Consejo de Ministros

7 de Diciembre

 

ASUNTOS GENERALES

Fomento

APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE

  • Su objetivo es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera.

  • Se incrementa la transparencia para los usuarios de las líneas regulares de viajeros por autobús, gestionadas mediante concesiones, ya que podrán conocer en todo momento las condiciones (paradas, horarios, etcétera) y tarifas del servicio que van a utilizar.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 1987, y del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica del 30 de julio de 1987 sobre Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de transportes por carretera y por cable.

El objetivo de la nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres es mejorar la competitividad y eficiencia empresarial en el sector, y lograr una optimización de los servicios públicos del transporte de viajeros por carretera. Asimismo, la reforma busca adecuar la Ley a la evolución que ha experimentado el mercado del transporte por carretera desde 1987, revisando algunos de sus artículos.

El Proyecto de Ley incorpora aquellas reformas que han ido introduciendo durante los últimos años los Reglamentos comunitarios dictados en materia de transporte, para lograr así una mayor transparencia y seguridad jurídica.

En cuanto a su tramitación, el texto, una vez que el Consejo de Ministros dio su visto bueno en primera lectura, fue remitido para informe al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, al Comité Nacional de del Transporte por Carretera, a las Comunidades Autónomas, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y al Consejo de Estado.

Mejora de la competitividad empresarial

El nuevo texto normativo busca, en primer lugar, incrementar a las empresas la flexibilidad para poder operar en el mercado del transporte por carretera.

En la actualidad es necesaria una autorización para realizar transporte y otra segunda para efectuar operaciones de subcontratación del mismo. Con la modificación prevista será posible realizar todo tipo de actividades relacionadas con el transporte con una única autorización.

Además, se reducen las cargas administrativas para las empresas, ya que con la nueva Ley podrán hacer todas las gestiones necesarias con la autoridad de transporte competente (Ministerio de Fomento o Comunidades Autónomas) a través de internet, sin necesidad de acudir físicamente a sus centros. Con esta medida se consigue una importante reducción de costes y de los tiempos de tramitación de las solicitudes.

Igualmente, la norma pretende extender la competencia de las juntas arbitrales para la resolución de conflictos, un mecanismo que ha demostrado ser muy útil como alternativa a la vía judicial.

Mejora de la transparencia en la gestión

La reforma también contribuirá a una mayor transparencia, ya que se aumenta el número de datos que las empresas deberán inscribir obligatoriamente, y se establece que determinada información será pública para que los interesados que deseen consultarla.

Con ello, los que quieran contratar un transporte podrán conocer con carácter previo si la empresa en cuestión cuenta con la debida autorización, mientras que los usuarios de las líneas regulares de autobuses podrán informarse sobre las condiciones y tarifas del servicio que quieran utilizar.

Evitar el intrusismo

Se incrementa, asimismo, la lucha contra el intrusismo en el sector, reforzando el principio de que sólo quien tenga autorización de transporte puede contratar y facturar en su nombre. Se regula una infracción para poder sancionar, bajo la normativa de transporte, cuando se incumpla dicho requerimiento.

Adecuación del régimen sancionador

El Proyecto prevé también una nueva regulación del régimen sancionador, armonizando sus previsiones a las infracciones previstas en el marco comunitario, con lo que se mejora la seguridad jurídica a las empresas, especialmente a las que realizan transporte internacional.

Líneas regulares de viajeros

Todas las medidas expuestas afectan tanto al transporte de mercancías, como al transporte discrecional de viajeros; pero también hay una serie de aspectos contenidos en la norma que resultan importantes para el sector de las líneas regulares de transporte de viajeros por autobús, que son concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento o las Comunidades Autónomas.

La nueva ley obliga a la inscripción de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros en el registro, con lo que se aumenta la transparencia del mercado para los viajeros o usuarios de las líneas regulares de autobuses, ya que podrán informarse vía internet en todo momento sobre las condiciones y tarifas del servicio regular que van a utilizar.

CAMBIOS EN LA NORMATIVA DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado también la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica de 30 de julio de 1987, sobre Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por Carretera y por Cable.

Esta reforma, que por su objeto se tramita de manera paralela a la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, pretende simplificar y agilizar los procedimientos de inspección y sanción en el transporte por carretera, para mejorar la eficiencia en la persecución y sanción de infracciones.

En concreto, el Proyecto contempla que las Comunidades Autónomas pueden inspeccionar y, en su caso, sancionar, por delegación del Estado, los servicios de transporte por carretera y por cable, tanto en los centros de trabajo que las empresas tengan en su territorio, como en los vehículos que circulen por el mismo.

Inspecciones de la Administración

Se mantienen respecto a la anterior redacción las materias que no son objeto de delegación en ningún caso (inspección y control en frontera de los transportes internacionales y las funciones de vigilancia de la guardia civil), así como la posibilidad de que la Administración del Estado pueda en cualquier momento, y con independencia de la delegación realizada, llevar a cabo las inspecciones que estime necesarias.

Por lo que se refiere a la tramitación, una vez visto el texto por el Consejo de Ministros en primera lectura, el mismo fue remitido al Consejo Nacional de Transportes Terrestres y al Comité Nacional de del Transporte por Carretera, así como a las comunidades autónomas.

Atendiendo a las sugerencias del Comité Nacional del Transporte por Carreta, se ha modificado el artículo 10 del Anteproyecto para que resulte inequívoco que la facultad sancionadora de cada Comunidad Autónoma se circunscribe exclusivamente a las infracciones que pudiera haber detectado en las inspecciones que hubiese llevado, a cabo, con independencia del ámbito territorial en que se hayan desarrollado los servicios y actividades que puedan ser objeto de control.


Educación, Cultura y Deporte

REGULADA LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Con este Real Decreto se realiza el desarrollo reglamentario previsto en el Real Decreto Ley

de 30 de diciembre de 2011, por el que se suprimía el denominado 'canon digital' y se cumple con la obligación que imponen la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La decisión de suprimir el "canon digital" estaba motivada fundamentalmente por dos aspectos: por un lado, cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la Unión Europea por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas; por otro, aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto.

Con este sistema de compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que hoy se desarrolla, la repercusión en el ciudadano es progresiva y muy reducida. El Gobierno ha considerado que los ciudadanos pueden beneficiarse, así, del límite de copia privada como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen.

Procedimiento para la determinación de la cuantía y su distribución por modalidades

La determinación de la compensación equitativa por copia privada se basa en el perjuicio causado a los autores. Entre los criterios objetivos para la estimación de dicho perjuicio, figuran los siguientes: la estimación del número de copias realizadas, el impacto sobre la venta de ejemplares de las obras; el precio medio y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras; el daño mínimo; la aplicación de medidas tecnológicas o el diferente impacto de la vigencia del límite según el carácter digital o analógico de las reproducciones. Estos son criterios inspirados en las previsiones de la Directiva comunitaria del 22 de mayo de 2001.

En el cálculo quedan excluidas las reproducciones realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.

En el primer trimestre de cada año se iniciará el procedimiento de determinación de la cuantía sobre los datos del año anterior. El Ministro de Educación, Cultura y Deporte será quien resuelva la cuantía correspondiente al ejercicio anterior y establezca su distribución entre cada una de las modalidades de reproducción afectadas por la copia privada: audio, video y libro.

Distribución de la compensación

La cantidad asignada a cada modalidad se distribuirá entre los beneficiarios o titulares por cada una de las modalidades. El Real Decreto prevé que sean las propias entidades de gestión concurrentes en una misma modalidad de reproducción las que acuerden la determinación de sus propios porcentajes de reparto. Para ello, deberán aportar la correspondiente documentación acreditativa con anterioridad al momento de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. En caso de que no lleguen a un acuerdo entre dichas entidades para determinar sus propios porcentajes, éstos podrán fijarse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual.

Reparto de la compensación a los titulares beneficiarios

El Real Decreto dispone el régimen de liquidación y reparto por el que deberán regirse los titulares de derechos y las entidades de gestión. Indica, a su vez, que las entidades de gestión deberán dedicar un 40 por 100 del importe de la compensación equitativa por copia privada a la promoción de actividades de carácter asistencial y a la realización de actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes y ejecutantes.

Además, prevé expresamente que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual han de informar a la Secretaría de Estado de Cultura respecto del reparto de las cantidades, de las cantidades abonadas y de las pendientes por abonar, así como de cualquier otra información que se las requiera.

Régimen especial para el pago correspondiente a 2012

El Reglamento aprobado por el Consejo de Ministros indica que la cuantía será fijada y abonada a ejercicio vencido, tomando como base la estimación de perjuicio causado por este concepto y siempre sobre una serie de estadísticas. Esta cantidad se determinará dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.


Aunque la cantidad a abonar en concepto de compensación equitativa por copia privada para el año 2012 será calculada en el primer trimestre de 2013, se ha establecido una partida de 5 millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado de 2012 que van a permitir facilitar el tránsito del anterior sistema al actual. Así, una vez que entre en vigor el Real Decreto aprobado hoy, el Secretario de Estado de Cultura realizará una liquidación provisional como entrega a cuenta de la que se abonará en 2013 para compensar el límite de copia privada de 2012.


Economía y Competitividad

APROBADO EL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2013-2016

  • Incorporará por primer vez, entre otras, la Estadística de Ejecuciones Hipotecarias.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, que establece el núcleo de estadísticas esenciales que debe efectuar obligatoriamente la Administración del Estado. Este Plan sustituye al de 2009-2012, cuya vigencia está a punto de concluir.

En el Plan figuran 395 estadísticas que deben realizar el Instituto Nacional de Estadística y los servicios estadísticos de los ministerios, del Consejo General del Poder Judicial y del Banco de España.

Todos los datos personales identificativos que se obtengan para elaborar las estadísticas recogidas en este Plan están protegidos por el secreto estadístico. Por lo tanto, los servicios estadísticos están obligados a no difundirlos en ningún caso.

Las estadísticas incluidas en el Plan son de respuesta obligatoria para los informantes. Dicha obligatoriedad de respuesta incumbe, tanto a las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en España, como a todas las instituciones y entidades públicas de todas las Administraciones Públicas.

Nuevas estadísticas

El Plan Estadístico Nacional contempla varias estadísticas que se elaborarán por primera vez dentro de los servicios estadísticos del Estado entre 2013 y 2016. Entre ellas, cabe destacar la Estadística de Ejecuciones Hipotecarias, la Encuesta Coyuntural sobre Stocks y Existencias, la Encuesta Continua de Población, la Estadística del Salario de las Personas con Discapacidad, la Encuesta de Integración Social y Salud y la Encuesta Europea de Seguridad.

Doble reto

El Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se enfrenta a un doble reto: por un lado, seguir garantizando el suministro al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones y a los usuarios de la información estadística necesaria para la toma de decisiones, a los niveles geográficos adecuados, con la puntualidad precisa y de acuerdo con calendarios de difusión preanunciados; y, por otro, hacerlo en un contexto de mejora permanente de la eficiencia de la producción estadística.

Ante estos retos, el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se ha concebido como un plan riguroso y flexible:

  • Riguroso, porque es cauto a la hora de incorporar nuevas estadísticas, aunque se consideren convenientes, en tanto no esté garantizada la disponibilidad de los medios necesarios para producirlas, a la vez que se plantea mejorar la eficiencia de la producción estadística actual.

  • Flexible, ya que la posible liberación de recursos, fruto de esta optimización, o el incremento futuro de medios permitiría la incorporación al Plan, a través de los programas anuales, de aquellas nuevas estadísticas que puedan acometerse, así como de las modificaciones que se vayan introduciendo en las operaciones estadísticas.

Líneas estratégicas

Las estadísticas del Plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 se informa sobre las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio:

  • Explotación del potencial que ofrecen las fuentes administrativas.

  • Aprovechamiento de las posibilidades de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

  • Atención a las nuevas áreas de información emergentes.

  • Actuación dentro de un marco de calidad.

  • Compromiso con las «buenas prácticas», de acuerdo con el «Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas», adoptado en 2005 por la Unión Europea.

  • Como novedad, destaca que en los Anexos se contempla la elaboración de una Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias con el fin de conocer con carácter trimestral la evolución de las ejecuciones hipotecarias, distinguiendo según la naturaleza de las fincas. Su elaboración se encomienda al Instituto Nacional de Estadística y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 son trabajos asignados al Instituto Nacional de Estadística y a los Departamentos ministeriales. Por lo tanto, el Plan Estadístico Nacional 2013-2016 no tiene impacto presupuestario alguno para la Administración General del Estado pues no implica incremento del gasto, dado que su coste es asumido por los distintos organismos responsables de su ejecución con los créditos disponibles, sin necesidad de modificaciones presupuestarias.


Educación, Cultura y Deporte

DIECISIETE MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA MEJORAS EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante, de los créditos para el año 2012 para el desarrollo de actuaciones destinadas a la mejora de la calidad en formación profesional y a la implementación del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

El objeto del Acuerdo es formalizar los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en las reuniones celebradas el día 24 de mayo y 18 de julio de 2012, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al programa de actuaciones destinadas a la mejora de la calidad en formación profesional, y a la implementación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Para dar cumplimiento y continuidad al Tercer Bloque Plan Estratégico de la Formación Profesional, de los Programas de Cooperación Territorial 2010-2011, se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2012 un crédito de 20.110.280 de euros destinados para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y de la Formación Profesional y para la mejora y difusión de la Formación Profesional.

De esta partida diecisiete millones de euros se ejecutarán mediante transferencia a las Comunidades Autónomas para la implementación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, así como para el desarrollo de acciones destinadas al fomento de la calidad en Formación Profesional, entre las que se incluyen la celebración de campeonatos de Formación Profesional (competiciones de Skills). Este crédito debe permitir la continuidad hasta el final del año 2013 de las iniciadas en el año 2011 y desarrolladas a lo largo del curso 2011-2012.

Los 3.110.280 euros restantes de la aludida partida presupuestaria se destinan a otras acciones para el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

De acuerdo con ello, se propone la aplicación de los siguientes criterios de distribución del crédito:

  • Asignación a cada Comunidad Autónoma de una partida económica destinada a dar continuidad, con la periodicidad que se determine, a las convocatorias de reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. La cantidad total a distribuir es de 4.250.000 euros.

  • Asignación a cada Comunidad Autónoma de una partida económica destinada al desarrollo de programas de calidad en Formación Profesional y, específicamente, a la promoción y difusión de los campeonatos de Formación Profesional (Skills). La cantidad total a distribuir es de 12.750.000 euros. Los criterios de distribución de esta cantidad serán los siguientes:

a)Para el procedimiento de acreditación de las competencias la cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma será proporcional al número de habitantes de entre 25 y 64 años de edad susceptibles de concurrir al procedimiento de evaluación de las competencias profesionales.

b)Para el desarrollo de programas de calidad en Formación Profesional la cuantía asignada a cada Comunidad Autónoma será proporcional al número de alumnos escolarizados en Formación Profesional y en Programas de Cualificación Profesional Inicial.

(TablaDistribucion)


 


Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DEL PAÍS VASCO DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley del País Vasco sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, del 23 de febrero de 2012.

El Estado entiende que la inconstitucionalidad de dicha Ley se deriva de la vulneración de las competencias del Estado en materia de legislación mercantil (artículo 149.1.6ª de la Constitución Española) y bases de la ordenación de los seguros (149.1.11ª) de la Constitución Española.

Por ello, se estiman inconstitucionales los artículos 14.a); 19.2; 22; 23.1.a); 24; 26.1; 32.1; 46.2; 57.2; 58.1.c) y 2 y 60.1 de la citada Ley del País Vasco.

Argumentos

El Estado entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales por las siguientes razones:

  • La Ley del País Vasco sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, que regula "mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social" y "planes de pensiones", incurre en extralimitación competencial al diseñar un modelo de previsión social que se separa del que diseña la legislación básica de seguros y la mercantil sobre planes de pensiones.

  • Además, y específicamente en lo que se refiere a los llamados "planes de previsión social," la extralimitación competencial se produce por cuanto regula materias reservadas a la legislación mercantil y, asimismo, existen diferencias entre la regulación autonómica y la estatal que implican la desnaturalización de la institución haciéndola irreconocible "para la imagen que de la misma tiene la conciencia social" (Sentencias del Tribunal Constitucional 26/1987 FJ 4 y 239/2002 FJ 8), imagen que deriva de la regulación común establecida en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones y el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, dando lugar, por el contrario, a una figura propia de la Comunidad Autónoma que, respondiendo a la misma finalidad que los planes de pensiones, rompe con la normativa estatal en una materia mercantil, en la que la Constitución atribuye al Estado la exclusiva competencia legislativa.


Hacienda y Administraciones Públicas

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE CATALUÑA SOBRE AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA ACTIVIDADES CULTURALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con la Resolución de 31 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que convocan ayudas a las Corporaciones Locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural correspondientes al año 2012.

El requerimiento cuestiona la regulación centralizada de la tramitación y gestión de las ayudas previstas ya que, aunque éstas se refieren a la materia de cultura, de competencia compartida con las Comunidades Autónomas, la gestión de los fondos debería ser territorializada.

Analizadas las alegaciones en las que se funda el requerimiento, el Gobierno procede a dar contestación al mismo con los siguientes argumentos:

  • Las ayudas persiguen promover actuaciones culturales y facilitar la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas, funciones atribuidas al Estado por el artículo 149.2 de la Constitución.

  • Las ayudas tienen carácter supra-autonómico y nacional, pues se exige que todos los proyectos tengan un carácter nacional.

  • La colaboración administrativa ha sido implementada en la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 21 de mayo de 2012, sin que existiera objeción alguna al respecto por parte de ninguna Comunidad Autónoma, incluida Cataluña. Además, la convocatoria objeto de controversia establece que la adjudicación de los proyectos se resuelva por un órgano colegiado en el que se garantiza la presencia de tres Comunidades Autónomas: actualmente, Galicia, Asturias y Aragón.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIÓN DE DEUDA PÚBLICA A CATALUÑA, CASTILLA Y LEÓN, Y EXTREMADURA

El Consejo de Ministros ha autorizado operaciones de endeudamiento a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla y León y Extremadura.

Cataluña

A la Comunidad Autónoma de Cataluña se le autoriza realizar emisiones de deuda pública o concertar operaciones de préstamo a largo plazo hasta un importe máximo de 1.648,45 millones de euros, de los que 1.483,45 millones se destinan a cubrir las necesidades de endeudamiento del ejercicio de 2012 previstas en el Plan económico-financiero de reequilibrio 2012-2014 presentado por dicha Comunidad Autónoma y cuyas medidas fueron declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Esta operación, que es a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento de 2012, se autoriza con cargo al incremento de deuda de dicho ejercicio y se encuentra dentro del segundo tramo del 0,75 por 100 del PIB de la Comunidad Autónoma establecido en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado 6 de marzo. El resto, por importe de 165 millones de euros, tiene por finalidad cubrir las amortizaciones de deuda anticipadas, por lo que la operación no supondrá un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio.

Castilla y León

Por otra parte, a la Comunidad Autónoma de Castilla y León se le autoriza a realizar emisiones de deuda pública o concertar préstamos a largo plazo, hasta un importe máximo de 1.313,56 millones de euros, que se destinan a cubrir las necesidades de endeudamiento del ejercicio de 2012 previstas en el Plan económico-financiero de reequilibrio 2012-2014 presentado por dicha Comunidad Autónoma y cuyas medidas fueron declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

De dicho importe, 856,33 millones de euros son para financiar el déficit fijado en el objetivo de estabilidad de 2012 de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Acuerdo de 6 de marzo del 2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera; 277,83 millones de euros se destinan a financiar los vencimientos previstos de deuda a largo plazo del ejercicio 2012 por lo que la operación no supondrá un aumento del endeudamiento al final del ejercicio, y 179,41 millones de euros para el abono en 2012 de las cantidades aplazadas de la liquidación negativa del sistema de financiación correspondiente a 2008 y 2009. Esta operación de endeudamiento es a cuenta del Programa Anual de Endeudamiento de 2012 de la Comunidad Autónoma.

Extremadura

Por último, se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2013 las operaciones de endeudamiento autorizadas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por Acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de julio de 2011 que fueron previamente prorrogadas hasta el 31 de marzo y hasta el 30 de septiembre de 2012 por los Acuerdos del Consejo de Ministros del 27 de enero y del 1 de junio de 2012, respectivamente.

Esta Comunidad Autónoma ha comunicado que, debido a las circunstancias que presentan actualmente los mercados financieros, no ha formalizado la totalidad de las operaciones prorrogadas, por lo que ha solicitado una nueva prórroga que se le autoriza hasta el 31 de marzo de 2013, por el importe pendiente de formalizar que asciende hasta un máximo de 51,50 millones de euros, a la vez que se mantienen inalteradas el resto de las condiciones de la operación autorizada.

La Comunidad Autónoma de Extremadura presentó su Plan económico-financiero de reequilibrio 2012-2014 cuyas medidas de ingresos y gastos fueron declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su sesión de 17 de mayo de 2012.


Hacienda y Administraciones Públicas

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

  • 600.000 euros se destinan al crédito para ayuda social de las víctimas de violencia de género.

  • Asimismo, se concede un suplemento de crédito en el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

  • Además, se autoriza un compromiso de gasto para modificar un convenio sobre la subvención para construir el Palacio de Deportes de Gran Canaria.

El Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 24.417.869,15 euros, con la siguiente distribución:

  • 19.655.219,87 euros para financiar modificaciones de crédito, de los cuales 19.055.219,87 euros son para la cobertura de avales prestados por el Tesoro, mediante las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 2006 y 2010, a la emisión de valores de renta fija emitidos por fondos de Titulización de Activos; y 600.000 euros para atender ayudas sociales para mujeres contempladas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Este último importe servirá para compensar los adelantos que las Comunidades Autónomas han debido acometer con el fin de garantizar las prestaciones de aquellas mujeres con bajo volumen de ingresos y con dificultades para acceder al mercado laboral.

La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recoge el derecho de las mujeres víctimas a percibir una ayuda económica de pago único siempre y cuando su poder adquisitivo se sitúe un 75 por 100 por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y encuentren problemas para obtener un puesto de trabajo, algo que previamente acredita el correspondiente Servicio Público de Empleo.

El monto de las prestaciones que se fijen lo asume la Comunidad Autónoma, si bien, tal y como consta en la Ley, el Gobierno, por medio del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desembolsa posteriormente la cuantía para cubrir las prestaciones concedidas. El desembolso se ejecuta al final de cada semestre.

La cantidad de tales reembolsos a las Administraciones autonómicas, excepto a País Vasco y a Navarra, se viene ubicando, desde 2008, entre el millón y los dos millones de euros. Este año está previsto que llegue a 1,6 millones, en la línea del ejercicio anterior.

  • 3.978.956,95 euros para financiar un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el pago de los daños y perjuicios causados por la suspensión de las obras de construcción de la presa de Itoiz y medidas correctoras de su impacto ambiental, en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional de 2012.

  • 1.383.692,33 euros para un crédito extraordinario en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad destinado al pago de las compensaciones económicas a las entidades colaboradoras Unión Fenosa, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A., por la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social entre enero de 2003 y abril de 2004.

SUPLEMENTO DE CRÉDITO EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha concedido un suplemento de crédito en el organismo autónomo Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por importe de 4.917.109,10 euros, para el pago de tributos locales de bienes de titularidad estatal en 2012.

Un Real Decreto de 2001 en ejecución de una sentencia, revierte a la Administración del Estado todos los bienes inmuebles traspasados en este ámbito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la obligación de atender los tributos sobre dichos inmuebles. Dado que el importe consignado para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2012 asciende a 3.904.330,00 euros, es preciso suplementar dicha dotación en 4.917.109,10 euros. La financiación del suplemento de crédito se financia con cargo al remanente de tesorería de dicho organismo autónomo.

COMPROMISO DE GASTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE DEPORTES DE GRAN CANARIA CON MOTIVO DE MUNDOBASKET 2014

Además, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la modificación del Convenio de colaboración suscrito para la gestión de una subvención destinada a la construcción del Palacio de Deportes de Gran Canaria, con motivo de la celebración de Mundobasket 2014.

Dicho convenio fue suscrito entre el extinguido Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Con motivo de los Reales Decretos de restructuración de los departamentos ministeriales y de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, resulta necesaria la modificación del convenio suscrito así como para su adaptación a los créditos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2012, en aplicación de la Ley General Presupuestaria.


Economía y Competitividad

ADENDA AL CONVENIO CON CANARIAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECÍFICO DE ABASTECIMIENTO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción de la adenda de modificación y prórroga del convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del régimen específico de abastecimiento

El 22 de diciembre de 2006 se firmó un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Economía y Hacienda de Canarias sobre la presentación telemática de certificados de ayuda, coordinación de registros de operadores e intercambio de información en el marco del Régimen Específico de Abastecimiento (REA).

El convenio tiene como fin la coordinación de las actuaciones desarrolladas por ambas administraciones en la gestión del registro de operadores del REA y en la expedición de los certificados de ayuda. Para ello, se ha establecido el Registro de operadores REA en régimen de ventanilla única, se ha puesto a disposición de la Administración autonómica la aplicación electrónica de certificados (AGRO) para la presentación por vía electrónica y la gestión de certificados de ayuda, además del compromiso para intercambiar información adicional, con el consiguiente ahorro de recursos para las Administraciones implicadas y los operadores del REA.

El Convenio prevé que tras cinco años se acuerden prórrogas anuales. Así en enero de 2012 se acordó entre las partes prorrogar el convenio por un año.

Dado el buen funcionamiento a lo largo de estos años, se considera conveniente su prórroga y ampliarla a cuatro años, con el fin de agilizar y optimizar el sistema de gestión telemática de los certificados del REA.


Educación, Cultura y Deporte

RATIFICADO EL CONVENIO SOBRE EL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DE SANT CUGAT

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción del Convenio de Colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, la Generalitat de Catalunya, a través del Consell Catalá de L´Esport, y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat para gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras en el ejercicio 2012.

El presidente del Consejo Superior de Deportes, y el secretario general de Deportes de la Generalitat de Cataluña firmaron el pasado 15 de noviembre el convenio correspondiente a 2012 sobre los gastos de gestión y de equipamiento e infraestructuras del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat, que suponen, 4,6 millones de euros.

Este Convenio recoge el compromiso de las partes firmantes en dar apoyo a las ciencias del deporte, a los deportistas de alto nivel y a promover la investigación y el desarrollo con líneas de trabajo conjuntas que den respuestas a las demandas de los entrenadores y técnicos que trabajen habitualmente en este Centro de Alto Rendimiento y a organizar cursos de formación.

La aportación del Consejo Superior de Deportes será de 4,6 millones de euros, 1,35 millones serán destinados a la gestión del centro y los 3,25 millones restantes la construcción de nuevas instalaciones deportivas y modernización de las existentes.

La renovación de este Convenio con el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat refrenda el apoyo del Gobierno de España al deporte catalán y español en su conjunto para aspirar a conseguir los retos que afronta el deporte español.


Educación, Cultura y Deporte

CONTRATO PARA TERMINAR LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL Y BIBLIOTECA PÚBLICA DEL ESTADO DE OURENSE

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato para la realización de las obras que permitan terminar la construcción y rehabilitación del Archivo Histórico Provincial y Biblioteca Pública del Estado en el antiguo Convento de San Francisco en Ourense.

Las obras habían sido iniciadas a finales del año 2003 y quedaron paralizadas en 2006 por causas imputables a la empresa adjudicataria, siendo objeto de litigio y posterior resolución del contrato de ejecución en 2008.

Con la autorización aprobada hoy por el Consejo de Ministros, la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá llevar a cabo la licitación de la obra, cuyo resultado será la dotación para la ciudad de Ourense de estos importantes espacios culturales.

Esta actuación comprende la conclusión de tres edificios en obras con distinto grado de ejecución. Así, se intervendrá en dos edificaciones ejecutadas en un 70 por 100, aproximadamente, que son las destinadas a albergar la nueva Biblioteca Pública del Estado y la que acogerá el depósito del Archivo. Y, también, en el edificio histórico del antiguo Convento de San Francisco, en el que se acometerá una intervención completa al no haberse iniciado su transformación para convertirlo en sede del nuevo Archivo Histórico Provincial.


Empleo y Seguridad Social

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO A TRES MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha acordado conceder diversos suplementos de crédito, por un importe total de 28.332.648,13 euros, a tres mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en sus presupuestos de gastos para el ejercicio 2012.

La financiación de estas modificaciones presupuestarias se realizará a través de la aplicación de remanente de tesorería del ejercicio anterior no aplicado al presupuesto de las citadas entidades. Estas modificaciones presupuestarias no tienen impacto alguno sobre el déficit público.

La aprobación de estos suplementos de crédito se produce en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto de 7 de diciembre de 1995, en el que se establecía que las mutuas deberán mantener un saldo medio anual de tesorería dentro de los límites que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que los excedentes que se produzcan sobre dicho saldo medio anual deberán materializarse en valores emitidos por el Estado o por otras personas jurídicas públicas nacionales.


Defensa

MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE DEFENSA PARA ADECUAR LA COMPOSICIÓN DE SUS ÓRGANOS DIRECTIVOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los estatutos de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa para su adaptación al Real Decreto de 5 de marzo de 2012, que regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos del sector público empresarial y otras entidades.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 del citado Real Decreto, el número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno no podrá exceder de quince en las del grupo 1, de doce en las del grupo 2 y de nueve en las del grupo 3.

Adscritos al Ministerio de Defensa se encuentran, dentro del grupo 1, el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial 'Esteban Terradas', que pasará a tener a partir de ahora quince miembros en su Consejo Rector; y en el grupo 2, el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, que tendrá doce miembros en su Consejo Rector, el Servicio Militar de Construcción, con once miembros en su Consejo Directivo, y el instituto Social de las Fuerzas Armadas, con nueve miembros en su Consejo Rector y doce en su Junta de Gobierno.

Por último, en el grupo 3 se clasifican el Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El pardo, que dispondrá de nueve miembros en su Consejo Rector, y la Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, que contará con ocho miembros en su Consejo Rector.

Orden de precedencia

Hay que destacar también que el Real Decreto modifica el orden de precedencia de las autoridades del Ministerio de Defensa regulado por el Real Decreto de 5 de marzo de 2012, que queda establecido el siguiente orden:

1.Ministro de Defensa

2.Jefe de Estado Mayor de la Defensa

3.Secretario de Estado de Defensa

4.Subsecretario de Defensa

5.Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra

6.Jefe de Estado Mayor de la Armada

7.Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire

8.Secretario General de Política de Defensa


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE RECONOCIMIENTO DE LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre el reconocimiento recíproco y Canje de los permisos de conducción nacionales, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 8 de abril de 2011.

Mediante este Acuerdo ambos países reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por sus Autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor y de conformidad con la Tabla de Equivalencias y el Protocolo de Actuación anexos, que forman parte integrante del mismo.

En el preámbulo del Acuerdo se refleja que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a las Convenciones sobre la circulación vial y la señalización vial, adoptadas en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de los permisos, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos de conducción, son básicamente homologables.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor, expedido por uno de los dos países, conducir temporalmente en el territorio del otro, los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso sea válido, según su clase, durante el plazo que determine su legislación nacional, a contar de la fecha de la obtención de la residencia legal.

En el Acuerdo se regulan los supuestos en los que los titulares de determinados permisos de conducción expedidos por el Gobierno macedonio tienen que realizar exámenes teóricos o prácticos cuando soliciten el canje de permisos de conducción por los equivalentes españoles: camiones y autobuses, con o sin remolque.

 

Fuente: Palacio de la Moncloa - Gobierno de España