
9 Mayo 2013 - elinversorinquieto.es
El Alto Tribunal ha aprovechado el pleito contra BBVA, Cajamar
Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito (hoy Cajas Rurales Unidas) y Caja de
Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG banco) se había
solicitado la declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas que fijan un
tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia para sentar
jurisprudencia.
Destaca que en el caso enjuiciado se declara la nulidad de estas cláusulas por
falta transparencia y, a tal efecto, el Supremo estima que "no es suficiente con
que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles". El tribunal falla que la
nulidad de estas cláusulas "no afecta a la subsistencia de los contratos ni a
las cantidades ya pagadas".
El Supremo establece en la sentencia que las cláusulas suelo, que califica de
"lícitas", son válidas cuando cumplen los requisitos de especial transparencia
exigible en los contratos celebrados con los consumidores.
Además, hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de que cuando
el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en
préstamo a interés fijo variable solo al alza y no se beneficiarán de las
bajadas del índice de referencia (en general el Euríbor).
También deben ser informados "de forma clara y destacada", sin que las cláusulas
puedan pasar inadvertidas al consumidor entre otras propias de un contrato tan
complejo. Además, el Supremo indica que el consumidor debe ser informado de
otros productos para que pueda realizar una comparación y pueda optar después de
tener un información suficiente.
Sienta jurisprudencia
El Supremo ha sentado jurisprudencia a partir de un caso concreto
contra BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Antes de analizar el asunto, la
Sala señala que en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben
"atemperar" las clásicas rigideces del proceso, del tal modo que "no es preciso"
ajustarse a la estructura de los recursos.
En el caso estudiado, el Supremo hace hincapié en que las cláusulas suelo que se
incluían en estos contratos "superan el control de transparencia a efectos de su
inclusión como condición general en los contratos, pero no el de claridad
exigible en las cláusulas de los suscritos con consumidores".
Entiende que las cláusulas no son transparentes porque, entre otras cosas, se
insertan "de forma conjunta" con las cláusulas techo y como aparente
contraprestación de las mismas y no existen simulaciones de escenarios diversos
relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés
en el momento de contratar.
También resalta que no hay información previa "clara y comprensible" sobre el
coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, en
caso de existir, o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le
ofertan las mismas.
En el supuesto concreto de BBVA, advierte de que estas cláusulas se "ubican en
una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen
la atención del consumidor".
A este respecto, fuentes del banco que preside Francisco González han declarado
a Europa Press que la sentencia "no cuestiona la validez de las cláusulas ni
afecta a las cantidades pagadas" e insisten que "hay que esperar a conocer el
detalle para poder valorar con más profundidad" el contenido de la resolución
judicial.
Supresión da las cláusulas
Tras analizar las quejas presentadas por los demandantes, el
Supremo procede a condenar a las entidades bancarias a eliminar de sus contratos
las cláusulas examinadas "en la forma y modo en que se utilizan" y les prohíbe
usarlas en el futuro tal y como estaban contempladas en estos contratos.
Además, establece que los contratos en vigor "seguirán siendo obligatorios para
las partes en los mismos términos" pero sin las cláusulas abusivas. También
declara la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las
cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya
efectuados.