
Me han despedido o ha cumplido mi contrato. El
caso es que he abandonado la empresa por causas
ajenas a mi voluntad y estoy en paro. ¿Y ahora
qué?¿Cómo queda mi relación con la Seguridad
Social cuando estoy desempleado?
La pregunta, en realidad, es ¿cotizamos? Si
estamos cobrando una prestación contributiva por
desempleo, la respuesta es que sí.
Durante la percepción por desempleo el
trabajador permanece de alta en la Seguridad
Social y se efectúa cotización por las
contingencias comunes (protección a la familia,
jubilación, invalidez permanente, muerte y
supervivencia, incapacidad temporal, maternidad,
asistencia sanitaria y farmacéutica).
La base de cotización será el promedio de
las bases de cotización del trabajador por estas
contingencias en los últimos seis meses de
ocupación.
Esto tiene consecuencias importantes en nuestra
vida laboral y en el acceso a las prestaciones
de la Seguridad Social . Además, a todos los
efectos, supone seguir gozando del derecho a la
asistencia sanitaria. Por ejemplo, cotizar en
estas circunstancias implica que el tiempo
durante el cual estás percibiendo una prestación
contributiva de desempleo cuenta a la hora de
calcular tu prestación de jubilación.
Por otra parte, en calidad de cotizante a la
Seguridad Social, si tengo un hijo mientras
cobro el paro, tengo derecho a percibir una
prestación por maternidad o paternidad, según el
caso. En ese supuesto, se interrumpe el tiempo
de prestación por desempleo, que seguirá
contando después de transcurrida la baja
maternal.
Pongamos un ejemplo. Me corresponde cobrar el
paro durante 10 meses, pero he tenido un hijo. A
lo largo de 16 semanas, no cobraré el paro, sino
una prestación por maternidad. El resultado es
que percibiré 10 meses más 16 semanas entre las
dos prestaciones.
La “nómina” de un desempleado
La prestación por desempleo incluye la
prestación económica por desempleo total o
parcial y el abono de parte de la cotización a
la Seguridad Social durante ese periodo.
Por otra parte, sobre la cuantía de la
prestación a la que tenemos derecho, se efectúan
retenciones destinadas al Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Respecto a la cotización, el abono de la
aportación empresarial lo efectuará el Servicio
Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad
y la aportación correspondiente al trabajador
será íntegra a cargo de éste. En los supuestos
de trabajadores fijos del sistema especial
agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará
por el trabajador el 73,5% de la cuota
correspondiente, siendo por cuenta de éste el
26,5% restante.
En los supuestos de percepción de prestaciones
por desempleo por reducción de jornada o
suspensión de contrato, la empresa asumirá la
aportación empresarial y la aportación
correspondiente al trabajador será íntegra a
cargo de éste.
Subsidio por desempleo
Otra cosa es ser perceptor del subsidio por
desempleo, prestación no contributiva que, a su
vez, no implica cotización a la Seguridad
Social. Sólo cotizan los beneficiarios del
subsidio específico para mayores de 55 años. En
estos casos, el SEPE ingresa la cotización a la
Seguridad Social correspondiente a la
jubilación, teniendo en cuenta como base de
cotización el 100 % del tope mínimo de
cotización vigente en cada momento. Además, las
personas en esta situación, pueden suscribir con
la Seguridad Social un Convenio Especial para
complementar la cotización para jubilación.