En la Orden se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y
de confirmación de la incapacidad temporal, se establecen cuatro tipos
de incapacidad temporal según su duración estimada y los plazos máximos
para la expedición de los partes de confirmación.
Se regula la declaración de alta médica en los procesos de incapacidad
temporal por el facultativo del servicio público de salud o de la mutua,
por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud,
Instituto Nacional de la Seguridad Social e Instituto Social de la
Marina, además de establecen normas comunes sobre la tramitación de los
mismos y los controles de la situación de incapacidad temporal por los
servicios de inspección médica del servicio público de salud, así como
el subsidio de incapacidad temporal durante la jubilación parcial.
|