La cotizaci�n a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el r�gimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Reg�menes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut�nomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevar� a cabo, a partir del 1� de enero de 2013, en funci�n de la correspondiente actividad econ�mica, ocupaci�n o situaci�n, mediante la aplicaci�n de la siguiente Tarifa de Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |