Las
peculiaridades especificas del trabajo en el mar
como son la extraterritorialidad, largas
jornadas, alejamiento del hogar, peligrosidad,
etc, han hecho que España cuente con una
protección social específica representada por el
Régimen Especial de la Seguridad Social de
los trabajadores del mar, y Programas como
los de Sanidad Marítima, Acción Social para
tripulantes a bordo y en el extranjero, y planes
de formación, todo ello gestionado por el
Instituto Social de la Marina, entidad gestora
de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que
este año ha cumplido su 85 aniversario en la
labor de gestión y ejecución de las políticas
sociales y de protección del colectivo
marítimo-pesquero.
Entre las principales novedades que introduce
esta Ley, destacan el campo de aplicación del
Régimen Especial de la Seguridad Social de los
trabajadores del Mar (REM).
Dentro de los
trabajadores por cuenta ajena, se
incluyen como novedad, además de los encuadrados
actualmente:
- Personal
que presta sus servicios en plataformas
fijas o artefactos o instalaciones
susceptibles de realizar operaciones de
exploración o explotación de recursos
marinos.
-
Trabajadores a bordo de embarcaciones o
buques de marina mercante o pesca marítima,
enrolados como personal de investigación,
observadores de pesca y personal de
seguridad.
-
Trabajadores de la acuicultura.
- Buceadores
con titulación profesional en actividades
industriales.
- Rederos
por cuenta ajena.
-
Estibadores portuarios.
- Prácticos
de puerto.
- Personal
administrativo de empresas estibadoras y
entidades de puesta a disposición de
trabajadores a dichas empresas.
Dentro de los
trabajadores por cuenta propia, se
incluyen como novedad, además de los encuadrados
anteriormente:
- Autónomos
de la marina mercante.
-
Trabajadores dedicados a la acuicultura y
buceadores con titulación profesional en
actividades industriales, por cuenta propia.
- Autónomos
de pesca marítima.
La cotización,
en la que se incluye un nuevo artículo, el 9,
referido a las bases de cotización respecto a
los trabajadores de los grupos II y III de
cotización de este Régimen Especial que se
fijarán anualmente, mediante Orden ministerial a
propuesta del Instituto Social de la Marina,
oídas las organizaciones sindicales y
empresariales representativas, las Cofradías de
pescadores y las organizaciones de productores
pesqueros. Tal y como se vienen fijando
actualmente.
En la
protección específica de los trabajadores del
mar se define, por primera vez en una norma con
rango legal, a los beneficiarios de esta
protección social específica. Se incluyen como
beneficiarios no sólo a aquellos trabajadores
que quedan encuadrados en el REM sino también a
aquellos que quieren incorporarse al sector
marítimo-pesquero y que, para ello, deben
recibir la correspondiente formación u obtener
el reconocimiento médico exigido para
embarcarse.
Se integran
como prestaciones incluidas en esta
protección social específica:
- Sanidad
Marítima (reconocimientos médicos de
embarque marítimo; inspección de las
condiciones sanitarias de las embarcaciones,
incluyendo el control de los botiquines a
bordo, etc.).
- Acción
Social (servicios asistenciales para el
sostenimiento y repatriación en casos de
abandono, naufragio o hecho análogo)
- Formación
Profesional Marítima y Sanitaria.
En la gestión y
régimen económico financiero se regula la doble
dimensión de competencias del Instituto Social
de la Marina, como entidad gestora del Régimen
Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar y como entidad encargada de
la protección social específica del sector
marítimo-pesquero.
Disposición de
22 oct 2015
Circular
Ministerio de Empleo y SS - ISM