FISCALIDAD  
 
 

Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]

Preguntas frecuentes basadas en los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos en la consulta nº V2583-12, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]

La AEAT ha realizado una serie de preguntas frecuentes a raíz de la consulta emitida por la DGT n.º V2583/2012, de 27 de diciembre de 2012, en relación con la inversión del sujeto pasivo [artículo 84.Uno.2º.f) LIVA]..

Puede acceder a las preguntas frecuentes a través del siguiente enlace:

 

Regularización del dinero de actividades ilícitas

Regularización del dinero de actividades ilícitas

En relación a la información publicada por el Periódico de Cataluña que refleja el parecer del presidente de la organización de inspectores de Hacienda sobre la posibilidad de que el proceso de regularización especial pueda encubrir delitos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria aclara:

  1. La Declaración Tributaria Especial se enmarca en un proceso de regularización de exclusiva naturaleza tributaria.

  2. Al igual que los procesos de regularización ordinaria, la presentación de la Declaración Tributaria Especial es plenamente compatible con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

  3. Cualquier proceso de esta naturaleza regulariza obligaciones tributarias sin extender sus efectos jurídicos a otras obligaciones o derechos no previstos legalmente.

 

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

Informe sobre el anteproyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
  • La ley supondrá un aumento del PIB del 0,15 por 100 anual los primeros diez años, 1.500 millones de euros al año.

  • Los operadores necesitarán la licencia de una sola Comunidad Autónoma y podrán operar por todo el territorio nacional.

  • El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y Comunidades Autónomas para velar por el cumplimiento de la norma

 

Convenio para crear el consorcio "Barcelona Mobile World Capital"

Convenio para crear el consorcio

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización para la suscripción de un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio "Barcelona Mobile World Capital".

En el Consorcio, que facilitará la aplicación de beneficios fiscales a la celebración de "Barcelona Mobile World Capital", participan la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundación Barcelona Mobil World Capital Foundatión.

La creación del Consorcio permitirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, del 23 de diciembre de 2002, que se concretan en la Disposición Adicional Sexagésimo segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012

 

Nota aclaratoria sobre la reducción del tipo de retención en el ejercicio 2013 por estar efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Nota aclaratoria sobre la reducción del tipo de retención en el ejercicio 2013 por estar efectuando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual

Con carácter general, desde el 1 de enero de 2013 ha quedado suprimida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción por inversión en vivienda habitual anteriormente regulada en el artículo 68.1 de la Ley del citado impuesto. No obstante, la disposición transitoria decimoctava de dicha Ley, en la redacción dada a la misma por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28-12-2012), establece determinados supuestos y condiciones en los que la mencionada deducción podrá continuar practicándose a partir de la indicada fecha.

Estos cambios normativos han suscitado algunas dudas sobre la aplicación en el ejercicio 2013 de la reducción en dos enteros del tipo de retención, prevista en el último párrafo del artículo 86.1 del Reglamento del IRPF, para perceptores de rendimientos del trabajo con retribuciones inferiores a 33.007,20 euros anuales que hayan comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que van a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

 

 

 
** Financiación
* La CEOE pide financiación y fiscalidad para impulsar la rehabilitación de casas
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La CEOE ha pedido al Gobierno un plan de choque en materia de rehabilitación de vivienda con modelos de financiación y medidas fiscales para impulsar la actividad y el empleo

 
Regulación  
 
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El ministro destaca que, a diferencia de otros procesos, la regularización "no es opaca", ya que se ha requerido la identificación del titular de los bienes y derechos

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