Protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero

 

 

Las peculiaridades especificas del trabajo en el mar como son la extraterritorialidad, largas jornadas, alejamiento del hogar, peligrosidad, etc, han hecho que España cuente con una protección social específica representada por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, y Programas como los de Sanidad Marítima, Acción Social para tripulantes a bordo y en el extranjero, y planes de formación, todo ello gestionado por el Instituto Social de la Marina, entidad gestora de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que este año ha cumplido su 85 aniversario en la labor de gestión y ejecución de las políticas sociales y de protección del colectivo marítimo-pesquero.

Entre las principales novedades que introduce esta Ley, destacan el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (REM).

Dentro de los trabajadores por cuenta ajena, se incluyen como novedad, además de los encuadrados actualmente:

  • Personal que presta sus servicios en plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos.
  • Trabajadores a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enrolados como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
  • Trabajadores de la acuicultura.
  • Buceadores con titulación profesional en actividades industriales.
  • Rederos por cuenta ajena.
  • Estibadores portuarios.
  • Prácticos de puerto.
  • Personal administrativo de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas.

Dentro de los trabajadores por cuenta propia, se incluyen como novedad, además de los encuadrados anteriormente:

  • Autónomos de la marina mercante.
  • Trabajadores dedicados a la acuicultura y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, por cuenta propia.
  • Autónomos de pesca marítima.

La cotización, en la que se incluye un nuevo artículo, el 9, referido a las bases de cotización respecto a los trabajadores de los grupos II y III de cotización de este Régimen Especial que se fijarán anualmente, mediante Orden ministerial a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones sindicales y empresariales representativas, las Cofradías de pescadores y las organizaciones de productores pesqueros. Tal y como se vienen fijando actualmente.

En la protección específica de los trabajadores del mar se define, por primera vez en una norma con rango legal, a los beneficiarios de esta protección social específica. Se incluyen como beneficiarios no sólo a aquellos trabajadores que quedan encuadrados en el REM sino también a aquellos que quieren incorporarse al sector marítimo-pesquero y que, para ello, deben recibir la correspondiente formación u obtener el reconocimiento médico exigido para embarcarse.

Se integran como prestaciones incluidas en esta protección social específica:

  • Sanidad Marítima (reconocimientos médicos de embarque marítimo; inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo, etc.).
  • Acción Social (servicios asistenciales para el sostenimiento y repatriación en casos de abandono, naufragio o hecho análogo)
  • Formación Profesional Marítima y Sanitaria.

En la gestión y régimen económico financiero se regula la doble dimensión de competencias del Instituto Social de la Marina, como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como entidad encargada de la protección social específica del sector marítimo-pesquero.

Disposición de 22 oct 2015            Circular Ministerio de Empleo y SS - ISM 

 

 

 

 

 

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