Claves Fiscales para las Pymes 2013

 

 

El año 2012 pasará a la historia de la fiscalidad por ser uno de los más prolíficos en legislación. El número de leyes que modifican de una u otra manera los impuestos ha sido, según los expertos del Registro de Asesores Fiscales (Reaf) “excesivo”, sobre todo desde el punto de vista de los gestores de las pequeñas y medianas empresas obligados a una continua actualización que en muchos casos sobrepasa su capacidad.

Lejos de dejar atrás tanto cambio, 2013 se atisba también como un año complicado. Para evitar errores y problemas de gestión a la hora de saldar cuentas con el fisco, el mejor consejo es llevar al día las modificaciones en lugar de intentar ponerse con ellas justo en el momento de liquidar el impuesto correspondiente. Por ello, desde el Reaf invitan a comenzar el 2013, fiscalmente hablando, teniendo en cuenta unas novedades básicas.

- Amortizaciones. Si su pyme no es una de las empresas catalogadas como de reducida dimensión (las que facturan menos de ocho millones de euros) debe tener presente que durante 2013 y 2014 el gasto fiscalmente deducible por amortizaciones cambia y tiene un límite del 70% de lo que se venía deduciendo hasta ahora (es decir, del máximo previsto en las tablas de amortización). Para las empresas con menor facturación, la deducción sigue sin modificaciones.

- Otro incentivo que se recorta también en 2013, es el ajuste negativo al resultado contable por el inmovilizado intangible de vida útil indefinida, que baja del 10% al 2% anual de su valor de adquisición, las empresas de reducida dimensión también quedan exentas de esta reducción.

- En 2013 entra en vigor la obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, que incluye la información de bienes y derechos que ostenten las personas jurídicas fuera del territorio nacional.

- En  2013 seguirá vigente la disminución del porcentaje deducible del fondo de comercio que se haya puesto de manifiesto en la adquisición de un negocio o en un proceso de reestructuración empresarial, del 5 al 1% anual sobre el precio de adquisición, esto ya ocurría excepcionalmente en los años 2011 y 2012.

- Se establece la obligatoriedad para todos los contribuyentes de presentar el modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes por vía telemática.

- Finalmente, ¡cuidado con las fechas de presentación de las liquidaciones de impuestos! En 2013, la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, que se liquida a través del modelo 347, deberá hacerse en el mes de febrero, y no hasta finales de marzo como era habitual. También se adelanta a febrero la declaración informativa del régimen de atribución de rentas a través del modelo 184.

 

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Proyecto de Orden Acontecimientos de excepcional interés público: Manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales regulados en el art. 27.3 de la Ley 49/2002

La AEAT ha publicado en su página Web el proyecto de Orden por la que se aprueba el manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la ley 49/2002 correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa, y de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, el Departamento de Gestión Tributaria ha considerado necesario establecer determinados criterios interpretativos o aclaratorios de dicha regulación.

Esto se ha llevado a cabo a través de un manual que se contiene en dicha orden y que tiene por objeto establecer los criterios aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y cuyas condiciones se establecen en el artículo 8.1 del Reglamento que desarrolla dicha Ley.

Puede acceder al proyecto de Orden a través del siguiente enlace:

 

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Hacienda adapta la tributación de las gestoras de carteras de inversión a la interpretación de la normativa comunitaria del TUE

La Dirección General de Tributos ha comunicado en una resolución a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), en respuesta a una consulta vinculante planteada por tales entidades que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión están sujetos y no exentos de IVA.

Tanto la AEB como la CECA querían conocer cual iba a ser la posición de Hacienda una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) emitiera un fallo el pasado año en el que considera que los servicios de gestión discrecional de carteras de inversiones son operaciones sujetas y no exentas de IVA en todo el territorio comunitario.

Pues bien, la aplicación del criterio comunitario es de obligado cumplimiento por parte de la administración española, y con la citada resolución, se adapta la doctrina de Tributos al criterio expuesto en la sentencia del TUE de 19 de julio de 2012.

El Ministerio de Hacienda entiende que la resolución no perjudica a las gestoras, ya que al convertir el servicio en sujeto y no exento, permite una mayor deducción de las cuotas de IVA soportado que hasta ahora no era posible

 

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Nota informativa de la AEAT sobre el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece un nuevo gravamen sobre los premios de determinadas  loterías  y  apuestas  que  tiene incidencia en los

tres principales impuestos  directos de nuestro  sistema  tributario: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No residentes y el Impuesto sobre Sociedades.

 

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Retenciones del trabajo personal 2013

Ya se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2013 en la web de la AEAT. Para este ejercicio solo se ha desarrollado una versión Web del programa de ayuda de Retenciones, dejando por tanto de existir la versión del programa de ayuda instalable en los distintos sistemas operativos.

Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.

Fuente: AEAT