La falta de concreción en la norma –que no
aclaraba qué hacer con los administrativos de
empresas de actividades de riesgo– ha provocado
que los inspectores hayan levantado numerosas
actas de liquidación e incluso sanciones a
estas empresas por infracotización. Por
ello, les ha obligado a cotizar por sus
administrativos igual que por el resto de
trabajadores sometidos a más riesgos.
Ante esta situación, el Ministerio de Empleo
introdujo en la Disposición Adicional Cuarta de
los Presupuestos Generales del Estado para este
año
(ver en este enlace), un cambio en la
tarifa de accidentes aplicable desde el pasado 1
de enero.
Este cambio rebaja la cotización de “los
trabajadores por cuenta ajena que, sin estar
sometidos a la actividad económica de la
empresa, desarrollen su ocupación
exclusivamente en la realización de trabajos
propios de oficina aun cuando los mismos se
corrrespondan con la actividad de la empresa, y
siempre que tales trabajos se desarrollen
únicamente en los lugares destinados a oficinas
de las empresas”.
Esto afecta prácticamente al personal
administrativo y de recursos humanos de
todas las compañías, que han pasado a cotizar
un 1%, igual que los empleados de las
empresas cuya actividad era solo trabajos
exclusivos de oficina. Si bien, esta cotización
reducida solo podrá aplicarse a los trabajos que
se desarrollen “únicamente” en la empresa. Por
ello, precisan que algunos empleados como
auditores, consultores o abogados que acuden a
tribunales no podrían acogerse a esta cotización
reducida y solo podrán hacerlo los que no se
desplazan, como los programadores o gestores
de nóminas.
También se interpreta que el 1% se
aplicará igualmente a otro personal de oficina
como el de gestorías o consultorías que ya
hacían trabajos administrativos pero cotizaban
un 1,35%. No obstante, esta nueva definición no
está exenta de interpretaciones, por lo que aún
habrá que ver cómo queda su aplicación al final.
Lo que es evidente es que todas las
empresas deberían revisar en qué tarifa de
accidentes están encuadrando a sus
trabajadores, porque podrían estar cotizando de
más o de menos.
Así, si una empresa está cotizando por
toda su plantilla según su actividad, quizás
esté pagando de más por su personal
administrativo. Si es así, deberá comunicar un
cambio de ocupación a la Seguridad Social de sus
trabajadores que realizan labores de oficina. En
concreto, para que el personal administrativo
pase a cotizar por el 1% vigente desde el pasado
1 de enero, la empresa debe acudir, a través
del sistema RED –para realizar los trámites
de Seguridad Social– al menú Inscripción y
Afiliación Online Real. Una vez ahí, tendrá que
entrar en Cambio de ocupación de A. T. y
consignar la letra “a”. Dicha letra, sirve para
identificar a aquellos empleados con trabajos
exclusivos de oficina.
En cualquier caso, si cuando una empresa
revise sus tarifas de cotización, descubre
que está cotizando de más por su personal
administrativo, puede reclamar una devolución
a la Seguridad Social.