
05 Abril 2013 - elpais.es
Un sistema tributario con ineficiencias, por bien construido que
esté, acaba poniendo palos en la rueda del crecimiento económico. Por eso es
interesante tener en cuenta el análisis que han hecho un grupo de técnicos
expertos centrándose en la fiscalidad inmobiliaria y avanzando propuestas para
reformar la fiscalidad inmobiliaria, que someterán a la Secretaría de Estado de
Hacienda.
Proceden del mundo de universidad, la propia administración pública y la empresa
y las cifras que ponen sobre la mesa hablan de efectos demoledores por el
descenso de la recaudación. Por ejemplo, en las Comunidades Autónomas, el peso
del ITP y AJD que aportaba a las arcas autonómicas el 20% del total de los
impuestos en 2007, pasó a suponer menos del 13% tres años después, tras caer su
recaudación hasta 2010 un 53%.
La recaudación del Estado por impuestos asociados a la actividad inmobiliaria
cayeron casi un 31% entre esos años. Solo se salvan de la quema los
ayuntamientos pero debido a la subida un 30% de la recaudación del IBI que grava
el parque existente porque, por lo que se refiere a los tributos que reflejan la
actividad inmobiliaria, el desplome es de más del 60% en el caso del ICIO y de
un 54,6% en el caso de las cuotas de urbanización.
Hay que tener en cuenta que en estos años el número de licencias de obra para
construir viviendas acumula una caída de más del 85%. No todo son números rojos:
en paralelo, lo ingresado por alquileres reales subió al 30% acumulado entre
2007 y 2010 y mantenimiento y reparación, un 7%.
Partiendo de ese panorama
se ha elaborado Propuestas de Reforma
del Marco Legislativo de la Fiscalidad
Inmobiliaria. El estudio ha sido
coordinado por Uría Menéndez para la
Fundación Impuestos y Competitividad que
lo editará en breve. Es uno de los
trabajos propuestos por esta institución
cuyo objetivo es, según su director
general Ginés Navarro, la revisión y
mejora del ordenamiento y de la práctica
tributaria de España y la Unión Europea,
para mejorar la competitividad de sus
economías.
Y, precisamente, para estimular la
actividad económica hay dos demandas
iniciales:
Mayor coordinación entre los distintos
niveles de las Administraciones Públicas
para evitar la disparidad en el
tratamiento fiscal ante un mismo
supuesto, lo que distorsiona la oferta y
demanda inmobiliarias territoriales e
introduce gran complejidad.
Mayor seguridad jurídica, fijando
criterios e interpretación en la
aplicación de las normas tanto entre
comunidades autónomas como dentro de una
misma autonomía, explica el socio del
bufete Víctor Viana, que ha coordinado
el trabajo junto con su compañero Luis
Suárez de Centi. Y aclara que las
consultas previas vinculantes no son
solución puesto que, a menudo, la
oportunidad de cerrar una operación no
permite esperar la respuesta.
Están son algunas de las propuestas cuya
aplicación, según el socio de Uría
Menéndez, Jesús López Tello, requeriría
generosidad por parte de las
Administraciones ya que algunas
perderían recaudación a favor de otras:
IVA. Debería gravar toda la actividad
inmobiliaria, desde el inicio del
proceso urbanizador— al margen de cuando
vayan a empezar las obras de
urbanización—y hasta el momento en que
el inmueble pase al particular. La parte
del proceso de urbanización hasta que
comienzan las obras está gravada por ITP
y AJD, que no es desgravable y supone un
desembolso de entre el 6% y el 11%.
También grava las entregas de
edificaciones nuevas a la banca, lo que
aumenta más las dificultades financieras
de las promotoras en proceso de
refinanciación.
Desgravación IRPF. El acceso a la
vivienda ha de hacerse preferentemente
con subvenciones y con un buen parque de
vivienda, en propiedad o alquiler, pero
consideran oportuno plantear la
desgravación por la compra de la primera
vivienda temporalmente y para las rentas
más bajas. Y también debería haber
deducción en el IRPF universal y
permanente en el caso de la
rehabilitación de vivienda, que favorece
la creación de empleo.
Alquiler de vivienda. La tributación se
considera en general adecuada. Propone
incentivos como, por ejemplo, que haya
una exención en la plusvalía cuando se
venda un inmueble para reinvertir el
dinero en otra vivienda destinada al
alquiler. Y equipararlo en general a la
propiedad.
Arrendamiento mercantil. Para considerar
que un arrendador desempeña una
actividad mercantil tiene que contar con
un local y un empleado. Es difícil para
un inversor que explota un edificio de
oficinas o locales comerciales o para un
particular que alquila locales o
viviendas comprender que no tiene
derecho a exención fiscal en el impuesto
sobre el patrimonio o en el de
sucesiones y donaciones porque, en lugar
de contar con tan rudimentarios medios,
esté encargando la gestión a una gestora
especializada o a un administrador.
Inversión internacional. Se propone
estimular el uso de fondos y sociedades
de inversión en la dirección de la nueva
regulación de las SOCIMI, con una
tributación más ventajosa. Y aprobar
modificaciones en el impuesto de
sociedades que reduzcan el impacto
negativo de las limitaciones aprobadas
para sociedades inmobiliarias, para que
la fiscalidad no obstaculice la
inversión.
Proponen también que se equipare el
tratamiento fiscal del arrendamiento
inmobiliario con el que se da a los
inversores españoles y que se modifique
el régimen de devoluciones del impuesto
de la renta de no residentes para
simplificar y, por otra parte,
clarificar el tratamiento de las
inversiones de entidades ajenas al
régimen legal español.
Valoraciones. Entre los escollos a
salvar, marcan el de que existan
valoraciones dispares para un mismo
bien. Debería existir uno vinculante
para todas las Administraciones e
impuestos.
Valor catastral. Debería cumplir su
función que es la de medir de la
capacidad económica derivada de la
propiedad inmobiliaria. Y también se
deben revisar los tipos impositivos y
las demás magnitudes de los impuestos
que dependen de este valor.
Plusvalía municipal. Debería modularse,
ya que se da el caso de que, por ejemplo
en la venta de un centro comercial, este
impuesto sea muy elevado cuando en
realidad el inmueble se ha vendido a un
precio muy inferior al de compra. Esto
se debe a que la base imponible tiene en
cuenta el valor catastral, los años de
tenencia y el municipio, no responde a
la plusvalía real obtenida y es difícil
hacer comprender al inversor que tiene
que afrontar una factura millonaria por
ese concepto.
Los patronos de la Fundación Impuestos y
Competitividad expertos en asesoramiento
tributario son, además de Uría Menéndez,
Baker & McKenzie, Cuatrecasas, Gonçalves
Pereira, Deloitte Abogados y Asesores
Tributarios, Ernst & Young Abogados, J&A
Garrigues, KPMG Abogados y PwC Tax &
Legal Services.