
16 de Marzo 2013
- expansion.com
Los comentarios que sufría la persona acusada eran principalmente de índole
económica y sin aportar ninguna prueba. El condenado publicaba que era un
moroso, que no pagaba deudas a sus numerosos acreedores y le llamaba estafador.
La Audiencia Provincial, después de analizar los hechos, ha confirmado que la
persona que profirió estas expresiones deberá pagar 1.000 € en concepto de daños
morales, además de una multa de 120 euros.
Para el tribunal, la utilización indebida en Internet del término moroso supone
una falta de injurias, en la medida en que “constituye la imputación de una
actitud reprochable en el tráfico de bienes y servicios”. La gravedad del
término es tal, según la sentencia, que puede llegar a alertar a posibles
clientes, que dejarían de contratar con el insultado. Además, la Audiencia
entiende que el término “estafador” remite a un comportamiento penalmente
relevante (como delito o como falta), lo que lleva consigo un patente
desprestigio social de aquél a quien se imputa esta acción.
Los hechos que ha juzgado la Audiencia Provincial de Madrid se repiten
diariamente en Internet. Para el portal y despacho especializado en borrar datos
en la Red www.salirdeinternet.com la sentencia es fundamental y se une –en su
análisis- al criterio mantenido anteriormente por la Audiencia Provincial de
Barcelona, que impuso 600 euros de indemnización a una persona que acusaba a una
academia de estafa.
Sin embargo, la cuantía podría haber sido mayor. Según exponen desde el
despacho, el Tribunal Supremo ha admitido indemnizaciones de hasta 12.000€ en
casos en los que a una persona se le incluye indebidamente como deudor en un
fichero de morosos.