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Los trabajadores afiliados al
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que quieran
modificar sus bases de cotización deberán comunicarlo a la
Tesorería General de la Seguridad Social antes del 31 de
octubre para que la modificación de bases tenga efectos
1 de enero.
Los trabajadores por cuenta
propia o Autónomos pueden cambiar dos veces al año la base
de cotización entre las establecidas en la norma (858,60 y
3.425,70 con carácter general), siempre que lo soliciten a
la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, antes del día 30 de abril, con efectos del
1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con
efectos del 1 de enero del año siguiente.
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