Regulación de la gestión y el control de la Incapacidad temporal

Con fecha 20 de junio de 2015, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En la Orden se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad temporal, se establecen cuatro tipos de incapacidad temporal según su duración estimada y los plazos máximos para la expedición de los partes de confirmación.

Se regula la declaración de alta médica en los procesos de incapacidad temporal por el facultativo del servicio público de salud o de la mutua, por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud, Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, además de establecen normas comunes sobre la tramitación de los mismos y los controles de la situación de incapacidad temporal por los servicios de inspección médica del servicio público de salud, así como el subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.    
 

 
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