Transmisión vía RED de los partes médicos por Incapacidad Temporal

 

 

Como consecuencia de las incidencias detectadas por el INSS en la transmisión por las empresas/asesorías de los datos de los partes de Incapacidad temporal y en colaboración con dicho Organismo, le recordamos la obligación de transmitir los partes a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y la necesidad de que los datos que se transmiten deben ser el reflejo fiel de lo que conste en el parte físico.

Nos ha informado el INSS que en caso de que exista alguna discordancia de informaciones, solicitarán a las empresas/asesorías una copia del/los parte/s para su subsanación.

 

A TENER EN CUENTA

 

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

CAPÍTULO IV Normas comunes sobre tramitación de los partes médicos de baja/alta y confirmación.

 

Cumplimentación de datos

 
 
Artículo 11.1. La empresa consignará en el ejemplar del parte de baja entregado por el trabajador los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo consignará la clave del código nacional de ocupación, el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos que se establezcan a efectos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).

 

Obligatoriedad de transmitir los datos.

 

 
Artículo 11.2. La empresa tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el parte de baja, de confirmación o de alta presentado a la misma por el trabajador, después de cumplimentar los apartados a ella concernientes, a través del sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, dentro del plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Dicha obligación corresponde a las empresas aun cuando hayan asumido el pago, a su cargo, de la prestación económica de incapacidad temporal, en régimen de colaboración voluntaria, en los términos del artículo 77.1.a) y d) de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Agrupaciones de Empresas y Profesionales Colegiados.

 

 
Artículo 11.2. La obligación de presentar las copias de los partes médicos, por el sistema RED, también alcanzará a las agrupaciones de empresas y a los profesionales colegiados que, por acuerdo o representación de la empresa, vengan presentando o presenten dichos partes médicos y estén o sean autorizados para la utilización de dicho sistema.

 

Soporte papel.

 

 
Artículo 11.4. La presentación telemática de las copias de los partes médicos indicados determinará que las mismas no deban presentarse en soporte papel.
 
Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contado desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

 

Por todo lo anterior, queremos insistir en las obligaciones señaladas en la mencionada Orden y por tanto comunicar al Sistema Red los procesos de baja y alta médica derivados de Contingencias Profesionales, no eximiendo tal comunicación a la Empresa del deber de transmitir el correspondiente Parte de Accidente por Sistema Delt@.

 

 

 

 

 

  © Copyright 2015, Mutua MAZ - Todos los derechos reservados