-
Los
trabajadores menores de 30 años o 35 en
el caso de las mujeres que
se hayan incorporado al régimen de autónomos después
del 12 de octubre de 2007 tendrán una reducción del
30% de la cuota resultante de aplicar sobre la base
mínima de cotización el tipo mínimo de cotización
durante los siguientes 15 meses a la fecha de
efectos del alta.
-
Los autónomos con
menos de 30 años que
se den de alta en el RETA y que durante los últimos
cinco años no hubieran estado inscritos en el
régimen contarán con una reducción del 80% en la
cuota mínima durante los seis primeros meses.
Durante los siguientes seis meses la reducción sobre
la base mínima alcanzará el 50% y después del año la
bonificación será del 30%.
-
Todos los
trabajadores por cuenta propia,
al margen de la edad, se beneficiarían de la
reducción de la cuota mínima del 80% durante el
primer semestre.
-
Las personas con
discapacidad que
se den de alta como autónomos contarán con una serie
de bonificaciones durante los siguientes cinco años.
Durante los seis primeros meses la reducción en la
cuota será del 80%, alcanzando el 50% durante los
siguientes 54 meses.
-
Las personas con
menos de 35 años que
se den de alta o que no hayan estado inscritos como
autónomos durante los anteriores cinco años tendrán
una reducción del 80% durante el primer año y del
50% durante los siguientes cuatro ejercicios.
-
Los trabajadores
autónomos que residan y ejerzan su actividad
profesional en Ceuta y Melilla contarán
con una bonificación del 50% sobre la base de
cotización por contingencias comunes.
-
Los autónomos que
decidan acogerse a un periodo de descanso por
maternidad,
adopción o por lactancia tendrán una bonificación
del 100% de la cuota para para cubrir su vacante con
un trabajador desempleado.
-
Los familiares de
trabajadores por cuenta propia que
se incorporen al negocio familiar contarán con una
bonificación del 50% durante 18 meses.
-
Cuando tengan a un
menor de 7 años a su cargo o haya un familiar a su
cargo en situación de dependencia.
Contarán con una bonificación del 100% en la cuota
de autónomos durante un año los autónomos en las
siguientes situaciones:
Otras menos conocidas
y por lo tanto menos demandadas:
-
Subvención
Financiera.
Esta ayuda se basa en la reducción, de hasta cuatro
puntos, del interés fijado por la entidad de crédito
que concede el préstamo destinado a financiar las
inversiones de los autónomos. La cuantía máxima de
tal subvención es de 10.000 euros y el préstamo ha
de dirigirse a la creación y puesta en marcha de una
empresa.
-
Subvención para
Asistencia Técnica.
Esta iniciativa tiene una cuantía de hasta el 75%
del coste de los servicios prestados, con un máximo
de 2.000 euros, y consiste en la financiación
parcial de la contratación externa de servicios
necesarios para mejorar el desarrollo de la
actividad empresarial. Dentro de la misma quedan
incluidos los estudios de viabilidad,
comercialización y diagnosis.
-
Subvención para
Formación.
Estas ayudas se basan en la financiación parcial de
cursos relacionados con la dirección y gestión
empresarial así como de nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación. Tienen una cuantía
de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos,
con un máximo de 3.000 euros.
Para poder acceder a
estas ayudas, los beneficiarios están obligados a
realizar la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención así como a mantener su actividad empresarial
y su alta en la Seguridad social durante al menos tres
años.
|