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Disposición
Adicional Séptima
Real
decreto 1/1994.
En vigor hasta 01/01/16.
“1. La
protección social derivada de los contratos
de trabajo a tiempo parcial se regirá por el
principio de asimilación del trabajador a
tiempo parcial al trabajador a tiempo
completo y específicamente por las
siguientes reglas: …….
Tercera.
Bases reguladoras.
-
La base
reguladora de las prestaciones de
jubilación e incapacidad permanente se
calculará conforme a la regla general.
Para las prestaciones por maternidad y
por paternidad, la base reguladora
diaria será el resultado de dividir la
suma de las bases de cotización
acreditadas en la empresa durante el año
anterior a la fecha del hecho causante
entre 365.
Para la prestación por incapacidad temporal,
la base reguladora diaria será el resultado
de dividir la suma de las bases de
cotización a tiempo parcial acreditadas
desde la última alta laboral, con un máximo
de tres meses inmediatamente anteriores al
del hecho causante, entre el número de días
naturales comprendidos en el período.
La prestación económica se abonará durante
todos los días naturales en que el
interesado se encuentre en la situación de
incapacidad temporal.
2. Las reglas
contenidas en el apartado anterior serán
de aplicación a los trabajadores con
contrato a tiempo parcial, contrato de
relevo a tiempo parcial y contrato de
trabajo fijo- discontinuo, de
conformidad con lo establecido en los
artículo 12 y 15. 8 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/
1995, de 24 de marzo, que estén incluidos en
el campo de aplicación del Régimen General y
del Régimen Especial de la Minería del
Carbón, y a los que, siendo trabajadores por
cuenta ajena, estén incluidos en el Régimen
Especial de los Trabajadores del Mar.”
Art 248.
RD 8/2015 de 30 de
octubre. Entrada en vigor:
02/01/16
-
La base
reguladora diaria de la prestación por
incapacidad temporal será el resultado
de dividir la suma de las bases de
cotización a tiempo parcial acreditadas
desde la última alta laboral, con un
máximo de tres meses inmediatamente
anteriores al del hecho causante, entre
el número de días naturales comprendidos
en el período.
La prestación económica se abonará durante
todos los días naturales en que el
interesado se encuentre en la situación de
incapacidad temporal. |
Por lo tanto, para todos los procesos iniciados a
partir del 01/01/2015 se modifica el cálculo de
la prestación en los contratos a tiempo parcial que
también es de aplicación a los fijos discontinuos.
De este modo el cálculo de la prestación en pago
delegado y pago directo por finalización de campaña
en contratos fijos discontinuos es el mismo. (Base
cotización 3 meses anteriores / días naturales y
abono por todos los días naturales que dure la IT).
En relación a la consideración del cómputo de los 3
meses anteriores, Subdirección de Ordenación y
Asistencia Jurídica del INSS en Abril 2015
estableció los criterios (aplicables a pago delegado
y pago directo por fin campaña), de manera que para
dicho cómputo hay que tener en cuenta el último alta
de campaña que conste en TGSS hasta la fecha de la
baja. (Desde el último llamamiento, sin tener en
cuenta campañas anteriores).
ESPECIALIDADES PARA EL SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y
HORTALIZAS. Contratos a tiempo parcial / fijos
discontinuos.
La nueva regulación del cálculo de la IT es también
de aplicación a los contratos fijos discontinuos y
tiempo parcial del SISTEMA ESPECIAL DE FRUTAS Y
HORTALIZAS, según Instrucciones del INSS de Murcia,
teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
-
Cuando el proceso
de IT se inicia en los días inmediatamente
siguientes al alta en la empresa:
-
Si coincide el
número de días naturales con el número de
días trabajados, se dividen las cotizaciones
desde el alta en la empresa entre el número
de días naturales multiplicado por el
coeficiente que corresponda (1,33 ó 1,61).
-
Con carácter
excepcional, cuando el proceso de IT se inicia
entre el alta en la empresa por inicio de
campaña y el primer llamamiento o entre dos
llamamientos en la misma campaña ( con 3 meses
sin llamamiento por medio) y exclusivamente en
estos supuestos ( en los que la aplicación de la
norma general daría una base reguladora = 0 como
consecuencia del alta sin llamamiento real,) se
aplicará los criterios de IT entre campañas:
Tres últimos meses de la campaña anterior o del
llamamiento anterior dentro de la misma campaña
(Base reguladora será la suma de cotizaciones
dividido entre el número de días naturales de
ese periodo).
COTIZACIÓN DURANTE LA SITUACIÓN DE INCAPACIDAD
TEMPORAL / MATERNIDAD/ PATERNIDAD/RIESGO EN EL
EMBARAZO Y LACTANCIA DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Y
FIJOS DISCONTINUOS.
El
Real Decreto 708/2015 de 24 de
julio por el que se modifican
diversos reglamentos generales en el ámbito de la
Seguridad social para la aplicación y desarrollo de
la
Ley 34/2014 de 26 de diciembre,
dio una nueva redacción al artículo 65.4
Real Decreto 2064/1995.
Reglamento general de cotización.
A partir de su entrada en vigor, se procede a
homogeneizar la base de cotización aplicable durante
las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo
durante la lactancia natural en los supuestos de
contratación a tiempo parcial con la base reguladora
de las prestaciones correspondientes a estas
situaciones, facilitando la determinación de estas
bases.
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Art 65. 4.
Durante las situaciones de incapacidad
temporal, maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, la base diaria de
cotización será la base reguladora diaria de
la correspondiente prestación. En las
situaciones de incapacidad temporal y de
maternidad en las que no se haya causado
derecho al respectivo subsidio, la base
diaria de cotización se calculará, asimismo,
en función de la base reguladora diaria de
la prestación que hubiera correspondido, de
haberse causado derecho a la misma.
Esta base de
cotización se aplicará durante todos los
días naturales en que el trabajador
permanezca en alguna de las situaciones
antes indicadas. |
PRESTACIONES ECONÓMICAS