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La CNC valora positivamente el proyecto de orden por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas de transporte de viajeros

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en su reunión de 10 de abril de 2013, ha aprobado el Informe IPN 90/13, relativo al Proyecto de Orden por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.

2 Mayo 2013 - lexdiario.es

El artículo 19.7 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el artículo 87.3 del Reglamento de desarrollo de la LOTT, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (en adelante ROTT) disponen la obligación de las empresas titulares de concesiones o autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso general de tratar cada una de ellas con contabilidad separada.

En desarrollo de los anteriores preceptos, el artículo 6 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, establece que las empresas que desarrollan servicios de transporte regular permanente de uso general de viajeros por carretera deben aportar anualmente a la autoridad competente una auditoría externa contable y un informe de gestión referidos exclusivamente a la explotación de cada concesión.

La parte expositiva del Proyecto indica que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) Nº 1370/2007 sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, se debe “disponer de un sistema adecuado de contabilidad que verdaderamente permita conocer el grado de eficiencia y eficacia en la gestión de las líneas regulares de viajeros de titularidad estatal”. El Proyecto concluye que “se hace necesario establecer un modelo de contabilidad analítica, que permita conocer con exactitud la corriente de ingresos y gastos imputables a cada servicio, objeto del correspondiente contrato de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general, así como normalizar los criterios de imputación de costes y el contenido de la cuenta de pérdidas y ganancias de éstos”.

Todo ello responde a una exigencia más general del Derecho comunitario que, partiendo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00 (Sentencia Altmark), se ha ido viendo reflejada en la normativa reguladora de la compensación por la prestación de servicios de interés económico general.

La valoración general que realiza la CNC del Proyecto es positiva —sin perjuicio de ciertas observaciones que pueden conocerse en el Informe completo— por varias razones:

Procede de una obligación de Derecho comunitario.
No parece configurar barreras a la entrada significativas por la voluntad de mantener esta obligación dentro de unos límites de proporcionalidad razonable en términos de carga económica y de organización interna.
Desde el punto de vista de la competencia, la instauración de un mecanismo de contabilidad analítica, a partir de las obligaciones contables a las que estaban y seguirán sometidos los operadores, permitirá disponer de información más detallada de los datos económicos de explotación de cada uno de los servicios, lo que será positivo desde el punto de vista de la competencia, puesto que el resto de posibles licitadores, contarán con una perspectiva más fiable y ajustada al evaluar económicamente la explotación de las líneas.

La solicitud de informe fue recibida por la Comisión el 7 de marzo de 2013. La documentación recibida consiste en una versión del mencionado Proyecto de Orden, junto con su Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN).

El informe se adopta en ejercicio de las competencias consultivas en relación con proyectos y proposiciones de normas que afecten a la competencia, que le atribuye el artículo 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).