Riesgo Terrorista:

¿Deberíamos actualizar nuestras medidas de emergencia y planes de autoprotección en este momento?

 

 

Estamos viviendo unos momentos complicados en lo que respecta a seguridad pública. La situación actual implica una seria, y difícilmente controlable, amenaza de actos terroristas, especialmente en espacios cerrados o al aire libre donde se produzca afluencia pública notoria.

Centrándonos en el marco de la PRL, resulta evidente que lo primero es analizar qué nos afecta en función del centro de trabajo que dirijamos y si en el mismo hay afluencia pública numerosa y frecuente. Caminando de arriba abajo en la jerarquía de las normas concurrentes, debemos iniciar el análisis –pues afecta a todas las empresas- en el Art.20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que dice:

 
 
 
Artículo 20: Medidas de emergencia

 El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas

 

La lectura del precepto da indicios de los elementos del análisis que debe realizar el empresario: tamaño, actividad, lugar de la misma y presencia “ajena”, es decir, exposición al riesgo terrorista de trabajadores y ciudadanos en general.

Posteriormente, deberemos estudiar si es de aplicación a nuestra empresa o centro de trabajo la Norma Básica de Autoprotección desarrollada en el RD 393/2007, norma que, aun siendo de rango inferior a la norma general de prevención en nuestro ordenamiento jurídico, su ámbito subjetivo de protección puede ser superior en tanto abarca la protección simultánea de trabajadores y público en general.

El Art.2 del citado RD 393/2007 determina las actividades a las que aplica, por remisión a su catálogo (anexo I) que, a los efectos del presente trabajo, se agrupan en dos epígrafes:

  • Actividades con reglamentación específica de autoprotección dedicadas a espectáculos públicos y recreativos tanto al aire libre o en espacios cerrados cuyas características de aforo superen determinados umbrales (como pueden ser grandes centros comerciales, teatros, cines, salas de conciertos, estadios, pabellones para eventos deportivos, etc.) y cualesquiera otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.
  • Actividades sin reglamentación específica de autoprotección, como pueden ser las sanitarias, docentes y residenciales públicas, es decir, hospitales, colegios, residencias de ancianos, bibliotecas, etc… cuyos umbrales de concurrencia de personas pueden ser sensiblemente inferiores.

Las obligaciones del titular de la actividad derivadas del RD 393/2007 incluyen las relativas a elaborar, implantar, mantener y revisar un Plan de Autoprotección que, de acuerdo con su Anexo II, además de disponer de un contenido mínimo, debe ser mantenido y actualizado en orden a su eficacia, incluyendo la realización de simulacros.

Cabe destacar, en cuanto a reglamentación específica, por otro lado, la abundancia de legislación en esta materia, en la que tienen competencias la Administración General del Estado, las Administraciones Autónomas y la Administración Local. Como guía, se puede consultar la Ficha de Divulgación Normativa que a estos efectos mantiene el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de nombre Planes de Emergencia, Planes de Autoprotección y Medidas de Emergencia y que se encuentra actualizada en 2.015.

Desde un punto de vista práctico debe decirse, además que entre la ocurrencia de un acto terrorista y la intervención de los cuerpos de seguridad, transcurrirá un tiempo en el que la intervención de los medios que la empresa haya dispuesto puede resultar vital. A este fin, es posible que, ahora más que nunca, haya que repasar la vigencia y actualización de nuestras medidas a estos efectos.

Destacamos en este momento cinco aspectos:

  1. En qué grado estimamos que afecta la situación de riesgo elevado a nuestra empresa o centro de trabajo, así como comprobar que tenemos contemplada la posibilidad de atentado o ataque terrorista en nuestro plan de autoprotección o medidas de emergencia. En general, también puede ser el momento de repasar toda la documentación a estos efectos; como botón de muestra, se pueden incluir nuevas medidas preventivas adicionales elementales (el cacheo a asistentes, según el centro y situación, etc.).
  2. Resulta claro que es el momento de repasar la vigencia de los nombramientos de las personas responsables de aplicar las medidas de emergencia o el plan de autoprotección, tanto para actuar en caso de emergencia como en primeros auxilios.
  3. Una vez comprobada dicha vigencia, es básico incidir en la formación de dichas personas y completar la misma. En este apartado resulta necesario recordar el Art. 4 de la Ley 2/85 sobre Protección Civil -“todos los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes”y el Art.5 de la misma norma“los servicios de vigilancia, protección y lucha contra incendios de las empresas públicas y privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores en la protección civil”-. Ello, nos podría llevar a pensar que, en caso de que no se haya efectuado con anterioridad, la formación se debería de completar con el mínimo imprescindible relativo a protección ciudadana y organización de la Protección Civil.
  4. Podría ser necesario aumentar la frecuencia de realización de simulacros, de modo que nos encontremos preparados, especialmente las personas responsables de intervenir, en caso de tener que aplicar las medidas previstas, así como mejorar la comunicación con las autoridades de la Protección Civil y, acaso, reformular procedimientos de actuación y coordinación.
  5. No basta con nombrar a las personas responsables, hay que asegurar –en la mayor medida posible- que sus características personales físicas y psíquicas (variables de personalidad) les harán responder adecuadamente y cumplir su cometido.

En conclusión, casi seguro que en nuestras empresas podemos hacer algo más en el sentido objeto de estas líneas; es el momento de poner al día nuestras medidas de emergencia o planes de autoprotección, así como optimizar nuestra posible reacción ante la ocurrencia de un acto terrorista.

Prevencionar.com

Javier Cassini-Director General de Prevycontrol

Javier Abad-Consultor y Auditor PRL

 

 

 

 

 

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