Riesgo Terrorista:
¿Deberíamos
actualizar nuestras medidas de emergencia y planes de autoprotección
en este momento? |
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Estamos viviendo unos
momentos complicados en lo que respecta a seguridad pública.
La situación actual implica una seria, y difícilmente
controlable, amenaza de actos terroristas, especialmente en
espacios cerrados o al aire libre donde se produzca
afluencia pública notoria.
Centrándonos en el marco
de la PRL, resulta evidente que lo primero es analizar qué
nos afecta en función del centro de trabajo que dirijamos y
si en el mismo hay afluencia pública numerosa y frecuente.
Caminando de arriba abajo en la jerarquía de las normas
concurrentes, debemos iniciar el análisis –pues afecta a
todas las empresas- en el Art.20 de la Ley 31/95 de
Prevención de Riesgos Laborales, que dice: |
Artículo 20: Medidas de
emergencia
El
empresario, teniendo en cuenta el
tamaño y la actividad de la empresa,
así como la posible presencia de
personas ajenas a la misma, deberá
analizar las posibles situaciones de
emergencia y adoptar las medidas
necesarias en materia de primeros
auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores,
designando para ello al personal
encargado de poner en práctica estas
medidas y comprobando
periódicamente, en su caso, su
correcto funcionamiento. El citado
personal deberá poseer la formación
necesaria, ser suficiente en número
y disponer del material adecuado, en
función de las circunstancias antes
señaladas.
Para la aplicación de las medidas
adoptadas, el empresario deberá
organizar las relaciones que sean
necesarias con servicios externos a
la empresa, en particular en materia
de primeros auxilios, asistencia
médica de urgencia, salvamento y
lucha contra incendios, de forma que
quede garantizada la rapidez y
eficacia de las mismas
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La
lectura del precepto da indicios de los
elementos del análisis que debe realizar el
empresario: tamaño, actividad, lugar de la misma
y presencia “ajena”, es decir, exposición al
riesgo terrorista de trabajadores y ciudadanos
en general.
Posteriormente, deberemos estudiar si es de
aplicación a nuestra empresa o centro de trabajo
la Norma Básica de Autoprotección desarrollada
en el RD 393/2007, norma que, aun siendo
de rango inferior a la norma general de
prevención en nuestro ordenamiento jurídico, su
ámbito subjetivo de protección puede ser
superior en tanto abarca la protección
simultánea de trabajadores y público en general.
El Art.2 del citado
RD 393/2007 determina las actividades a
las que aplica, por remisión a su catálogo
(anexo I) que, a los efectos del presente
trabajo, se agrupan en dos epígrafes:
-
Actividades con reglamentación específica
de autoprotección dedicadas a espectáculos
públicos y recreativos tanto al aire libre o
en espacios cerrados cuyas características
de aforo superen determinados umbrales (como
pueden ser grandes centros comerciales,
teatros, cines, salas de conciertos,
estadios, pabellones para eventos
deportivos, etc.) y cualesquiera otras
actividades reguladas por normativa
sectorial de autoprotección.
-
Actividades sin reglamentación específica
de autoprotección, como pueden ser las
sanitarias, docentes y residenciales
públicas, es decir, hospitales, colegios,
residencias de ancianos, bibliotecas, etc…
cuyos umbrales de concurrencia de personas
pueden ser sensiblemente inferiores.
Las
obligaciones del titular de la actividad
derivadas del RD 393/2007 incluyen las
relativas a elaborar, implantar, mantener y
revisar un Plan de Autoprotección que, de
acuerdo con su Anexo II, además de disponer de
un contenido mínimo, debe ser mantenido y
actualizado en orden a su eficacia, incluyendo
la realización de simulacros.
Cabe destacar, en cuanto a
reglamentación específica, por otro
lado, la abundancia de legislación en
esta materia, en la que tienen
competencias la Administración General
del Estado, las Administraciones
Autónomas y la Administración Local.
Como guía, se puede consultar la Ficha
de Divulgación Normativa que a estos
efectos mantiene el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo de
nombre
Planes de Emergencia, Planes de
Autoprotección y Medidas de Emergencia
y que se encuentra actualizada en 2.015.
Desde un punto de vista práctico debe
decirse, además que entre la ocurrencia
de un acto terrorista y la
intervención de los cuerpos de seguridad,
transcurrirá un tiempo en el que la
intervención de los medios que la
empresa haya dispuesto puede resultar
vital. A este fin, es posible que, ahora
más que nunca, haya que repasar la
vigencia y actualización de nuestras
medidas a estos efectos. |
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Destacamos en este momento cinco aspectos:
-
En qué grado estimamos que afecta la
situación de riesgo elevado a nuestra
empresa o centro de trabajo, así como
comprobar que tenemos contemplada la
posibilidad de atentado o ataque terrorista
en nuestro plan de autoprotección o medidas
de emergencia. En general, también puede ser
el momento de repasar toda la documentación
a estos efectos; como botón de muestra, se
pueden incluir nuevas medidas preventivas
adicionales elementales (el cacheo a
asistentes, según el centro y situación,
etc.).
-
Resulta claro que es el momento de repasar
la vigencia de los nombramientos de las
personas responsables de aplicar las
medidas de emergencia o el plan de
autoprotección, tanto para actuar en caso de
emergencia como en primeros auxilios.
-
Una vez comprobada dicha vigencia, es básico
incidir en la formación de dichas personas y
completar la misma. En este apartado
resulta necesario recordar el Art. 4
de la
Ley 2/85 sobre Protección Civil
-“todos los ciudadanos, a partir de la
mayoría de edad, estarán sujetos a la
obligación de colaborar, personal y
materialmente, en la protección civil, en
caso de requerimiento por las autoridades
competentes”– y el Art.5 de la misma
norma –“los servicios de vigilancia,
protección y lucha contra incendios de las
empresas públicas y privadas se
considerarán, a todos los efectos,
colaboradores en la protección civil”-.
Ello, nos podría llevar a pensar que, en
caso de que no se haya efectuado con
anterioridad, la formación se debería de
completar con el mínimo imprescindible
relativo a protección ciudadana y
organización de la Protección Civil.
-
Podría ser necesario aumentar la frecuencia
de realización de simulacros, de modo
que nos encontremos preparados,
especialmente las personas responsables de
intervenir, en caso de tener que aplicar las
medidas previstas, así como mejorar la
comunicación con las autoridades de la
Protección Civil y, acaso, reformular
procedimientos de actuación y coordinación.
-
No basta con nombrar a las personas
responsables, hay que asegurar –en la
mayor medida posible- que sus
características personales físicas y
psíquicas (variables de personalidad) les
harán responder adecuadamente y cumplir su
cometido.
En
conclusión, casi seguro que en nuestras empresas
podemos hacer algo más en el sentido objeto de
estas líneas; es el momento de poner al día
nuestras medidas de emergencia o planes de
autoprotección, así como optimizar nuestra
posible reacción ante la ocurrencia de un acto
terrorista.
Prevencionar.com |
Javier Cassini-Director General de
Prevycontrol |
Javier Abad-Consultor y Auditor PRL |
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