Consejo de Ministros

1 de Marzo

 

ASUNTOS GENERALES

Justicia

APROBADA LA REFORMA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL QUE GARANTIZA LA REPRESENTACIÓN DE TODA LA CARRERA JUDICIAL

  • También se remite a las Cortes Generales el Proyecto de Ley que paraliza la renovación del CGPJ para que la próxima se haga según establece la ley en tramitación.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial para garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces, al facilitar la elección de jueces y magistrados en activo que no pertenezcan a una asociación judicial. También ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que suspende dos artículos de la actual Ley Orgánica del Poder Judicial para conseguir que la próxima renovación del Consejo se haga según los criterios marcados en la ley en tramitación.

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA

El Proyecto de Ley, que incluye parte de las observaciones contenidas en los informes emitidos sobre el Anteproyecto por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, pretende la agilización del Consejo, tanto a la hora de ser renovado, como en su funcionamiento y en su estructura, con un menor coste económico. Para elaborarlo se tuvieron en cuenta las conversaciones mantenidas estos últimos meses con el Partido Socialista Obrero Español, con el fin de sumar a esta reforma al mayor número de Grupos Parlamentarios durante su tramitación en las Cortes y evitar, así, que instituciones fundamentales de nuestro Estado de Derecho sean modificadas en cada cambio de Gobierno.

Principales modificaciones

Entre las principales modificaciones que incluye el proyecto respecto al Anteproyecto que estudió el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre, figura incluir entre las normas sobre las que el órgano de gobierno de los jueces tiene potestad para informar aquellas que afecten a la constitución, organización, funcionamiento y gobierno de los tribunales. Además, la ley detalla las competencias reglamentarias del Consejo General del Poder Judicial, entre las que están algunas de las hasta ahora recogidas en el Reglamento de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. Y para evitar cualquier duda, el control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, que dependerá funcionalmente del Consejo.

Diez vocales cada Cámara

El texto fija que sean las Cortes quienes elijan, por mayoría de tres quintos, a los veinte vocales del Consejo: el Congreso designará a cuatro juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional y a otros seis correspondientes al turno judicial, y el Senado, a otros tantos.

Cuando el ministro de Justicia informó el pasado 6 de julio al Consejo de Ministros del primer informe para la reforma de la esta Ley Orgánica, realizado a partir de la propuesta de la Comisión institucional de expertos creada el pasado 2 de marzo de 2012, explicó que las dos fórmulas utilizadas hasta ahora para la elección de vocales son perfectamente constitucionales, tanto si las Cortes eligen a los veinte vocales como si sólo se ocupan de ocho de ellos, dejando en manos de los propios jueces y magistrados la designación del resto.

El Proyecto hoy aprobado pretende garantizar la representación de toda la carrera judicial en el órgano de gobierno de los jueces. Por ello cualquier juez podrá presentar su candidatura a vocal del Consejo General del Poder Judicial con la única condición de aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el de una asociación judicial. Cada juez o asociación podrá a su vez avalar a un máximo de doce candidatos.

Intervención parlamentaria

Todas las candidaturas (no un listado de 36, como hasta ahora) se remitirán a las Cámaras para que cada una de ellas proceda a la elección de los seis vocales de extracción judicial que le corresponden. En su designación las Cortes procurarán respetar la proporción existente en la carrera judicial entre afiliados y no afiliados, y, como mínimo, la proporción de tres magistrados del Tribunal Supremo, tres con más de veinticinco años de antigüedad, cuatro con menos y dos jueces.

Además, como ejemplo de esa independencia, ni sobre el presidente del Tribunal Supremo, ni sobre los vocales, pesará deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones. No obstante, el Proyecto de Ley establece la comparecencia del presidente del Tribunal Supremo a fin de responder a las preguntas que se le formulen en relación a la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales que anualmente prepara el órgano de gobierno de los jueces.


Renovación

La reforma prevé un sistema de renovación del Consejo que garantiza que se cumplan sin retrasos los plazos previstos por la Ley para su relevo. Si el día de la constitución de este órgano una de las dos Cámaras no ha procedido a la elección de los vocales que le corresponden, el Consejo se constituirá con los diez nuevos designados por la otra Cámara y los diez que en su día eligió la que ha incumplido el plazo. El nombramiento de vocales con posterioridad no supondrá la ampliación de su cargo más allá de los cinco años del mandato del Consejo para el que han sido designados.

Todos en servicio activo

Todos los vocales del Consejo, salvo los seis que formen parte de la Comisión Permanente y el que sea nombrado vicepresidente del Consejo, permanecerán en servicio activo en la Carrera Judicial o en el Cuerpo funcionarial al que pertenezcan o ejerciendo la actividad profesional que estén desempeñando en el momento de su nombramiento.

Es decir, tendrán dedicación exclusiva los vocales que, junto con el presidente del Tribunal Supremo, integren la Comisión Permanente (tres procedentes de la carrera judicial y tres juristas a los que, en la medida de lo posible, se renovará anualmente) y el vocal que sea nombrado vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. Esos siete vocales, más el presidente del Supremo, serán, por tanto, los únicos que perciban una retribución. Los demás sólo cobrarán dietas por su asistencia al Pleno o a comisiones.

Podrán presidir el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial los magistrados del Alto Tribunal con una antigüedad de al menos tres años en la categoría o juristas eminentes con más de veinticinco años de experiencia profesional. El presidente desarrollará su labor auxiliado por un vicepresidente del Tribunal Supremo, elegido por el Pleno entre la terna que proponga el primero (los candidatos tendrán que tener categoría de magistrado del Supremo y reunir los requisitos para ser presidente de Sala). El vicepresidente del Tribunal Supremo será quien sustituya al presidente en los supuestos de vacante, enfermedad o cualquier otro motivo en el Alto Tribunal. Ambos quedarán en situación administrativa de servicios especiales mientras desarrollan su labor: es decir, mantendrán la plaza que ocupaban en el momento de su designación y se les computará la antigüedad que generen en su nuevo destino.

El pleno del Consejo, además, elegirá un vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial entre los vocales que lo forman. Sólo podrán ser elegidos los que sean magistrados del Tribunal Supremo. Auxiliará al presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en caso de ausencia o enfermedad al frente del órgano de gobierno de los jueces. Quedará en situación de servicios especiales.


Competencias previstas en la Constitución

El órgano de gobierno de los jueces mantiene las competencias que la Constitución le encomienda: nombramientos, ascensos y régimen disciplinario. No hay ninguna modificación: las decisiones relevantes seguirán en manos del Pleno, que conserva sus competencias. La actividad internacional del órgano de gobierno de los jueces deberá estar coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La Comisión Permanente asumirá las competencias que en la actualidad se repartían una quincena de comisiones, salvo las que correspondan a la Comisión Disciplinaria, a la de Igualdad y a la de Asuntos Económicos, que se mantienen. Para que ello sea posible se potenciarán los servicios del Consejo y se reorganizará el Cuerpo de Letrados del órgano de gobierno de los jueces. De esta forma, se procederá a dotar de una mayor profesionalización el órgano de gobierno de los jueces.

Sistema acusatorio en materia disciplinaria

Otra novedad que incluye el Proyecto es la creación de la figura del promotor de la Acción Disciplinaria, que será un magistrado del Tribunal Supremo o uno con más de veinticinco años de antigüedad. Tendrá dedicación exclusiva para instruir los expedientes y será quien acuse ante la Comisión Disciplinaria, que actuará como tribunal disciplinario y será quien resuelva los expedientes por infracciones graves o muy graves, aunque la sanción de separación del servicio seguirá correspondiendo al Pleno. La decisión del promotor de la Acción Disciplinaria de no iniciar o de archivar un expediente disciplinario ya iniciado podrá ser impugnada ante la Comisión Permanente.

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial estará formada por siete vocales, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia. Serán nombrados por un mandato de cinco años. Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridos en un plazo que aumenta de diez días a un mes.

Para dotar de mayor agilidad y eficacia el funcionamiento del Consejo se simplifica el sistema de mayoría para la toma de decisiones. Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría simple, reservando la mayoría reforzada a las decisiones de especial relevancia previstas en la ley, como las destituciones de vocales y del presidente.

Presupuesto en base cero

El primer presupuesto del órgano de gobierno de los jueces se hará en base cero, por lo que se tendrán que justificar todas las necesidades de la institución para prepararlo y mantendrá autonomía presupuestaria. Las retribuciones y dietas de los vocales se fijarán por los Presupuestos Generales del Estado.

El control interno del gasto corresponderá a un interventor del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, pero que dependerá funcionalmente del Consejo y estará adscrito a la Comisión Permanente.

Del control externo se ocupará el Tribunal de Cuentas.

PRÓXIMA RENOVACIÓN CON LA NUEVA LEY

Para conseguir que la próxima renovación del Consejo General del Poder Judicial, prevista para el próximo 24 de septiembre, se haga conforme a la nueva Ley, el Consejo de Ministros ha aprobado también un Proyecto de Ley Orgánica que suspende el artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente hasta la próxima renovación del órgano de gobierno de los jueces. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Si no se produjera la suspensión de la vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor el presidente del Consejo General del Poder Judicial debería poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo para que en ese momento estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCIÓN Y DEL SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Esta norma entronca con la determinación del Gobierno de llevar a cabo una reforma de las Administraciones, entre ellas de la acción exterior del Estado, que es una tarea que compete a distintas instituciones dentro de España y que debe hacerse de forma plantificada y coordenada. Se trata, además de dar respuesta a los retos de un entorno internacional cambiante y muy complejo, con muy variados actores, la significación que hoy tienen las relaciones internacionales y con muchas finalidades a coordinar.

Principios básicos

La Ley de Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado consagra siete principios básicos: unidad de acción en el exterior; lealtad institucional y coordinación; planificación; eficiencia; eficacia y especialización; transparencia y servicio al interés general.

La nueva norma refuerza la capacidad del Gobierno, en tanto que director de la Política Exterior, para coordinar la Acción Exterior; revitaliza el Consejo de Política Exterior, y su Consejo Ejecutivo; establece instrumentos de planificación que permitan que la acción exterior sea integrada y una plena conexión entre la acción exterior y la política exterior, y concibe el Servicio Exterior del Estado como el instrumento fundamental para la ejecución de la política exterior y la acción exterior al integrar en él a todos los órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, así consagrar a los Embajadores como los órganos directivos a los que corresponde la coordinación de todos ellos.

Las novedades y cambios que la presente ley comporta son de tal envergadura que no pueden ser llevados a cabo en solitario por el Gobierno. Se requiere un acuerdo básico entre las fuerzas políticas, las Comunidades Autónomas, las Organizaciones Empresariales y Sindicales, el mundo de la cultura y la comprensión y adhesión de toda la sociedad española. Solo así podrá transformarse un orden jurídico diseñado en la época en la que aún subsistían las viejas fronteras entre los Estados para construir otro adaptado a los imperativos de la globalización.


Contenido

El texto define tres conceptos claves: qué se entiende por Acción Exterior, por Política Exterior a los efectos de esta Ley, y por Servicio Exterior. Asimismo, enumera los que son principios rectores de la acción exterior del Estado y que persiguen dotarla de unidad y coherencia interna, más allá de la suma de las acciones sectoriales; planificarla, garantizar su eficacia y eficiencia, reconociendo la necesaria especialización en su ejecución; y ponerla al servicio de los intereses generales de España.

Asimismo, establece un sistema de información y comunicación de las actuaciones en el exterior y de los viajes y visitas al exterior de todos los actores, que se especifican, lo que persigue una doble finalidad: que el Gobierno facilite a los sujetos de la Acción exterior apoyo en su ejecución; y, en lo que a los órganos constitucionales y Administraciones públicas concierne, que pueda emitir recomendaciones acerca de la adecuación de dichas actuaciones a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior y a la Estrategia de Acción Exterior.

Ámbitos de la acción exterior

La nueva norma relaciona y describe los ámbitos de la acción exterior, entendidos como aquellos que, por su singular importancia, deben ser atendidos y tenidos en cuenta para la formulación de una política exterior cuyo objetivo último es la defensa de los intereses de España, el progreso y el crecimiento sostenible y el bienestar de la población española con especial énfasis en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la erradicación de la violencia de género. Destaca la atención y protección de las mujeres españolas victimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior.

Se regulan los instrumentos de planificación y seguimiento de la Acción Exterior: la Estrategia de Acción Exterior que, para un período de cuatro años, recoge, ordena geográfica y sectorialmente, prioriza y fija los objetivos de todas las actuaciones y ámbitos hacia unos fines comunes, alineados con la Política Exterior, al tiempo que procuran la coherencia de la actividad interior con la exterior de todos los sujetos; y el Informe de Acción Exterior que da cuenta de lo ejecutado y logrado.

En cuanto a los mecanismos de coordinación, presta especial atención a un órgano clave para la consecución de sus objetivos, el Consejo de Política Exterior, órgano colegiado asesor del presidente del Gobierno en su tarea de dirección de la Política Exterior, que se configura como el principal garante de la coherencia interna de la Acción Exterior del Estado y la plena coordinación entre la Acción Exterior y la Política Exterior.


Servicio Exterior del Estado

Por último, configura una nueva organización de la Administración del Estado en el exterior, el Servicio Exterior del Estado, que persigue la unidad de acción de todos los órganos de la Administración General del Estado en el exterior. Como novedad, la Ley establece las bases para que el Consejo Ejecutivo de Política Exterior pueda recomendar la adopción de medidas de gestión integrada en las misiones diplomáticas a través del establecimiento, allí donde se considere necesario o conveniente, de una Sección de Servicios Comunes que procure, además, un más eficiente aprovechamiento de los recursos humanos y materiales públicos.

A este respecto, se introducen también nuevos conceptos y nuevas formas de diplomacia y representación, aprovechando la potencialidad que ofrece el despliegue del Servicio Europeo de Acción Exterior y de sus Delegaciones en el exterior, que puede ser utilizado en beneficio de España para llegar a aquellos países donde actualmente no está presente o acordar con países iberoamericanos la creación de oficinas sectoriales conjuntas en terceros Estados para el desarrollo de ámbitos específicos de la Acción Exterior.

(Servicios Exterior del Estado)


Industria, Energía y Turismo

INFORME SOBRE UN ANTEPROYECTO DE LEY QUE INTRODUCIRÁ COMPETENCIA Y REFORZARÁ LA SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS INSULARES Y EXTRAPENINSULARES

  • Reforzará la seguridad de suministro, introducirá competencia y reducirá costes de los sistemas energéticos insulares y extrapeninsulares.

  • Entre las medidas, se impulsará la instalación de nueva generación más eficiente y la entrada de nuevos operadores, y se modificará el cálculo del coste de combustible en la generación.

  • El texto, además, fija la obligación de que los proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica estén sometidos a una Evaluación de Impacto Ambiental.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Industria, Energía y Turismo sobre un Anteproyecto de Ley que tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, reducir los costes de los mismos y profundizar en los mecanismos de control y supervisión para asegurar la seguridad de suministro y la sostenibilidad económica de estos sistemas.

El Anteproyecto de Ley incluye las siguientes medidas:

1) Impulso a la instalación de nueva generación más eficiente

El objetivo de esta medida es posibilitar la introducción paulatina de nueva generación en otros sistemas que vaya desplazando a generación ineficiente, de manera que se logre el abaratamiento del coste de generación. Para ello, se permitirá que nuevas instalaciones en zonas donde se supera el índice de cobertura (ratio potencia disponible sobre demanda punta) puedan percibir el régimen retributivo por razones de seguridad de suministro o eficiencia las nuevas instalaciones.

Actualmente, sólo se retribuyen los nuevos grupos cuando se supera este índice de cobertura.

2) Favorecer la entrada de nuevos operadores

Para favorecer la entrada de nuevos operadores en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, no se podrá otorgar el régimen retributivo adicional o primado destinado a la actividad de producción a nuevas instalaciones, en estos sistemas, que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por 100 en ese sistema.

Se exceptúan de esta limitación las instalaciones que hayan sido adjudicatarias en concursos de renovables, las que dispongan de autorización administrativa o las que hayan sido inscritas en el registro de preasignación de retribución de régimen especial.

3) Mecanismos retributivos para nuevas instalaciones

Se habilitará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que establezca mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción, con la finalidad de disminuir el coste de generación y para la introducción de señales económicas de ubicación para resolución de problemas de restricciones técnicas en determinados puntos de la red.

4) Resolución para tener derecho a retribución

Se establecerá la necesidad de una resolución de compatibilidad de la Dirección General de Política Energética para tener derecho al régimen retributivo con carácter previo a la autorización administrativa, con el fin de compatibilizar los criterios medioambientales y de ordenación del territorio con criterios técnicos de necesidades del sistema y coste para el mismo. Si no, las instalaciones sólo percibirán el precio horario final peninsular.

Este procedimiento no afectará a las instalaciones en funcionamiento.

5) Optimización en el cálculo del coste del combustible

El coste del combustible, que supone más del 60 por 100 del coste de generación en estos sistemas, se determinará mediante un mecanismo competitivo, según el Proyecto de Ley.

6) Control por parte del Ministerio y el operador del sistema

Se habilitará a la Dirección General de Política Energética y Minas a minorar el concepto retributivo adicional destinado a la actividad de producción en el caso de que se produzca una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones, de la seguridad del suministro o de los índices de calidad.

Además, el operador del sistema dará órdenes de arranque a las instalaciones de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares sobre las que existan indicios de que no se encuentran realmente disponibles y, en su caso, se suprimirá la retribución por garantía de potencia. Si la instalación no corrige sus deficiencias, deberá solicitar la baja en el registro.


7)
Capacidad de actuación del Gobierno en casos de riesgo

Se reforzará la capacidad de actuación del Gobierno en los casos de riesgo para la seguridad de suministro, para lo que se modificará la Ley del sector eléctrico de 1997, que establece que, en casos de riesgo elevado, el Gobierno puede realizar la operación directa de instalaciones de generación, transporte y distribución e intervenir una empresa.

En esta misma línea, se contempla que la Administración General del Estado podrá imponer las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones muy graves que comprometan la seguridad de suministro.

8) Titularidad de instalaciones de bombeo y plantas regasificación

Dada la importancia de las instalaciones de bombeo y plantas de regasificación en los estos sistemas para garantizar la seguridad de suministro, la titularidad de estos activos será de los operadores de las redes eléctrica y gasista, respectivamente.

CONTROL AMBIENTAL PARA LA FRACTURA HIDRÁULICA

Adicionalmente a estas medidas relativas a los sistemas insulares y extrapeninsulares, el Anteproyecto de Ley incluye medidas para reforzar el seguimiento y control de la investigación de recursos de hidrocarburos no convencionales. Con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica, se incluirá la obligación de someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, se incluirá la técnica de fracturación hidráulica en el ámbito objetivo de la Ley del Sector de Hidrocarburos, del 7 de octubre de 1998.


Hacienda y Administraciones Públicas

IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA SOBRE SOBERANÍA Y DERECHO A DECIDIR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea la impugnación ante el Tribunal Constitucional de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con la Resolución 5/X, de 23 de enero, del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la "Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña".

Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Gobierno entiende que la Resolución del Parlamento de Cataluña resulta inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2; 2; 9.1 y 23 en relación con el artículo 168 de la misma. La Resolución, en cuanto declara la soberanía del pueblo catalán y acuerda la iniciación de un procedimiento para hacerla efectiva, no es compatible con la atribución de la soberanía nacional al pueblo español establecida en al artículo 1.2 de la Constitución, así como con la garantía constitucional de la "indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles", establecida en el artículo 2 de la misma.

Asimismo, una reforma constitucional que conlleve un cambio sustancial del modelo de Estado ha de ser el producto de una decisión del pueblo español, titular de la soberanía nacional, y de acuerdo con los procedimientos previstos en la propia Constitución en su artículo 168.

Decisión encauzada a través de la Constitución

En consecuencia, el reconocimiento de un nuevo sujeto soberano en el pueblo catalán requiere una previa decisión constituyente, políticamente imputable al soberano constitucional, es decir, el pueblo español (art. 1.2 de la Constitución Española), y encauzada a través del procedimiento del artículo 168 de la Norma Fundamental.

Igualmente, se ve conculcado el derecho a la participación política de los ciudadanos residentes con el resto del territorio español con vulneración del artículo 23 de la Constitución.

Por último, la resolución del Parlamento de Cataluña está incumpliendo el deber constitucional como poder público establecido en el artículo 9.1, en el que se establece que "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico", lo que también es predicable al Parlamento de Cataluña.


Empleo y Seguridad Social

CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado quince acuerdos que autorizan la suscripción de convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, para el control de la incapacidad temporal en el período 2013-2016.

Los quince convenios para el control de la incapacidad temporal a los que el Ejecutivo ha dado hoy luz verde permitirán un estrecho marco de colaboración y de coordinación entre los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas y las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social para el control eficaz de esta prestación.

Los médicos de atención primaria inician y finalizan los procesos de incapacidad temporal, en la mayoría de los casos, mediante la expedición de los partes de alta y baja, mientras que la prestación económica es abonada por las entidades gestoras de la Seguridad Social o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Estos convenios contemplan la fijación de un programa de actividades y unos objetivos de racionalización del gasto para cada ejercicio, así como el establecimiento de unos objetivos de carácter anual a los distintos Servicios Públicos de Salud de las autonomías, obteniendo además una información necesaria y precisa del momento en el que se producen las bajas por enfermedad.


Empleo y Seguridad Social

APROBADO EL CONVENIO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL

  • Permite el acceso a las prestaciones por jubilación, muerte y supervivencia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regulará la suscripción de una nueva modalidad de convenio especial para personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, a efectos de la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

Este Real Decreto establece las condiciones de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas con discapacidad, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando su ámbito de aplicación del mismo y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento, efectos, acción protectora y cotización.

Con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y de acuerdo con el Consejo de Estado, el Real Decreto aprobado hoy ha sido sometido a consulta de las organizaciones más representativas de personas con discapacidad en su proceso de elaboración.

Requisitos para la solicitud

El ámbito de aplicación del convenio especial reconoce que podrán solicitar su suscripción las personas que tengan dieciocho años o más y no hayan cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria; que residan legalmente en España; que tengan reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral; que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social ni en cualquier otro régimen público de protección social; y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un período mínimo de seis meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del citado convenio.

Con este convenio la Seguridad Social intensifica los niveles de protección de quienes tienen especiales dificultades para incorporarse al mundo laboral.


Economía y Competitividad

ESPAÑA APORTARÁ 970 MILLONES AL CAPITAL DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de las acciones correspondientes a la participación de España en la ampliación de capital del Banco Europeo de Inversiones (BEI). El capital suscrito del BEI se elevará en diez mil millones de euros, hasta un total de más de 242.000 millones. España tiene una cuota del 9,7 por 100, por lo que aportará algo más de 970 millones de euros, que desembolsará de forma escalonada en los próximos tres años. Con esta operación, la participación española en el BEI ascenderá a un total de 23.517 millones de euros.

En el Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros de la UE apoyaron una ampliación de capital del BEI, dentro del Programa para el Crecimiento y el Empleo. El objetivo es reforzar el capital de la entidad e incrementar en 60.000 millones de euros el volumen de préstamos en el periodo 2013-2015 y generar, así, más de 180.000 millones de inversión, lo que supone un aumento del 40 por 100. Esta decisión fue refrendada de forma unánime por el Consejo de Gobernadores del BEI, formado por los ministros de Economía y Finanzas de los países de la Unión.

Primer cliente del BEI

Durante la última década España es el primer cliente del Banco Europeo de Inversiones, con una cartera muy diversificada y operaciones firmadas con todos los niveles de las Administraciones Públicas, en las que han participado un gran número de entidades de crédito y empresas no financieras.

Con este refuerzo de su capacidad de acción, el Banco Europeo de Inversiones ocupa un lugar destacado en la respuesta de las instituciones de la Unión Europea a la crisis económica y financiera iniciada a mediados de 2007. El Banco pretende concentrar esta financiación adicional en sectores con impacto en el crecimiento y el empleo: acceso a financiación para pymes, innovación, eficiencia energética e infraestructuras estratégicas.

Tras esta ampliación de capital, el BEI dispondrá de mayor capacidad para financiar proyectos en España y movilizará un mayor volumen de inversión privada. Esta financiación adicional destinada a sectores clave para la recuperación económica tendrá un efecto positivo sobre el crecimiento y el empleo, máxime en un contexto de difícil acceso a la financiación por parte de las empresas españolas.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A GALICIA Y MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado a formalizar préstamos a largo plazo y a emitir deuda pública a las Comunidades Autónomas de Galicia y Madrid, por un importe de 201,40 millones de euros y 657,10 millones de euros, respectivamente, para financiar el 0,35 por 100 del PIB regional.

Este porcentaje corresponde a un primer tramo del objetivo de déficit para 2013 del 0,70 por 100 del PIB regional que se contiene en la propuesta formulada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de objetivos de déficit y deuda de cada una de las Comunidades Autónomas para el periodo 2013-2015 y que fue informada favorablemente por el Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 31 de julio de 2012.

Estas autorizaciones para financiar déficit de 2013 se producen una vez que el Consejo de Ministros ha autorizado a todas las Comunidades Autónomas las operaciones de endeudamiento solicitadas para financiar las amortizaciones de largo plazo de 2013 (que no suponen un incremento del endeudamiento de las Comunidades Autónomas al final del ejercicio) y la anualidad de las liquidaciones negativas correspondientes a 2008 y 2009 del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO SOBRE FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS MÉDICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio 211 del Consejo de Europa sobre la falsificación de productos médicos y delitos similares que supongan una amenaza para la salud pública.

Tanto la falsificación de productos médicos, como la fabricación y suministro de medicamentos que no satisfacen los requisitos de conformidad, vulneran el derecho a la vida consagrado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y menoscaban la confianza de los ciudadanos en las autoridades sanitarias y en los sistemas de salud. El Consejo de Europa está implicado desde hace tiempo en la búsqueda de soluciones adecuadas a este grave problema de falsificación de medicamentos y productos sanitarios (categorías ambas que en el Convenio se engloban dentro del término "productos médicos", dada la amenaza para la salud pública que suponen.

La proliferación de este tipo de hechos se debe, en gran medida, a la dificultad de su detección y, de su persecución. Sin embargo, los potenciales beneficios económicos de estas actividades ilegales son muy altos. Esta situación hace necesaria la adopción de medidas que permitan combatir de forma eficaz esta amenaza.

El objeto del Convenio es prevenir y combatir los riesgos que, para la salud pública, conlleva la falsificación de medicamentos y productos sanitarios mediante:

  • La incriminación de ciertos actos, incluyendo la falsificación de documentos y la responsabilidad de las personas jurídicas.

  • La protección de los derechos de las víctimas de las infracciones establecidas de acuerdo con este Convenio.

  • La promoción de la cooperación nacional e internacional.

Contenido

Los dos primeros capítulos se refieren a definiciones y a obligaciones de las partes de tipificar como infracciones penales la fabricación y el suministro de medicamentos falsificados, así como el tráfico de los mismos, la falsificación de documentos relacionados con este ámbito o la fabricación o el suministro no autorizado de productos médicos.

Los dos siguientes tratan de medidas de investigación y de índole procesal que han de tomar las partes. Se pide que se garantice una investigación de las conductas llevadas a cabo mediante intercambio de información entre las diferentes autoridades: judiciales, policiales, sanitarias, etcétera.

Además, se establecen medidas preventivas para evitar la falsificación de productos médicos y también medidas de protección a las víctimas. Igualmente, se obliga a la cooperación internacional en la materia en medidas de investigación, de prevención, de asistencia a las víctimas y en materia penal.


Fomento

MONTAJE DE VÍA EN EL TRAMO VILAGARCÍA DE AROUSA-PADRÓN DEL EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD

  • Esta actuación, que se extenderá a lo largo de 25,7 km, reafirma el compromiso del Ministerio de Fomento de avanzar en la ejecución de la conexión Vigo-A Coruña de alta velocidad.

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de ejecución de las obras de superestructura de vía del tramo Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)-Padrón (A Coruña), perteneciente al Eje Atlántico de Alta Velocidad. Los trabajos cuentan con un presupuesto de 47.555.712 euros, IVA incluido.

El tramo Vilagarcía de Arousa-Padrón, que discurre por las provincias de Pontevedra y A Coruña y se corresponde con la variante del trazado original entre Vilagarcía y Padrón, se inicia en la estación de Vilagarcía de Arousa y consiste en una plataforma de 13,3 m. de anchura para vía doble electrificada y sobre balasto, excepto en los túneles de Quinteiro (1.970 m.), Valicovas (1.335 m.) y Bustelo (1.450 m.), donde se colocará vía en placa.

El trazado contará en una primera fase con ancho de vía ibérico (1.668 mm.) y traviesa polivalente, lo que permitirá un posterior cambio a ancho UIC (1.435 mm.).

De los 25,7 km totales de recorrido, 7,6 km se ejecutan en viaducto y otros 7,2 km en túnel, lo que significa que el 57,6 por 100 del recorrido total se efectúa mediante estructuras singulares que permiten salvar la compleja orografía del terreno por el que discurre dicho trazado y facilitan su integración en el entorno.

De este modo, además de los túneles mencionados, entre las restantes estructuras singulares del tramo destacan los viaductos del Sar (2.411,1 m.) y el Ulla (1.621,5 m.), los túneles de Abalo (625 m), Monte Ceán (371,9 m.) y Ladride (866,1 m.), y el falso túnel de Outeiro (560 m.).

El tramo está dotado también de otras instalaciones técnicas, como un Puesto de Banalización, en el término municipal de Dobro, y un Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes (PAET) hacia el final del mismo, en la nueva estación de Padrón-Barbanza.

Situación del Eje Atlántico: A Coruña-Santiago-Vigo

La longitud total del Eje Atlántico de Alta Velocidad entre Vigo y A Coruña es de 155,6 km. De ellos, 61,7 km corresponden al tramo A Coruña-Santiago, ya electrificado y en servicio, y los 93,9 km restantes al tramo Vigo-Santiago. Este trayecto, pendiente de electrificar, alterna segmentos de plataforma finalizados y en servicio con otros aún en construcción.

Actualmente están en servicio, de forma provisional y sin electrificar, cuatro tramos del trayecto Vigo-Santiago, que suman un total de 27 km: Portela-Portas (6,5 km), Portas-Vilagarcía (6,6 km), Padrón-Osebe (3,8 km) y Osebe-Santiago (10,1 km). Además, ya se han iniciado los trabajos de la electrificación entre Santiago y Vigo.

El tramo A Coruña-Vigo contará con 37 túneles, con una longitud global de 59,2 km, un 38 por 100 del recorrido total. El más largo es el túnel de acceso a Vigo, con 8.252 m. Asimismo, tiene 32 viaductos, que suman una longitud de 14,9 km. El más largo es el del Sar, con 2.411 m., y la mayor luz (anchura entre pilas) la ostentará el del Ulla, con 240 m.

Una vez concluido el Eje Atlántico, que reduce en 21,8 km. el recorrido original, los tiempos de viaje serán de, aproximadamente, 45 minutos en el tramo Vigo-Santiago y de alrededor de 25 minutos en el trayecto Santiago-A Coruña, para un total de 1 hora y 10 minutos entre Vigo y A Coruña.

Financiación europea

El Eje Atlántico de Alta Velocidad podrá ser cofinanciado por el FEDER, dentro del Programa Operativo de Galicia 2007-2013, y por las Ayudas de la Red Transeuropea de Transportes (RTE-T).


Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL ACUERDO SOBRE UNA ZONA DE AVIACIÓN COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y MOLDAVIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo sobre una zona de aviación común entre la Unión Europea y sus Estados miembros y la República de Moldavia, ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Las relaciones de la Unión Europea con Moldavia se integran en la Política Europea de Vecindad respecto a los vecinos orientales (Partenariado Oriental). Esta política ha sido renovada tras la Comunicación del 25 de mayo de 2011 "Una nueva respuesta a una vecindad en cambio" y entre las nuevas ofertas se incluye el fortalecimiento de la cooperación sectorial, también en el ámbito del transporte, incluyendo la aviación comercial, garantizando precios y servicios aéreos competitivos en mercados abiertos así como una mayor seguridad y protección el medio ambiente.

Zona con países vecinos de la Unión Europea

Este Acuerdo se integra perfectamente en esta estrategia con la que la UE está desarrollando la Zona Aviación Común con países vecinos, gracias a los acuerdos firmados entre otros con los Balcanes Occidentales, Marruecos, Jordania o Georgia.

El Acuerdo facilitará las posibilidades de un eventual incremento del tráfico aéreo entre la Unión Europea y la República de Moldavia que en la actualidad es reducido. Por ello, el Acuerdo se estima beneficioso para los Estados miembros de la Unión y, en concreto, también para España, ya que el objetivo del mismo es garantizar precios y servicios aéreos competitivos en mercados abiertos, así como una mayor seguridad y protección al medio ambiente. Con ello se contribuye a mejorar la competitividad de un sector de gran importancia para la Unión Europea, no sólo en términos económicos y de empleo, sino también por la contribución decisiva al turismo, la conectividad, la cohesión regional y social y la competitividad de la Unión y sus Estados miembros.


Interior

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES EN LOS TRES BUQUES OCEÁNICOS DEL SERVICIO MARÍTIMO DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se toma razón de la Resolución del director general de la Guardia Civil, de 26 de diciembre de 2012, por la que se declaró de emergencia la contratación de la prestación de servicios auxiliares a llevar a cabo en los tres buques oceánicos del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2013, por un importe de 900.000 euros.

En la actualidad, la Guardia Civil cuenta con tres buques oceánicos ("Río Segura", "Río Miño" y "Río Tajo") para realizar tareas de refuerzo en la lucha contra la inmigración ilegal procedente de las costas africanas y las mafias que se dedican al tráfico de seres humanos. Así, dichos buques participan activamente en el auxilio a estas embarcaciones y a los inmigrantes ilegales a bordo en ellas cuando se encuentran a la deriva.

La Guardia Civil no posee el personal propio adecuado para cubrir determinados puestos como el de capitán, jefe de máquinas, contramaestre, mecánicos auxiliares, entre otros. Por este motivo, los servicios auxiliares prestados por este personal, que son imprescindibles para el funcionamiento de los buques, tienen que ser contratados.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL TRATADO CON KAZAJSTÁN SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2012.

Este Tratado refuerza las relaciones entre ambos Estados, incrementa la cooperación en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, favorece la integración y combate el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.

El texto recoge las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado, los derechos de información, la designación de las Autoridades Centrales, que en el caso de España es el Ministerio de Justicia y en el caso de Kazajstán es la Fiscalía General, y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo el principio de "non bis in idem" (no dos veces por lo mismo) y de información al Estado de condena.



Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO PARA APLICAR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON CABO VERDE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y Cabo Verde, firmado el 23 de noviembre de 2012

El Acuerdo establece el procedimiento para aplicar las disposiciones del Convenio de Seguridad Social y determina los organismos de enlace e instituciones competentes, las disposiciones sobre legislación aplicable, y el procedimiento y trámite para las prestaciones de incapacidad permanente o invalidez, jubilación, supervivencia, prestaciones económicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La prestación de asistencia sanitaria no está dentro del campo de aplicación material del Convenio de Seguridad Social, por lo que el presente Acuerdo Administrativo para su aplicación no comporta incremento de gasto público.


Economía y Competitividad

GARANTÍA DEL ESTADO PARA LA EXPOSICIÓN DE DALÍ EN EL MUSEO REINA SOFÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se concede la Garantía del Estado a 69 obras para la exposición "Salvador Dalí. Todas las sugestiones poéticas y todas las posibilidades plásticas", que se celebrará en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía entre el 23 de abril y el 2 de septiembre del 2013. El importe total de la garantía asciende a 459,77 millones de euros.

Durante el período de vigencia de esta exposición el importe total de los compromisos otorgados en virtud de la Garantía del Estado será de 2.250 millones de euros.

A través de esta concesión, el Estado asume el compromiso de asegurar las obras de relevante interés cultural que se presten para exposiciones celebradas en museos de titularidad estatal frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que pudieran sufrir durante el periodo de cobertura.

La Ley de Presupuestos del Estado fija el límite máximo de este tipo de garantías en 231 millones de euros, si bien establece que ese tope se podrá superar por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, por iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Popular de China.-

D. MANUEL MARÍA VALENCIA ALONSO.

Nacido el 1 de julio de 1954, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha sido consejero Cultural en la Embajada de España en Rabat, director de Asuntos Generales de los Servicios de Protocolo, Cancillería y Órdenes; director jefe de la Sección de Organismos Internacionales de Cooperación y Desarrollo Económico de la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y director de Relaciones Económicas con Europa Oriental, Asia y Oceanía. En 1986 fue nombrado subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales con Países Europeos y Zonas Europeas de Libre Cambio y, posteriormente, consejero comercial Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España en los Países Bajos, y subdirector general de Relaciones Económicas Bilaterales. Fue director general de Relaciones Económicas Internacionales y actualmente era vicepresidente de Técnicas Reunidas Internacional.

Defensa

Jefe del Mando Aéreo General.-

Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MIGUEL ROMERO LÓPEZ.

Nacido el 1 de diciembre de 1949, casado, con cuatro hijos.

Ha estado destinado en el Ala 31, en el Estado Mayor del Ejército del Aire, en el Cuartel General del Mando Aéreo de Levante y en el Mando de Personal. En 2004 fue nombrado subdirector de Gestión de Personal de la Dirección de Personal del Mando de Personal y, más tarde, jefe del Órgano Auxiliar de la Jefatura del Mando del Apoyo Logístico. En 2008 pasó a ocupar el puesto de director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y desde 2011 era jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.


Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.-

Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. MANUEL MESTRE BAREA.

Nacido el 3 de enero de 1952, casado, con dos hijos.

Ha estado destinado en la Academia General del Aire, donde llegó a ocupar el cargo de jefe de estudios, en la Base Aérea de Jerez de la Frontera y en el Estado Mayor del Ejército del Aire. En 1998 fue destinado al Mando de Personal y en julio de 2001 fue nombrado jefe del Ala 31 y Comandante Militar Aéreo de Zaragoza. Más tarde fue designado jefe de la Sección de Planes de Fuerza en el Estado Mayor Conjunto y, posteriormente, jefe del Gabinete del Jefe del Estado Mayor del Aire. En junio de 2008 fue nombrado jefe del Mando Aéreo de Canarias y en 2009, segundo jefe del Mando Conjunto Aliado con sede en Lisboa. Desde diciembre de 2012 era asesor del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Director del Instituto de Salud Carlos III.-

D. ANTONIO LUIS ANDREU PÉRIZ.

Nacido el 26 de noviembre de 1960 en Barcelona, es Doctor en Medicina por la Universidad Autónoma de Barcelona.

Ha ejercido en el Hospital Vall d'Hebron, de Barcelona y en la Universidad de Columbia. De regreso a España fue responsable del laboratorio de Genética de Enfermedades Neuromusculares del Hospital Vall d'Hebron, centro en el que también ocupó los puestos de coordinación de investigación en Neurociencias, director del Programa de Medicina Molecular y jefe clínico en el Servicio de Bioquímica. Desde abril de 2012 era subdirector general de Evaluación y Fomento de la Investigación del Instituto de Salud Carlos III.


Fomento

Secretario general de Infraestructuras.-

D. MANUEL NIÑO GONZÁLEZ.

Nacido el 31 de diciembre de 1955 en Madrid, casado, con tres hijos, es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y Master de Introducción a las Comunidades Europeas. Pertenece al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Ha ocupado diferentes cargos en el Ministerio de Fomento; entre otros, los de subdirector general de Planificación y Proyectos de Carreteras, y de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, y de Director General de Ferrocarriles. Además, ha formado parte de los Consejos de Administración de la Empresa Nacional de Autopistas, AUDENASA, GIF, AENA y RENFE. Desde 2004 era vocal asesor en el Ministerio de Fomento. Desde enero de 2012 era director general de Ferrocarriles.

Director general de Ferrocarriles.-

D. JESÚS MIGUEL POZO DE CASTRO.

Nacido el 2 de mayo de 1958, casado, con tres hijos, es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero de Construcción y Electricidad, y Licenciado en Economía. Pertenece a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado, y de Ingenieros Politécnicos del Ministerio de Defensa.

Después de ejercer en la actividad privada y de ocupar diversos puestos en los Ministerios de Defensa y de Obras Públicas y Urbanismo, fue director técnico en la Unidad de Apoyo al Secretario de Estado de Aguas y Costas en el Ministerio de Medio Ambiente, subdirector general de Planeamiento de Infraestructuras y director técnico en la Dirección General de Planificación y Coordinación Territorial en el Ministerio de Fomento. Ha sido director de Concesiones y Obra Civil en el grupo promotor-constructor GESTESA-COMAN y actualmente era vocal asesor en el Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras.

 

Fuente: Palacio de la Moncloa - Gobierno de España                                                      Mutua MAZ