Que ofrece MAZ al Trabajador Aut�nomo

La Disposici�n Transitoria 8� de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2.013, por la que se ampl�a la vigencia de los convenios de asociaci�n y adhesi�n en alta hasta la entrada en vigor de una nueva Ley de Mutuas, cursando por ello, nuevas instrucciones a Tesorer�a General matizando que la moratoria solo afecta a Mutuas de Accidente de Trabajo.

Todo trabajador aut�nomo que est� adherido con el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y quiera cambiar sus coberturas con Mutua MAZ, podr� hacerlo antes del 1 de octubre del a�o en curso. La adhesi�n con la Mutua MAZ tendr� efecto el 1 de enero del 2014.

Asimismo, el trabajador aut�nomo que quiera ampliar su protecci�n y cubrir tambi�n las contingencias derivadas del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional, as� como el Cese de Actividad, vinculado a la cobertura de Accidente de Trabajo, con la Entidad en la que tenga la cobertura de Contingencia Com�n, podr� hacerlo antes del 1 de octubre en la TGSS y tendr� efecto el 1 de enero de 2014.

 

Enfermedad com�n

En el caso de enfermedad com�n te ofrecemos:

   - Seguimiento de tu proceso de I.T. de Contingencias Comunes.
   - Asesoramiento en los tr�mites administrativos relacionados con tu baja m�dica.

Te abonamos las prestaciones durante tu baja m�dica

   - Del 4� al 20� d�as de baja el 60% de tu base reguladora.
   - A partir del 21� d�a, el 75%.

Si un trabajador aut�nomo ya tiene contratada la prestaci�n por enfermedad com�n y accidente no laboral, puede ampliar su cobertura al accidente de trabajo y la enfermedad profesional. Y adem�s con la publicaci�n de la Ley 32/2010, acceder� a la cobertura por cese de actividad. En pocas palabras, MAZ te ofrece las prestaciones que te equiparan a los trabajadores del R�gimen General.


 

Accidente laboral

Si adem�s eliges incluir esta opci�n te beneficiar�s de:

   - Atenci�n m�dica personalizada e inmediata.
   - La mayor red asistencial a tu disposici�n.
   - Unidades m�dicas y de rehabilitaci�n especializadas al cuidado de tu salud.
   - Te Abonamos todos los gastos derivados de tu accidente: asistencia sanitaria, farmacia, desplazamientos para tratamiento y control, etc.

Te abonamos las prestaciones durante tu baja m�dica

   - La cuant�a diaria del subsidio ser� el 75% de la base reguladora desde el d�a siguiente a la baja m�dica.
   - Por incapacidad permanente o fallecimiento nos ocupamos de tu pensi�n o indemnizaci�n.
   - Gestionamos la prestaci�n por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia.


En caso de prestaci�n econ�mica para el cuidado de menores afectados por c�ncer u otra enfermedad graves te protegemos econ�micamente la disminuci�n de los ingresos, provocada por la reducci�n de la jornada laboral, como consecuencia de la dedicaci�n directa, continua y permanente del beneficiario al cuidado del menor.

En caso de cese de actividad un subsidio econ�mico equivalente al 70% de tu base de cotizaci�n de los 12 meses inmediatamente anteriores, incluido el mes del cese, con aplicaci�n de topes m�ximos y m�nimos y, durante su percepci�n, la mutua seguir� cotizando a efectos de contingencias comunes por el beneficiario.

Para m�s informaci�n: http://www.maz.es/autonomos/Paginas/Inicio.aspx



Adjuntamos Solicitud de Adhesi�n a MAZ.