Presidencia
MEDIDAS DE APOYO AL
EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO
DEL CRECIMIENTO Y DE LA
CREACIÓN DE EMPLEO
-
Desarrollan la
Estrategia de
Emprendimiento y Empleo
Joven, y apoyan el
fomento de la
financiación
empresarial.
-
También se recogen
medidas de lucha contra
la morosidad en las
operaciones comerciales
y de financiación para
el pago a los
proveedores de las
Entidades Locales y
Comunidades Autónomas,
así como medidas en los
sectores ferroviario y
de hidrocarburos.
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto Ley
de medidas de apoyo al
emprendedor y estímulo al
crecimiento en diversos
ámbitos. Además de este Real
Decreto Ley, próximamente se
estudiará un Anteproyecto de
Ley de Emprendedores, así
como otras iniciativas
legislativas necesarias para
la ejecución del Plan de
Estímulo Económico y Apoyo
al Emprendedor.
Medidas de
desarrollo de la Estrategia
de Emprendimiento y Empleo
Joven
En este Real Decreto Ley se
incluyen medidas a través de
la cuales se inicia el
desarrollo de la Estrategia
de Emprendimiento y Empleo
Joven 2013-2016, resultado
de un proceso de diálogo y
participación con los
interlocutores sociales.
Concretamente, se desarrolla
un primer conjunto de
medidas que se espera que
tenga un notable impacto
positivo en la reducción del
desempleo juvenil.
Así, entre las medidas
dirigidas a fomentar
el emprendimiento y el
autoempleo de los jóvenes:
-
Se establece una
tarifa plana
de cincuenta
euros en la cotización a
la Seguridad Social,
para nuevos autónomos
menores de treinta años
que inicien una
actividad por cuenta
propia, durante los
primeros seis meses.
-
Se permite
compatibilizar la
prestación por desempleo
con el inicio de una
actividad por
cuenta propia,
durante nueve meses para
menores de treinta años
en situación de alta en
el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
-
Se amplían las
posibilidades de
capitalización del
desempleo para iniciar
una actividad
emprendedora.
Los beneficiarios de
prestaciones por
desempleo menores de
treinta años podrán
capitalizar hasta el 100
por 100 de su prestación
para realizar una
aportación al capital
social de una sociedad
mercantil, siempre y
cuando se establezca una
vinculación profesional
o laboral de carácter
indefinido.
-
Reanudación del
cobro de la prestación
por desempleo.
Para menores de treinta
años se amplía de dos a
cinco años la duración
del ejercicio de una
actividad por cuenta
propia que permite
interrumpir y, por
tanto, reanudar el cobro
de la prestación por
desempleo.
Se aprueban, además,
incentivos fiscales
en el IRPF y en el Impuesto
sobre Sociedades para apoyar
los proyectos emprendedores.
En concreto, se reduce la
tributación a las sociedades
de nueva creación y a los
nuevos autónomos:
-
Las sociedades
de nueva creación
tributarán a un tipo
reducido del 15 por 100
(hasta una base
imponible de trescientos
mil euros y del 20 por
100 (resto de la base)
durante los dos primeros
ejercicios en que se
obtengan resultados
positivos.
-
Los autónomos
que inicien actividades
económicas podrán
aplicar una reducción
del 20 por 100 en los
rendimientos netos
que obtengan durante los
dos primeros ejercicios
en que se obtengan
resultados positivos.
Además, se establecen
incentivos fiscales para
fomentar el autoempleo en
régimen de autónomo. Los
desempleados que decidan
establecerse como autónomos
podrán beneficiarse de la
exención completa en el IRPF
de las prestaciones por
desempleo cuando el abono de
la prestación sea en forma
de pago único (hasta ahora
están exentos sólo hasta
15.500 euros).
Asimismo, se incluyen
medidas que suponen
estímulos a la contratación
laboral de jóvenes
hasta que la tasa de paro se
sitúe por debajo del 15 por
100:
-
La cuota de la
empresa a la Seguridad
Social se
reducirá en un 75 por
100 para empresas de más
de 250 trabajadores y en
un 100 por 100 para el
resto, cuando se
contrate a tiempo
parcial con vinculación
formativa a menores de
treinta años sin
experiencia laboral
previa o que provengan
de sectores donde no
haya demanda de empleo o
que se encuentren
desempleados desde hace
más de doce meses.
-
Los autónomos y las
empresas de hasta nueve
trabajadores se
beneficiarán de una
reducción del 100 por
100 de la cuota de la
empresa a la Seguridad
Social por contingencias
comunes durante el
primer año por la
contratación indefinida
de un desempleado menor
de treinta años.
-
Contrato "primer empleo
joven": modificación del
actual contrato temporal
para contratar a menores
de treinta años
desempleados sin
experiencia profesional
previa, con incentivos a
su trasformación en
indefinido (bonificación
de quinientos euros/año
durante tres años o
setecientos euros si se
suscribe con mujeres).
-
Se introducen incentivos
al contrato en prácticas
para que aquellos
jóvenes de hasta treinta
años que hayan terminado
su periodo formativo
puedan tener una primera
experiencia laboral
vinculada a su
titulación. Se
establecerá una
reducción de la cuota de
la empresa a la
Seguridad Social por
contingencias comunes de
hasta el 50 por 100.
Por otra parte, se incluyen
medidas dirigidas a la
mejora de la intermediación
laboral como instrumento
esencial para fomentar la
contratación:
-
Se da impulso
con las Comunidades
Autónomas a la
colaboración
público-privada
para la intermediación
en el ámbito de los
servicios públicos de
empleo.
-
Se crea un
Portal Único de Empleo
que facilitará la
búsqueda de empleo y
donde se alojará toda la
información de utilidad
para orientar a los
jóvenes y poner a su
alcance herramientas que
faciliten la búsqueda de
empleo o el inicio de
una actividad
empresarial.
-
Además, por otra parte,
se habilita a las
Empresas de Trabajo
Temporal para celebrar
contratos para la
formación y aprendizaje.
Medidas de fomento
de la financiación
empresarial
-
Se facilita a los
seguros privados y
fondos de pensiones que
inviertan en valores
negociados en el Mercado
Alternativo Bursátil y
en entidades de capital
riesgo.
-
Se facilita el
desarrollo de los
mercados de renta fija
para mejorar el acceso a
la financiación no
bancaria de las empresas
españolas. Se suaviza la
limitación impuesta en
el artículo 405 de la
Ley de Sociedades de
Capital, por la que el
importe total de las
emisiones de las
sociedades no puede ser
superior al capital
social desembolsado, más
las reservas.
Medidas de lucha
contra la morosidad en las
operaciones comerciales y de
financiación para el pago a
los proveedores de las
Entidades Locales y
Comunidades Autónomas
-
Se amplía el
Plan de Pago a
Proveedores con
más de 2.600 millones de
euros, dando una segunda
oportunidad a
proveedores de Entidades
Locales y Comunidades
Autónomas ya incluidas
en el Plan, así como
ampliando el ámbito de
aplicación a nuevas
Administraciones. En
concreto, se permite la
adhesión a Entidades
Locales del País Vasco y
Navarra incluidas en el
modelo de participación
en tributos del Estado y
a las mancomunidades de
municipios. En cualquier
caso, se mantiene la
limitación temporal a
facturas anteriores al 1
de enero de 2012.
Además, se amplía el tipo de
facturas que se podrán
acoger al Plan, lo cual
también se aplica a los
municipios y Comunidades
Autónomas incluidos en la
primera fase. En concreto,
los nuevos contratos
incluidos en esta ampliación
son los correspondientes a
concesiones administrativas,
encomiendas de gestión,
convenios, contratos de
arrendamiento de inmuebles,
contratos relacionados con
los sectores del agua, la
energía, los transportes y
los servicios postales,
determinados contratos de
concesión de obras públicas,
determinados contratos de
gestión de servicios
públicos y contratos de
colaboración
público-privada.
-
Se completa la
transposición de la
Directiva por la que se
establecen medidas de
lucha contra la
morosidad en las
operaciones comerciales.
Entre las
modificaciones, se
establece un plazo de
pago de treinta días
para todas las
operaciones privadas
que, como máximo, puede
ampliarse hasta los
sesenta días, y se
establece una mayor
penalización de la mora,
aumentando los intereses
y obligando al pago de
una cantidad fija
(cuarenta euros).
Medidas en el sector
ferroviario
-
Se adoptan determinadas
medidas para lograr la
máxima eficiencia en la
gestión de los servicios
ferroviarios, entre las
que destaca el traspaso
de la titularidad de la
red ferroviaria de
titularidad estatal a
ADIF.
-
Se sientan las bases
para la apertura
progresiva a la libre
competencia del
transporte ferroviario
de viajeros y se
establece un proceso de
liberalización análogo a
la liberalización
realizada en otros
sectores. Para los
servicios comerciales el
acceso para los nuevos
operadores se llevará a
cabo a través de la
obtención de títulos
habilitantes. Se
licitará un número
determinado de títulos
habilitantes a través de
un proceso público y
competitivo. El Gobierno
determinará el número de
títulos habilitantes en
cada momento y su
período de vigencia,
tras el cual los
servicios se prestarán
en libre competencia.
-
Los denominados
servicios de transporte
de viajeros con
finalidad turística (que
incluyen los "trenes
turísticos"), se
prestarán en libre
competencia a partir del
31 de julio de 2013.
Medidas en el ámbito
del sector de hidrocarburos
Dado el actual escenario de
recesión económica, y
teniendo en cuenta la
evolución de las
cotizaciones de los
productos petrolíferos, se
adoptan medidas para
incrementar la competencia
efectiva en el sector de los
hidrocarburos, lo que
contribuirá a un
funcionamiento más eficiente
del mercado y a un mayor
bienestar de los ciudadanos:
-
Al objeto de incrementar
la competencia en el
mercado mayorista, de
forma que los costes de
distribución sean lo más
bajos posibles, se
refuerza la supervisión
y transparencia de
acceso a las
instalaciones
logísticas, y se
garantiza que los
titulares de estas
instalaciones permitan
el acceso de terceros en
condiciones no
discriminatorias,
transparentes y
objetivas.
-
Con el fin de
incrementar la
competencia en mercado
minorista se eliminan
barreras administrativas
y se simplifican
trámites a la apertura
de nuevas estaciones de
servicios. En
particular, se eliminan
obstáculos y se agiliza
el procedimiento para
que los centros
comerciales y zonas o
polígonos industriales
incorporen, entre sus
equipamientos, una
estación de servicio.
-
Por otro lado, para
reducir las barreras de
entrada y fomentar la
expansión de nuevos
operadores, se actúa
sobre los contratos de
suministro al por menor
en exclusiva, al objeto
de reducir las
restricciones al cambio
de suministrador
derivadas de estos
contratos. En
particular, se limita la
duración de los
contratos de suministro
en exclusiva a un año
prorrogables hasta tres,
se publicarán los
contratos y su fecha de
vencimiento, y se
prohíben las
recomendaciones de
precio de venta al
público, lo que
incrementará la
competencia intramarca.
Asimismo, se fomenta la
entrada de nuevos
operadores y se limita
el crecimiento en número
de instalaciones de los
principales operadores,
lo que incrementará la
competencia entre
diferentes marcas.
-
Por último, se revisan
los objetivos anuales de
consumo y venta de
biocarburantes para
minimizar los precios de
venta y favorecer la
estabilidad en el
sector, para alcanzar
los objetivos
comunitarios previstos
para el año 2020.

Justicia
APROBADA LA
MODULACIÓN DE TASAS
JUDICIALES Y ADELANTO DE LA
AMPLIACIÓN DE BENEFICIARIOS
DE JUSTICIA GRATUITA
-
Se rebaja la cuota
variable que debe pagar
una persona física del
0,5 por 100 del total de
la cuantía de la
pretensión al 0,10 por
100.
-
Las medidas aprobadas
tendrán una incidencia
inferior al 5 por 100
respecto a los 306
millones previstos en la
memoria económica de la
ley de tasas.
-
En los recursos
contencioso-administrativos
contra resoluciones
sancionadoras la tasa no
podrá exceder de la
mitad de su importe.
-
El importe de las tasas
en los procedimientos de
ejecución hipotecaria de
vivienda habitual
quedarán fuera de la
condena en costas, que
suele repercutir en el
desahuciado o su
avalista.
-
Las reclamaciones por
incumplimientos de
laudos de consumo
estarán exentos de tasa.
Los divorcios de mutuo
acuerdo tampoco pagarán.
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto Ley
para reformar la Ley de 20
de noviembre de 2012 por la
que se regulaban
determinadas tasas en el
ámbito de la Administración
de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses, con el
fin de modular algunas de
las cuantías fijadas en la
norma en función de las
recomendaciones expresadas
por la Defensora del Pueblo.
Se calcula que las medidas
aprobadas tendrán una
incidencia inferior al 5 por
100 respecto de los 306
millones de euros previstos
en la memoria del Proyecto
de Ley de Tasas aprobado el
pasado mes de noviembre, ya
que se calculó,
fundamentalmente, con la
tasa fija y en la mayoría de
los casos ésta no se ha
visto modificada.
Justicia Gratuita
El Real Decreto Ley también
adelanta la entrada en vigor
de determinados aspectos del
Anteproyecto de Ley de
Justicia Gratuita; en
concreto, los que aumentan
el número de beneficiarios,
al reconocer como tales, con
independencia de sus
recursos, a las víctimas de
violencia de género, de
terrorismo, de trata de
seres humanos, menores y
discapacitados psíquicos
víctimas de abusos o
maltrato en aquellos
procesos que se deriven de
esta condición, así como a
quienes a causa de un
accidente sufran graves
secuelas permanentes, cuando
el objeto del litigio sea la
reclamación de indemnización
por los daños personales y
morales sufridos y aquellos
que elevan los umbrales de
renta para poder acceder a
este derecho.
Para evitar cualquier
perjuicio, quienes estén
dentro del ámbito de
aplicación de la nueva
regulación de Justicia
Gratuita y hubiesen iniciado
un pleito abonando la tasa
podrán instar el
procedimiento para su
devolución.
Aval de las tasas
En la reunión que
mantuvieron el pasado día
12, la defensora del Pueblo
transmitió al ministro de
Justicia la viabilidad del
modelo de tasas judiciales,
que no considera lesivo de
derecho alguno y que
contribuirá con lo que se
recaude a mantener el
derecho a la justicia
gratuita. Sin embargo, puso
de manifiesto casos
concretos individualizados
en los que la cuantía fijada
en la tasa podría resultar
excesiva. Consecuentemente,
aun partiendo de la
legitimidad de la vigente
configuración de la tasa,
sería necesario arbitrar los
mecanismos que evitasen que,
ni siquiera con carácter
residual, la cuantía de las
tasas pueda generar efectos
perjudiciales.
Para hacer frente a esta
observación de la Defensora
del Pueblo, sería
imprescindible articular un
complejo sistema de gestión
que permitiese un análisis
individualizado de la
capacidad económica de cada
persona obligada al abono de
la tasa, así como a una
posible ponderación entre la
cuantía de la pretensión y
la de la tasa. La
imposibilidad de optar por
un modelo así, dado el
incremento de costes
(económicos, personales y de
tiempo) y los problemas de
gestión que implicaría, hace
imprescindible optar por una
solución global que,
atemperando con carácter
general la cuantía de la
tasa, evite los hipotéticos
casos apuntados por la
Defensora.
Rebaja de la cuota
variable
Esa solución global pasa
porque la cuantía fija de la
tasa permanece inalterada en
prácticamente todos los
casos, pero se rebaja de un
0,50 por 100 a un 0,10 por
100 la cuota variable que
debían abonar las personas
físicas en función de la
cuantía de la pretensión de
su demanda. Actualmente ese
variable es de 0,50 por 100
hasta 1.000.000 de euros y
de 0,25 por 100 a partir de
esa cifra).
Además, si el límite máximo
de pago por la cuota
variable estaba fijada en
diez mil euros y ahora
desciende a dos mil euros.
La rebaja será de
aplicación, tanto en primera
como en segunda instancia y
se extenderá también al
orden social, donde la
primera instancia para
trabajadores y autónomos ya
era gratuita y en la
segunda, este colectivo
contaba con una exención del
60 por 100.
Cuando los recursos
contenciosos-administrativos
tengan por objeto impugnar
resoluciones sancionadoras
pecuniarias, el importe de
la tasa no podrá exceder del
50 por 100 del importe de la
multa.
Tasas fuera de costas
En las ejecuciones
hipotecarias la demanda que
puede concluir con el
desahucio suele iniciarse a
instancias de la entidad
bancaria por lo que es ella
la que paga las tasas, pero
las recupera cuando el
desahuciado es condenado a
costas. Para evitarlo se
modificará la Ley de
Enjuiciamiento Civil con el
objetivo de que estos casos,
cuando se trate de vivienda
habitual, y en aquellos en
los que se actúe contra los
avalistas (que normalmente
son los padres o familiares
de los deudores
hipotecarios), queden fuera
del régimen general previsto
para la integración de las
tasas en las costas a cargo
del ejecutado.
Los procedimientos abiertos
por incumplimientos de
laudos dictados por las
Juntas Arbitrales de Consumo
también quedarán fuera del
cobro de tasas, al igual que
los divorcios en los que la
demanda se presente de mutuo
acuerdo.
Procesos de familia
Con la nueva redacción se
aclara el régimen aplicable
a los procesos de familia.
Quedan exentos los que se
inicien de mutuo acuerdo o
por una de las partes con el
consentimiento de la otra.
En los demás casos sólo se
reconocerá la exención
cuando las medidas
solicitadas versen
exclusivamente sobre hijos
menores. Los procesos
matrimoniales no exentos del
abono de la tasa se
considerarán como
procedimientos de cuantía
indeterminada a efectos de
la determinación de la base
imponible, de forma que el
importe variable será de 18
euros.
Contencioso-administrativo
En el orden
contencioso-administrativo,
se equipara a los
funcionarios públicos con
los trabajadores, de forma
que, cuando actúen en
defensa de sus derechos
estatutarios, siguen sin
pagar tasas en primera
instancia y tendrán una
exención del 60 por 100 en
la cuantía de la tasa que
les corresponda por la
interposición de los
recursos de apelación y
casación.
DESTRUCCIÓN DE
DROGAS INCAUTADAS
Además, el Real Decreto Ley
incluye una modificación
legislativa que permitirá
acelerar la destrucción de
la droga incautada por las
Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, que en
la actualidad podían
almacenarse durante años en
depósitos de distinta
naturaleza. En concreto, se
modifica el artículo 367 de
la Ley de Enjuiciamiento
Criminal en el sentido de
que los jueces estarán
obligados a tomar muestras
de la droga y, si no hay
contra orden, en el plazo de
un mes de procederá a la
destrucción de la droga
incautada. Hasta ahora, el
juez tenía que autorizar la
destrucción y, con la
modificación hoy aprobada,
si el juez no da contra
orden en el plazo de un mes,
la droga será destruida.
OTRAS MODIFICACIONES
Igualmente, el Real Decreto
Ley recoge una modificación
de la Ley de Arrendamientos
Urbanos en relación con los
contratos de arrendamientos
previstos en el Real Decreto
Ley de 15 de noviembre de
2012 sobre Medidas Urgentes
para reforzar la protección
de los deudores
hipotecarios. Se pretende
dotar de cobertura legal las
especialidades que, con
respecto a la vigente
normativa, deben tener
dichos arrendamientos de
renta limitada que afecta a
la duración y al régimen de
desahucio de los mismos.
Asimismo, se prorroga
durante 2013 la normativa
vigente desde 2008 para
evitar que las empresas
incurran en causa legal de
reducción de capital y, en
su caso, de disolución a
causa de las pérdidas.
Además, se amplía su ámbito
de aplicación para evitar
que las empresas del sector
inmobiliario entren en
situación de concurso de
acreedores. Por otra parte,
se aclara que las
operaciones realizadas por
la Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la
Reestructuración Bancaria (SAREB)
no constituirán una
operación de
concentraciones, a pesar de
que algunas de ellas puedan
superar los umbrales de
notificación establecidos en
la Ley de Defensa de la
Competencia, de julio de
2007, por ser aquéllas
ejecución de un mandato
legal.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
84 MILLONES PARA
COMPRAR ALIMENTOS A LAS
PERSONAS MÁS NECESITADAS
El Consejo de Ministros ha
autorizado al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente a licitar, a
través del Fondo Español de
Garantía Agraria (FEGA), el
suministro y distribución de
alimentos para las personas
más necesitadas, por un
importe de más de 84
millones de euros, cantidad
asignada a España en el
marco del Plan 2013 de ayuda
alimentaria de la Unión
Europea.
El proceso de licitación se
iniciará en las próximas
semanas una vez se remita el
anuncio al Diario Oficial de
la Unión Europea y tenga
lugar la publicación de los
pliegos en el Boletín
Oficial del Estado. Ello
permitirá la participación
de las empresas
agroalimentarias españolas o
cualquier otro agente
económico establecido en la
Unión Europea que fabriquen
y comercialicen determinados
tipos de alimentos.
Los productos que se
establecen en la licitación
son los siguientes: aceite
de oliva; legumbres
(lentejas y garbanzos);
arroz; leche UHT; queso;
macarrones; harina;
galletas; fruta en conserva
sin azúcar añadido; judías
verdes en conserva; tomate
frito y cereales infantiles.
Nueve mil entidades
benéficas
El objeto del contrato
comprende el suministro de
los alimentos y su
transporte, descarga y
apilamiento en los almacenes
de las organizaciones
caritativas que designe el
FEGA, distribuidos en todo
el territorio nacional, a
cambio de una
contraprestación económica
para que los alimentos
lleguen de forma gratuita a
unas nueve mil entidades
benéficas.
Estas organizaciones se
encargarán de distribuir los
alimentos de primera calidad
entre más de dos millones de
personas necesitadas, para
que puedan preparar
fácilmente una comida
completa para una persona o
para una familia con varios
miembros, incluidos bebés.
La autorización de esta
licitación supone un nuevo
impulso al Plan de ayuda
alimentaria con la compra de
nuevos productos, que dará
continuidad a la
finalización del Plan 2012,
lo que permite que la
distribución de alimentos
entre la población
necesitada se realice de una
forma más homogénea a lo
largo de todo el año.
En la página web del FEGA (www.fega.es)
se informará en los próximos
días de la publicación del
pliego en el BOE y se
indicará el plazo
establecido para la
presentación de la
documentación por parte de
las empresas licitadoras.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
REMISIÓN A LAS
CORTES DEL ACUERDO PARA EL
ESTABLECIMIENTO EN LAS
PALMAS DE UNA PLATAFORMA DEL
PROGRAMA MUNDIAL DE
ALIMENTOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se dispone la remisión a
las Cortes Generales del
Acuerdo entre el Reino de
España y el Programa Mundial
de Alimentos para el
establecimiento de Oficinas
del Programa Mundial de
Alimentos, cuya firma
autorizó el Consejo de
Ministros el 29 de junio de
2012, y se aplica
provisionalmente desde el 19
de julio de 2012.
La ubicación de este
Programa en nuestro país es
un paso firme del compromiso
que el Gobierno de España
tiene en la lucha contra el
hambre. A su vez, representa
una gran oportunidad para la
ciudad canaria y, en
concreto, para su puerto
marítimo. El Programa ha
elegido dicha localidad por
sus instalaciones de última
generación que permitirán el
tránsito de grano y su
preposicionamiento a granel,
así como por la conexión que
tiene con los puertos
africanos. Las Palmas será
parte del sistema global de
almacenes que el PMA tiene
en el mundo, además de
acoger el establecimiento de
una Antena o Depósito de
Respuesta Humanitaria de las
Naciones Unidas.
Sin desembolso
adicional
El Programa Mundial de
Alimentos se encargará de
financiar las instalaciones
en nuestro país, en las que
también figurará una oficina
en Madrid, con los fondos
que España le transfirió en
2011, con lo que la puesta
en marcha del Programa no
supondrá ningún desembolso
adicional. La financiación
acordada en ejercicios
anteriores cubrirá, además,
un plazo de cuatro años, lo
que le permitirá al Programa
la estabilidad suficiente
para instalarse en nuestro
país.
A través del Acuerdo
autorizado en el Consejo de
Ministros se conceden a las
oficinas en España, sus
locales, fondos, bienes,
personal y actividades
oficiales los privilegios,
inmunidades, exenciones y
facilidades necesarios para
permitirle desempeñar sus
funciones.
En el texto del Acuerdo se
establecen la finalidad y el
ámbito de aplicación, y se
regulan la capacidad
jurídica; inviolabilidad;
acceso a servicios públicos;
seguridad; exenciones
fiscales; operaciones
financieras; comunicaciones;
funcionarios; expertos en
misión; personal contratado
localmente; renuncia a la
inmunidad; cooperación con
autoridades, responsabilidad
y seguro, entrada, estancia
y salidas en territorio
español; salvoconductos;
acreditación; seguridad
social; acceso al mercado
laboral de familiares de
funcionarios; solución de
controversias;
modificaciones; denuncia;
entrada en vigor y
aplicación provisional. Esta
última se prevé desde el
momento de la firma del
Acuerdo.
Participación
española en el programa
España es miembro del
Programa Mundial de
Alimentos desde el año 1963.
La relación se ha ido
consolidando a medida que
España ha ido profundizando
en la asistencia alimentaria
en crisis humanitarias.
Destaca la firma de sendos
memorandos entre el Programa
y el Gobierno de España en
1996 y 2004, así como la
creación de un Fondo
Fiduciario en 2006 para
canalizar nuestras
importantes aportaciones
económicas al PMA. En 2012
nuestro país se situó como
donante número doce del
Programa pero, si se tienen
en cuenta los últimos cinco
ejercicios, se sitúa en el
puesto octavo, según los
datos del propio Programa.
Emergencia en el
Sahel
La hambruna en el Sahel es,
actualmente, la principal
preocupación de la comunidad
internacional. La aplicación
provisional del Acuerdo
autorizado por el Consejo de
Ministros permitirá operar
desde Las Palmas de una
forma más eficaz. En la
actualidad, el Programa
Mundial de Alimentos se ve
obligado a enviar alimentos
desde Brindisi (Italia) en
avión a los destinos
finales. Esta operación
podrá hacerse de una forma
mucho más económica desde
Canarias al utilizarse rutas
marítimas.
Sobre el Programa
Mundial de Alimentos
El Programa fue fundado en
1961 y tiene su sede en
Roma. Su visión es la de un
mundo en el cual cada
hombre, mujer y niño tenga
acceso a la alimentación
necesaria para llevar una
vida activa y saludable. El
Programa trabaja en favor de
esa visión con sus agencias
"hermanas" de las Naciones
Unidas que son: la
Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y
la Alimentación (FAO) y el
Fondo Internacional de
Desarrollo Agrícola (FIDA).
El Programa está presente en
unos 75 países y atiende a
más de 105 millones de
personas en todo el mundo.
Está completamente
financiado a través de
donaciones voluntarias.
Los cinco objetivos
estratégicos del Programa
Mundial de Alimentos son:
Salvar vidas y proteger los
medios de subsistencia en
emergencias; prevenir el
hambre aguda e invertir en
medida de preparación para
casos de catástrofe y de
mitigación de sus efectos;
Reconstruir las comunidades
y restablecer los medios de
subsistencia después de un
conflicto o una catástrofe o
en situaciones de
transición; Reducir el
hambre crónica y la
desnutrición; Fortalecer la
capacidad de los países para
reducir el hambre.
Hacienda y Administraciones
Públicas
CONFLICTO POSITIVO
DE COMPETENCIA A ANDALUCÍA
SOBRE UNA CONVOCATORIA DE
SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por que
se plantea conflicto
positivo de competencia, al
mismo tiempo que se solicita
la suspensión de la norma,
al Gobierno de la Junta de
Andalucía en relación con la
Resolución del 20 de
diciembre de 2012, de la
Dirección Gerencia del
Servicio Andaluz de Salud,
por la que se anuncia
convocatoria para la
selección de medicamentos a
dispensar por las oficinas
de farmacia de Andalucía
cuando sean prescritos o
indicados por principio
activo en las recetas
médicas y órdenes de
dispensación oficiales del
Sistema Nacional de Salud.
El Estado considera que es
necesaria la interposición
de conflicto de competencia
al tener en cuenta sus
propios antecedentes
(impugnación de la Ley de
Farmacia de Andalucía, de
2007, y de una Resolución de
la Dirección Gerencia del
Servicio de Salud de 2012 y,
además, por las siguientes
razones:
-
La Resolución motivo de
la impugnación es la
segunda de las que se
han dictado en el mismo
sentido por el Sistema
Andaluz de Salud para
anunciar la convocatoria
para la selección de
medicamentos.
-
En su contenido
establece un mecanismo
de financiación y
fijación de precios y de
selección de los
medicamentos a dispensar
por las oficinas de
farmacia no previsto en
la normativa básica
estatal, con la
consecuencia inevitable,
además, de reducir la
oferta establecida con
carácter básico de las
prestaciones
garantizadas en
Andalucía respecto a las
garantizadas por su
inclusión en la cartera
de servicios comunes del
Sistema Nacional de
Salud.
-
Con ello, se están
vulnerando, por una
parte, las competencias
estatales en relación
con la legislación
farmacéutica al
establecer previsiones
específicas sobre la
prescripción de
medicamentos careciendo
de competencia para
ello; y, por otra, en
relación con la
legislación básica en
materia de sanidad al
modificar la cartera
básica común de
servicios establecida
por el Estado, al
excluir desde el punto
de vista del ciudadano
presentaciones a las que
podría acceder aplicando
la normativa básica, y
fijando un mecanismo de
financiación de la
prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de
Salud no previsto en la
legislación básica
estatal.
-
Por tanto, esta cuestión
puede incidir de manera
directa e inmediata en
la salud de la
ciudadanía, más allá de
un conflicto
competencial entre
Administraciones, al ser
competencia exclusiva
del Estado la de
garantizar la igualdad
de todos los españoles
en el ejercicio de los
derechos y en el
cumplimiento de los
deberes
constitucionales.
Empleo
y Seguridad Social
REGULADO EL TIEMPO
DE TRABAJO PARA LOS
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE
TRANSPORTE POR CARRETERA
El Consejo de Ministros ha
aprobado, a propuesta de los
ministros de Empleo y
Seguridad Social, y de
Fomento, un Real Decreto
sobre ordenación del tiempo
de trabajo para los
trabajadores autónomos que
realizan actividades móviles
de transporte por carretera.
Se trata de una norma cuyo
ámbito de aplicación se
refiere expresamente al
transporte por carretera de
mercancías cuando la masa
máxima autorizada de los
vehículos sea superior a 3,5
toneladas. Asimismo, se
aplicará al transporte de
viajeros en vehículos
fabricados o adaptados para
transportar a más de nueve
personas, incluido el
conductor.
Con la aprobación del Real
Decreto se transponen al
ordenamiento jurídico
español ocho artículos de
una Directiva comunitaria de
2012 que regulan aspectos
relativos al tiempo de
trabajo, de descanso y de
trabajo nocturno.
Así, y en relación con el
tiempo de trabajo, se
establece que la duración
media semanal no debe
sobrepasar las 48 horas,
aunque podrá prolongarse
hasta las 60 horas, siempre
que el promedio semanal no
exceda de las 48 horas, en
una referencia de cuatro
meses naturales.
Trabajo nocturno y
descanso
El cuanto al trabajo
nocturno, no podrá exceder
de 10 horas por cada periodo
de 24 horas consecutivas.
Con respecto a los períodos
de descanso, señala que la
actividad deberá
interrumpirse con pausas de
un mínimo de 30 minutos para
un tiempo de trabajo de
entre seis horas y nueve
horas y con pausas de un
mínimo de 45 minutos, cuando
el tiempo de trabajo supera
las nueve horas de duración.
El tiempo máximo durante el
que se puede realizar
actividad sin pausa es, por
tanto, de seis horas.
El objetivo de la nueva
norma es reforzar aquellos
aspectos con incidencia
sobre la seguridad y la
salud de los trabajadores
del transporte por carretera
que realizan su actividad
por cuenta propia.
Hacienda y Administraciones
Públicas
MAYOR TRANSPARENCIA
EN LA APLICACIÓN DE
DISPOSICIONES SOBRE
SUBVENCIONES A COMUNIDADES
AUTÓNOMAS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se aprueban las
instrucciones para la
aplicación del artículo 86
de la Ley General
Presupuestaria, de 2003.
El objetivo de este Acuerdo
es armonizar la aplicación
de las disposiciones
relativas a las subvenciones
gestionadas con lo dispuesto
en la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera,
ordenando los trámites
preceptivos con el fin de
dar transparencia al
procedimiento.
De esta forma, una vez
aprobados por la Conferencia
Sectorial los criterios
objetivos que sirvan de base
para la distribución
territorial de los créditos
presupuestarios, así como su
distribución efectiva, y en
todo caso con carácter
previo a que se apruebe el
Acuerdo del Consejo de
Ministros, se requerirá
informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones
Públicas para cada una de
las Comunidades Autónomas
que hubiesen incumplido el
objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda
pública o de regla de gasto.
El Acuerdo de Consejo de
Ministros sólo podrá
formalizar la distribución
de créditos a las
Comunidades Autónomas que
cuenten con informe
favorable del Ministerio de
Hacienda y Administraciones
Públicas, en el caso de que
el informe sea preceptivo.
Esta formalización podrá ser
por el importe total o bien
establecer una reserva de
créditos no distribuidos.
Mientras no se suscriba el
convenio o se apruebe la
resolución unilateral, no se
crea derecho alguno a favor
de las Comunidades
Autónomas.
Podrá darse traslado de las
presentes Instrucciones a
las Comunidades Autónomas a
efectos informativos.
La Administración del Estado
deberá hacer frente al pago
de aquellas obligaciones que
deriven de los acuerdos o
convenios ya firmados, y en
los que se hayan cumplido
las condiciones en ellos
establecidas; pero, en
ningún caso, viene obligada
a firmar nuevos convenios o
acuerdos de distribución de
créditos en Conferencia
Sectorial por el hecho de
que en los Presupuestos
Generales del Estado figuren
dotados créditos a ellas
destinadas.
Industria, Energía y Turismo
AYUDAS A LAS
EMPRESAS MINERAS DEL CARBÓN
El Consejo de Ministros ha
autorizado la concesión de
ayudas a la producción
corriente del año 2012 para
las empresas mineras con
importe a percibir superior
a doce millones de euros. El
Gobierno ha acordado
conceder 27,4 millones de
euros por este concepto a la
empresa pública Hulleras del
Norte, S.A. HUNOSA.
La autorización de las
ayudas exige a las empresas
que solicitan las ayudas
ajustarse a las bases
reguladoras, la convocatoria
para 2012 y lo acordado por
la Comisión de Valoración de
las ayudas a la minería del
carbón. Las posibles
empresas beneficiarias
deberán cumplir los
requisitos previstos en la
Ley General de Subvenciones.
A este importe se suman
otros 18,6 millones de euros
de ayudas de importes
inferiores a doce millones
de euros por compañía que no
requieren ser autorizadas
por el Consejo de Ministros.
Estas ayudas se enmarcan en
el Plan español del Carbón
2006-2012 y una Decisión
comunitaria de 2010 relativa
a las ayudas estatales
destinadas a facilitar el
cierre de las minas de
carbón no competitivas
Educación, Cultura y Deporte
MEDALLA DE ORO AL
MÉRITO EN LAS BELLAS ARTES A
ÁNGEL PERALTA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el cual se concede la
Medalla al mérito en las
Bellas Artes, en su
categoría de Oro, a don
Ángel Peralta Pineda.
La Medalla de Oro al mérito
en las Bellas Artes es una
medalla que concede el
Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte de España
a aquellas personas o
Instituciones que destaquen
en los campos literario,
dramático, musical,
coreográfico, de
interpretación, etcétera.
Las medallas distinguen a
las personas y entidades que
hayan destacado en el campo
de la creación artística y
cultural o hayan prestado
notorios servicios en el
fomento, desarrollo o
difusión del arte y la
cultura o en la conservación
del patrimonio artístico.
Ángel Peralta
Nacido en Puebla del Río
(Sevilla) el 18 de marzo de
1926, debutó en público el
19 de febrero de 1945 en la
plaza de La Pañoleta
(Sevilla) y en Madrid, el 19
de abril de 1948. En los
años 60 del siglo pasado
encabezó el escalafón de
rejoneadores en plaza
durante muchas temporadas.
Entre sus éxitos
profesionales destacan los
que consiguió en la plaza de
Las Ventas de Madrid, en
1971, y en la Feria de Abril
de Sevilla, tanto en 1971,
cuando cortó cuatro orejas y
un rabo, como en 1979, donde
realizó una gran actuación
en la Maestranza obteniendo
un importante triunfo. Ha
estado en activo durante 55
años, en los que ha lidiado
cerca de seis mil toros.
Hombre polifacético, es
conocido también por su
actividad como escritor de
novela, poesía y como
divulgador del arte del
rejoneo. Por último, junto
con su hermano Rafael, ha
dedicado toda su vida a la
cría de caballos, tanto el
pura raza español, como el
caballo de deporte para
rejoneo y para competición.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
CONVENIO CON
ARGENTINA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN
El Consejo de Ministros ha
autorizado la firma del
Convenio entre el Reino de
España y la República
Argentina para evitar la
doble imposición y prevenir
la evasión fiscal en materia
de impuestos sobre la renta
y sobre el patrimonio, así
como de su Protocolo y
Memorando de Entendimiento.
España y Argentina habían ya
suscrito en Madrid un
Convenio para evitar la
doble imposición y prevenir
la evasión fiscal que, desde
su entrada en vigor el 28 de
julio de 1994, ha dado
cobertura a la intensa
relación económica entre los
dos países.
El nuevo Convenio supone una
mejora y actualización del
anterior, el cual había sido
denunciado, de manera
unilateral, por Argentina,
lo que implica que ha dejado
de tener efecto desde el 1
de enero de 2013. Por ello,
el nuevo texto establece
específicamente la
aplicación retroactiva a
dicha fecha y evitar, así,
que las empresas españolas
con inversiones en Argentina
se pudieran quedar sin la
cobertura de un convenio
para evitar la doble
imposición por un
determinado período de
tiempo.
En concreto, el nuevo
Convenio potencia el
intercambio de información
de trascendencia tributaria
entre ambos países. Con
ello, España da un paso más
en su compromiso de
renegociar todos aquellos
Convenios que, por el paso
del tiempo y las estrechas
relaciones económicas que se
mantienen con determinados
países, necesitan adaptarse
a las nuevas circunstancias.
Justicia
CONCEDIDA LA
NACIONALIDAD ESPAÑOLA A TRES
FAMILIARES DE UN SOLDADO
MUERTO EN AFGANISTÁN
El Consejo de Ministros ha
concedido la nacionalidad
española por carta de
naturaleza a la madre y dos
hermanos del soldado de
nacionalidad colombiana,
perteneciente al Ejército de
Tierra español, John Felipe
Romero Meneses, fallecido en
atentado terrorista en
Afganistán.
Los familiares de Romero
Meneses, que falleció en
acto de servicio el 1 de
febrero de 2010, son todos
ellos de nacionalidad
colombiana. Se trata de la
madre, Belly Meneses Díaz;
su hermano Andrés Leonardo
Romero Meneses y su hermana,
Linda Natalia Romero
Meneses.
La nacionalidad española se
adquiere por carta de
naturaleza, otorgada
discrecionalmente por Real
Decreto, cuando en el
interesado concurran
circunstancias excepcionales
y después de tramitar un
expediente para cada caso
particular, como ha ocurrido
en los que ha resuelto hoy
el Gobierno.
Posteriormente, el
solicitante debe jurar o
prometer fidelidad al Rey y
obediencia a la Constitución
y a las Leyes, renunciando a
su anterior nacionalidad,
salvo los naturales de
países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea
Ecuatorial o Portugal.
Justicia
CONTINUADO EL
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
A TURQUÍA DE UN MIEMBRO DE
HEZBOLÁ
El Consejo de Ministros ha
aprobado la continuación del
procedimiento de extradición
a Turquía del ciudadano de
dicho país Veysi Elhaman,
miembro de Hezbolá y acusado
de un delito contra las
instituciones del Estado.
Elhaman, que fue detenido en
Melilla el pasado mes de
enero, es sospechoso de
haber ordenado a otra
persona la agresión a un
miembro de la Asamblea
Nacional turca. El ataque,
cometido con un palo y un
cuchillo, provocó heridas de
diversa consideración a su
víctima.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
ACTUALIZADOS LOS
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN
COLEGIAL VETERINARIA Y DEL
COLEGIO DE INGENIEROS
TÉCNICOS FORESTALES
-
Ambos Estatutos
contemplan el
establecimiento de una
ventanilla única en
Internet destinada a la
gestión de trámites y
para la mejor defensa de
los derechos de
consumidores y usuarios.
-
En los dos Estatutos se
incluye también el
establecimiento de un
servicio de atención a
los colegiados,
consumidores o usuarios,
con el objetivo de
atender y resolver las
quejas o reclamaciones.
El Consejo de Ministros ha
aprobado dos Reales Decretos
por los que se actualizan
los Estatutos Generales de
la Organización Colegial
Veterinaria y del Colegio de
Ingenieros Técnicos
Forestales. Los nuevos
Estatutos incorporan en sus
disposiciones los cambios
introducidos en una
Directiva comunitaria en
materia de servicios en el
mercado interior y las
modificaciones incorporadas
a la Ley de Colegios
Profesionales.
ORGANIZACIÓN
COLEGIAL VETERINARIA
ESPAÑOLA
En los Estatutos de la
Organización Colegial
Veterinaria Española se
recogen, tanto las
disposiciones generales,
como los fines y naturaleza
jurídica del Colegio, y el
régimen del Consejo General
y de los Colegios,
incluyendo sus elecciones
internas, cargos,
instituciones y
competencias.
En el texto aparecen,
igualmente, la regulación
económica y de
responsabilidad de los
colegiados, que incluye las
cuotas, los recursos con que
cuentan o la defensa del
colegiado; las publicaciones
del Consejo General de
Colegios Veterinarios y de
los Colegios Oficiales, el
régimen jurídico de la
Organización Colegial y las
distinciones o premios a
otorgar.
Destaca el establecimiento
de una ventanilla única, a
través de una página Web,
para que los profesionales
veterinarios puedan realizar
todos los trámites
necesarios para su
colegiación, su ejercicio y
su baja, y en la que se
ofrecerá la información
necesaria para la mejor
defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios.
Honorarios
profesionales
En el marco del régimen
económico y financiero, se
estipula que los Colegios
Oficiales y la Organización
Colegial no podrán
establecer baremos
orientativos ni directrices
sobre honorarios
profesionales. Será
potestativo de los Colegios
Oficiales el establecimiento
de un servicio de cobro, de
acuerdo con la legislación
vigente, que será de
carácter voluntario para los
colegiados.
También se determina que los
Colegios Oficiales deberán
disponer de un servicio de
atención a los consumidores
y usuarios que tramitará y
resolverá las quejas y
reclamaciones sobre la
actividad profesional de los
colegiados.
Por otra parte, y para dar
transparencia a su
actividad, se contempla la
elaboración de una memoria
anual en la que se recogerá,
entre otros temas, un
informe sobre la gestión
económica, el importe de las
cuotas aplicables,
información estadística
sobre procedimientos
informativos y
reclamaciones, cambios en el
contenido de sus códigos
deontológicos y normas sobre
incompatibilidades.
INGENIEROS TÉCNICOS
FORESTALES
El Consejo de Ministros
también ha aprobado los
nuevos Estatutos Generales
del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos
Forestales, cuyos anteriores
estatutos necesitaban ser
actualizados para adaptarlos
a los nuevos principios
introducidos en la normativa
española sobre denominación
y contenido.
Entre las modificaciones más
importantes se encuentran la
obligación de que el Colegio
de Ingenieros Técnicos
Forestales disponga de una
ventanilla única por
Internet para la mejor
defensa de los derechos de
los consumidores y usuarios.
A través de esta ventanilla
se podrán presentar
documentación y solicitudes,
al igual que conocer el
estado de tramitación de los
procedimientos, entre otras.
Otras modificaciones hacen
referencia a la obligación
de disponer de un servicio
de atención a los
colegiados, consumidores o
usuarios, con el objetivo de
atender y resolver las
quejas o reclamaciones que
se presenten. Asimismo, se
establecen nuevos fines
esenciales relacionados con
la protección de
consumidores.
También se introduce como
novedad el no señalamiento
de honorarios recomendados y
la obligación de elaborar
una memoria anual que dé
transparencia a su
actividad.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
CONVENIO SOBRE LAS
OBRAS DE DEFENSA CONTRA LAS
AVENIDAS DEL RÍO SIL EN
PONFERRADA
El Consejo de Ministros ha
autorizado a la
Confederación Hidrográfica
del Miño-Sil, dependiente
del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, la firma de
un convenio de colaboración
con la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León y con el
Ayuntamiento de Ponferrada
(León) para el mantenimiento
y conservación de las obras
de defensa de las márgenes
contra las avenidas del río
Sil en la zona urbana de
Ponferrada.
El Gobierno ratifica así, a
propuesta del Ministerio de
Hacienda y Administraciones
Públicas, la autorización
provisional de este convenio
de colaboración que se llevó
a cabo el pasado mes de
diciembre.
Este acuerdo tiene por
objeto la financiación y
ejecución de la obra, además
de la formalización de la
encomienda de gestión a
favor del Ayuntamiento de
Ponferrada para el
mantenimiento y conservación
de los trabajos.
La actuación, en la que se
invertirán tres millones de
euros, consiste,
fundamentalmente, en la
construcción de un dique de
protección de unos 2.700
metros para mitigar los
efectos de las crecidas del
río Sil a su paso por la
zona urbana de Ponferrada.
El Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, a través de
la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil,
aportará el 80 por 100 de la
inversión (2,4 millones de
euros), con cargo a los
Fondos Feder, la Junta de
Castilla y León un 10 por
100 (300.000 euros) y el
Ayuntamiento de Ponferrada
el 10 por 100 restante
(300.000 euros), desde este
año 2013 hasta 2015.
Defensa
SERVIDUMBRES
AERONÁUTICAS DEL HELIPUERTO
DE SAN FERNANDO
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se establecen las
servidumbres aéreas del
helipuerto de la Población
Militar de San Carlos en San
Fernando (Cádiz).
Las servidumbres
aeronáuticas tienen como
objetivo fijar limitaciones
de altura o de emisión de
humos, nieblas o cualquier
otro fenómeno que suponga un
riesgo a cualquier tipo de
construcción en los
alrededores de un aeródromo,
con el fin de garantizar la
seguridad de las aeronaves
en sus maniobras de
aterrizaje/despegue, así
como para evitar
interferencias en las
señales radioeléctricas que
reciben comunicaciones y/o
ayudas a la navegación.
En julio de 2012 se
clasificaron como helipuerto
permanente de uso militar
las instalaciones
aeronáuticas de la Armada en
la Población Militar de San
Carlos, por lo que era
necesario establecer las
servidumbres aeronáuticas
del Helipuerto de la
Población Militar de San
Carlos en San Fernando
(Cádiz), que es utilizado,
tanto para vuelos
ordinarios, como para
evacuaciones urgentes.
Este helipuerto dispone de
un área de aterrizaje y
despegue con unas
dimensiones de cincuenta
metros de longitud por
cincuenta metros de anchura,
más diez metros a cada lado
de la misma, y no dispone de
instalaciones
radioeléctricas ni
radioayudas a la navegación.
El único término municipal
que se encuentra afectado
por las servidumbres es el
municipio de San Fernando,
en la provincia de Cádiz.
Hacienda y Administraciones
Públicas
ADHESIÓN DE ESPAÑA A
LA ACTUALIZACIÓN DEL ACUERDO
DE COOPERACIÓN
ANTICONTRABANDO CON PHILIP
MORRIS
El Consejo de Ministros ha
autorizado la adhesión de
España a la modificación del
acuerdo de cooperación
anticontrabando,
antifalsificación y de
exención general entre la
Unión Europea, sus Estados
miembros y el grupo Philip
Morris International.
El acuerdo firmado en 2004
permitía resolver
extrajudicialmente el
litigio pendiente entre los
países comunitarios y el
grupo empresarial, originado
por la demanda interpuesta
por la Comunidad Europea en
solicitud de reparación de
los perjuicios causados por
la presunta venta ilegal de
cigarrillos en territorio
europeo.
El acuerdo contemplaba una
serie de pagos por parte de
Philip Morris con el fin de
compensar la pérdida de
derechos aduaneros y los
esfuerzos realizados en la
lucha contra el contrabando.
El acuerdo establecía una
cantidad fija anual y un
pago suplementario si se
superaba el umbral de
noventa millones de
cigarrillos anuales
aprehendidos en la Unión
Europea.
Con la modificación del
acuerdo se obliga a hacer
pagos suplementarios a todos
los nuevos Estados miembros
incorporados desde 2004.
Asimismo, se eleva el umbral
a 450 millones de
cigarrillos, atendiendo al
mayor número de Estados
miembros incorporados. Se
han tenido en cuenta también
los umbrales establecidos en
otros acuerdos firmados con
otras empresas tabaqueras
como Japan Tobacco
International y British
American Tobacco.
Industria, Energía y Turismo
LIBERADA LA RESERVA
ESTATAL MINERAL "EL
TREMENDAL" DE TERUEL
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto por
el que se dispone el
levantamiento de la zona de
reserva definitiva a favor
del Estado para la
explotación de yacimientos
de lignito (carbón)
denominada "El Tremendal",
comprendida en la provincia
de Teruel.
El levantamiento de esta
reserva definitiva a favor
del Estado tiene por objeto
favorecer la libre
investigación y posible
explotación de lignitos,
dado que actualmente ya no
se están llevando a cabo
ningún tipo de labores en
ella.
El terreno afectado queda
libre para la iniciativa
privada, de forma que las
empresas interesadas podrán
investigar o explotar la
existencia de este mineral,
por lo que se favorece la
libre investigación y
posible explotación del
mismo.
La Ley de Minas establece
que los nuevos permisos, en
caso de existir alguna
solicitud de investigación
sobre esos terrenos, deberán
concederse previo concurso
público. Los permisos serán
otorgados a la mejor oferta
técnica, económica y social,
adquiriendo en ese momento
los terrenos la condición de
"registrables", en términos
de la Ley de Minas, pudiendo
ser explorados a
continuación.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
REMISIÓN A LAS
CORTES EL ACUERDO DE
COOPERACIÓN CULTURAL,
EDUCATIVA Y CIENTÍFICA CON
AZERBAIYÁN
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se dispone la remisión a
las Cortes Generales del
Acuerdo de Cooperación
Cultural, Educativa y
Científica entre el Reino de
España y la República de
Azerbaiyán, cuya firma
autorizó el Consejo de
Ministros el pasado 11 de
octubre de 2012.
Este acuerdo supone la
creación de un marco
jurídico del que se carecía
hasta la fecha, para regular
las relaciones entre ambos
países en el ámbito de la
educación, la ciencia y la
cultura.
El texto destaca la
cooperación entre
instituciones y organismos
en materia de educación,
museos, bibliotecas,
archivos, exposiciones,
organización de festivales y
acontecimientos culturales,
cine, conservación y
restauración del patrimonio
cultural, derecho de autor,
juventud y deporte.
En el ámbito científico se
contempla la cooperación en
el campo de la ciencia y la
tecnología, mediante el
establecimiento de contactos
entre universidades e
instituciones de
investigación, profesores e
investigadores, el
desarrollo de programas
conjuntos de investigación,
el intercambio de
publicaciones y de
información, así como
cualquier otra forma de
colaboración científica que
puedan acordar ambos países
bien directamente o a través
de sus organismos
competentes en materia de
investigación.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
Embajador de España en la
República Socialista de
Vietnam.-
D. ALFONSO TENA
GARCÍA.
Nacido el 14 de abril de
1962, es Licenciado en
Ciencias Políticas e ingresó
en 1986 en la Carrera
Diplomática.
Ha estado destinado en las
representaciones
diplomáticas españolas en
Polonia y Estados Unidos.
Fue subdirector general de
Coordinación de Programas
Comunitarios de Cooperación,
oficial mayor del
Ministerio, cónsul general
de España en Montpellier y
segundo jefe en la Embajada
de España en Perú. Desde
2011 era subdirector general
de Países Andinos.
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
Director general de
Servicios.-
D. MIGUEL ORDOZGOITI
DE LA RICA.
Nacido el 19 de enero de
1962, es Licenciado en
Geografía e Historia por la
Universidad Complutense de
Madrid y pertenece al Cuerpo
Superior de Administradores
Civiles del Estado.
Ha sido director provincial
del Instituto Nacional de
Empleo en Madrid,
subdirector general de
Promoción Profesional y
subdirector general de
Planificación de Recursos
Humanos en la Dirección
General de la Función
Pública, y subdirector
general de Recursos Humanos
en los Ministerios de
Hacienda y de Economía y
Hacienda. Fue subdirector
general de Gestión y
Relaciones Institucionales
en la Dirección General de
Ordenación del Juego y
actualmente era director de
Servicios Corporativos en la
empresa Servicios y Estudios
para la Navegación Aérea y
la Seguridad Aeronáutica.