Prestaciones Incapacidad Temporal Contratos Tiempo Parcial y Fijos Discontinuos

 

 

CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Ley 36/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos generales del Estado para el año 2015 modificó la redacción de la Disposición adicional Séptima Tercera del Real decreto 1/1994 Texto refundido LGSS, estableciendo una nueva forma de cálculo de la prestación de Incapacidad temporal en los contratos a tiempo parcial aplicable a partir del 01/01/2015.

Esta Disposición pasará a ser el artículo 248 del Real Decreto Legislativo 8 /2015 de 31 de octubre LGSS (TRLGSS) que entrará en vigor el 02/01/2016, manteniendo la misma redacción en la regulación de la prestación de IT.

 

Disposición Adicional Séptima Real decreto 1/1994. En vigor hasta 01/01/16.

“1. La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas: …….

Tercera. Bases reguladoras.

  1. La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365.

         Para la prestación por incapacidad temporal, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

         La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

2. Las reglas contenidas en el apartado anterior serán de aplicación a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, contrato de relevo a tiempo parcial y contrato de trabajo fijo- discontinuo, de conformidad con lo establecido en los artículo 12 y 15. 8 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo, que estén incluidos en el campo de aplicación del Régimen General y del Régimen Especial de la Minería del Carbón, y a los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.”

Art 248. RD 8/2015 de 30 de octubre. Entrada en vigor: 02/01/16

  1. La base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

       La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal.

         Por lo tanto, para todos los procesos iniciados a partir del 01/01/2015 se modifica el cálculo de la prestación en los contratos a tiempo parcial que también es de aplicación a los fijos discontinuos. De este modo el cálculo de la prestación en pago delegado y pago directo por finalización de campaña en contratos fijos discontinuos es el mismo. (Base cotización 3 meses anteriores / días naturales y abono por todos los días naturales que dure la IT).

        En relación a la consideración del cómputo de los 3 meses anteriores, Subdirección de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS en Abril 2015 estableció los criterios (aplicables a pago delegado y pago directo por fin campaña), de manera que para dicho cómputo hay que tener en cuenta el último alta de campaña que conste en TGSS hasta la fecha de la baja. (Desde el último llamamiento, sin tener en cuenta campañas anteriores).

 

ESPECIALIDADES PARA EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS. Contratos a tiempo parcial / fijos discontinuos.

       La nueva regulación del cálculo de la IT es también de aplicación a los contratos fijos discontinuos y tiempo parcial del SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y HORTALIZAS, según Instrucciones del INSS de Murcia, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:

  1. Cuando el proceso de IT se inicia en los días inmediatamente siguientes al alta en la empresa:

  • Si coincide el número de días naturales con el número de días trabajados, se dividen las cotizaciones desde el alta en la empresa entre el número de días naturales multiplicado por el coeficiente que corresponda (1,33 ó 1,61).

  • Si no coinciden el número de días naturales con los trabajados la BR se obtiene dividiendo la cotización de los días trabajados entre días naturales, sin multiplicar por coeficiente.

  1. Con carácter excepcional, cuando el proceso de IT se inicia entre el alta en la empresa por inicio de campaña y el primer llamamiento o entre dos llamamientos en la misma campaña ( con 3 meses sin llamamiento por medio) y exclusivamente en estos supuestos ( en los que la aplicación de la norma general daría una base reguladora = 0 como consecuencia del alta sin llamamiento real,) se aplicará los criterios de IT entre campañas: Tres últimos meses de la campaña anterior o del llamamiento anterior dentro de la misma campaña (Base reguladora será la suma de cotizaciones dividido entre el número de días naturales de ese periodo).

 

COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL / MATERNIDAD/ PATERNIDAD/RIESGO EN EL EMBARAZO Y LACTANCIA DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y FIJOS DISCONTINUOS.

       El Real Decreto 708/2015 de 24 de julio por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014 de 26 de diciembre, dio una nueva redacción al artículo 65.4 Real Decreto 2064/1995. Reglamento general de cotización.

      A partir de su entrada en vigor, se procede a homogeneizar la base de cotización aplicable durante las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los supuestos de contratación a tiempo parcial con la base reguladora de las prestaciones correspondientes a estas situaciones, facilitando la determinación de estas bases.

Art 65. 4. Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma.

Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.

PRESTACIONES ECONÓMICAS

 

 

 

 

 

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