- La supresión de la exigencia legal de solicitud de autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de determinadas exenciones.
- La regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del art. 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), que obliga a desarrollar normas relativas a su aplicación, como la regulación de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión del sujeto pasivo.
- La regulación de la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, dividiendo el periodo normal de declaración en dos periodos según se trate de hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se efectúa en el art. 71 del Reglamento, de acuerdo con la previsión contenida en el art. 99.Cinco de la Ley 37/1992 (Ley IVA).
En segundo lugar, se considera conveniente realizar otras modificaciones del RD 1624/1992 (Rgto. IVA) para revisar los artículos relativos a las exenciones ligadas a operaciones aduaneras, para adaptarlos a los cambios en los procedimientos aplicables a tales operaciones, en especial, al carácter electrónico de las comunicaciones entre administrado y Administración para dar cumplimiento a la normativa aduanera que las regula.
Un tercer grupo de modificaciones se produce en el ámbito de la modificación de las bases imponibles, a los efectos de evitar el volumen de fraude asociado a la imprecisión de la norma en este punto y, vista la interpretación que de ella vienen efectuando los Tribunales.
Un cuarto grupo de modificaciones obedecen al desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja, en lo que respecta al ejercicio de la inclusión y la renuncia al régimen, ésta última con efectos para un período mínimo de tres años.
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