
20 Abril 2013 - elpais.com
El Ministerio de Hacienda aprobó en otoño del año pasado una
norma –Ley 7/2012 de 29 de octubre– para intensificar la lucha contra el fraude
fiscal. El texto contiene un artículo que obliga a los contribuyentes a informar
sobre sus bienes en el extranjero. El plazo para hacerlo comenzaba el 1 de
febrero y concluye el 30 de abril.
Si es uno de los afectados y aún no lo ha hecho recuerdo que le quedan siete
días hábiles. Hacienda no ha puesto las cosas fáciles: la declaración solo se
puede hacer vía internet y rellenar el formulario no resulta fácil. Ante la
complejidad del proceso les respondemos a algunas de las dudas más comunes
llegan a la Agencia Tributaria.
¿Quién tiene obligación de declarar?
Los contribuyentes (personas o empresas),
sujetos a IRPF o impuesto de sociedades, que posean bienes y derechos en el
extranjero valorados en más de 50.000 euros. La obligación afecta tanto a los
españoles como a los extranjeros que viven y tienen la residencia fiscal en
España. Hacienda precisa que no tendrán que informar las personas o entidades no
residentes sin establecimiento permanente aunque tributen por el impuesto sobre
la renta de no residentes. Es decir, un jubilado alemán que pasa temporadas en
España no tendrá que presentar la declaración.
¿Qué bienes hay que declarar?
La Agencia Tributaria distingue tres grupos de
bienes: cuentas en entidades financieras; valores, seguros o rentas (en este
apartado se incluyen las acciones u otros títulos de compañías extranjeras); y
bienes inmuebles y derechos reales sobre ellos.
¿Cuál es el límite para declarar?
Es uno de los puntos que más dudas ha generado
en la Agencia Tributaria. El conjunto de los bienes y derechos se valora por
cada uno de los tres bloques descritos anteriormente. Cada uno de ellos
individualmente no debe sobrepasar los 50.000 euros. Por ejemplo, un
contribuyente que tiene un cuenta corriente en Alemania con 30.000 euros, una
plaza de garaje n Andorra valorada en 45.000 euros y posee, además, acciones de
una compañía suiza por 40.000 euros no tendrá que presentar la declaración.
Hacienda precisa que “se puede estar exonerado de declarar en un bloque de
bienes pero obligado en otro”.
¿Cómo presentar la declaración en Hacienda?
A través del modelo 720. La orden ministerial
72/2013 de 30 de enero aprueba este modelo y determina el procedimiento para
rellenarlo. Solo se puede presentar vía telemática. Hacienda exige la
identificación mediante el DNI electrónico. Varios fiscalistas consultados se
quejan de la complejidad del proceso.
¿Cómo se valoran los bienes?
En el caso de una cuenta corriente hay que
informar sobre el valor de la misma a 21 de diciembre de 2012 y el saldo medio
del último trimestre. Respecto a las acciones o participaciones de acciones
bastará con aportar el valor de los títulos a cierre del ejercicio. El
contribuyente que posea un inmueble en el extranjero este se valorará por el
precio de adquisición. Todos los bienes se valoran en euros, la conversión se
realizará con el tipo de cambio oficial a cierre de año.
¿Qué pasa si comparte titularidad sobre un bien y su participación es
inferior a 50.000 euros?
Tendrá que presentar el modelo 720 con
independencia de que el porcentaje que le corresponda sea inferior a 50.000
euros. Todos los titulares del bien tendrán la obligación de informar sobre el
saldo del mismo y la participación que les corresponde.
¿Hay que declarar cuentas corrientes, inversiones o seguros abiertas a través
de entidades españolas en el extranjero?
No. Aunque la cuenta corriente o las
inversiones en otro país superen los 50.000 euros no será necesario informar
siempre que la entidad lo haya declarado previamente.
¿Hay que declarar un plan de pensiones abierto en España a través de una
sociedad extranjera?
No hay que declarar los planes de pensiones
abiertos en España aunque hayan sido comercializados a través de una sociedad
extranjera. Con carácter general, no será necesario informar sobre los planes
abiertos en el extranjero mientras no se produzca la incidencia que da lugar al
cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia.
¿Qué ocurre si no informa a la Agencia Tributaria?
Constituye una infracción tributaria considerada como muy grave. Hacienda prevé una sanción de 5.000 euros por cada dato obviado, con un mínimo de 10.000 euros. Cada impuesto (IRPF, Sociedades) contempla sanciones específicas por no haber sido liquidados ante la Agencia Tributaria. Se incluye una multa de hasta el 150% del importe base de la sanción. Además, Hacienda considerará que los bienes escaqueados proceden del último ejercicio no prescrito.