una
nueva regulación de los procesos de incapacidad
temporal (IT) durante los primeros 365 días, en
cualquier régimen de Seguridad Social y con efectos
desde el 1 de septiembre de 2014.
Esencialmente, la Orden introduce nuevos modelos de
partes médicos de baja/alta y de confirmación de la
incapacidad temporal (incluidos como anexos a la
norma), que se utilizarán a partir de los procesos
de incapacidad temporal que estén en curso en la
fecha indicada de entrada en vigor (1 de diciembre
de 2015) y no hayan superado los 365 días, aunque la
periodicidad y los datos obligatorios sean los
exigidos por la normativa anterior.
Tipos de procesos de incapacidad temporal en función
de su duración estimada.
-
Muy corta:
inferior a 5 días naturales.
-
Corta: de 5 a 30 días naturales.
-
Media: de 31 a 60 días naturales.
-
Larga: de
61 o más días naturales.
Corresponde al facultativo que emite el parte médico
de baja y de confirmación determinar, en el momento
de su expedición, la duración estimada del proceso.
El facultativo podrá alterar esa duración estimada
en un momento posterior como consecuencia de la
modificación o actualización del diagnóstico o de la
evolución sanitaria del trabajador. A tal efecto,
emitirá un parte de confirmación que recogerá la
nueva duración estimada y, en su caso, el
encuadramiento del proceso en un tipo diferente de
los previstos en el párrafo anterior.
Expedición de los partes médicos de baja y
confirmación
Los
facultativos, tanto del servicio público de salud,
como de la mutua en caso de que la baja médica
derive de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, expedirán el parte médico de
baja de incapacidad temporal utilizando el nuevo
modelo que figura como anexo I en la Orden.
Los partes de confirmación serán expedidos
utilizando el nuevo modelo que figura como anexo
II en la Orden.
Los
partes de confirmación de la baja médica serán
expedidos por el correspondiente facultativo del
servicio público de salud, o de la mutua, con base a
la duración estimada del proceso , conforme a las
siguientes reglas:
-
Muy corta: El
facultativo ha de emitir el parte de baja y de
alta en el mismo acto médico, utilizando un
único parte, según el modelo aprobado, haciendo
constar, los identificativos del alta y la fecha
de la misma, que podrá coincidir con el día de
la baja o estar comprendida dentro de los tres
días naturales siguientes.
-
Corta: el
primer parte de confirmación se ha de expedir en
un plazo máximo de siete días naturales desde la
fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos
partes de confirmación se expedirán cada 14 días
naturales, como máximo.
-
Media: el
primer parte de confirmación se ha de expedir en
un plazo máximo de siete días naturales desde la
fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos
partes de confirmación se expedirán cada 28 días
naturales, como máximo.
-
Larga: el
primer parte de confirmación se ha de expedir en
un plazo máximo de 14 días naturales desde la
fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos
partes de confirmación se expedirán cada 35 días
naturales, como máximo.
Independientemente
de la duración estimada del proceso, el
facultativo expedirá el alta médica por curación
o mejoría que permite realizar el trabajo
habitual, cuando considere que el trabajador ha
recuperado su capacidad laboral, por propuesta
de incapacidad permanente o por inicio de una
situación de maternidad.
El
trabajador podrá solicitar que se le realice un
reconocimiento médico el día fijado como fecha de
alta y, si el facultativo considerase que el
trabajador no ha recuperado su capacidad laboral,
podrá modificar la duración del proceso, expidiendo
un parte de confirmación de la baja que dejará sin
efecto el alta, se indicará el diagnóstico, la nueva
duración estimada, el tipo de proceso y la fecha de
la siguiente revisión médica.
Incomparecencia
Si
el trabajador no acude a la revisión médica prevista
en los partes de baja y confirmación, se podrá
emitir el alta médica por incomparecencia.
Variación de la duración estimada
Producida una modificación o actualización del
diagnóstico o una variación de la duración estimada,
se emitirá un parte de confirmación en el que se
hará constar el diagnóstico actualizado, la nueva
duración estimada y la fecha de la siguiente
revisión. Cuando un trabajador en situación de
incapacidad temporal pase a recibir la asistencia
sanitaria en un servicio público de salud distinto,
tal circunstancia debe reflejarse en el parte de
confirmación inmediatamente anterior, así como la
fecha en que procederá realizar la siguiente
revisión médica por el nuevo servicio público de
salud.
Agotamiento de los 365 días naturales
Al
emitir el último parte de confirmación anterior al
agotamiento de los 365 días naturales de duración,
el facultativo (del servicio público de salud o de
la mutua, según corresponda) deberá comunicar al
trabajador en el acto de reconocimiento médico que,
una vez agotado dicho plazo, el control del proceso
corresponderá en lo sucesivo al INSS. Sin perjuicio
de que el servicio público de salud o la mutua le
siga prestando asistencia sanitaria. A tal efecto,
en el parte de confirmación el facultativo
cumplimentará el apartado correspondiente al pase a
control por el INSS, señalando el día de
cumplimiento de los 365 días naturales en situación
de incapacidad temporal.
A
su vez, el servicio público de salud comunicará
telemáticamente al INSS tal fecha de forma inmediata
a su cumplimiento y, en todo caso, no más tarde del
primer día hábil siguiente
En
los procesos en que el subsidio esté a cargo de una
mutua el INSS comunicará a la misma, de forma
inmediata, que el proceso ha alcanzado los 330 días
naturales de duración, indicando que a partir del
agotamiento de los 365 días pasará a ejercer las
competencias relativas a la incapacidad temporal
(prórroga, alta).
En
caso de procesos derivados de contingencia
profesional y una vez recibida la citada
comunicación y antes de que la incapacidad temporal
alcance los 345 días naturales de duración, la mutua
podrá hacer propuesta motivada de actuación al INSS,
que no será vinculante. El INSS dictará resolución
expresa.
Subsidio de Incapacidad Temporal durante la
Jubilación Parcial
El
subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea
la contingencia de la que derive, causado por un
trabajador en situación de jubilación parcial, será
abonado en régimen de pago directo, en todo caso y
por la duración que corresponda, por la entidad
gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el
régimen de colaboración obligatoria a que se refiere
el artículo 16.1. b) y c) de la Orden de 25 de
noviembre de 1966, por la que se regula la
colaboración de las empresas en la gestión del
Régimen General de la Seguridad Social.
La
entidad gestora o colaboradora comunicará a la
empresa el inicio del abono del subsidio al
trabajador en régimen de pago directo, así como su
finalización.
Por
lo tanto a partir de dicha fecha no procederá pago
delegado de la prestación de IT en caso de
trabajadores con jubilación parcial.
Declaración de Alta Médica en los procesos de
Incapacidad Temporal
Con
carácter general, el parte médico de alta en el
proceso de IT ha de ser expedido por el facultativo
del correspondiente servicio público de salud, o de
la mutua si el proceso deriva de contingencia
profesional cubierta por ella, tras el
reconocimiento del trabajador, utilizando para ello
el nuevo modelo, si bien el alta puede ser expedida
desde otras instancias, en la forma siguiente:
-
Inspectores
médicos del servicio de salud, en función de
las competencias que ostentan, respecto de la
actuación de los facultativos del mismo. Con
independencia de esta actuación, en los procesos
de IT, trimestralmente y a contar desde el
inicio de la situación, dicha Inspección médica
o el propio médico de atención primaria, bajo la
supervisión de aquella, ha de expedir un informe
médico de control de la incapacidad en el que
han de constar todos los extremos que, a juicio
médico, justifiquen la necesidad de mantener el
proceso de IT. Los servicios públicos de salud,
en el plazo de 5 días hábiles desde su emisión,
han de poner los citados informes médicos de
control a disposición de los inspectores médicos
adscritos al INSS o al Instituto Social de la
Marina (ISM), o de los facultativos de las
mutuas (en este caso, respecto de los procesos
por contingencia común cuya cobertura les
corresponda).
-
Inspectores
médicos del INSS o del ISM, los cuales han
de dar traslado telemáticamente del parte de
manera inmediata y, en todo caso, en el primer
día hábil siguiente al de dicha expedición, al
servicio público de salud, para su conocimiento
o a la mutua cuando, tratándose de contingencias
comunes, le corresponda la cobertura de la
prestación económica. En estos casos, estas
mismas Inspecciones son las únicas competentes
para emitir una nueva baja por la misma o
similar patología, durante los 180 días
naturales siguientes a la fecha en que se
expidió el alta.
Normas
comunes sobre tramitación de los partes médicos
El
servicio público de salud o la mutua, en función de
quien lo hubiera expedido, remitirá el parte de
baja/alta y de confirmación al INSS, por vía
telemática, de manera inmediata y, en todo caso, en
el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Obligaciones del Trabajador
El
facultativo que haya expedido el parte médico ha de
entregar al trabajador dos copias del mismo, una
para el interesado y otra con destino a la empresa.
El
trabajador está obligado a entregar la copia a su
empresa:
-
Procesos de duración muy corta (inferior a 5
días), dentro de las 24 horas siguientes a la
fecha del alta.
-
Partes de baja y confirmación, en el plazo
de tres días contados a partir de la fecha de su
expedición.
-
Parte
médico de alta, dentro de las 24 horas
siguientes a su expedición
Si la relación laboral
finaliza durante la situación de IT, a partir de ese
momento el trabajador ha de presentar la copia de
los partes de confirmación y de alta destinada a la
empresa, a la entidad gestora o mutua que cubra la
prestación económica de IT, en los mismos plazos.
Altas
en festivo o víspera de festivo
Otra de las novedades es que se ha modificado el
apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 13 de
octubre de 1967, por la que se establecen normas
para la aplicación y desarrollo de la prestación por
incapacidad laboral transitoria en el Régimen
General de la Seguridad Social, queda redactado en
los siguientes términos:
«En el caso de que
el trabajador sea dado de alta sin incapacidad
permanente, tendrá derecho a percibir el
subsidio correspondiente al día de alta».
Se
ha eliminado de la redacción anterior que si el día
del alta es festivo o víspera de festivo el
trabajador tenía derecho al abono de la prestación
por estos días. Por lo tanto a partir del 01 12 15
no procede pago delegado desde la fecha de alta.
Tramitación por el Empresario
Una
vez recibido el correspondiente parte médico, la
empresa consignará en el ejemplar del parte de baja
entregado por el trabajador:
-
Datos
sobre cotización relativos al trabajador.
-
Clave
del
código nacional de ocupación.
-
Código de la provincia del centro de salud
de emisión del parte.
-
Datos
genéricos identificativos que se establezcan
a través del sistema de Remisión Electrónica de
Datos (RED).
La empresa transmitirá
al INSS el parte de baja, de confirmación o de alta
presentado a la misma por el trabajador, después de
cumplimentar los apartados a ella concernientes, a
través del sistema RED, con carácter inmediato y, en
todo caso, dentro del plazo máximo de tres días
hábiles.
Agrupaciones de Empresas y Profesionales Colegiados
Esta obligación también alcanzará a las agrupaciones
de empresas y a los profesionales colegiados.
Actuaciones del
INSS
El INSS, ha
de transmitir al ISM o a la mutua correspondiente,
de manera inmediata y en todo caso en el primer día
hábil siguiente al de su recepción, los partes
médicos de baja/alta y de confirmación de los
trabajadores respecto de los que cubran la
prestación económica por IT.
Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal
Sólo pueden
consultar, tratar y explotar los datos incluidos en
los partes el INSS y el ISM.
La TGSS
puede consultarlos exclusivamente en relación con
condiciones de cotización específicas respecto de
los trabajadores en situación de baja médica.
Documentación
Papel
Los modelos de las
copias de los partes médicos en soporte papel
deberán ser conservados por las empresas durante un
plazo de cuatro años, a contar desde la fecha su
presentación telemática.
Control de las situaciones de incapacidad temporal.
En
los procesos cuya gestión corresponda al servicio
público de salud, trimestralmente, a contar desde el
inicio de la situación de incapacidad temporal, la
Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad
Social u órgano equivalente del respectivo servicio
público de salud, o el médico de atención primaria
bajo su supervisión, expedirá un informe médico de
control de la incapacidad en el que deberán constar
todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen
la necesidad de mantener el proceso de incapacidad
temporal.
Los servicios públicos de salud pondrán los citados
informes médicos de control a disposición de los
inspectores médicos adscritos al INSS o al ISM, o de
los facultativos de las mutuas, en el plazo de cinco
días hábiles desde su emisión. Lo mismo los informes
médicos complementarios y sus actualizaciones, y las
pruebas médicas que se realicen a lo largo del
proceso.
Las
mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja
está provocada por un accidente de trabajo o
enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir
"solicitando" el alta de un trabajador que está de
baja por enfermedad común a la Inspección Médica del
Servicio Público de Salud.
Si
la Inspección no contesta a la solicitud de alta de
la mutua en un plazo de cinco días, o si el Servicio
Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el
alta, la mutua podrá solicitar dicha alta al INSS
directamente. Los facultativos de este organismo
estatal deberán contestar en un plazo de cuatro
días.