perjuicios
causados por la
suspensión de las obras
de construcción de la
presa de Itoiz y medidas
correctoras de su
impacto ambiental, en
cumplimiento de una
sentencia de la
Audiencia Nacional de
2012.
-
1.383.692,33 euros para
un crédito
extraordinario en el
Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad destinado al
pago de las
compensaciones
económicas a las
entidades colaboradoras
Unión Fenosa, S.A. y
Unión Fenosa
Distribución, S.A., por
la gestión de la
asistencia sanitaria de
la Seguridad Social
entre enero de 2003 y
abril de 2004.
SUPLEMENTO DE
CRÉDITO EN LA CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL
GUADALQUIVIR
Por otra parte, el Consejo
de Ministros ha concedido un
suplemento de crédito en el
organismo autónomo
Confederación Hidrográfica
del Guadalquivir, por
importe de 4.917.109,10
euros, para el pago de
tributos locales de bienes
de titularidad estatal en
2012.
Un Real Decreto de 2001 en
ejecución de una sentencia,
revierte a la Administración
del Estado todos los bienes
inmuebles traspasados en
este ámbito a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así
como la obligación de
atender los tributos sobre
dichos inmuebles. Dado que
el importe consignado para
el pago del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el
ejercicio 2012 asciende a
3.904.330,00 euros, es
preciso suplementar dicha
dotación en 4.917.109,10
euros. La financiación del
suplemento de crédito se
financia con cargo al
remanente de tesorería de
dicho organismo autónomo.
COMPROMISO DE GASTO
PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
PALACIO DE DEPORTES DE GRAN
CANARIA CON MOTIVO DE
MUNDOBASKET 2014
Además, el Consejo de
Ministros ha aprobado un
Acuerdo por el que se
autoriza al Ministerio de
Hacienda y Administraciones
Públicas a adquirir
compromisos de gasto con
cargo a ejercicios futuros
para posibilitar la
modificación del Convenio de
colaboración suscrito para
la gestión de una subvención
destinada a la construcción
del Palacio de Deportes de
Gran Canaria, con motivo de
la celebración de
Mundobasket 2014.
Dicho convenio fue suscrito
entre el extinguido
Ministerio de Política
Territorial y Administración
Pública y el Cabildo Insular
de Gran Canaria.
Con motivo de los Reales
Decretos de restructuración
de los departamentos
ministeriales y de
desarrollo de la estructura
orgánica básica del
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas,
respectivamente, resulta
necesaria la modificación
del convenio suscrito así
como para su adaptación a
los créditos establecidos en
la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de
2012, en aplicación de la
Ley General Presupuestaria.
Economía y Competitividad
ADENDA AL CONVENIO
CON CANARIAS SOBRE EL
FUNCIONAMIENTO
DEL RÉGIMEN
ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se ratifica la
autorización provisional
para la suscripción de la
adenda de modificación y
prórroga del convenio de
colaboración entre el
Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio, y la
Consejería de Economía y
Hacienda del Gobierno de
Canarias, sobre la
presentación telemática de
certificados de ayuda,
coordinación de registros de
operadores e intercambio de
información en el marco del
régimen específico de
abastecimiento
El 22 de diciembre de 2006
se firmó un convenio de
colaboración entre el
entonces Ministerio de
Industria, Turismo y
Comercio y la Consejería de
Economía y Hacienda de
Canarias sobre la
presentación telemática de
certificados de ayuda,
coordinación de registros de
operadores e intercambio de
información en el marco del
Régimen Específico de
Abastecimiento (REA).
El convenio tiene como fin
la coordinación de las
actuaciones desarrolladas
por ambas administraciones
en la gestión del registro
de operadores del REA y en
la expedición de los
certificados de ayuda. Para
ello, se ha establecido el
Registro de operadores REA
en régimen de ventanilla
única, se ha puesto a
disposición de la
Administración autonómica la
aplicación electrónica de
certificados (AGRO) para la
presentación por vía
electrónica y la gestión de
certificados de ayuda,
además del compromiso para
intercambiar información
adicional, con el
consiguiente ahorro de
recursos para las
Administraciones implicadas
y los operadores del REA.
El Convenio prevé que tras
cinco años se acuerden
prórrogas anuales. Así en
enero de 2012 se acordó
entre las partes prorrogar
el convenio por un año.
Dado el buen funcionamiento
a lo largo de estos años, se
considera conveniente su
prórroga y ampliarla a
cuatro años, con el fin de
agilizar y optimizar el
sistema de gestión
telemática de los
certificados del REA.
Educación, Cultura y Deporte
RATIFICADO EL
CONVENIO SOBRE EL CENTRO DE
ALTO RENDIMIENTO DE SANT
CUGAT
El Consejo de Ministros ha
ratificado la autorización
provisional para la
suscripción del Convenio de
Colaboración entre el
Consejo Superior de
Deportes, la Generalitat de
Catalunya, a través del
Consell Catalá de L´Esport,
y el Centro de Alto
Rendimiento Deportivo de
Sant Cugat para gastos de
gestión y de equipamiento e
infraestructuras en el
ejercicio 2012.
El presidente del Consejo
Superior de Deportes, y el
secretario general de
Deportes de la Generalitat
de Cataluña firmaron el
pasado 15 de noviembre el
convenio correspondiente a
2012 sobre los gastos de
gestión y de equipamiento e
infraestructuras del Centro
de Alto Rendimiento de Sant
Cugat, que suponen, 4,6
millones de euros.
Este Convenio recoge el
compromiso de las partes
firmantes en dar apoyo a las
ciencias del deporte, a los
deportistas de alto nivel y
a promover la investigación
y el desarrollo con líneas
de trabajo conjuntas que den
respuestas a las demandas de
los entrenadores y técnicos
que trabajen habitualmente
en este Centro de Alto
Rendimiento y a organizar
cursos de formación.
La aportación del Consejo
Superior de Deportes será de
4,6 millones de euros, 1,35
millones serán destinados a
la gestión del centro y los
3,25 millones restantes la
construcción de nuevas
instalaciones deportivas y
modernización de las
existentes.
La renovación de este
Convenio con el Centro de
Alto Rendimiento de Sant
Cugat refrenda el apoyo del
Gobierno de España al
deporte catalán y español en
su conjunto para aspirar a
conseguir los retos que
afronta el deporte español.
Educación, Cultura y Deporte
CONTRATO PARA
TERMINAR LA CONSTRUCCIÓN Y
REHABILITACIÓN DEL ARCHIVO
HISTÓRICO PROVINCIAL Y
BIBLIOTECA PÚBLICA DEL
ESTADO DE OURENSE
El Consejo de Ministros ha
autorizado la celebración
del contrato para la
realización de las obras que
permitan terminar la
construcción y
rehabilitación del Archivo
Histórico Provincial y
Biblioteca Pública del
Estado en el antiguo
Convento de San Francisco en
Ourense.
Las obras habían sido
iniciadas a finales del año
2003 y quedaron paralizadas
en 2006 por causas
imputables a la empresa
adjudicataria, siendo objeto
de litigio y posterior
resolución del contrato de
ejecución en 2008.
Con la autorización aprobada
hoy por el Consejo de
Ministros, la Gerencia de
Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura,
organismo autónomo del
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte podrá
llevar a cabo la licitación
de la obra, cuyo resultado
será la dotación para la
ciudad de Ourense de estos
importantes espacios
culturales.
Esta actuación comprende la
conclusión de tres edificios
en obras con distinto grado
de ejecución. Así, se
intervendrá en dos
edificaciones ejecutadas en
un 70 por 100,
aproximadamente, que son las
destinadas a albergar la
nueva Biblioteca Pública del
Estado y la que acogerá el
depósito del Archivo. Y,
también, en el edificio
histórico del antiguo
Convento de San Francisco,
en el que se acometerá una
intervención completa al no
haberse iniciado su
transformación para
convertirlo en sede del
nuevo Archivo Histórico
Provincial.
Empleo
y Seguridad Social
SUPLEMENTOS DE
CRÉDITO A TRES MUTUAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
El Consejo de Ministros ha
acordado conceder diversos
suplementos de crédito, por
un importe total de
28.332.648,13 euros, a tres
mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades
profesionales en sus
presupuestos de gastos para
el ejercicio 2012.
La financiación de estas
modificaciones
presupuestarias se realizará
a través de la aplicación de
remanente de tesorería del
ejercicio anterior no
aplicado al presupuesto de
las citadas entidades. Estas
modificaciones
presupuestarias no tienen
impacto alguno sobre el
déficit público.
La aprobación de estos
suplementos de crédito se
produce en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo
30 del Real Decreto de 7 de
diciembre de 1995, en el que
se establecía que las mutuas
deberán mantener un saldo
medio anual de tesorería
dentro de los límites que
establezca el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, y
que los excedentes que se
produzcan sobre dicho saldo
medio anual deberán
materializarse en valores
emitidos por el Estado o por
otras personas jurídicas
públicas nacionales.
Defensa
MODIFICADOS LOS
ESTATUTOS DE ORGANISMOS
AUTÓNOMOS DE DEFENSA PARA
ADECUAR LA COMPOSICIÓN DE
SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se modifican los
estatutos de los organismos
autónomos adscritos al
Ministerio de Defensa para
su adaptación al Real
Decreto de 5 de marzo de
2012, que regula el régimen
retributivo de los máximos
responsables y directivos
del sector público
empresarial y otras
entidades.
De acuerdo con el apartado 2
del artículo 6 del citado
Real Decreto, el número
máximo de miembros del
consejo de administración y
órganos superiores de
gobierno no podrá exceder de
quince en las del grupo 1,
de doce en las del grupo 2 y
de nueve en las del grupo 3.
Adscritos al Ministerio de
Defensa se encuentran,
dentro del grupo 1, el
Instituto Nacional de
Técnica Aeroespacial
'Esteban Terradas', que
pasará a tener a partir de
ahora quince miembros en su
Consejo Rector; y en el
grupo 2, el Instituto de
Vivienda, Infraestructura y
Equipamiento de la Defensa,
que tendrá doce miembros en
su Consejo Rector, el
Servicio Militar de
Construcción, con once
miembros en su Consejo
Directivo, y el instituto
Social de las Fuerzas
Armadas, con nueve miembros
en su Consejo Rector y doce
en su Junta de Gobierno.
Por último, en el grupo 3 se
clasifican el Canal de
Experiencias Hidrodinámicas
de El pardo, que dispondrá
de nueve miembros en su
Consejo Rector, y la Cría
Caballar de las Fuerzas
Armadas, que contará con
ocho miembros en su Consejo
Rector.
Orden de precedencia
Hay que destacar también que
el Real Decreto modifica el
orden de precedencia de las
autoridades del Ministerio
de Defensa regulado por el
Real Decreto de 5 de marzo
de 2012, que queda
establecido el siguiente
orden:
1.Ministro de Defensa
2.Jefe de Estado Mayor de la
Defensa
3.Secretario de Estado de
Defensa
4.Subsecretario de Defensa
5.Jefe de Estado Mayor del
Ejército de Tierra
6.Jefe de Estado Mayor de la
Armada
7.Jefe de Estado Mayor del
Ejército del Aire
8.Secretario General de
Política de Defensa
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
REMISIÓN A LAS
CORTES DEL CONVENIO CON EL
GOBIERNO MACEDONIO SOBRE
RECONOCIMIENTO DE LOS
PERMISOS DE CONDUCCIÓN
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se dispone la remisión a
las Cortes Generales del
Acuerdo entre el Gobierno
español y el Gobierno
macedonio sobre el
reconocimiento recíproco y
Canje de los permisos de
conducción nacionales, cuya
firma autorizó el Consejo de
Ministros el 8 de abril de
2011.
Mediante este Acuerdo ambos
países reconocen
recíprocamente los permisos
de conducción nacionales
expedidos por sus
Autoridades a quienes
tuvieran su residencia legal
en los mismos, siempre que
se encuentren en vigor y de
conformidad con la Tabla de
Equivalencias y el Protocolo
de Actuación anexos, que
forman parte integrante del
mismo.
En el preámbulo del Acuerdo
se refleja que en ambos
Estados las normas y señales
que regulan la circulación
por carretera se ajustan a
las Convenciones sobre la
circulación vial y la
señalización vial, adoptadas
en Viena, el 8 de noviembre
de 1968, y que tanto las
clases de los permisos, como
las condiciones que se
exigen y las pruebas que se
realizan para la obtención
de los permisos de
conducción, son básicamente
homologables.
El Acuerdo permite a los
titulares de un permiso de
conducción válido y en
vigor, expedido por uno de
los dos países, conducir
temporalmente en el
territorio del otro, los
vehículos a motor de las
categorías para los cuales
el permiso sea válido, según
su clase, durante el plazo
que determine su legislación
nacional, a contar de la
fecha de la obtención de la
residencia legal.
En el Acuerdo se regulan los
supuestos en los que los
titulares de determinados
permisos de conducción
expedidos por el Gobierno
macedonio tienen que
realizar exámenes teóricos o
prácticos cuando soliciten
el canje de permisos de
conducción por los
equivalentes españoles:
camiones y autobuses, con o
sin remolque.