El Gobierno considera que para que la aplicación por la Diputación Foral de Bizkaia resulte legítima es precisa su previa concertación con el Estado y la modificación del Concierto Económico en el que se regulan las relaciones tributarias.
Por tanto, mientras no tenga lugar una modificación del Concierto Económico, acordada entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco, estos tributos tienen la naturaleza de impuestos estatales no concertados, siendo aplicables en todo el territorio nacional, incluido País Vasco, en los términos que establecen sus respectivas leyes reguladoras y corresponde su aplicación en toda España a la Administración del Estado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En cualquier caso, el Gobierno manifiesta su disposición a concertar dentro del procedimiento de la Ley del Concierto Económico y así se le ha comunicado por escrito al Gobierno Vasco, los términos de la aplicación de los citados impuestos de acuerdo con los principios de lealtad y colaboración que presiden las relaciones entre ambas instituciones.