Justicia
APROBADA LA REFORMA
DEL CONSEJO GENERAL DEL
PODER JUDICIAL QUE GARANTIZA
LA REPRESENTACIÓN DE TODA LA
CARRERA JUDICIAL
El Consejo de Ministros ha
aprobado la remisión a las
Cortes Generales del
Proyecto de Ley que reforma
la Ley Orgánica del Poder
Judicial para garantizar la
representación de toda la
carrera judicial en el
órgano de gobierno de los
jueces, al facilitar la
elección de jueces y
magistrados en activo que no
pertenezcan a una asociación
judicial. También ha
aprobado la remisión a las
Cortes Generales del
Proyecto de Ley que suspende
dos artículos de la actual
Ley Orgánica del Poder
Judicial para conseguir que
la próxima renovación del
Consejo se haga según los
criterios marcados en la ley
en tramitación.
REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA
El Proyecto de Ley, que
incluye parte de las
observaciones contenidas en
los informes emitidos sobre
el Anteproyecto por el
Consejo General del Poder
Judicial y por el Consejo
Fiscal, pretende la
agilización del Consejo,
tanto a la hora de ser
renovado, como en su
funcionamiento y en su
estructura, con un menor
coste económico. Para
elaborarlo se tuvieron en
cuenta las conversaciones
mantenidas estos últimos
meses con el Partido
Socialista Obrero Español,
con el fin de sumar a esta
reforma al mayor número de
Grupos Parlamentarios
durante su tramitación en
las Cortes y evitar, así,
que instituciones
fundamentales de nuestro
Estado de Derecho sean
modificadas en cada cambio
de Gobierno.
Principales
modificaciones
Entre las principales
modificaciones que incluye
el proyecto respecto al
Anteproyecto que estudió el
Consejo de Ministros del
pasado 21 de diciembre,
figura incluir entre las
normas sobre las que el
órgano de gobierno de los
jueces tiene potestad para
informar aquellas que
afecten a la constitución,
organización, funcionamiento
y gobierno de los
tribunales. Además, la ley
detalla las competencias
reglamentarias del Consejo
General del Poder Judicial,
entre las que están algunas
de las hasta ahora recogidas
en el Reglamento de los
aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales. Y
para evitar cualquier duda,
el control interno del gasto
corresponderá a un
interventor del Cuerpo
Superior de Interventores y
Auditores del Estado, que
dependerá funcionalmente del
Consejo.
Diez vocales cada
Cámara
El texto fija que sean las
Cortes quienes elijan, por
mayoría de tres quintos, a
los veinte vocales del
Consejo: el Congreso
designará a cuatro juristas
de reconocida competencia
con más de quince años de
ejercicio profesional y a
otros seis correspondientes
al turno judicial, y el
Senado, a otros tantos.
Cuando el ministro de
Justicia informó el pasado 6
de julio al Consejo de
Ministros del primer informe
para la reforma de la esta
Ley Orgánica, realizado a
partir de la propuesta de la
Comisión institucional de
expertos creada el pasado 2
de marzo de 2012, explicó
que las dos fórmulas
utilizadas hasta ahora para
la elección de vocales son
perfectamente
constitucionales, tanto si
las Cortes eligen a los
veinte vocales como si sólo
se ocupan de ocho de ellos,
dejando en manos de los
propios jueces y magistrados
la designación del resto.
El Proyecto hoy aprobado
pretende garantizar la
representación de toda la
carrera judicial en el
órgano de gobierno de los
jueces. Por ello cualquier
juez podrá presentar su
candidatura a vocal del
Consejo General del Poder
Judicial con la única
condición de aportar el aval
de veinticinco miembros de
la carrera judicial en
servicio activo o el de una
asociación judicial. Cada
juez o asociación podrá a su
vez avalar a un máximo de
doce candidatos.
Intervención
parlamentaria
Todas las candidaturas (no
un listado de 36, como hasta
ahora) se remitirán a las
Cámaras para que cada una de
ellas proceda a la elección
de los seis vocales de
extracción judicial que le
corresponden. En su
designación las Cortes
procurarán respetar la
proporción existente en la
carrera judicial entre
afiliados y no afiliados, y,
como mínimo, la proporción
de tres magistrados del
Tribunal Supremo, tres con
más de veinticinco años de
antigüedad, cuatro con menos
y dos jueces.
Además, como ejemplo de esa
independencia, ni sobre el
presidente del Tribunal
Supremo, ni sobre los
vocales, pesará deber alguno
de comparecer ante las
Cámaras por razón de sus
funciones. No obstante, el
Proyecto de Ley establece la
comparecencia del presidente
del Tribunal Supremo a fin
de responder a las preguntas
que se le formulen en
relación a la Memoria sobre
el estado, funcionamiento y
actividades del propio
Consejo y de los juzgados y
tribunales que anualmente
prepara el órgano de
gobierno de los jueces.
Renovación
La reforma prevé un sistema
de renovación del Consejo
que garantiza que se cumplan
sin retrasos los plazos
previstos por la Ley para su
relevo. Si el día de la
constitución de este órgano
una de las dos Cámaras no ha
procedido a la elección de
los vocales que le
corresponden, el Consejo se
constituirá con los diez
nuevos designados por la
otra Cámara y los diez que
en su día eligió la que ha
incumplido el plazo. El
nombramiento de vocales con
posterioridad no supondrá la
ampliación de su cargo más
allá de los cinco años del
mandato del Consejo para el
que han sido designados.
Todos en servicio
activo
Todos los vocales del
Consejo, salvo los seis que
formen parte de la Comisión
Permanente y el que sea
nombrado vicepresidente del
Consejo, permanecerán en
servicio activo en la
Carrera Judicial o en el
Cuerpo funcionarial al que
pertenezcan o ejerciendo la
actividad profesional que
estén desempeñando en el
momento de su nombramiento.
Es decir, tendrán dedicación
exclusiva los vocales que,
junto con el presidente del
Tribunal Supremo, integren
la Comisión Permanente (tres
procedentes de la carrera
judicial y tres juristas a
los que, en la medida de lo
posible, se renovará
anualmente) y el vocal que
sea nombrado vicepresidente
del Consejo General del
Poder Judicial. Esos siete
vocales, más el presidente
del Supremo, serán, por
tanto, los únicos que
perciban una retribución.
Los demás sólo cobrarán
dietas por su asistencia al
Pleno o a comisiones.
Podrán presidir el Tribunal
Supremo y el Consejo General
del Poder Judicial los
magistrados del Alto
Tribunal con una antigüedad
de al menos tres años en la
categoría o juristas
eminentes con más de
veinticinco años de
experiencia profesional. El
presidente desarrollará su
labor auxiliado por un
vicepresidente del Tribunal
Supremo, elegido por el
Pleno entre la terna que
proponga el primero (los
candidatos tendrán que tener
categoría de magistrado del
Supremo y reunir los
requisitos para ser
presidente de Sala). El
vicepresidente del Tribunal
Supremo será quien sustituya
al presidente en los
supuestos de vacante,
enfermedad o cualquier otro
motivo en el Alto Tribunal.
Ambos quedarán en situación
administrativa de servicios
especiales mientras
desarrollan su labor: es
decir, mantendrán la plaza
que ocupaban en el momento
de su designación y se les
computará la antigüedad que
generen en su nuevo destino.
El pleno del Consejo,
además, elegirá un
vicepresidente del Consejo
General del Poder Judicial
entre los vocales que lo
forman. Sólo podrán ser
elegidos los que sean
magistrados del Tribunal
Supremo. Auxiliará al
presidente del Supremo y del
Consejo General del Poder
Judicial en caso de ausencia
o enfermedad al frente del
órgano de gobierno de los
jueces. Quedará en situación
de servicios especiales.
Competencias previstas en la
Constitución
El órgano de gobierno de los
jueces mantiene las
competencias que la
Constitución le encomienda:
nombramientos, ascensos y
régimen disciplinario. No
hay ninguna modificación:
las decisiones relevantes
seguirán en manos del Pleno,
que conserva sus
competencias. La actividad
internacional del órgano de
gobierno de los jueces
deberá estar coordinada con
el Ministerio de Asuntos
Exteriores.
La Comisión Permanente
asumirá las competencias que
en la actualidad se
repartían una quincena de
comisiones, salvo las que
correspondan a la Comisión
Disciplinaria, a la de
Igualdad y a la de Asuntos
Económicos, que se
mantienen. Para que ello sea
posible se potenciarán los
servicios del Consejo y se
reorganizará el Cuerpo de
Letrados del órgano de
gobierno de los jueces. De
esta forma, se procederá a
dotar de una mayor
profesionalización el órgano
de gobierno de los jueces.
Sistema acusatorio
en materia disciplinaria
Otra novedad que incluye el
Proyecto es la creación de
la figura del promotor de la
Acción Disciplinaria, que
será un magistrado del
Tribunal Supremo o uno con
más de veinticinco años de
antigüedad. Tendrá
dedicación exclusiva para
instruir los expedientes y
será quien acuse ante la
Comisión Disciplinaria, que
actuará como tribunal
disciplinario y será quien
resuelva los expedientes por
infracciones graves o muy
graves, aunque la sanción de
separación del servicio
seguirá correspondiendo al
Pleno. La decisión del
promotor de la Acción
Disciplinaria de no iniciar
o de archivar un expediente
disciplinario ya iniciado
podrá ser impugnada ante la
Comisión Permanente.
La Comisión Disciplinaria
del Consejo General del
Poder Judicial estará
formada por siete vocales,
cuatro del turno judicial y
tres del turno de juristas
de reconocida competencia.
Serán nombrados por un
mandato de cinco años. Los
acuerdos de la Comisión
Disciplinaria podrán ser
recurridos en un plazo que
aumenta de diez días a un
mes.
Para dotar de mayor agilidad
y eficacia el funcionamiento
del Consejo se simplifica el
sistema de mayoría para la
toma de decisiones. Por
regla general, las
decisiones se tomarán por
mayoría simple, reservando
la mayoría reforzada a las
decisiones de especial
relevancia previstas en la
ley, como las destituciones
de vocales y del presidente.
Presupuesto en base
cero
El primer presupuesto del
órgano de gobierno de los
jueces se hará en base cero,
por lo que se tendrán que
justificar todas las
necesidades de la
institución para prepararlo
y mantendrá autonomía
presupuestaria. Las
retribuciones y dietas de
los vocales se fijarán por
los Presupuestos Generales
del Estado.
El control interno del gasto
corresponderá a un
interventor del Cuerpo
Superior de Interventores y
Auditores del Estado, pero
que dependerá funcionalmente
del Consejo y estará
adscrito a la Comisión
Permanente.
Del control externo se
ocupará el Tribunal de
Cuentas.
PRÓXIMA RENOVACIÓN
CON LA NUEVA LEY
Para conseguir que la
próxima renovación del
Consejo General del Poder
Judicial, prevista para el
próximo 24 de septiembre, se
haga conforme a la nueva
Ley, el Consejo de Ministros
ha aprobado también un
Proyecto de Ley Orgánica que
suspende el artículo 112 y
parcialmente el 114 de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial vigente hasta la
próxima renovación del
órgano de gobierno de los
jueces. Para su tramitación
parlamentaria se ha
solicitado el procedimiento
de urgencia.
Si no se produjera la
suspensión de la vigencia de
estos dos artículos,
conforme a la ley en vigor
el presidente del Consejo
General del Poder Judicial
debería poner en marcha el
proceso de renovación del
Consejo el próximo 24 de
marzo de 2013 y tendría que
hacerlo según lo que fijaba
esa norma, al no haber dado
tiempo para que en ese
momento estuviese ya en
vigor la que se encuentra en
tramitación.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
INFORME SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE LEY DE
ACCIÓN Y DEL SERVICIO
EXTERIOR DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del
ministro de Asuntos
Exteriores y de Cooperación
sobre el Anteproyecto de Ley
de Acción y del Servicio
Exterior del Estado.
Esta norma entronca con la
determinación del Gobierno
de llevar a cabo una reforma
de las Administraciones,
entre ellas de la acción
exterior del Estado, que es
una tarea que compete a
distintas instituciones
dentro de España y que debe
hacerse de forma
plantificada y coordenada.
Se trata, además de dar
respuesta a los retos de un
entorno internacional
cambiante y muy complejo,
con muy variados actores, la
significación que hoy tienen
las relaciones
internacionales y con muchas
finalidades a coordinar.
Principios básicos
La Ley de Acción Exterior y
del Servicio Exterior del
Estado consagra siete
principios básicos: unidad
de acción en el exterior;
lealtad institucional y
coordinación; planificación;
eficiencia; eficacia y
especialización;
transparencia y servicio al
interés general.
La nueva norma refuerza la
capacidad del Gobierno, en
tanto que director de la
Política Exterior, para
coordinar la Acción
Exterior; revitaliza el
Consejo de Política
Exterior, y su Consejo
Ejecutivo; establece
instrumentos de
planificación que permitan
que la acción exterior sea
integrada y una plena
conexión entre la acción
exterior y la política
exterior, y concibe el
Servicio Exterior del Estado
como el instrumento
fundamental para la
ejecución de la política
exterior y la acción
exterior al integrar en él a
todos los órganos de la
Administración General del
Estado que actúan en el
exterior, así consagrar a
los Embajadores como los
órganos directivos a los que
corresponde la coordinación
de todos ellos.
Las novedades y cambios que
la presente ley comporta son
de tal envergadura que no
pueden ser llevados a cabo
en solitario por el
Gobierno. Se requiere un
acuerdo básico entre las
fuerzas políticas, las
Comunidades Autónomas, las
Organizaciones Empresariales
y Sindicales, el mundo de la
cultura y la comprensión y
adhesión de toda la sociedad
española. Solo así podrá
transformarse un orden
jurídico diseñado en la
época en la que aún
subsistían las viejas
fronteras entre los Estados
para construir otro adaptado
a los imperativos de la
globalización.
Contenido
El texto define tres
conceptos claves: qué se
entiende por Acción
Exterior, por Política
Exterior a los efectos de
esta Ley, y por Servicio
Exterior. Asimismo, enumera
los que son principios
rectores de la acción
exterior del Estado y que
persiguen dotarla de unidad
y coherencia interna, más
allá de la suma de las
acciones sectoriales;
planificarla, garantizar su
eficacia y eficiencia,
reconociendo la necesaria
especialización en su
ejecución; y ponerla al
servicio de los intereses
generales de España.
Asimismo, establece un
sistema de información y
comunicación de las
actuaciones en el exterior y
de los viajes y visitas al
exterior de todos los
actores, que se especifican,
lo que persigue una doble
finalidad: que el Gobierno
facilite a los sujetos de la
Acción exterior apoyo en su
ejecución; y, en lo que a
los órganos constitucionales
y Administraciones públicas
concierne, que pueda emitir
recomendaciones acerca de la
adecuación de dichas
actuaciones a las
directrices, fines y
objetivos de la Política
Exterior y a la Estrategia
de Acción Exterior.
Ámbitos de la acción
exterior
La nueva norma relaciona y
describe los ámbitos de la
acción exterior, entendidos
como aquellos que, por su
singular importancia, deben
ser atendidos y tenidos en
cuenta para la formulación
de una política exterior
cuyo objetivo último es la
defensa de los intereses de
España, el progreso y el
crecimiento sostenible y el
bienestar de la población
española con especial
énfasis en la promoción de
la igualdad entre hombres y
mujeres y la erradicación de
la violencia de género.
Destaca la atención y
protección de las mujeres
españolas victimas de
violencia de género y de sus
hijos e hijas en el
exterior.
Se regulan los instrumentos
de planificación y
seguimiento de la Acción
Exterior: la Estrategia de
Acción Exterior que, para un
período de cuatro años,
recoge, ordena geográfica y
sectorialmente, prioriza y
fija los objetivos de todas
las actuaciones y ámbitos
hacia unos fines comunes,
alineados con la Política
Exterior, al tiempo que
procuran la coherencia de la
actividad interior con la
exterior de todos los
sujetos; y el Informe de
Acción Exterior que da
cuenta de lo ejecutado y
logrado.
En cuanto a los mecanismos
de coordinación, presta
especial atención a un
órgano clave para la
consecución de sus
objetivos, el Consejo de
Política Exterior, órgano
colegiado asesor del
presidente del Gobierno en
su tarea de dirección de la
Política Exterior, que se
configura como el principal
garante de la coherencia
interna de la Acción
Exterior del Estado y la
plena coordinación entre la
Acción Exterior y la
Política Exterior.
Servicio Exterior del Estado
Por último, configura una
nueva organización de la
Administración del Estado en
el exterior, el Servicio
Exterior del Estado, que
persigue la unidad de acción
de todos los órganos de la
Administración General del
Estado en el exterior. Como
novedad, la Ley establece
las bases para que el
Consejo Ejecutivo de
Política Exterior pueda
recomendar la adopción de
medidas de gestión integrada
en las misiones diplomáticas
a través del
establecimiento, allí donde
se considere necesario o
conveniente, de una Sección
de Servicios Comunes que
procure, además, un más
eficiente aprovechamiento de
los recursos humanos y
materiales públicos.
A este respecto, se
introducen también nuevos
conceptos y nuevas formas de
diplomacia y representación,
aprovechando la
potencialidad que ofrece el
despliegue del Servicio
Europeo de Acción Exterior y
de sus Delegaciones en el
exterior, que puede ser
utilizado en beneficio de
España para llegar a
aquellos países donde
actualmente no está presente
o acordar con países
iberoamericanos la creación
de oficinas sectoriales
conjuntas en terceros
Estados para el desarrollo
de ámbitos específicos de la
Acción Exterior.
(Servicios
Exterior del Estado)
Industria, Energía y Turismo
INFORME SOBRE UN
ANTEPROYECTO DE LEY QUE
INTRODUCIRÁ COMPETENCIA Y
REFORZARÁ LA SEGURIDAD DE
LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS
INSULARES Y
EXTRAPENINSULARES
-
Reforzará la seguridad
de suministro,
introducirá competencia
y reducirá costes de los
sistemas energéticos
insulares y
extrapeninsulares.
-
Entre las medidas, se
impulsará la instalación
de nueva generación más
eficiente y la entrada
de nuevos operadores, y
se modificará el cálculo
del coste de combustible
en la generación.
-
El texto, además, fija
la obligación de que los
proyectos que requieran
la utilización de
técnicas de fracturación
hidráulica estén
sometidos a una
Evaluación de Impacto
Ambiental.
El Consejo de Ministros ha
recibido un informe del
ministro de Industria,
Energía y Turismo sobre un
Anteproyecto de Ley que
tiene como objetivo mejorar
el funcionamiento de los
sistemas eléctricos
insulares y
extrapeninsulares, reducir
los costes de los mismos y
profundizar en los
mecanismos de control y
supervisión para asegurar la
seguridad de suministro y la
sostenibilidad económica de
estos sistemas.
El Anteproyecto de Ley
incluye las siguientes
medidas:
1)
Impulso a la instalación de
nueva generación más
eficiente
El objetivo de esta medida
es posibilitar la
introducción paulatina de
nueva generación en otros
sistemas que vaya
desplazando a generación
ineficiente, de manera que
se logre el abaratamiento
del coste de generación.
Para ello, se permitirá que
nuevas instalaciones en
zonas donde se supera el
índice de cobertura (ratio
potencia disponible sobre
demanda punta) puedan
percibir el régimen
retributivo por razones de
seguridad de suministro o
eficiencia las nuevas
instalaciones.
Actualmente, sólo se
retribuyen los nuevos grupos
cuando se supera este índice
de cobertura.
2)
Favorecer la entrada de
nuevos operadores
Para favorecer la entrada de
nuevos operadores en los
sistemas eléctricos
insulares y
extrapeninsulares, no se
podrá otorgar el régimen
retributivo adicional o
primado destinado a la
actividad de producción a
nuevas instalaciones, en
estos sistemas, que sean
titularidad de una empresa o
grupo empresarial que posea
un porcentaje de potencia de
generación de energía
eléctrica superior al 40 por
100 en ese sistema.
Se exceptúan de esta
limitación las instalaciones
que hayan sido
adjudicatarias en concursos
de renovables, las que
dispongan de autorización
administrativa o las que
hayan sido inscritas en el
registro de preasignación de
retribución de régimen
especial.
3)
Mecanismos retributivos para
nuevas instalaciones
Se habilitará al Ministerio
de Industria, Energía y
Turismo para que establezca
mecanismos retributivos para
nuevas instalaciones de
producción, con la finalidad
de disminuir el coste de
generación y para la
introducción de señales
económicas de ubicación para
resolución de problemas de
restricciones técnicas en
determinados puntos de la
red.
4) Resolución para
tener derecho a retribución
Se establecerá la necesidad
de una resolución de
compatibilidad de la
Dirección General de
Política Energética para
tener derecho al régimen
retributivo con carácter
previo a la autorización
administrativa, con el fin
de compatibilizar los
criterios medioambientales y
de ordenación del territorio
con criterios técnicos de
necesidades del sistema y
coste para el mismo. Si no,
las instalaciones sólo
percibirán el precio horario
final peninsular.
Este procedimiento no
afectará a las instalaciones
en funcionamiento.
5)
Optimización en el cálculo
del coste del combustible
El coste del combustible,
que supone más del 60 por
100 del coste de generación
en estos sistemas, se
determinará mediante un
mecanismo competitivo, según
el Proyecto de Ley.
6)
Control por parte del
Ministerio y el operador del
sistema
Se habilitará a la Dirección
General de Política
Energética y Minas a minorar
el concepto retributivo
adicional destinado a la
actividad de producción en
el caso de que se produzca
una reducción sustancial de
la disponibilidad de las
instalaciones, de la
seguridad del suministro o
de los índices de calidad.
Además, el operador del
sistema dará órdenes de
arranque a las instalaciones
de generación en los
sistemas eléctricos
insulares y
extrapeninsulares sobre las
que existan indicios de que
no se encuentran realmente
disponibles y, en su caso,
se suprimirá la retribución
por garantía de potencia. Si
la instalación no corrige
sus deficiencias, deberá
solicitar la baja en el
registro.
7)
Capacidad de actuación del
Gobierno en casos de riesgo
Se reforzará la capacidad de
actuación del Gobierno en
los casos de riesgo para la
seguridad de suministro,
para lo que se modificará la
Ley del sector eléctrico de
1997, que establece que, en
casos de riesgo elevado, el
Gobierno puede realizar la
operación directa de
instalaciones de generación,
transporte y distribución e
intervenir una empresa.
En esta misma línea, se
contempla que la
Administración General del
Estado podrá imponer las
sanciones correspondientes
cuando se produzcan
infracciones muy graves que
comprometan la seguridad de
suministro.
8)
Titularidad de instalaciones
de bombeo y plantas
regasificación
Dada la importancia de las
instalaciones de bombeo y
plantas de regasificación en
los estos sistemas para
garantizar la seguridad de
suministro, la titularidad
de estos activos será de los
operadores de las redes
eléctrica y gasista,
respectivamente.
CONTROL AMBIENTAL
PARA LA FRACTURA HIDRÁULICA
Adicionalmente a estas
medidas relativas a los
sistemas insulares y
extrapeninsulares, el
Anteproyecto de Ley incluye
medidas para reforzar el
seguimiento y control de la
investigación de recursos de
hidrocarburos no
convencionales. Con el
objeto de evaluar los
impactos sobre el medio
ambiente de los proyectos
que requieren la utilización
de técnicas de fracturación
hidráulica, se incluirá la
obligación de someterlos al
procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Además, se incluirá la
técnica de fracturación
hidráulica en el ámbito
objetivo de la Ley del
Sector de Hidrocarburos, del
7 de octubre de 1998.
Hacienda y Administraciones
Públicas
IMPUGNACIÓN ANTE EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE
LA
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO
DE CATALUÑA SOBRE SOBERANÍA
Y DERECHO A DECIDIR
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se plantea la
impugnación ante el Tribunal
Constitucional de
disposiciones sin fuerza de
ley y resoluciones de las
Comunidades Autónomas
prevista en el artículo
161.2 de la Constitución en
relación con la Resolución
5/X, de 23 de enero, del
Parlamento de Cataluña, por
la que se aprueba la
"Declaración de soberanía y
del derecho a decidir del
pueblo de Cataluña".
Con el dictamen favorable
del Consejo de Estado, el
Gobierno entiende que la
Resolución del Parlamento de
Cataluña resulta
inconstitucional por
vulnerar lo dispuesto en los
artículos de la Constitución
1.2; 2; 9.1 y 23 en relación
con el artículo 168 de la
misma. La Resolución, en
cuanto declara la soberanía
del pueblo catalán y acuerda
la iniciación de un
procedimiento para hacerla
efectiva, no es compatible
con la atribución de la
soberanía nacional al pueblo
español establecida en al
artículo 1.2 de la
Constitución, así como con
la garantía constitucional
de la "indisoluble unidad de
la Nación española, patria
común e indivisible de todos
los españoles", establecida
en el artículo 2 de la
misma.
Asimismo, una reforma
constitucional que conlleve
un cambio sustancial del
modelo de Estado ha de ser
el producto de una decisión
del pueblo español, titular
de la soberanía nacional, y
de acuerdo con los
procedimientos previstos en
la propia Constitución en su
artículo 168.
Decisión encauzada a
través de la Constitución
En consecuencia, el
reconocimiento de un nuevo
sujeto soberano en el pueblo
catalán requiere una previa
decisión constituyente,
políticamente imputable al
soberano constitucional, es
decir, el pueblo español (art.
1.2 de la Constitución
Española), y encauzada a
través del procedimiento del
artículo 168 de la Norma
Fundamental.
Igualmente, se ve conculcado
el derecho a la
participación política de
los ciudadanos residentes
con el resto del territorio
español con vulneración del
artículo 23 de la
Constitución.
Por último, la resolución
del Parlamento de Cataluña
está incumpliendo el deber
constitucional como poder
público establecido en el
artículo 9.1, en el que se
establece que "Los
ciudadanos y los poderes
públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico", lo
que también es predicable al
Parlamento de Cataluña.
Empleo
y Seguridad Social
CONVENIOS CON
COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA
EL CONTROL DE LA INCAPACIDAD
TEMPORAL
El Consejo de Ministros ha
aprobado quince acuerdos que
autorizan la suscripción de
convenios de colaboración
con todas las Comunidades
Autónomas, excepto País
Vasco y Navarra, para el
control de la incapacidad
temporal en el período
2013-2016.
Los quince convenios para el
control de la incapacidad
temporal a los que el
Ejecutivo ha dado hoy luz
verde permitirán un estrecho
marco de colaboración y de
coordinación entre los
Servicios Públicos de Salud
de las Comunidades Autónomas
y las entidades gestoras y
colaboradoras de la
Seguridad Social para el
control eficaz de esta
prestación.
Los médicos de atención
primaria inician y finalizan
los procesos de incapacidad
temporal, en la mayoría de
los casos, mediante la
expedición de los partes de
alta y baja, mientras que la
prestación económica es
abonada por las entidades
gestoras de la Seguridad
Social o las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Estos convenios contemplan
la fijación de un programa
de actividades y unos
objetivos de racionalización
del gasto para cada
ejercicio, así como el
establecimiento de unos
objetivos de carácter anual
a los distintos Servicios
Públicos de Salud de las
autonomías, obteniendo
además una información
necesaria y precisa del
momento en el que se
producen las bajas por
enfermedad.
Empleo
y Seguridad Social
APROBADO EL CONVENIO
PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD CON ESPECIALES
DIFICULTADES DE INSERCIÓN
LABORAL
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto que
regulará la suscripción de
una nueva modalidad de
convenio especial para
personas con discapacidad
con especiales dificultades
de inserción laboral, a
efectos de la cobertura de
las prestaciones por
jubilación y por muerte y
supervivencia.
Este Real Decreto establece
las condiciones de inclusión
en el sistema de la
Seguridad Social de las
personas con discapacidad, a
través del instituto
jurídico del convenio
especial, delimitando su
ámbito de aplicación del
mismo y fijando sus
características y
especialidades en materia de
procedimiento, efectos,
acción protectora y
cotización.
Con la aprobación previa del
Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, y
de acuerdo con el Consejo de
Estado, el Real Decreto
aprobado hoy ha sido
sometido a consulta de las
organizaciones más
representativas de personas
con discapacidad en su
proceso de elaboración.
Requisitos para la
solicitud
El ámbito de aplicación del
convenio especial reconoce
que podrán solicitar su
suscripción las personas que
tengan dieciocho años o más
y no hayan cumplido la edad
mínima para la jubilación
ordinaria; que residan
legalmente en España; que
tengan reconocida una
discapacidad que implique
especiales dificultades de
inserción laboral; que no
figuren en alta o en
situación asimilada a la de
alta en cualquiera de los
regímenes de la Seguridad
Social ni en cualquier otro
régimen público de
protección social; y que se
encuentren inscritas en los
servicios públicos de empleo
como personas desempleadas
demandantes de empleo por un
período mínimo de seis
meses, inmediatamente
anteriores a la fecha de la
solicitud de suscripción del
citado convenio.
Con este convenio la
Seguridad Social intensifica
los niveles de protección de
quienes tienen especiales
dificultades para
incorporarse al mundo
laboral.
Economía y Competitividad
ESPAÑA APORTARÁ 970
MILLONES AL CAPITAL DEL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
El Consejo de Ministros ha
aprobado la suscripción de
las acciones
correspondientes a la
participación de España en
la ampliación de capital del
Banco Europeo de Inversiones
(BEI). El capital suscrito
del BEI se elevará en diez
mil millones de euros, hasta
un total de más de 242.000
millones. España tiene una
cuota del 9,7 por 100, por
lo que aportará algo más de
970 millones de euros, que
desembolsará de forma
escalonada en los próximos
tres años. Con esta
operación, la participación
española en el BEI ascenderá
a un total de 23.517
millones de euros.
En el Consejo Europeo de los
días 28 y 29 de junio de
2012 los Jefes de Estado y
de Gobierno de los Estados
Miembros de la UE apoyaron
una ampliación de capital
del BEI, dentro del Programa
para el Crecimiento y el
Empleo. El objetivo es
reforzar el capital de la
entidad e incrementar en
60.000 millones de euros el
volumen de préstamos en el
periodo 2013-2015 y generar,
así, más de 180.000 millones
de inversión, lo que supone
un aumento del 40 por 100.
Esta decisión fue refrendada
de forma unánime por el
Consejo de Gobernadores del
BEI, formado por los
ministros de Economía y
Finanzas de los países de la
Unión.
Primer cliente del
BEI
Durante la última década
España es el primer cliente
del Banco Europeo de
Inversiones, con una cartera
muy diversificada y
operaciones firmadas con
todos los niveles de las
Administraciones Públicas,
en las que han participado
un gran número de entidades
de crédito y empresas no
financieras.
Con este refuerzo de su
capacidad de acción, el
Banco Europeo de Inversiones
ocupa un lugar destacado en
la respuesta de las
instituciones de la Unión
Europea a la crisis
económica y financiera
iniciada a mediados de 2007.
El Banco pretende concentrar
esta financiación adicional
en sectores con impacto en
el crecimiento y el empleo:
acceso a financiación para
pymes, innovación,
eficiencia energética e
infraestructuras
estratégicas.
Tras esta ampliación de
capital, el BEI dispondrá de
mayor capacidad para
financiar proyectos en
España y movilizará un mayor
volumen de inversión
privada. Esta financiación
adicional destinada a
sectores clave para la
recuperación económica
tendrá un efecto positivo
sobre el crecimiento y el
empleo, máxime en un
contexto de difícil acceso a
la financiación por parte de
las empresas españolas.
Hacienda y Administraciones
Públicas
AUTORIZADAS
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
A GALICIA Y MADRID
El Consejo de Ministros ha
autorizado a formalizar
préstamos a largo plazo y a
emitir deuda pública a las
Comunidades Autónomas de
Galicia y Madrid, por un
importe de 201,40 millones
de euros y 657,10 millones
de euros, respectivamente,
para financiar el 0,35 por
100 del PIB regional.
Este porcentaje corresponde
a un primer tramo del
objetivo de déficit para
2013 del 0,70 por 100 del
PIB regional que se contiene
en la propuesta formulada
por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones
Públicas de objetivos de
déficit y deuda de cada una
de las Comunidades Autónomas
para el periodo 2013-2015 y
que fue informada
favorablemente por el Pleno
del Consejo de Política
Fiscal y Financiera de 31 de
julio de 2012.
Estas autorizaciones para
financiar déficit de 2013 se
producen una vez que el
Consejo de Ministros ha
autorizado a todas las
Comunidades Autónomas las
operaciones de endeudamiento
solicitadas para financiar
las amortizaciones de largo
plazo de 2013 (que no
suponen un incremento del
endeudamiento de las
Comunidades Autónomas al
final del ejercicio) y la
anualidad de las
liquidaciones negativas
correspondientes a 2008 y
2009 del sistema de
financiación de las
Comunidades Autónomas de
régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
REMISIÓN A LAS
CORTES DEL CONVENIO SOBRE
FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS
MÉDICOS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se dispone la remisión a
las Cortes Generales del
Convenio 211 del Consejo de
Europa sobre la
falsificación de productos
médicos y delitos similares
que supongan una amenaza
para la salud pública.
Tanto la falsificación de
productos médicos, como la
fabricación y suministro de
medicamentos que no
satisfacen los requisitos de
conformidad, vulneran el
derecho a la vida consagrado
en el Convenio Europeo para
la Protección de los
Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales, y
menoscaban la confianza de
los ciudadanos en las
autoridades sanitarias y en
los sistemas de salud. El
Consejo de Europa está
implicado desde hace tiempo
en la búsqueda de soluciones
adecuadas a este grave
problema de falsificación de
medicamentos y productos
sanitarios (categorías ambas
que en el Convenio se
engloban dentro del término
"productos médicos", dada la
amenaza para la salud
pública que suponen.
La proliferación de este
tipo de hechos se debe, en
gran medida, a la dificultad
de su detección y, de su
persecución. Sin embargo,
los potenciales beneficios
económicos de estas
actividades ilegales son muy
altos. Esta situación hace
necesaria la adopción de
medidas que permitan
combatir de forma eficaz
esta amenaza.
El objeto del Convenio es
prevenir y combatir los
riesgos que, para la salud
pública, conlleva la
falsificación de
medicamentos y productos
sanitarios mediante:
-
La incriminación de
ciertos actos,
incluyendo la
falsificación de
documentos y la
responsabilidad de las
personas jurídicas.
-
La protección de los
derechos de las víctimas
de las infracciones
establecidas de acuerdo
con este Convenio.
-
La promoción de la
cooperación nacional e
internacional.
Contenido
Los dos primeros capítulos
se refieren a definiciones y
a obligaciones de las partes
de tipificar como
infracciones penales la
fabricación y el suministro
de medicamentos
falsificados, así como el
tráfico de los mismos, la
falsificación de documentos
relacionados con este ámbito
o la fabricación o el
suministro no autorizado de
productos médicos.
Los dos siguientes tratan de
medidas de investigación y
de índole procesal que han
de tomar las partes. Se pide
que se garantice una
investigación de las
conductas llevadas a cabo
mediante intercambio de
información entre las
diferentes autoridades:
judiciales, policiales,
sanitarias, etcétera.
Además, se establecen
medidas preventivas para
evitar la falsificación de
productos médicos y también
medidas de protección a las
víctimas. Igualmente, se
obliga a la cooperación
internacional en la materia
en medidas de investigación,
de prevención, de asistencia
a las víctimas y en materia
penal.
Fomento
MONTAJE DE VÍA EN EL
TRAMO VILAGARCÍA DE
AROUSA-PADRÓN DEL EJE
ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD
-
Esta actuación, que se
extenderá a lo largo de
25,7 km, reafirma el
compromiso del
Ministerio de Fomento de
avanzar en la ejecución
de la conexión Vigo-A
Coruña de alta
velocidad.
El Consejo de Ministros ha
autorizado la celebración
del contrato de ejecución de
las obras de superestructura
de vía del tramo Vilagarcía
de Arousa
(Pontevedra)-Padrón (A
Coruña), perteneciente al
Eje Atlántico de Alta
Velocidad. Los trabajos
cuentan con un presupuesto
de 47.555.712 euros, IVA
incluido.
El tramo Vilagarcía de
Arousa-Padrón, que discurre
por las provincias de
Pontevedra y A Coruña y se
corresponde con la variante
del trazado original entre
Vilagarcía y Padrón, se
inicia en la estación de
Vilagarcía de Arousa y
consiste en una plataforma
de 13,3 m. de anchura para
vía doble electrificada y
sobre balasto, excepto en
los túneles de Quinteiro
(1.970 m.), Valicovas (1.335
m.) y Bustelo (1.450 m.),
donde se colocará vía en
placa.
El trazado contará en una
primera fase con ancho de
vía ibérico (1.668 mm.) y
traviesa polivalente, lo que
permitirá un posterior
cambio a ancho UIC (1.435 mm.).
De los 25,7 km totales de
recorrido, 7,6 km se
ejecutan en viaducto y otros
7,2 km en túnel, lo que
significa que el 57,6 por
100 del recorrido total se
efectúa mediante estructuras
singulares que permiten
salvar la compleja orografía
del terreno por el que
discurre dicho trazado y
facilitan su integración en
el entorno.
De este modo, además de los
túneles mencionados, entre
las restantes estructuras
singulares del tramo
destacan los viaductos del
Sar (2.411,1 m.) y el Ulla
(1.621,5 m.), los túneles de
Abalo (625 m), Monte Ceán
(371,9 m.) y Ladride (866,1
m.), y el falso túnel de
Outeiro (560 m.).
El tramo está dotado también
de otras instalaciones
técnicas, como un Puesto de
Banalización, en el término
municipal de Dobro, y un
Puesto de Adelantamiento y
Estacionamiento de Trenes (PAET)
hacia el final del mismo, en
la nueva estación de Padrón-Barbanza.
Situación del Eje
Atlántico: A
Coruña-Santiago-Vigo
La longitud total del Eje
Atlántico de Alta Velocidad
entre Vigo y A Coruña es de
155,6 km. De ellos, 61,7 km
corresponden al tramo A
Coruña-Santiago, ya
electrificado y en servicio,
y los 93,9 km restantes al
tramo Vigo-Santiago. Este
trayecto, pendiente de
electrificar, alterna
segmentos de plataforma
finalizados y en servicio
con otros aún en
construcción.
Actualmente están en
servicio, de forma
provisional y sin
electrificar, cuatro tramos
del trayecto Vigo-Santiago,
que suman un total de 27 km:
Portela-Portas (6,5 km),
Portas-Vilagarcía (6,6 km),
Padrón-Osebe (3,8 km) y
Osebe-Santiago (10,1 km).
Además, ya se han iniciado
los trabajos de la
electrificación entre
Santiago y Vigo.
El tramo A Coruña-Vigo
contará con 37 túneles, con
una longitud global de 59,2
km, un 38 por 100 del
recorrido total. El más
largo es el túnel de acceso
a Vigo, con 8.252 m.
Asimismo, tiene 32
viaductos, que suman una
longitud de 14,9 km. El más
largo es el del Sar, con
2.411 m., y la mayor luz
(anchura entre pilas) la
ostentará el del Ulla, con
240 m.
Una vez concluido el Eje
Atlántico, que reduce en
21,8 km. el recorrido
original, los tiempos de
viaje serán de,
aproximadamente, 45 minutos
en el tramo Vigo-Santiago y
de alrededor de 25 minutos
en el trayecto Santiago-A
Coruña, para un total de 1
hora y 10 minutos entre Vigo
y A Coruña.
Financiación europea
El Eje Atlántico de Alta
Velocidad podrá ser
cofinanciado por el FEDER,
dentro del Programa
Operativo de Galicia
2007-2013, y por las Ayudas
de la Red Transeuropea de
Transportes (RTE-T).
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
FIRMA DEL ACUERDO
SOBRE UNA ZONA DE AVIACIÓN
COMÚN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA
Y MOLDAVIA
El Consejo de Ministros ha
aprobado la firma "ad
referéndum" del Acuerdo
sobre una zona de aviación
común entre la Unión Europea
y sus Estados miembros y la
República de Moldavia, ha
autorizado su aplicación
provisional y ha dispuesto
su remisión a las Cortes
Generales.
Las relaciones de la Unión
Europea con Moldavia se
integran en la Política
Europea de Vecindad respecto
a los vecinos orientales (Partenariado
Oriental). Esta política ha
sido renovada tras la
Comunicación del 25 de mayo
de 2011 "Una nueva respuesta
a una vecindad en cambio" y
entre las nuevas ofertas se
incluye el fortalecimiento
de la cooperación sectorial,
también en el ámbito del
transporte, incluyendo la
aviación comercial,
garantizando precios y
servicios aéreos
competitivos en mercados
abiertos así como una mayor
seguridad y protección el
medio ambiente.
Zona con países
vecinos de la Unión Europea
Este Acuerdo se integra
perfectamente en esta
estrategia con la que la UE
está desarrollando la Zona
Aviación Común con países
vecinos, gracias a los
acuerdos firmados entre
otros con los Balcanes
Occidentales, Marruecos,
Jordania o Georgia.
El Acuerdo facilitará las
posibilidades de un eventual
incremento del tráfico aéreo
entre la Unión Europea y la
República de Moldavia que en
la actualidad es reducido.
Por ello, el Acuerdo se
estima beneficioso para los
Estados miembros de la Unión
y, en concreto, también para
España, ya que el objetivo
del mismo es garantizar
precios y servicios aéreos
competitivos en mercados
abiertos, así como una mayor
seguridad y protección al
medio ambiente. Con ello se
contribuye a mejorar la
competitividad de un sector
de gran importancia para la
Unión Europea, no sólo en
términos económicos y de
empleo, sino también por la
contribución decisiva al
turismo, la conectividad, la
cohesión regional y social y
la competitividad de la
Unión y sus Estados
miembros.
Interior
CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS AUXILIARES EN LOS
TRES BUQUES OCEÁNICOS DEL
SERVICIO MARÍTIMO DE LA
GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha
aprobado un acuerdo por el
que se toma razón de la
Resolución del director
general de la Guardia Civil,
de 26 de diciembre de 2012,
por la que se declaró de
emergencia la contratación
de la prestación de
servicios auxiliares a
llevar a cabo en los tres
buques oceánicos del
Servicio Marítimo de la
Guardia Civil, desde el 1 de
enero hasta el 31 de marzo
de 2013, por un importe de
900.000 euros.
En la actualidad, la Guardia
Civil cuenta con tres buques
oceánicos ("Río Segura",
"Río Miño" y "Río Tajo")
para realizar tareas de
refuerzo en la lucha contra
la inmigración ilegal
procedente de las costas
africanas y las mafias que
se dedican al tráfico de
seres humanos. Así, dichos
buques participan
activamente en el auxilio a
estas embarcaciones y a los
inmigrantes ilegales a bordo
en ellas cuando se
encuentran a la deriva.
La Guardia Civil no posee el
personal propio adecuado
para cubrir determinados
puestos como el de capitán,
jefe de máquinas,
contramaestre, mecánicos
auxiliares, entre otros. Por
este motivo, los servicios
auxiliares prestados por
este personal, que son
imprescindibles para el
funcionamiento de los
buques, tienen que ser
contratados.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
REMISIÓN A LAS
CORTES DEL TRATADO CON
KAZAJSTÁN SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se dispone la remisión a
las Cortes Generales del
Tratado sobre traslado de
personas condenadas entre el
Reino de España y la
República de Kazajstán, cuya
firma fue autorizada por el
Consejo de Ministros el 15
de noviembre de 2012.
Este Tratado refuerza las
relaciones entre ambos
Estados, incrementa la
cooperación en el ámbito del
traslado de personas
condenadas a penas
privativas de libertad,
favorece la integración y
combate el desarraigo social
producido por el
internamiento en un país
distinto al de origen.
El texto recoge las
condiciones y requisitos
para la solicitud y
ejecución del traslado, los
derechos de información, la
designación de las
Autoridades Centrales, que
en el caso de España es el
Ministerio de Justicia y en
el caso de Kazajstán es la
Fiscalía General, y las
peculiaridades en la
ejecución del traslado y de
la condena con carácter
general, manteniendo el
principio de "non bis in
idem" (no dos veces por lo
mismo) y de información al
Estado de condena.
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
ACUERDO PARA APLICAR
EL CONVENIO DE SEGURIDAD
SOCIAL CON CABO VERDE
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se toma conocimiento del
acuerdo administrativo para
la aplicación del Convenio
de Seguridad Social entre
España y Cabo Verde, firmado
el 23 de noviembre de 2012
El Acuerdo establece el
procedimiento para aplicar
las disposiciones del
Convenio de Seguridad Social
y determina los organismos
de enlace e instituciones
competentes, las
disposiciones sobre
legislación aplicable, y el
procedimiento y trámite para
las prestaciones de
incapacidad permanente o
invalidez, jubilación,
supervivencia, prestaciones
económicas por accidente de
trabajo o enfermedad
profesional.
La prestación de asistencia
sanitaria no está dentro del
campo de aplicación material
del Convenio de Seguridad
Social, por lo que el
presente Acuerdo
Administrativo para su
aplicación no comporta
incremento de gasto público.
Economía y Competitividad
GARANTÍA DEL ESTADO
PARA LA EXPOSICIÓN DE DALÍ
EN EL MUSEO REINA SOFÍA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo por el
que se concede la Garantía
del Estado a 69 obras para
la exposición "Salvador
Dalí. Todas las sugestiones
poéticas y todas las
posibilidades plásticas",
que se celebrará en el Museo
Nacional Centro de Arte
Reina Sofía entre el 23 de
abril y el 2 de septiembre
del 2013. El importe total
de la garantía asciende a
459,77 millones de euros.
Durante el período de
vigencia de esta exposición
el importe total de los
compromisos otorgados en
virtud de la Garantía del
Estado será de 2.250
millones de euros.
A través de esta concesión,
el Estado asume el
compromiso de asegurar las
obras de relevante interés
cultural que se presten para
exposiciones celebradas en
museos de titularidad
estatal frente a la posible
destrucción, pérdida,
sustracción o daño que
pudieran sufrir durante el
periodo de cobertura.
La Ley de Presupuestos del
Estado fija el límite máximo
de este tipo de garantías en
231 millones de euros, si
bien establece que ese tope
se podrá superar por acuerdo
de Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro de
Economía y Competitividad,
por iniciativa del Ministro
de Educación, Cultura y
Deporte.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
Embajador de España en la
República Popular de China.-
D. MANUEL MARÍA
VALENCIA ALONSO.
Nacido el 1 de julio de
1954, es Licenciado en
Derecho e ingresó en 1979 en
la Carrera Diplomática.
Ha sido consejero Cultural
en la Embajada de España en
Rabat, director de Asuntos
Generales de los Servicios
de Protocolo, Cancillería y
Órdenes; director jefe de la
Sección de Organismos
Internacionales de
Cooperación y Desarrollo
Económico de la Subdirección
General de Relaciones
Económicas Multilaterales y
director de Relaciones
Económicas con Europa
Oriental, Asia y Oceanía. En
1986 fue nombrado
subdirector general de
Relaciones Económicas
Bilaterales con Países
Europeos y Zonas Europeas de
Libre Cambio y,
posteriormente, consejero
comercial Jefe de la Oficina
Comercial de la Embajada de
España en los Países Bajos,
y subdirector general de
Relaciones Económicas
Bilaterales. Fue director
general de Relaciones
Económicas Internacionales y
actualmente era
vicepresidente de Técnicas
Reunidas Internacional.
Defensa
Jefe del Mando Aéreo
General.-
Teniente General del Cuerpo
General del Ejército del
Aire D. MIGUEL
ROMERO LÓPEZ.
Nacido el 1 de diciembre de
1949, casado, con cuatro
hijos.
Ha estado destinado en el
Ala 31, en el Estado Mayor
del Ejército del Aire, en el
Cuartel General del Mando
Aéreo de Levante y en el
Mando de Personal. En 2004
fue nombrado subdirector de
Gestión de Personal de la
Dirección de Personal del
Mando de Personal y, más
tarde, jefe del Órgano
Auxiliar de la Jefatura del
Mando del Apoyo Logístico.
En 2008 pasó a ocupar el
puesto de director del
Centro de Inteligencia de
las Fuerzas Armadas y desde
2011 era jefe del Mando de
Personal del Ejército del
Aire.
Jefe del Mando de Personal
del Ejército del Aire.-
Teniente General del Cuerpo
General del Ejército del
Aire D. MANUEL
MESTRE BAREA.
Nacido el 3 de enero de
1952, casado, con dos hijos.
Ha estado destinado en la
Academia General del Aire,
donde llegó a ocupar el
cargo de jefe de estudios,
en la Base Aérea de Jerez de
la Frontera y en el Estado
Mayor del Ejército del Aire.
En 1998 fue destinado al
Mando de Personal y en julio
de 2001 fue nombrado jefe
del Ala 31 y Comandante
Militar Aéreo de Zaragoza.
Más tarde fue designado jefe
de la Sección de Planes de
Fuerza en el Estado Mayor
Conjunto y, posteriormente,
jefe del Gabinete del Jefe
del Estado Mayor del Aire.
En junio de 2008 fue
nombrado jefe del Mando
Aéreo de Canarias y en 2009,
segundo jefe del Mando
Conjunto Aliado con sede en
Lisboa. Desde diciembre de
2012 era asesor del Jefe del
Estado Mayor del Ejército
del Aire.
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad
Director del Instituto de
Salud Carlos III.-
D. ANTONIO LUIS
ANDREU PÉRIZ.
Nacido el 26 de noviembre de
1960 en Barcelona, es Doctor
en Medicina por la
Universidad Autónoma de
Barcelona.
Ha ejercido en el Hospital
Vall d'Hebron, de Barcelona
y en la Universidad de
Columbia. De regreso a
España fue responsable del
laboratorio de Genética de
Enfermedades Neuromusculares
del Hospital Vall d'Hebron,
centro en el que también
ocupó los puestos de
coordinación de
investigación en
Neurociencias, director del
Programa de Medicina
Molecular y jefe clínico en
el Servicio de Bioquímica.
Desde abril de 2012 era
subdirector general de
Evaluación y Fomento de la
Investigación del Instituto
de Salud Carlos III.
Fomento
Secretario general de
Infraestructuras.-
D. MANUEL NIÑO
GONZÁLEZ.
Nacido el 31 de diciembre de
1955 en Madrid, casado, con
tres hijos, es Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos
por la Universidad
Politécnica de Madrid,
Licenciado en Derecho por la
Universidad Complutense de
Madrid y Master de
Introducción a las
Comunidades Europeas.
Pertenece al Cuerpo de
Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos.
Ha ocupado diferentes cargos
en el Ministerio de Fomento;
entre otros, los de
subdirector general de
Planificación y Proyectos de
Carreteras, y de Planes y
Proyectos de
Infraestructuras
Ferroviarias, y de Director
General de Ferrocarriles.
Además, ha formado parte de
los Consejos de
Administración de la Empresa
Nacional de Autopistas,
AUDENASA, GIF, AENA y RENFE.
Desde 2004 era vocal asesor
en el Ministerio de Fomento.
Desde enero de 2012 era
director general de
Ferrocarriles.
Director general de
Ferrocarriles.-
D. JESÚS MIGUEL POZO
DE CASTRO.
Nacido el 2 de mayo de 1958,
casado, con tres hijos, es
Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos, Ingeniero
de Construcción y
Electricidad, y Licenciado
en Economía. Pertenece a los
Cuerpos de Ingenieros de
Caminos, Canales y Puertos
del Estado, y de Ingenieros
Politécnicos del Ministerio
de Defensa.
Después de ejercer en la
actividad privada y de
ocupar diversos puestos en
los Ministerios de Defensa y
de Obras Públicas y
Urbanismo, fue director
técnico en la Unidad de
Apoyo al Secretario de
Estado de Aguas y Costas en
el Ministerio de Medio
Ambiente, subdirector
general de Planeamiento de
Infraestructuras y director
técnico en la Dirección
General de Planificación y
Coordinación Territorial en
el Ministerio de Fomento. Ha
sido director de Concesiones
y Obra Civil en el grupo
promotor-constructor GESTESA-COMAN
y actualmente era vocal
asesor en el Gabinete de la
Secretaría de Estado de
Infraestructuras.