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El TSJ
de Madrid permite aportar una prueba el
día del juicio, aunque el juez la haya
solicitado con anterioridad
El Tribunal Superior
de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado
una sentencia, de 22 de febrero de 2013,
que permite a los abogados presentar
pruebas documentales en la vista oral,
aunque el juez haya requerido dicha
documentación con anterioridad.

15 de Marzo 2013
- diariojuridico.com
En el fallo de la sección primera de la Sala Social del TSJM, al que ha tenido
acceso Diario Jurídico, se ordena “reponer los autos al momento anterior al
juicio en el que poder proponer y practicar la prueba”, es decir, que se admita
el documento que el juez excluyó del proceso judicial.
Este recurso de suplicación, en el que ha sido ponente el magistrado Ignacio
Moreno González-Aller, falla contra la sentencia de 12 de junio de 2012 dictada
por el Juzgado de los Social número 33 de Madrid, que declaraba la improcedencia
de dos despidos. La empresa demandada, a la que el tribunal ha dado la razón,
solicitó al TSJM “la nulidad de la sentencia y reposición de lo actuado al
momento en que se denegó la prueba documental propuesta”, aduciendo que se
infringía el artículo 24 de la Constitución Española, los artículos 82.4 y 87 de
la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como la doctrina constitucional
asociada. La empresa afirmaba que es “vulnerador del derecho de defensa vetar la
posibilidad procesal de aportar más pruebas documentales en el acto del juicio,
lo que le habría permitido acreditar la terminación de las obras para las que se
contrató a los dos actores” despedidos.
La sentencia explica que se dictó un auto advirtiendo a las partes de que se
acordaba de oficio que ambas aportaran, con cinco días de antelación al juicio,
la prueba documental propia y la solicitada de adverso, “al apreciarse podía ser
suficientemente dificultosa o compleja, al extremo de obstaculizar su examen en
el acto del juicio”. Este auto indicaba a las partes que “en ningún caso se
admitiría la aportación posterior a la fecha indicada de más prueba documental,
salvo la relativa a hechos nuevos o de nueva noticia” porque, según razonó el
juez de instancia, “a nadie se le oculta la dificultad que supone en la vista
oral el examen detenido y contratado de documentos cuando estos son complejos y
voluminosos”.
El citado artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social detalla
que “de oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre
las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático,
con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o
pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su
examen previo al momento de la práctica de la prueba”. Sin embargo, la
sentencia, contra la que ahora cabe interponer un recurso de casación, afirma
que no se deduce de este artículo “que la parte a la quien se ha requerido la
aportación de prueba documental anticipada, por voluminosa o compleja, no pueda
aportar con posterioridad prueba documental en el acto del juicio”. “La Sala
considera desproporcionado y poco complaciente con el artículo 24 CE (…),
denegar o cercenar por completo en el caso enjuiciado la proposición de una
prueba que aparece como útil y pertinente para la defensa de la demandada”,
concluye el tribunal en los Fundamentos de Derecho.
“Sentencia de gran utilidad”
Esta sentencia es, según fuentes laboralistas, de gran utilidad para los
abogados que ejercen en laboral, ya que, hay jueces “que se toman al pie de la
letra” la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, antes Ley de Procedimiento
Laboral, que permite a los jueces pedir que se adelante la prueba si por su
volumen o complejidad se preveía que era necesario examinarla con detenimiento,
y “siempre piden al abogado que aporte antes del juicio y, si no lo hace o no
recurre esa solicitud, no permiten aportar la prueba el día de la vista oral”,
añaden.
“Con ello se crea una total indefensión a quien, confiado en que aún el día del
juicio puede llevar sus documentos, se le impide presentarlos por lo que sus
clientes quedan indefensos”, opinan las mismas fuentes que valoran positivamente
la sentencia del TSJM, afirmando que, gracias a este fallo, “no se podrá evitar
que los abogados lleven al juicio documentos, aún a pesar de que se les haya
requerido para hacerlo con anterioridad”.
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