
19 Abril 2013 - elinversorinquieto.es
La polémica gestión de las participaciones preferentes está muy
cerca de entrar en su recta final. Una vez completada la recapitalización de las
entidades nacionalizadas, llega el momento de que los instrumentos híbridos de
capital –preferentes y subordinada– se canjeen en acciones y de que la
aplicación de quitas a sus titulares contribuya así a reforzar la solvencia de
las entidades que las emitieron. Los titulares de estos productos deberán acudir
obligatoriamente al canje, asumiendo quitas que en el caso de Bankia son de un
38% de media para las preferentes y del 36% para la deuda subordinada perpetua.
De acuerdo a fuentes financieras, el número de clientes que podrá recuperar el
dinero en los arbitrajes de todas las entidades participadas por el FROB será la
mitad de los que invirtieron en este productos. Novagalicia Banco cuenta con
unos 75.000 clientes que compraron preferentes y deuda subordinada. Bankia,
alrededor de 300.000 (unos 100.000 que acudieron al canje por acciones de marzo
de 2012), y el resto está en manos de clientes de CatalunyaBanc. Esta última,
solo en preferentistas, cuenta con más de 20.000.
Pero existe una posibilidad al margen de la vía judicial para que numerosos
clientes afectados puedan recuperar toda su inversión. Podrán solicitar un
proceso de arbitraje, que ayer se inició en Bankia y que ya lleva meses de
andadura en Novagalicia y Catalunya Banc. Se calcula que más de la mitad de los
clientes que compraron preferentes y deuda subordinada de estas entidades podrán
acudir al arbitraje.
¿Qué deben hacer los titulares de híbridos de Bankia para acogerse al
arbitraje?
Deberán acudir a las oficinas a presentar su solicitud y allí rellenar un
formulario y aportar la documentación de la que disponga: copia del contrato de
administración y depósito de valores, de las órdenes de compra de los títulos,
del test de conveniencia o idoneidad para la contratación del producto, de la
aceptación expresa de los riesgos asociados a los títulos firmada por el
cliente, de cualquier otra información proporcionada por el banco en la que
figure información del producto (folleto, tríptico, correos electrónicos…) y de
documentación que acredite circunstancias personales a tener en cuenta, como
incapacidad reconocida judicialmente. Todo el proceso es completamente gratuito
para el cliente.
¿Qué posibilidades tiene un titular de preferentes de poder acogerse al
arbitraje y recuperar así la inversión?
La solicitud es el primer paso, pero deben cumplirse una serie de requisitos
para que siga su curso. Una vez formulada, Bankia remitirá la petición a la
consultora KPMG, que se encargará de filtrar las solicitudes, de modo que se
deriven al arbitraje aquellas en las que se acredite una mala comercialización.
El Ministerio de Economía ha creado una Comisión de Seguimiento en la que se
definen los criterios para poder acceder al arbitraje y que aluden a las
circunstancias de la venta del producto.
La inexistencia de contrato, la falta de información o la información incorrecta
(no revelar la clasificación de las preferentes como producto de riesgo) y la
ausencia de un test de idoneidad –dado que se trata de un producto considerado
complejo según la normativa de mercado MIFID– son circunstancias que favorecen
la aceptación del arbitraje y que ya van a quedar recogidas en el formulario de
solicitud que se rellenará en la oficina. Además, se valorará especialmente que
la inversión sea inferior a los 10.000 euros, en particular si procede de un
traspaso de productos de bajo riesgo de la propia entidad. Aunque este criterio
no establece ningún tipo de umbral de aceptación, ya que debe acreditarse
igualmente una comercialización incorrecta.
¿Qué sucede una vez que KPMG analiza las solicitudes?
Bankia se pondrá en contacto con el cliente para comunicarle si la consultora ha
estimado que su solicitud justifica con claridad que la entidad incurrió en una
mala praxis al venderle las preferentes. Es decir, el arbitraje no cabe para
clientes que fueran debidamente informados de los riesgos que asumían y aun así
decidieran contratar el producto. Y una vez que el cliente reciba el informe de
KPMG sobre su solicitud, deberá decidir si continúa o no con el proceso de
arbitraje. Si decide proseguir, a pesar de que el informe advierta de que no se
dan las condiciones para un laudo a su favor, ya no podrá recurrir a la vía
judicial. Aceptado por el cliente y la entidad, la solicitud de arbitraje se
remite entonces alInstituto Nacional de Consumo, que se pronunciará en un plazo
máximo estimado de seis meses. Y su veredicto, vinculante para ambas partes,
tendrá la misma validez que el de un juez, aunque sin ser recurrible en los
tribunales.
¿La petición de arbitraje es compatible con la venta de las acciones que se
reciben por el canje de los híbridos?
Sí. El titular está obligado a canjear sus preferentes y deuda subordinada por
acciones, pero esto no impide que si decide luego venderlas en el mercado pueda
beneficiarse igualmente del arbitraje. El arbitraje garantiza la recuperación de
la inversión inicial, a la que se descontarán los intereses percibidos pero a la
que se añadirán los intereses que se hubiesen cobrado por un depósito, de una
remuneración de euríbor a doce meses, explican en Bankia.
¿Qué quitas concretas sufrirán los titulares de híbridos de Bankia?
Con independencia de si cumple o no las condiciones para beneficiarse del
arbitraje, el cliente de preferentes de Bankia encajará una quita del 37,32% en
una emisión de Caja Madrid de 3.100 millones de euros; del 28,36% en una de
Insular de Canarias por 30 millones y del 19,79% en una de Caixa Layetana por 27
millones. Son las tres únicas emisiones aún pendientes de canjear por acciones.
Para la deuda subordinada sin vencimiento, la media está en el 36%. A esto se
añade una pérdida adicional, de carácter teórico, derivada del hecho de que las
acciones del canje no incluyen descuento sobre el valor en libros –rasgo común a
los bancos cotizados– sino, aun al contrario, una prima, lo que hace prever su
caída bursátil.
El arbitraje incluye los 1.900 millones de subordinada con vencimiento
La deuda subordinada con vencimiento también tendrá que soportar quitas en su
canje por acciones de Bankia de una media del 13%, muy inferiores a las que
soportarán las preferentes y la deuda subordinada perpetua, sin fecha de
vencimiento. Y, a diferencia de lo que sucede en el caso de Catalunya Banc, los
titulares de un total de 1.900 millones de euros de deuda subordinada de Bankia
con fecha de caducidad sí podrán acogerse también al arbitraje, de acuerdo con
los criterios de selección establecidos. Esta deuda incluye una emisión de
Bancaja por 1.000 millones de euros que vence en julio de 2019 y otra de Caja
Madrid por 800 millones de euros con fecha de vencimiento en junio de 2020.
Frente al canje obligatorio en acciones que deben asumir los titulares de
preferentes y subordinada perpetua de Bankia, los de deuda subordinada con
vencimiento tienen la posibilidad de elegir entre un canje por títulos de Bolsa
o por un bono con un cupón anual del 2% pagadero al vencimiento del título, al
que sin embargo se le aplicará un descuento sobre el nominal del 1,5% cada mes
hasta la fecha de vencimiento. Y el propio FROB advierte de que para los plazos
más tardíos, el resultado de esta segunda opción puede ser un recorte del 100%
del valor nominal. Es decir, la pérdida de toda la inversión, una advertencia
que se centra en las emisiones con un vencimiento posterior a octubre de 2018,
entre las que figuran las emisiones más cuantiosas, como las citadas de Bancaja
y Caja Madrid.
El canje de híbridos que ha impuesto Bruselas a cambio de la inyección de ayudas
europeas por 18.000 millones de euros supone una quita para la emisión de deuda
subordinada con vencimiento de Bancaja del 10%, el mismo descuento que deberán
sufrir los titulares de los 800 millones de la emisión de Caja Madrid. El
volumen de deuda subordinada con vencimiento de Bankia es superior al de
Catalunya Banc (1.098 millones) y Novagalicia (870 millones), que sí acepta el
arbitraje.