PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - ULTIMAS NORMAS

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RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO 2014, DE LA CONSEJERÍA SANIDAD, POR LA QUE SE PROCEDE A LA INFORMACIÓN Y SEÑALIZACIÓN EN LA VENTA Y CONSUMO DE DISPOSITIVOS SUSCEPTIBLES DE LIBERACIÓN DE NICOTINA Y PRODUCTOS SIMILARES (BOPA 152 DE 2 DE JULIO)

En la Ley 3/2014, de 27 de marzo (RCL 2014, 466, 677), por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre ( RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372) , se realiza, a través de su disposición final duodécima, una modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre ( RCL 2005, 2529 ) , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con el fin de regular el consumo, la venta a menores y la publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

Mediante esta modificación, se introduce en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, ya citada, la disposición adicional duodécima, que, en su punto cuarto, regula la obligación de disponer de los carteles que informen de la prohibición del consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares en los centros o dependencias en los que no esté permitido y, en su caso, de las zonas habilitadas para su consumo.

En consecuencia, se hace necesario aprobar unas normas que posibiliten la aplicación de la obligaciones de información y señalización dispuestas en la expresada Ley, facilitando el cumplimento de aquéllas.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio ( LPAS 1991, 90 ) , de organización de la Administración en relación con el Decreto 13/2014, de 28 de enero (LPAS 2014, 9), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, por la presente, resuelvo:


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Establecer las normas en las que se determinen las características de la información y señalización en materia de venta y consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, en relación con las obligaciones de información establecidas en las disposiciones adicionales sexta , octava , décima y duodécima de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre ( RCL 2005, 2529 ) , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

2. Las normas establecidas en la presente resolución serán aplicables a lugares, centros y establecimientos que radiquen en el territorio del Principado de Asturias.


Artículo 2. Carteles en establecimientos en los que se vendan o suministren dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares

1. En todos los establecimientos en los que se vendan o suministren dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares se instalará en lugar visible un cartel de tamaño no inferior a 19 centímetros de ancho por 28 centímetros de largo en el que se contengan las frases «prohibida la venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares a menores de 18 años», en tamaño no inferior a 9 milímetros. Dicha frase se expresará en letra clara y legible. En dicho cartel figurará la referencia la Ley 28/2005, de 26 de diciembre ( RCL 2005, 2529 ) , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. El cartel dispondrá de un pictograma representativo de la prohibición de venta de estos dispositivos a los menores de 18 años.

2. Los establecimientos podrán utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo I.


Artículo 3. Señalización de zonas y salas para consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares en establecimientos penitenciarios, psiquiátricos y centros residenciales de personas mayores o de personas con discapacidad

1. Las zonas y salas habilitadas para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares en los establecimientos a que se refieren las disposiciones adicionales sexta , octava y décima de la Ley 28/2005, 26 de diciembre ( RCL 2005, 2529 ) , deberán ser señalizadas permanentemente con un cartel de tamaño no inferior a 19 centímetros de ancho por 28 centímetros de largo, perfectamente visible antes de su entrada, en el que se contenga la frase «Zona habilitada para el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares», conteniendo la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A los efectos de cumplimiento de la obligación anteriormente establecida, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo II.

2. En estos centros o establecimientos, se informará claramente sobre la prohibición de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares excepto en las zonas habilitadas mediante un cartel que, deberá colocarse en su entrada, en lugar visible, de tamaño no inferior a 19 centímetros de ancho por 28 centímetros de largo en el que se contenga la frase «Prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, excepto en las zonas habilitadas» en tamaño no inferior a 9 milímetros, conteniendo igualmente la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco. A fin de cumplir dicha obligación de información, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo III.


Artículo 4. Señalización de centros o dependencias en los que existe prohibición de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares

En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberá colocarse en su entrada, en lugar perfectamente visible, un cartel de tamaño no inferior a 19 centímetros de ancho por 28 centímetros de largo en el que se contenga la frase «Prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares» conteniendo la referencia a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre ( RCL 2005, 2529 ) , de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. A efectos de cumplimiento de la obligación anteriormente establecida, se podrá utilizar el modelo de cartel reflejado en el anexo IV.


Disposición adicional primera. Obtención de modelos

Los modelos expresados en los artículos 2 a 4 de la presente resolución podrán ser obtenidos en la página webwww.astursalud.es


Disposición adicional segunda. Señalización en espacios al aire libre

En los espacios al aire libre en los que esté prohibido el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares se señalizará adecuadamente dicha prohibición con los carteles previstos en el artículo 4 o por medio de señalización análoga perfectamente visible.


Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

 

                                                                                              Mutua MAZ