...existe un sistema de incentivos para las empresas que reduzcan su siniestralidad laboral?  

 

Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

¿Qué Empresas se pueden beneficiar?

Se tendrá en consideración a efectos de ser beneficiarios de estos incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En este sentido, por empresa se entiende el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cuales son los principios de Acción Preventiva?

  • El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:

a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
c. Combatir los riesgos en su origen
d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud
e. Tener en cuenta la evolución de la técnica
f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo
h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
i.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

  • El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas,

  • Adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

  • La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

  • Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

¿Cuales son sus Requisitos?

a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente (es decir, necesidad de presentar las FACTURAS correspondientes), en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación.

b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.

EMPRESAS QUE SUPEREN LOS 5000€

  • 2015 (para aquellas empresas que hayan superado 5.000 euros de volumen de cotización por Contingencias Profesionales en el año 2015).
  • 2014-2015 (para aquellas empresas que hayan superado 5.000 euros de volumen de cotización por Contingencias Profesionales en las sumas de los años 2014 y 2015).
  • 2013-2014-2015 (para aquellas empresas que hayan superado 5.000 euros de volumen de cotización por Contingencias Profesionales en las sumas de los años 2013, 2014 y 2015).
  • 2012-2013-2014-2015 (para aquellas empresas que hayan superado 5000 euros de volumen de cotización por Contingencias Profesionales en las sumas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015).

EMPRESAS QUE NO SUPEREN LOS 5000€:

  • 2012-2013-2014-2015 (para aquellas empresas que hayan cotizado entre 250€ y 4999€ de volumen de cotización por Contingencias Profesionales, en las sumas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Estarán excluidas las empresas que cotizaron más de 250€ y menos de 4.999€, en los periodos de 2009 a 2012, 2010 a 2013 y 2011 a 2014).

c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.

e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por infracciones con responsabilidad directa de la empresa solicitante que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación. En infracciones graves, se tomarán en consideración cuando sean más de dos, en dicho periodo.

f) Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura como anexo I, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Además la empresa deberá acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:

1.ª Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.

2.ª Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

3.ª Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere», incluyendo la mejora de los medios de transporte.

4.ª Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

5.ª Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado, justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

¿Cual es la cuantía a percibir?

Si su empresa ha alcanzado un volumen total de cotización por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en el periodo de observación:

  • El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el período de observación, o bien hasta el 10% si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se haya percibido el incentivo.

  • El incentivo nunca podrá superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el período (importe de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación).

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