Empleo y
Seguridad Social
INFORME
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY
QUE REGULARÁ LA PROTECCIÓN
SOCIAL DE TODOS LOS
TRABAJADORES DEL SECTOR
MARÍTIMO-PESQUERO
-
Por primera vez una ley
definirá a los
beneficiarios de las
prestaciones que
gestiona el Instituto
Social de la Marina,
independientemente del
régimen en que se hallen
encuadrados.
El Consejo de
Ministros ha recibido un
informe de la ministra de
Empleo y Seguridad Social
sobre el Anteproyecto de Ley
que regulará la protección
social de todos los
trabajadores del sector
marítimo-pesquero.
Se trata de
un texto regulatorio que
unificará la dispersión
normativa existente y las
distintas sentencias de los
Tribunales que han creado
jurisprudencia, y que han
servido para configurar la
organización y protección
del sector laboral ligado a
la actividad del mar. De
esta forma, la regulación
incluye la prestación de
asistencia sanitaria y
actividades formativas a los
trabajadores del sector.
En 2014 la
salud del medio marítimo,
que incluye una amplia
cartera de servicios y
actividades de prevención,
contabilizó 54.313
reconocimientos médicos,
75.378 pruebas médicas
complementarias y la
revisión de 7.726
botiquines. Además, se
atendieron 1.569 llamadas al
centro radiomédico. En los
buques-hospital "Juan de la
Cosa" y "Esperanza del Mar"
se atendieron a 2.007
trabajadores marítimos.
También se impartió
formación sanitaria
específica a 24.436 personas
en más de 1.500 cursos.
Novedades
Entre las
novedades más destacadas de
la regulación están, por un
lado, la incorporación de
trabajadores al Régimen
Especial de la Seguridad
Social del Mar, tanto
autónomos como asalariados
que durante años han
reivindicado su
encuadramiento en este
régimen. Por otra parte, se
define a los beneficiarios
de las prestaciones que
gestiona el Instituto Social
de la Marina
independientemente del
régimen en que se hallen
encuadrados.
La futura
Ley, como Anteproyecto se
remite al Consejo Económico
y Social para que emita
dictamen en el plazo de diez
días, estructura el Régimen
Especial de Trabajadores del
Mar en dos grandes grupos,
autónomos y asalariados, y
termina con modalidades
ficticias de encuadramiento
como la de los armadores
embarcados. Éstos figuraban
encuadrados como asimilados
al Régimen General, aunque
cotizaban por cese de
actividad -contingencia
propia de los autónomos- y
no por desempleo, como la
generalidad de los
trabajadores por cuenta
ajena.
La norma
pretende una simplificación
en cuanto a la regulación
del Régimen del Mar, ya que
recoge solamente las
especificidades del mismo en
materia de cotización y
coeficientes reductores de
la edad de jubilación. En
todo lo demás, el texto
remite a la normativa
general de la Seguridad
Social, con lo que se evitan
duplicidades en la
regulación.
Gestión del Instituto Social
de la Marina
Por primera
vez, una norma con rango
legal definirá a los
beneficiarios de la
protección social específica
que lleva a cabo el
Instituto Social de la
Marina, trabajadores del
sector que no están
encuadrados en el Régimen
Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores
del Mar.
Por otra
parte, se clarifica el
concepto de estibador
portuario de acuerdo con la
definición realizada en la
Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante.
El
Anteproyecto da cumplimiento
a reivindicaciones del
sector en relación con los
colectivos integrados en el
Régimen Especial, que se
configura con dos grandes
colectivos: los trabajadores
por cuenta ajena y los
trabajadores por cuenta
propia.
Trabajadores por cuenta
ajena
Así, se
incorporan al colectivo de
trabajadores por cuenta
ajena del Régimen Especial
de la Seguridad Social del
Mar:
-
Personal que
presta sus servicios en
plataformas fijas,
y se incluyen las
plataformas
petrolíferas, de gas o
similares.
-
Trabajadores
dedicados a la
acuicultura,
entendida como actividad
que se desarrolla en la
zona marítima y
marítima-terrestre. Se
excluyen criaderos,
granjas marinas y
centros de investigación
de cultivos marinos, así
como la acuicultura en
agua dulce, que seguirán
estando encuadrados en
el Régimen General.
-
Buceadores,
tanto a los extractores
de recursos marinos,
como a los
profesionales, con
exclusión de los
recreativos.
-
Rederos,
por primera vez
expresamente como
trabajadores por cuenta
ajena
-
Estibadores
Portuarios,
como trabajadores que
realizan las actividades
que integran el servicio
portuario de
manipulación de
mercancías relacionadas
en la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina
Mercante.
-
Prácticos de
Puerto, tanto
trabajadores por cuenta
ajena, como propia y
asimilados a cuenta
ajena.
Autónomos
Por otro
lado, se recogen en el texto
las incorporaciones de
autónomos al Régimen
Especial del Mar:
-
Autónomo de
Marina Mercante o
de embarcaciones
deportivas y de recreo o
de tráfico interior de
puerto, además aquellos
que realizan actividades
relacionadas con la
pesca, se trata de una
de las más constantes
petición del sector.
-
Autónomo de
pesca marítima en
cualquiera de sus
modalidades. Se
sustituye el concepto de
armador de pequeña
embarcación por el más
amplio de autónomo de
pesca marítima.
-
Se regula expresamente
el concepto de acuicultura.
-
Buceadores,
tanto extractores de
recursos marinos como
profesionales, con la
exclusión de los
recreativos.
Hacienda y
Administraciones Públicas
RECURSO
DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA DETERMINADOS
PRECEPTOS DE LA LEY DE
MEDIDAS FISCALES,
FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS DE CATALUÑA
-
Son objeto de
controversia las
disposiciones
adicionales que se
refieren a lo que la
propia Generalidad de
Cataluña denomina
"creación de estructuras
de Estado".
-
El Gobierno entiende que
estas disposiciones se
aprueban para un
supuesto
inconstitucional, que es
el de la separación de
Cataluña del Estado
español, sin tener en
cuenta que, de acuerdo
con la Constitución, la
soberanía reside en el
pueblo español, la
reforma constitucional
debe encauzarse por los
procedimientos en ella
previstos, y afectan a
asuntos de competencia
exclusiva del Estado.
-
Se recurren también la
regulación de una nueva
función de control del
espacio y tránsito
aéreos para el Servicio
Meteorológico y la que
impone restricciones
injustificadas a la
libertad de
establecimiento.
El Consejo de
Ministros ha aprobado, con
el informe favorable del
Consejo de Estado, un
Acuerdo por el que se
solicita del presidente del
Gobierno la impugnación ante
el Tribunal Constitucional
de los artículos 69 y 95 y
las disposiciones
adicionales 22, 23, 24, 25 y
26 de la Ley 3/2015, de 11
de marzo, de medidas
fiscales, financieras y
administrativas de la
Generalidad de Cataluña. Se
produce, además, la
invocación del artículo
161.2 de la Constitución, a
fin de suspender la
aplicación de los preceptos
impugnados.
Medidas para culminar el
denominado "proceso de
transición nacional"
El objeto
primordial de la impugnación
está compuesto por las
disposiciones adicionales
22, 23, 24, 25 y 26, que se
refieren a lo que se viene
denominando por la
Generalidad de Cataluña
"creación de estructuras de
Estado". Éstas prevén la
elaboración de un plan
director de la
Administración tributaria de
Cataluña, con la finalidad
de hacer posible la
"Administración tributaria
de Cataluña", al Inventario
del patrimonio de las
administraciones públicas de
Cataluña, al Catálogo de
infraestructuras
estratégicas, a la Creación
de la Agencia Catalana de la
Protección Social y,
finalmente, al Plan director
relativo a los sectores de
la energía, de las
telecomunicaciones y los
sistemas de información y
del transporte ferroviario.
Dichas
disposiciones se han de
poner, en primer lugar, en
relación con la aprobación
del Decreto 16/2015, de 24
de febrero, por el que se
crea el Comisionado para la
Transición Nacional,
requerido por el Gobierno de
la nación para su
derogación, con respuesta
negativa por parte de
Cataluña, al que se
atribuyen funciones
inherentes al impulso, la
coordinación y la
implementación de las
medidas necesarias para la
culminación del "proceso de
transición nacional y el
seguimiento de las
estructuras de Estado", de
conformidad con las
directrices fijadas por el
Gobierno y bajo la superior
dirección del titular del
departamento.
Ambos
instrumentos, Ley de Medidas
y Decreto por el que se crea
el Comisionado para la
Transición Nacional, además
de lo publicado en la página
web de la Generalidad y las
declaraciones públicas de
los máximos responsables del
Gobierno catalán, vienen a
poner de manifiesto que se
están adoptando una serie de
medidas llamadas a culminar
el denominado "proceso de
transición nacional", sin
respetar las competencias
estatales reconocidas en la
Constitución en cada una de
las materias a que se
refieren dichas
disposiciones.
Supuesto inconstitucional
Adicionalmente, en la medida
en que estas previsiones se
realizan para un supuesto
inconstitucional, que es el
de la separación de Cataluña
del Estado español, obviando
las exigencias
constitucionales al efecto,
se vulneran los artículos
1.2, 2, 9.1 y 168 de la
Constitución. Finalmente, se
vulnera, asimismo, el
Estatuto de Autonomía de
Cataluña, cuya modificación
requiere, entre otras
exigencias, una mayoría de
dos tercios de la Cámara.
Por otra
parte, tales actuaciones no
pueden justificarse en las
competencias autonómicas
para la elaboración de una
propuesta de reforma
constitucional, porque la
justificación y utilidad de
estas actuaciones se refiere
a la situación hipotética
creada por el cumplimiento
de una condición
inconstitucional y
antiestatutaria, como es la
creación de un Estado
catalán sin el cumplimiento
de los procedimientos
exigibles para tal reforma,
y sin participación alguna
del Estado. Además, no sólo
se incumplen los
procedimientos de reforma de
la Constitución, sino que
tampoco se observan los de
modificación estatutaria,
previstos en el Estatuto de
Autonomía de Cataluña, que
requiere, entre otros
extremos, el voto favorable
de dos tercios del
Parlamento catalán.
Disposiciones adicionales
recurridas
-
Disposición
adicional 22:
Plan director de la
Administración
tributaria de Cataluña.
Se trata de hacer
posible la llamada
"Administración
tributaria de Cataluña",
llamada a gestionar
todos los impuestos
catalanes, incluidos los
que recaen sobre el
tráfico exterior. Con la
norma se están
vulnerando artículos de
la Constitución como los
que afectan a la reserva
del Estado en materia de
administraciones
públicas y relaciones
internacionales, además
de los artículos 1,2, 9
y 168 de la Constitución
Española.
-
Disposición
adicional 23:
Inventario del
patrimonio de las
administraciones
públicas de Cataluña. Se
trata de dividir y
reasignar los activos y
pasivos de las
administraciones
públicas afectadas. El
Gobierno considera que
es inconstitucional
porque se pretende
inventariar los bienes
de la Administración
General del Estado y
todos sus activos y
pasivos. Esta
Disposición no respeta
la legislación estatal
básica sobre el
patrimonio de las
Administraciones
Públicas y se entienden
vulneradas las
competencias estatales
previstas en el artículo
149 de la Constitución
sobre bases del régimen
jurídico de las
Administraciones
Públicas, hacienda
general o deuda del
Estado, además de los
artículos 1,2, 9 y 168
de la Constitución
Española.
-
Disposición
adicional 24:
Catálogo de
infraestructuras
estratégicas. Regula,
por ejemplo, los
sectores del agua y la
energía, sin excluir los
aeropuertos y puertos de
interés general y las
telecomunicaciones. La
Disposición trata de
garantizar la
continuidad del servicio
y el funcionamiento de
las infraestructuras
estratégicas de Cataluña
en caso de desconexión
legal con el Estado, lo
que resulta
inconstitucional.
Tratándose de
infraestructuras
estatales, Cataluña no
puede elaborar planes,
porque carece de
competencia. Se
entienden vulneradas
todas las competencias
sectoriales aplicadas a
todas y cada una de las
infraestructuras de
competencia estatal en
Cataluña, además de las
reservadas en materia de
seguridad pública al
Estado y los artículos
1,2, 9 y 168 de la
Constitución Española.
-
Disposición
adicional 25:
Creación de la Agencia
Catalana de Protección
Social. Con ella se
pretende aprobar un Plan
director de protección
social con vistas a la
creación de la Agencia
Catalana de Protección
Social, que asumiría las
competencias de la
Administración General
del Estado en materia de
Seguridad Social y, por
tanto, la cobertura del
principio de "caja
única" de la Seguridad
Social. Por tanto,
vulnera la legislación
básica y el régimen
económico de la
Seguridad Social, además
de artículos 1,2, 9 y
168 de la Constitución
Española.
-
Disposición
adicional 26:
Plan director relativo a
los sectores de la
energía, de las
telecomunicaciones y los
sistemas de información
y del transporte
ferroviario. La
Generalitat no ostenta
competencias
regulatorias en materia
de telecomunicaciones,
ni para establecer un
modelo de políticas de
competencia, ni de
regulación de los
sectores de la energía,
de las
telecomunicaciones y los
sistemas de información
y del transporte
ferroviario. Vulnera
todas y cada una de las
competencias estatales
en la regulación de
estos sectores, además
de las reservadas con
carácter general en las
bases y coordinación de
la planificación general
de la actividad
económica. También, al
igual que en el caso de
las Disposiciones
anteriores recurridas,
vulnera los artículos
1,2, 9 y 168 de la
Constitución Española.
Control del espacio y
tránsito aéreos del Servicio
Meteorológico de Cataluña y
restricciones a la libertad
de establecimiento
Se entiende
también que la regulación de
una nueva función del
Servicio Meteorológico de
Cataluña (artículo 69) es
inconstitucional, dado que
el artículo 149.1.20 de la
Constitución Española se
refiere al servicio
meteorológico
específicamente al aludir a
las competencias estatales
en materia de control del
espacio y tránsito aéreos.
Así, la literalidad del
precepto cuestionado se
refiere al "apoyo a la
navegación aérea"
directamente y la navegación
aérea es competencia
exclusiva del Estado.
Por último,
la modificación introducida
en la regulación sobre
equipamientos comerciales
(artículo 95) sigue la línea
de las anteriores
modificaciones legislativas
de la Comunidad Autónoma de
Cataluña en esta materia,
imponiendo restricciones
injustificadas a la libertad
de establecimiento, ya que
impide establecerse en una
zona concreta a grandes
establecimientos comerciales
frente a otros a los que sí
les está permitido. Ello
resulta contrario no sólo a
la distribución de
competencias en los términos
señalados por el Tribunal
Constitucional, sino también
a la legislación básica
estatal en materia de
establecimientos comerciales
y a la normativa
comunitaria, que impide
establecer barreras de esta
naturaleza.
Hacienda y
Administraciones Públicas
RECURSO
DE INCONSTITUCIONALIDAD
CONTRA EL ARTÍCULO 34 DE LA
LEY DE PRESUPUESTOS DE
CATALUÑA PARA 2015
-
La norma catalana supone
una extralimitación
respecto a los límites
establecidos por el
Estado para el
incremento de las
retribuciones del
personal al servicio de
las Administraciones
Públicas.
El Consejo de
Ministros ha aprobado un
Acuerdo por el que se
solicita del presidente del
Gobierno la impugnación ante
el Tribunal Constitucional
del artículo 34 de la Ley
2/2015, de 11 de marzo, de
Presupuestos de la
Generalidad de Cataluña para
2015. Se invoca el artículo
161.2 de la Constitución
Española a fin de suspender
la aplicación del precepto
impugnado.
El artículo
34 de la Ley de Presupuestos
de la Generalidad de
Cataluña para 2015 establece
que en el ejercicio 2015
podrán tramitarse
expedientes de ampliación de
plantillas o de creación o
reestructuración de unidades
orgánicas que comporten un
incremento global de los
gastos de personal, cuando
se refieran a la puesta en
funcionamiento de nuevos
servicios públicos.
El precepto
resulta controvertido en
cuanto al inciso referido a
la puesta en funcionamiento
de nuevos servicios
públicos, porque supone una
extralimitación respecto de
los límites básicos -ex
artículos 149.1.13ª y 156 de
la Constitución Española-
establecidos por el Estado
para el incremento de las
retribuciones del personal
al servicio de las
Administraciones públicas,
en este caso, a través de
las concretas normas
limitativas de la oferta de
empleo público establecidas
en el artículo 21 de la Ley
de Presupuestos Generales
del Estado para 2015.
Esta Ley
establecía las limitaciones
de gastos de personal, de
manera directa, en el
artículo 20, con las
limitaciones de un aumento
sobre la masa retributiva
global existente a 31 de
diciembre de 2014; y de
manera indirecta, en el
artículo 21 con las
limitaciones de la oferta de
empleo público y, por tanto,
de su coste económico, con
arreglo a la Jurisprudencia
Constitucional que ha
establecido ya la
competencia estatal para el
establecimiento de tales
limitaciones.
Hacienda y
Administraciones Públicas
SEGUNDA
FASE DE LA CONTRATACIÓN
CENTRALIZADA DE SERVICIOS
POSTALES EN LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL
ESTADO
-
Esta autorización, que
afecta a cuatro
ministerios y veintiún
entidades estatales,
culmina el proceso de
centralización de la
contratación de
servicios postales
iniciado en agosto de
2014.
-
La primera fase estimó
unos ahorros de 74
millones de euros, cifra
que se verá incrementada
con los 14 millones de
euros de ahorros que se
prevé obtener en esta
segunda fase.
El Consejo de
Ministros ha autorizado a la
Dirección General de
Racionalización y
Centralización de la
Contratación, del Ministerio
de Hacienda y
Administraciones Públicas, a
realizar la segunda fase en
la contratación centralizada
de servicios postales en la
Administración General del
Estado.
En agosto de
2014 el Gobierno autorizó la
primera fase del contrato
centralizado de servicios
postales, que englobó a
nueve departamentos
ministeriales y cuarenta
entidades estatales. El
resultado de este
procedimiento, desde el
punto de vista económico, ha
sido un ahorro de 74
millones de euros para la
duración total del contrato
(cuatro años). Dado el éxito
del procedimiento anterior,
el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas ha
impulsado esta segunda fase
en la que participarán los
cuatro departamentos
ministeriales restantes y
veintiún entidades
estatales.
El contrato,
cuyo valor estimado asciende
a 55 millones de euros, está
dividido en cuatro lotes en
función de los distintos
servicios postales objeto de
licitación: notificaciones
administrativas, cartas
certificadas, cartas
ordinarias y paquetería. La
duración del contrato
pretende acompasar a la
primera fase de la
contratación, de modo que
ambas acabarían el 31 de
diciembre de 2018.
El ahorro
previsto en esta segunda
fase es de 14 millones de
euros que, junto a los 74
millones de euros de ahorros
estimados para la primera
fase, totalizaría un ahorro
en la contratación de
servicios postales de 88
millones de euros.
Hacienda y
Administraciones Públicas
CONVENIOS
CON LA COMUNITAT VALENCIANA
Y MURCIA PARA ACTUACIONES DE
COORDINACIÓN EN CONTRATACIÓN
PÚBLICA
El Consejo de
Ministros ha autorizado la
suscripción de sendos
convenios de colaboración en
materia de contratación
pública entre el Ministerio
de Hacienda y
Administraciones Públicas,
la Comunitat Valenciana y la
Región de Murcia,
respectivamente, sobre
diversas actividades
relativas a la Plataforma de
Contratación del Sector
Público y a los Registros de
Licitadores y Empresas
Clasificadas.
Dichos
convenios se enmarcan dentro
de las medidas establecidas
por la Comisión de Reforma
de las Administraciones
Públicas (CORA), las
previsiones del texto
refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público
y una concurrencia
competencial que hace
necesaria y conveniente la
coordinación entre las
Administraciones Públicas en
materia de contratación
pública.
Utilización de la Plataforma
de Contratación del Sector
Público
Esta
Plataforma recogerá la
información de los procesos
de contratación de la
Comunitat Valenciana y la
Región de Murcia.
Inicialmente, se prevé el
intercambio de información
entre portales o sistemas
informáticos de cada una de
ellas y de la Administración
General del Estado para,
posteriormente, integrarse
en una única Plataforma de
Contratación.
Utilización compartida de un
único Registro Oficial de
Licitadores y Empresas
Clasificadas
Con ello se
unifica el registro que
reúne la información de las
empresas que son aptas para
contratar con las
Administraciones Públicas,
en la línea promovida por la
reciente normativa de la
Unión Europea.
Estos
convenios de colaboración
sobre coordinación de
actuaciones en materia de
contratación pública se
sumarán a los ya suscritos
con las Comunidades
Autónomas de Aragón,
Asturias, Illes Balears,
Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Castilla
y León, Cataluña,
Extremadura, Madrid y La
Rioja, y las Ciudades
Autónomas de Ceuta y
Melilla.
Asuntos
Exteriores y de Cooperación
DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD
"INSTITUTO CERVANTES
(GIBRALTAR) LIMITED"
El Consejo de
Ministros ha autorizado la
disolución de la entidad sin
ánimo de lucro denominada
"Instituto Cervantes
(Gibraltar) Limited".
El Consejo de
Ministros autorizó en 2009
la creación, al amparo de la
legislación local, de la
entidad sin ánimo de lucro
denominada "Instituto
Cervantes (Gibraltar)
Limited", para el
cumplimiento de los fines
del Instituto Cervantes en
Gibraltar, que inició sus
actividades académicas y
culturales en abril de 2011.
El Instituto
Cervantes tiene 63 centros y
el de Gibraltar ocupa el
puesto 17 en lo referente a
autofinanciación, el 57 en
lo relativo a la actividad
académica y el puesto 62 en
el cómputo de horas alumnos
y de número de exámenes para
la obtención de los diplomas
de español como lengua
extranjera (DELE). En 2014
el centro de Gibraltar sólo
realizó cuatro pruebas de
obtención de DELE y ocupa el
último puesto de la red.
El 24 de
febrero de 2014 el Consejo
de Administración de
Instituto Cervantes solicitó
que se estudiara la
situación del centro del
Instituto Cervantes de
Gibraltar y las
consecuencias de su
mantenimiento o posible
cierre.
De acuerdo
con lo previsto en la Ley de
creación del Instituto
Cervantes, de 1991, y en su
Reglamento, aprobado por un
Real Decreto de 1999 el
Consejo de Administración
del Instituto Cervantes
acordó el 10 de febrero de
2015 proponer la disolución
de la entidad sin ánimo de
lucro denominada "Instituto
Cervantes (Gibraltar)
Limited", para lo que deben
observarse los mismos
tramites que para su
creación, requiriendo
autorización del Consejo de
Ministros.
El Consejo
Ejecutivo de Política
Exterior informó
favorablemente la supresión
del centro del Instituto
Cervantes en Gibraltar.
Fomento
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA
AUTORIDAD PORTUARIA DE
BARCELONA Y CASA ASIA
El Consejo de
Ministros ha aprobado la
suscripción de un convenio
marco de colaboración entre
la Autoridad Portuaria de
Barcelona y Casa Asia.
El objetivo
de este acuerdo es
promocionar y realizar
actividades orientadas a
mejorar el conocimiento y
las relaciones entre
Asia-Pacífico y Europa, y
España. Junto a ello,
pretende promocionar
Barcelona como centro de
acercamiento entre estas
regiones.
Como
contrapartida a la
colaboración que Casa Asia
ofrecerá a la implementación
de los programas previstos
en el convenio
(incorporación de logística,
organización de cursos,
evaluación de cadenas
logísticas, acciones de
captación de turistas
asiáticos o traducciones al
chino), la Autoridad
Portuaria de Barcelona
contribuirá económicamente
con Casa Asia con la
cantidad de 48.000 euros.
Casa Asia es
un consorcio público
constituido por el
Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación,
la Generalitat de Cataluña y
los Ayuntamientos de
Barcelona y Madrid, que
tiene entre sus objetivos
generales el fomento y
realización de actuaciones y
proyectos que contribuyan a
mejorar el conocimiento y
las relaciones de diversa
índole entre las regiones de
Asia y el Pacífico, y Europa
y España, así como
promocionar las ciudades de
Madrid y Barcelona como
lugares de encuentro entre
estas comunidades,
facilitando el acercamiento
institucional, empresarial,
cultural y social.
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente
CONVENIO
CON ARAGÓN PARA LAS
ACTUACIONES A ACOMETER CON
CARGO AL PLAN DE
DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO
GÁLLEGO
-
Este año se invertirán
en el Plan 16,9 millones
de euros, de los que el
Ministerio de
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente aportará más de
8,9 millones de euros.
El Consejo de
Ministros ha aprobado la
ratificación de la
autorización provisional
para la suscripción de un
convenio de colaboración
entre el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente y la
Comunidad Autónoma de Aragón
para definir las actuaciones
que se ejecutarán a lo largo
de este año correspondientes
al Plan Integral de
descontaminación del río
Gállego, por lindano, así
como sus condiciones de
colaboración.
Este año se
invertirán en el Plan un
total de 16.917.746 euros,
de los que el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente aportará
8.945.000 euros, mientras
que el Gobierno de Aragón
destinará los 7.972.746
euros restantes.
Aportaciones del Ministerio
En concreto,
el Ministerio, a través de
la sociedad estatal ACUAES,
financiará este año la
ejecución del proyecto
desglosado del
abastecimiento de agua a
Zaragoza y su entorno, 4ª
Fase, Tramo II, por un
importe total de 5.445.000
euros.
Mientras, la
Confederación Hidrográfica
del Ebro realizará el
proyecto de derivación de
las aguas del Barranco de
Bailín, generadas aguas
arriba del nuevo vertedero,
por un importe total de
3.500.000 euros.
Por su parte,
el Gobierno de Aragón, a
través de su departamento de
Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente, financiará
actuaciones por un importe
total de 7.972.746 euros.
En diciembre
de 2014 se suscribió el
Protocolo entre el
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente y el Gobierno de
Aragón para fijar las líneas
básicas de colaboración
orientadas a la ejecución de
este plan para el
seguimiento, control y
corrección de la
contaminación por lindano en
el río Gállego, previendo,
ya entonces, su desarrollo
mediante la suscripción de
los correspondientes
convenios específicos de
colaboración para ejecutar
los proyectos necesarios.
Los trabajos
a acometer por ambas
Administraciones, en función
de sus competencias, se
centran en tres grandes
líneas de actuación: la
descontaminación de los
vertederos de Bailín y
Sardas y, en su caso, los
terrenos de la antigua
fábrica de Inquinosa; el
abastecimiento alternativo
de las localidades afectadas
y la descontaminación del
agua del Gállego.
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente
REPARACIÓN DE DAÑOS EN LA
COSTA MEDITERRÁNEA Y EN EL
LITORAL DE ASTURIAS
-
Se trata de las obras de
emergencia para reparar
daños causados por los
temporales de marzo en
Tarragona, Valencia,
Alicante, Murcia y
Asturias.
El Consejo de
Ministros ha tomado razón de
las obras de emergencia
llevadas a cabo por el
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente, a través de la
Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y
del Mar, para reparar los
daños producidos por los
temporales acaecidos en
marzo de 2015 en las
provincias de Tarragona,
Valencia y Alicante, y en
las Comunidades Autónomas de
la Región de Murcia y del
Principado de Asturias, cuyo
gasto asciende a 1.628.000
euros. Los temporales
provocaron la desaparición
de playas y la destrucción
de protecciones naturales,
con el consiguiente riesgo
para los ciudadanos e
instalaciones costeras.
Las
actuaciones que se ejecutan
son las siguientes:
- En Tarragona,
con un presupuesto total de
150.000 euros:
-
Término municipal de
Alcanar: protección del
acantilado de la playa
Sol de Riu, presupuesto
66.000 euros.
-
Término municipal de
Sant Jaume d´Enveja:
refuerzo de la margen
derecha del río Ebro,
presupuesto 54.000
euros.
-
Término municipal de
Deltebre: daños en el
paso superior del canal
de desagüe, presupuesto
30.000 euros.
- En Valencia,
con un presupuesto total de
350.000 euros, en el término
municipal de Cullera,
aportación de arena en la
playa de Marenyet.
- En Alicante,
con un presupuesto total de
260.000 euros, en el término
municipal de Pilar de la
Horadada, protección con
escollera del talud del
paseo del Sardinero.
- En la Región
de Murcia, con un
presupuesto total de 450.000
euros las siguientes obras:
-
Término municipal de
Águilas: playa de
Poniente y del Cocedor,
limpieza y aportes de
arena, presupuesto de
100.000 euros.
-
Término municipal de
Cartagena: aportes de
arena en playas del Mar
Menor y la Manga,
presupuesto de 150.000
euros.
-
Término municipal de San
Javier: aportes de arena
en playas del Mar Menor
y la Manga, presupuesto
de 200.000 euros.
- En el Principado
de Asturias, con un
presupuesto total de 418.000
euros, en el término
municipal de Ribadesella,
estabilización de la ladera
del monte Somos en el
entorno de la playa de Santa
Marina.
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente
2,4
MILLONES PARA REPARAR DAÑOS
CAUSADOS POR LOS TEMPORALES
EN LA CUENCA DEL MIÑO-SIL
-
Las actuaciones en las
provincias de León,
Lugo, Ourense y
Pontevedra permitirán
eliminar los tapones
formados por los restos
vegetales, restaurar las
márgenes erosionadas,
desbrozar, retirar
sedimentos y residuos y
reponer las
infraestructuras
afectadas por el agua.
El Consejo de
Ministros ha tomado razón de
las obras de emergencia
destinadas a reparar los
daños provocados por los
temporales registrados los
pasados meses de enero y
febrero en la cuenca del
Miño-Sil, en concreto en las
provincias de León, Lugo,
Ourense y Pontevedra.
Las
actuaciones a llevar a cabo,
por un importe de 2.465.000
euros, permitirán la
eliminación de los tapones
formados por los restos
vegetales en distintos
tramos de los ríos, la
defensa y restauración de
las márgenes afectadas, los
desbroces y retirada de
acarreos, sedimentos y
residuos, así como la
repoblación de la flora
autóctona.
Además, se
repondrán las
infraestructuras dañadas por
el agua, en particular la
red de canales y acequias
para regadíos.
Los
temporales registrados
durante los primeros meses
de este año en diferentes
cuencas hidrográficas, entre
ellas, la del Miño-Sil, se
saldaron con inundaciones y
desbordamientos que
produjeron daños de distinta
naturaleza, lo que propició
la aprobación, por parte del
Gobierno, de un Real Decreto
Ley el pasado 6 de marzo,
con una inversión total de
70,1 millones de euros, con
el objeto de reparar todos
los daños causados por los
temporales.
De la
inversión total, 43,5
millones estaban destinados
a la puesta en marcha de las
actuaciones necesarias para
corregir las afecciones en
el dominio público
hidráulico (Plan Fluvial),
unos trabajos que están
siendo ejecutados por el
Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente, tanto por la
Dirección General del Agua,
como por los organismos de
cuenca.
Sanidad,
Servicios Sociales e
Igualdad
CREADO EL
COMITÉ DE CAMPAÑA PARA LA
DECLARACIÓN DE LA DÉCADA DE
EMPLEO JUVENIL
-
El objetivo de esta
iniciativa consiste en
que la Asamblea General
de Naciones Unidas
declare la Década de
Empleo Juvenil como
oportunidad y motor de
transformación
económica, y que ello, a
su vez, impulse una
mejora de la integración
de los jóvenes en el
mercado laboral, a
escala internacional.
El Consejo de
Ministros ha aprobado la
creación de un Comité de
Campaña para la Declaración
de la Década del Empleo
Juvenil. La Campaña
Internacional para la Década
del Empleo Juvenil es una
iniciativa de la sociedad
civil que tiene como
objetivo generar un
movimiento internacional de
reflexión, pensamiento,
debate y acción que aporte
ideas, contenidos y
soluciones consensuadas a la
situación de desempleo o de
búsqueda de empleo estable
de millones de jóvenes en el
mundo.
El objetivo
final de esta Campaña es que
la Asamblea General de las
Naciones Unidas declare la
Década del Empleo Juvenil
como oportunidad y motor de
transformación económica y
social de las organizaciones
y de los países.
Integración de los jóvenes
en el mercado laboral
El Gobierno
es consciente de la
importancia que tiene para
lograr un futuro mejor para
los jóvenes hacer frente a
los problemas que la
integración en el mercado
laboral supone para ellos.
Es necesario buscar nuevos
planteamientos y enfoques
para mejorar la actual
situación. Además, estos
enfoques tienen que ser
globales porque, aunque con
diferencias regionales e
incluso locales, los jóvenes
se enfrentan a problemas
comunes en todas las partes
del mundo, como son, por
ejemplo, una mayor tasa de
desempleo que el resto de la
población, una mayor tasa de
temporalidad, trabajo a
tiempo parcial no deseado y,
en general y en muchas
ocasiones, peores
condiciones laborales y
salariales.
Por ello, el
Gobierno de España ha
decidido apoyar la
iniciativa de la Década del
Empleo Juvenil, con el
objetivo de que su
Declaración sea aprobada por
la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Con el fin de
aunar esfuerzos, y mediante
el Acuerdo hoy aprobado, se
va a crear un Comité de
Campaña, en el que estén
presentes, no sólo miembros
de la Administración General
del Estado, sino también
organizaciones
internacionales, otras
administraciones públicas
españolas, la sociedad civil
y los agentes sociales.
Composición y funciones
El Comité
estará presidido por los
titulares del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad y del Ministerio
de Empleo y Seguridad
Social, o personas en quien
deleguen con rango de
Secretario de Estado.
-
El Comité para la
Declaración de la Década
del Empleo Juvenil
tendrá las siguientes
funciones:
-
Promover la Declaración
de la Década del Empleo
Juvenil por la Asamblea
General de las Naciones
Unidas.
-
Coordinar las
actividades que, para
lograr esta Declaración,
realicen los miembros
del Comité a nivel
nacional e
internacional.
-
Proponer y coordinar las
campañas de difusión y
comunicación de la
Declaración de la Década
del Empleo Juvenil.
-
Fomentar la
participación de la
sociedad civil en la
Declaración de la Década
del Empleo Juvenil.
Hacienda y
Administraciones Públicas
AUTORIZADAS OPERACIONES DE
DEUDA AL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
El Consejo de
Ministros ha autorizado a la
Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias a
formalizar operaciones de
deuda a largo plazo, por un
importe máximo de
294.783.786 euros. La
finalidad es refinanciar
operaciones de deuda
formalizadas en los
ejercicios 2011, 2012 y
2013, lo que supondrá
reducir los costes
financieros que soporta la
Comunidad Autónoma. La
operación no supondrá un
aumento del endeudamiento al
final del ejercicio.
La necesidad
de esta autorización deriva
del artículo 14 de la Ley
Orgánica de Financiación de
las Comunidades Autónomas (LOFCA),
al darse la posibilidad de
operaciones de crédito en el
extranjero, y del artículo
20 de la Ley Orgánica de
Estabilidad Presupuestaria
por el que se establece que
todas las operaciones de
endeudamiento de las
Comunidades Autónomas
incumplidoras de los
objetivos de estabilidad,
deuda pública y regla de
gasto, precisarán
autorización del Estado
mientras persista el
incumplimiento y no tengan
aprobado por el Consejo de
Política Fiscal y Financiera
un Plan Económico
Financiero, en cuyo caso
pueden endeudarse a corto
plazo sin autorización.
Asturias incumplió el
objetivo de estabilidad en
el año 2014, por lo que
precisa de autorización.
En el
ejercicio de esta
autorización deberá
respetarse el principio de
prudencia financiera. Esta
autorización sólo podrá
amparar operaciones
formalizadas hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Asturias
deberá supeditar las
operaciones de endeudamiento
al cumplimiento del objetivo
de deuda pública fijado por
el Acuerdo de Consejo de
Ministros de 12 de
septiembre de 2014 para el
año 2015 (16 por 100 PIB
regional).
Defensa
ASCENSOS
HONORÍFICOS A MIEMBROS DE
LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA
GUARDIA CIVIL HERIDOS O
FALLECIDOS EN ACTO DE
SERVICIO
El Consejo de
Ministros ha aprobado dos
Reales Decretos por los que
se asciende, con carácter
honorífico al empleo
inmediato superior, a los
miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Guardia
Civil retirados por
incapacidad permanente para
el servicio activo en acto
de servicio; y se asciende
con carácter honorífico, y a
título póstumo, a miembros
de las Fuerzas Armadas y de
la Guardia Civil fallecidos
en acto de servicio.
La Ley de la
Carrera Militar del 19 de
noviembre de 2007 prevé la
posibilidad de conceder con
carácter honorífico el
empleo inmediato superior,
siempre que concurran
méritos excepcionales o
circunstancias especiales, a
los militares fallecidos o
que hayan pasado a retiro.
ASCENSOS CON CARÁCTER
HONORÍFICO
A
Comandante:
-
D. Silvestre Rodríguez
Rodríguez.
A
Teniente:
-
D. Sergio Santamaría de
Felipe.
A
Subteniente:
-
D. Francisco Hidalgo
Repiso.
A
Brigada:
-
D. Raúl Alfonso González
Fernández.
ASCENSOS CON CARÁCTER
HONORÍFICO Y A TÍTULO
PÓSTUMO
A
Comandante:
A
Capitán:
-
D. Marcos Antonio Benito
Rodríguez.
A
Suboficial Mayor:
-
D. Juan Carlos Pérez
Calleja.
A
Cabo:
-
D. Eusebio García
Flores.
-
D. José Martínez Conejo.
Justicia
APROBADO
EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS
FUTUROS INSTITUTOS DE
MEDICINA LEGAL DE CEUTA Y
MELILLA
El Consejo de
Ministros ha aprobado un
Real Decreto que determina
el ámbito territorial y
material de los futuros
Institutos de Medicina Legal
de Ceuta y Melilla. Esta es
una disposición que da
cumplimiento al artículo 479
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, del 1 de julio de
1985, por el que se regulaba
la creación de los
Institutos de Medicina Legal
en sustitución del
deficiente sistema de
agrupaciones de forensías
(un forense asignado a cada
juzgado).
Ceuta y
Melilla cambiarán
próximamente su sistema en
agrupación de forensías por
sendos Institutos de
Medicina Legal, con una
estructura orgánica más
sencilla que les permitirá
adaptarse a su ámbito
territorial y a los medios
personales de que disponen.
Ello posibilitará que los
actuales forenses se puedan
organizar en un único equipo
por cada Ciudad Autónoma
para atender así a sus
respectivos juzgados.
Permitirá también facilitar
la coordinación entre los
dos centros y su
colaboración con otros
institutos, con el Instituto
Nacional de Toxicología y
Ciencias Forenses y con las
administraciones públicas en
general.
Se prevé,
además, la integración de
las unidades de valoración
forense integral, la
elaboración y aplicación de
protocolos, la unificación
de criterios científicos, la
coordinación del personal y
su adecuada formación.
Esta medida
se enmarca en las políticas
de impulso a la medicina
legal llevadas a cabo
durante esta Legislatura a
través de la creación del
Instituto de Medicina Legal
de órganos de jurisdicción
estatal (Audiencia Nacional
y Tribunal Supremo), la
puesta en marcha del Consejo
Médico Forense y la
implantación de la
especialidad en medicina
forense vía MIR.
Agricultura,
Alimentación y Medio
Ambiente
MODIFICADA LA NORMA DE
CALIDAD DE LA MIEL
El Consejo de
Ministros ha aprobado un
Real Decreto por el que se
modifica la Norma de Calidad
de la miel.
Se incorpora,
así, a la jurisprudencia
nacional española una
Directiva comunitaria del 15
de mayo de 2014 relativa a
la miel, cumpliendo los
plazos marcados para su
transposición.
La
modificación realizada en la
norma de calidad de la miel
tiene como objetivo lograr
una aplicación uniforme en
toda la Unión Europea, con
lo que se contribuye a la
unidad del mercado interior
y redunda en la mejora de
los flujos comerciales y en
una mayor oferta al
consumidor.
Educación,
Cultura y Deporte
APROBADO
EL CARÁCTER OFICIAL DE 11
TÍTULOS DE GRADO, 73 DE
MÁSTER Y 7 DE DOCTORADO
El Consejo de
Ministros ha acordado
establecer el carácter
oficial de once títulos
universitarios de Grado, 73
títulos de Máster y 7
programas de Doctorado, y su
inscripción en el Registro
de Universidades, Centros y
Títulos
Con el
establecimiento de carácter
oficial de todos estos
títulos son ya 2.706 los
títulos de Grado
incorporados al Registro de
Universidades, Centros y
Títulos, además de 4.244
títulos de Máster y 2.698
programas de Doctorado.
A
continuación, se detalla la
relación de títulos
aprobados:
1. Relación
de títulos universitarios
oficiales de Grado ordenados
por ramas de conocimiento y
Universidades:
I. Universidades
Civiles:
CIENCIAS SOCIALES Y
JURÍDICAS
Universidad de Barcelona
Graduado o
Graduada en Seguridad
Universidad de Extremadura
Graduado o
Graduada en Psicología
Universidad Pompeu Fabra
Graduado o
Graduada en Logística y
Negocios Marítimos
Graduado o
Graduada en Medios
Audiovisuales
Universidad San Jorge
Graduado o
Graduada en Educación
Infantil - Infant Education
Graduado o
Graduada en Educación
Primaria - Primary Education
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad Pompeu Fabra
Graduado o
Graduada en Ingeniería
Electrónica Industrial y
Automática
Graduado o
Graduada en Ingeniería
Informática de Gestión y
Sistemas de Información
Graduado o
Graduada en Ingeniería
Mecánica
II.
Universidades de la Iglesia
Católica:
ARTES
Y HUMANIDADES
Universidad de Navarra
Graduado o
Graduada en Historia
CIENCIAS SOCIALES Y
JURÍDICAS
Universidad de Deusto
Graduado o
Graduada en Relaciones
Laborales
2. Relación
de títulos universitarios
oficiales de Máster ordenados
por ramas de conocimiento y
Universidades:
I.
Universidades civiles:
ARTES
Y HUMANIDADES
Universidad Autónoma de
Barcelona
Máster
Universitario en Traducción,
Interpretación y Estudios
Interculturales
Universidad de Barcelona
Máster
Universitario en Creación
Artística Contemporánea
Máster
Universitario en Español
como Lengua Extranjera en
Ámbitos Profesionales
Máster
Universitario en Estudios
Avanzados en Literatura
Española e Hispanoamericana
Máster
Universitario en Estudios
Latinoamericanos
Universidad de Girona
Máster
Universitario en
Investigación en Humanidades
Universidad Nacional de
Educación a Distancia
Máster
Universitario en Estudios
Literarios y Culturales
Ingleses y su Proyección
Social
Universidad Pompeu Fabra
Máster
Universitario en Historia
del Mundo
Universitat de les Illes
Balears
Máster
Universitario en Lengua y
Literatura Catalanas:
Conocimiento y Análisis
Crítico del Patrimonio
Inmaterial
CIENCIAS
Universidad de Barcelona
Máster
Universitario en
Meteorología
Máster
Universitario en Nanociencia
y Nanotecnología
Universidad Ramón Llull
Máster
Universitario en Ciencia e
Ingeniería de Materiales
Máster
Universitario en Química
Analítica
Máster
Universitario en Química
Farmacéutica
Universidad Rovira i Virgili
Máster
Universitario en Bebidas
Fermentadas
CIENCIAS DE LA SALUD
Universidad Autónoma de
Barcelona
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria
Universidad de Lleida
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria
Universidad Ramón Llull
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria
Universidad Rovira i Virgili
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria
Universitat de les Illes
Balears
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria
Universitat Internacional
Valenciana
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria
CIENCIAS SOCIALES Y
JURÍDICAS
Universidad Autónoma de
Barcelona
Máster
Universitario en
Planificación Estratégica en
Publicidad y Relaciones
Públicas
Universidad de Barcelona
Máster
Universitario en
Comunicación Especializada
Máster
Universitario en Estudios
Jurídicos Avanzados
Universidad de Extremadura
Máster
Universitario en
Investigación en Formación
del Profesorado y TIC
Universidad de Girona
Máster
Universitario en Análisis
Económico de Políticas
Públicas
Máster
Universitario en
Emprendimiento y Desarrollo
Empresarial
Universidad de La Laguna
Máster
Universitario en Abogacía
Universidad de Vic-Universidad
Central de Catalunya
Máster
Universitario en Dirección
Estratégica de la
Comunicación y de la Empresa
Universidad Nacional de
Educación a Distancia
Máster
Universitario en Hacienda
Pública y Administración
Financiera y Tributaria
Máster
Universitario en Políticas
Sociales y Dependencia
Universidad Ramón Llull
Máster
Universitario en Análisis de
Inversiones y Banca
Máster
Universitario en Auditoría y
Control de Gestión
Máster
Universitario en Educación
Física y Psicomotricidad de
0 a 12 años
Máster
Universitario en Enseñanza y
Aprendizaje del Inglés en
Educación Infantil y
Educación Primaria/Master's
Degree in English Teaching
and Learning in Infant and
Primary Education
Máster
Universitario en
Psicopedagogía
Universidad Rovira i Virgili
Máster
Universitario en Derecho
Ambiental
Máster
Universitario en
Emprendimiento e Innovación
Universitat de les Illes
Balears
Máster
Universitario en Economía
del Turismo: Monitorización
y Evaluación
Universitat Oberta de
Catalunya
Máster
Universitario en
Responsabilidad Social
Corporativa
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad Autónoma de
Barcelona
Máster
Universitario en Ingeniería
Biológica y Ambiental
Máster
Universitario en Ingeniería
Informática / Computer
Engineering
Universidad de Extremadura
Máster
Universitario en Ingeniería
Agronómica
Máster
Universitario en
Olivicultura y Elaiotecnia
Universidad de Girona
Máster
Universitario en Ingeniería
del Diseño de Productos
Máster
Universitario en Ingeniería
Informática
Máster
Universitario en Innovación
Empresarial y Gestión de la
Tecnología
Máster
Universitario en Tecnologías
Inteligentes para Sistemas
de Salud (Smart Healthcare)
Universidad de La Rioja
Máster
Universitario en Ingeniería
Agronómica
Máster
Universitario en Tecnologías
Informáticas
Universidad de Lleida
Máster
Universitario en Ingeniería
Industrial
Universidad de Vic-Universidad
Central de Catalunya
Máster
Universitario en
Aplicaciones Móviles y
Juegos / Mobile Applications
and Games
Universidad Politécnica de
Catalunya
Máster
Universitario en Cadena de
Suministro, Transporte y
Movilidad
Máster
Universitario en Ciencia e
Ingeniería de Materiales
Máster
Universitario en Ingeniería
de Edificación
Máster
Universitario en Ingeniería
Marina
Máster
Universitario en Ingeniería
Náutica y Transporte
Marítimo
Máster
Universitario en
Intervención Sostenible en
el Medio Construido
Máster
Universitario en Tecnologías
Facilitadoras para la
Industria Alimentaria y de
Bioprocesos
Universidad Pública de
Navarra
Máster
Universitario en Sistemas de
Información Geográfica y
Teledetección
Universidad Ramón Llull
Máster
Universitario en Ingeniería
Industrial
Universidad Rovira i Virgili
Máster
Universitario en Ingeniería
y Tecnología de los Sistemas
Electrónicos
Universitat de les Illes
Balears
Máster
Universitario en Ingeniería
de Telecomunicación
Máster
Universitario en Ingeniería
Informática
II.
Universidades de la Iglesia
Católica:
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad de Deusto
Máster
Universitario en
Automatización, Electrónica
y Control Industrial
III.
Relación de títulos
universitarios oficiales de
Máster organizados
conjuntamente por distintas
universidades, ordenados por
ramas de conocimiento:
ARTES
Y HUMANIDADES
Máster
Universitario en Historia e
Identidades en el
Mediterráneo Occidental
(Siglos XV-XIX) [(Máster
Universitario conjunto de
Universidad de Alicante,
Universidad de Barcelona,
Universidad Jaume I de
Castellón y Universitat de
València (Estudi General]
CIENCIAS DE LA SALUD
Máster
Universitario en Cronicidad
y Dependencia (Máster
Universitario conjunto de
Universidad Autónoma de
Barcelona y Universidad
Pompeu Fabra)
Máster
Universitario en Psicología
General Sanitaria (Máster
Universitario conjunto de
Universidad de Girona y
Universitat Oberta de
Catalunya)
CIENCIAS SOCIALES Y
JURÍDICAS
Máster
Universitario en Creación y
Gestión de Empresas en un
Entorno Global / Global
Entrepreneurial Management
[(Máster Universitario
conjunto de Universidad
Ramón Llull, Fu Jen
University (Taiwán) y
University of San Francisco
(Estados Unidos de América)]
Máster
Universitario en
Criminología y Ejecución
Penal (Máster Universitario
conjunto de Universidad
Autónoma de Barcelona,
Universidad de Girona,
Universidad Pompeu Fabra y
Universitat Oberta de
Catalunya)
Máster
Universitario en Juventud y
Sociedad (Máster
Universitario conjunto de
Universidad Autónoma de
Barcelona, Universidad de
Barcelona, Universidad de
Girona, Universidad de
Lleida, Universidad Pompeu
Fabra y Universidad Rovira i
Virgili)
Máster
Universitario en Políticas y
Planificación para las
Ciudades, el Ambiente y el
Paisaje [(Máster
Universitario conjunto de
Universidad Autónoma de
Barcelona, Universidad de
Girona, Universidade Técnica
de Lisboa (Portugal),
Università Iuav di Venezia
(Italia) y Università degli
Studi di Sassari (Italia)]
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Máster
Universitario en Ingeniería
Termodinámica de Fluidos
(Máster Universitario
conjunto de Universidad de
Valladolid y Universidad
Rovira i Virgili)
3. Relación
de Programas Oficiales de Doctorado ordenados
por Universidades:
I.
Universidades civiles:
Universidad de La Laguna
Programa de
Doctorado en Arte y
Humanidades
Universidad de La Rioja
Programa de
Doctorado en Derecho y
Cambio Social
Universidad Jaume I de
Castellón
Programa
Oficial de Doctorado en
Integración de Información
Geoespacial
II.
Universidades de la Iglesia
Católica:
Universidad de Navarra
Programa de
Doctorado en Ciencias de la
Enfermería
III.
Relación de Programas
Oficiales de Doctorado
organizados conjuntamente
por distintas universidades:
Programa de
Doctorado en Investigación
en la Enseñanza y el
Aprendizaje de las Ciencias
Experimentales, Sociales,
Matemáticas y la Actividad
Física y Deportiva/Research
in the Teaching and Learning
of Experimental Sciences,
Social, Mathematics and
Sport and Physical Activity
(Programa de Doctorado
conjunto de Universidad de
Extremadura y Universidad de
Huelva)
Programa de
Doctorado en Química
Sostenible [(Programa de
Doctorado conjunto de
Universidad de Castilla-La
Mancha, Universidad de
Extremadura, Universidad
Jaume I de Castellón,
Universitat de València (Estudi
General) y Universitat
Politècnica de València]
Programa de
Doctorado en Tecnologías de
la Información y
Comunicaciones en Redes
Móviles / Mobile Network
Information and
Communication Technologies
(Programa de Doctorado
conjunto de Universidad de A
Coruña, Universidad de
Cantabria, Universidad de
Oviedo, Universidad de
Zaragoza y Universidad del
País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea)
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de
Cooperación
Embajador de
España en la Commonwealth de
Australia.-
D. MANUEL CACHO QUESADA.
Nacido el 1
de noviembre de 1951 en
Jaén, es Licenciado en
Derecho e ingresó en 1977 en
la Carrera Diplomática.
Ha estado
destinado en las
representaciones
diplomáticas españolas en
Zaire, Filipinas, Chile y
Reino Unido. Ha sido
director de Asuntos
Generales y subdirector
general de la Oficina de
Información Diplomática. En
1995 fue nombrado cónsul
general de España en
Jerusalén y, posteriormente,
embajador de España en la
República Federal de Nigeria
y embajador de España en la
República Árabe Siria. En
mayo de 2005 fue nombrado
director general de
Comunicación Exterior y en
octubre de 2008, embajador
de España en la República de
Cuba. Desde noviembre de
2013, era embajador en
Misión Especial para la
Candidatura de España al
Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas.
Embajadora de
España en la República de
Cabo Verde.-
Dª CARIDAD BATALLA JUNCO.
Nacida el 4
de octubre de 1966 en
Burgos, es Licenciada en
Periodismo e ingresó en 1992
en la Carrera Diplomática.
Ha sido
cónsul general de España en
Caracas y ha estado
destinada en la
Representación Permanente de
España ante Naciones Unidas.
Fue subdirectora general de
Acción Cultural Exterior en
el Ministerio de Asuntos
Exteriores, subdirectora
general de Asuntos de
Justicia en el Ministerio de
Justicia y asesora en el
Gabinete del Ministro de
Defensa. Estuvo destinada en
la Secretaría General
Técnica del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de
Cooperación. En enero de
2009 fue nombrada directora
del Gabinete de la Ministra
de Vivienda y desde 2011 era
consejera en la Embajada de
España en Francia.
Embajador de
España en la República
Islámica del Pakistán.-
D. CARLOS CÉSAR MORALES
SÁNCHEZ.
Nacido el 7
de octubre de 1963, es
Licenciado en Derecho.
Fue consejero
técnico en la Oficina del
Presidente del Gobierno, en
el Ministerio de Relaciones
con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno. Ha
estado destinado en las
representaciones
diplomáticas en Turquía,
Filipinas y ante las
Naciones Unidas. Fue vocal
asesor en el Departamento de
Protocolo de la Secretaría
General de la Presidencia
del Gobierno, subdirector
general de Pacífico, Sureste
Asiático y Filipinas, y de
Asia Continental, y cónsul
general de España en Cantón.
Desde 2012 era segundo jefe
en la Embajada de España en
México.
Defensa
Jefe del
Mando de Personal del
Ejército del Aire.-
Teniente general D.
PEDRO JOSÉ ABAD GIMENO.
Nacido el 15
de marzo de 1955, casado,
con tres hijos, ingresó en
1978 en el Ejército del Aire
con el empleo de Teniente.
Ha estado
destinado en el 41 Grupo de
Fuerzas Aéreas, en el Ala
Mixta número 46, en el Ala
15, en la División de Planes
del Estado Mayor del Aire,
en la División de
Operaciones del Cuartel
General de la OTAN y en la
División de Operaciones del
Estado Mayor Conjunto. Fue
jefe de la Base Aérea de
Gando y del Ala número 46,
agregado aéreo en la
Consejería de Defensa en la
Embajada de España en
Estados Unidos, jefe de la
Agrupación del Cuartel
General del Ejército del
Aire y jefe de la Secretaría
General del Estado Mayor del
Ejército del Aire. En 2009
fue nombrado jefe de la Base
Aérea de Torrejón y,
posteriormente, segundo jefe
del Mando de Apoyo Logístico
del Ejército del Aire y
director de Mantenimiento
del Mando de Apoyo Logístico
del Ejército del Aire, cargo
que desempeñaba en la
actualidad.