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Transmisión vía RED de los partes
médicos por Incapacidad Temporal |
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Como consecuencia de las
incidencias detectadas por el INSS en la transmisión
por las empresas/asesorías de los datos de los partes de
Incapacidad temporal y en colaboración con dicho Organismo,
le recordamos la obligación de transmitir los partes a
través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED)
y la necesidad de que los datos que se transmiten deben ser
el reflejo fiel de lo que conste en el parte físico.
Nos ha informado el
INSS que en caso de que exista alguna discordancia de
informaciones, solicitarán a las empresas/asesorías una
copia del/los parte/s para su subsanación. |
Orden ESS/1187/2015,
de 15 de junio,
por la que se desarrolla el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de
los procesos por incapacidad temporal en los
primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
CAPÍTULO IV
Normas comunes sobre tramitación de los partes
médicos de baja/alta y confirmación.
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Artículo 11.1. La
empresa consignará en el ejemplar
del parte de baja entregado por el
trabajador los datos sobre
cotización relativos al mismo, a
efectos de la determinación de la
base reguladora de la prestación
económica por incapacidad temporal.
Asimismo consignará la clave del
código nacional de ocupación, el
código de la provincia del centro de
salud en la que se ha emitido el
parte médico y los datos genéricos
que se establezcan a efectos
identificativos del proceso y de la
empresa, definidos a través del
sistema de Remisión Electrónica de
Datos (RED).
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Obligatoriedad
de transmitir los datos.
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Artículo 11.2. La
empresa tiene la obligación de
transmitir al Instituto Nacional de
la Seguridad Social, el parte de
baja, de confirmación o de alta
presentado a la misma por el
trabajador, después de cumplimentar
los apartados a ella concernientes,
a través del sistema RED, con
carácter inmediato y, en todo caso,
dentro del plazo máximo de tres días
hábiles a partir de su recepción.
Dicha obligación corresponde a las
empresas aun cuando hayan asumido el
pago, a su cargo, de la prestación
económica de incapacidad temporal,
en régimen de colaboración
voluntaria, en los términos del
artículo 77.1.a) y d) de la Ley
General de la Seguridad Social.
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Agrupaciones
de Empresas y Profesionales Colegiados.
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Artículo 11.2. La
obligación de presentar las copias
de los partes médicos, por el
sistema RED, también alcanzará a las
agrupaciones de empresas y a los
profesionales colegiados que, por
acuerdo o representación de la
empresa, vengan presentando o
presenten dichos partes médicos y
estén o sean autorizados para la
utilización de dicho sistema.
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Artículo 11.4. La
presentación telemática de las
copias de los partes médicos
indicados determinará que las mismas
no deban presentarse en soporte
papel.
Los modelos de las copias de los
partes médicos en soporte papel
deberán ser conservados por las
empresas durante un plazo de cuatro
años, contado desde la fecha de
presentación telemática de los
mismos.
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Por todo lo
anterior, queremos insistir en las obligaciones
señaladas en la mencionada Orden y por tanto
comunicar al Sistema Red los procesos de baja y
alta médica derivados de Contingencias
Profesionales, no eximiendo tal comunicación
a la Empresa del deber de transmitir
el correspondiente Parte de Accidente por
Sistema Delt@.
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