Se trata de un
sistema de incentivos para las empresas que
hayan contribuido eficazmente, consistente en
reducciones de las cotizaciones por
contingencias profesionales a las empresas
que se distingan por su contribución eficaz y
contrastable a la reducción de la siniestralidad
laboral y por la realización de
actuaciones
efectivas en la prevención de los accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales.
¿Qué Empresas se pueden beneficiar?
Se tendrá en
consideración a efectos de ser beneficiarios de
estos incentivos todas las empresas que
coticen a la Seguridad Social por contingencias
profesionales que observen los principios de la
acción preventiva establecidos en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
En este sentido,
por empresa se entiende el conjunto de todos los
códigos de cuenta cotización que correspondan al
mismo NIF y tengan el mismo código de actividad
(CNAE) a efectos de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
¿Cuales son los principios de Acción Preventiva?
a. Evitar
los riesgos
b. Evaluar
los riesgos que no se puedan evitar
c. Combatir
los riesgos en su origen
d. Adaptar
el trabajo a la persona, en particular
en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la
elección de los equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con miras, en
particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud
e. Tener en cuenta
la evolución de la técnica
f. Sustituir
lo peligroso por lo que entrañe poco o
ningún peligro
g. Planificar la prevención,
buscando un conjunto coherente que
integre en ella la técnica, la
organización del trabajo, las
condiciones de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los factores
ambientales en el trabajo
h. Adoptar medidas
que antepongan la protección colectiva a
la individual
i.
Dar las
debidas instrucciones a los trabajadores
-
El empresario
tomará en consideración las capacidades
profesionales de los trabajadores en
materia de seguridad y de salud en el
momento de encomendarles las tareas,
-
Adoptará las
medidas necesarias a fin de garantizar que
sólo los trabajadores que hayan recibido
información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y
específico.
-
La
efectividad de las medidas preventivas
deberá prever las distracciones o
imprudencias no temerarias que pudiera
cometer el trabajador. Para su adopción se
tendrán en cuenta los riesgos adicionales
que pudieran implicar determinadas medidas
preventivas, las cuales sólo podrán
adoptarse cuando la magnitud de dichos
riesgos sea substancialmente inferior a la
de los que se pretende controlar y no
existan alternativas más seguras.
-
Podrán
concertar operaciones de seguro que tengan
como fin garantizar como ámbito de cobertura
la previsión de riesgos derivados del
trabajo, la empresa respecto de sus
trabajadores, los trabajadores autónomos
respecto a ellos mismos y las sociedades
cooperativas respecto a sus socios cuya
actividad consista en la prestación de su
trabajo personal.
¿Cuales
son sus Requisitos?
a) Haber
realizado inversiones, debidamente
documentadas y determinadas cuantitativamente (es
decir, necesidad de presentar las FACTURAS correspondientes),
en instalaciones, procesos o equipos en materia
de prevención de riesgos laborales que puedan
contribuir a la eliminación o disminución de
riesgos durante el periodo de observación.
b) Haber cotizado a
la Seguridad Social durante el periodo de
observación con un volumen total de cuotas por
contingencias profesionales superior
a 5.000 euros.
EMPRESAS QUE SUPEREN LOS 5000€
-
2015 (para
aquellas empresas que hayan superado
5.000 euros de volumen de cotización por
Contingencias Profesionales en el año
2015).
-
2014-2015 (para
aquellas empresas que hayan superado
5.000 euros de volumen de cotización por
Contingencias Profesionales en las sumas
de los años 2014 y 2015).
-
2013-2014-2015 (para
aquellas empresas que hayan superado
5.000 euros de volumen de cotización por
Contingencias Profesionales en las sumas
de los años 2013, 2014 y 2015).
-
2012-2013-2014-2015 (para
aquellas empresas que hayan superado
5000 euros de volumen de cotización por
Contingencias Profesionales en las sumas
de los años 2012, 2013, 2014 y 2015).
EMPRESAS QUE NO SUPEREN LOS 5000€:
-
2012-2013-2014-2015 (para
aquellas empresas que hayan
cotizado entre 250€ y 4999€ de
volumen de cotización por Contingencias
Profesionales, en las sumas de los años
2012, 2013, 2014 y 2015. Estarán
excluidas las empresas que cotizaron más
de 250€ y menos de 4.999€, en los
periodos de 2009 a 2012, 2010 a 2013 y
2011 a 2014).
c) No
rebasar en el periodo
de observación los
límites que se establezcan respecto de los índices
de siniestralidad general y siniestralidad
extrema.
d) Encontrarse
al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de cotización a la
Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada por resolución firme en
vía administrativa por infracciones con
responsabilidad directa de la empresa
solicitante que hayan adquirido firmeza durante
el periodo de observación. En infracciones
graves, se tomarán en consideración cuando sean
más de dos, en dicho periodo.
f) Acreditar, mediante la autodeclaración sobre
actividades preventivas y sobre la existencia de
representación de los trabajadores en materia de
prevención de riesgos laborales que figura como
anexo I, el cumplimiento por la empresa de los
requisitos básicos en materia de prevención de
riesgos laborales.
g) Además
la empresa deberá acreditar el desarrollo o la
realización, durante el periodo de observación, de
dos, al menos, de las siguientes acciones:
1.ª Incorporación a la plantilla de recursos
preventivos propios (trabajadores
designados o servicio de prevención propio), aun
cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo,
o ampliación de los recursos propios existentes.
2.ª Realización de auditorías externas del
sistema preventivo de
la empresa, cuando ésta no esté legalmente
obligada a ello.
3.ª Existencia de planes de movilidad vial en
la empresa como medida para prevenir los
accidentes de trabajo en misión y los accidentes
«in itinere», incluyendo la mejora de los medios
de transporte.
4.ª Acreditación de la disminución,
durante el período de observación, del
porcentaje de trabajadores de la empresa o
centro de trabajo expuestos a riesgos de
enfermedad profesional.
5.ª Certificado de calidad de la organización y
funcionamiento del sistema de prevención de
riesgos laborales de la empresa, expedido por
entidad u organismo debidamente acreditado,
justificativo de que tales organización y
funcionamiento se ajustan a las normas
internacionalmente aceptadas.
¿Cual es
la cuantía a percibir?
Si su empresa ha alcanzado un volumen total de cotización
por contingencias profesionales superior a 5.000
euros en
el periodo de observación:
-
El incentivo podrá alcanzar hasta el 5% del
importe de las cuotas por contingencias
profesionales durante el período de
observación, o
bien hasta el 10% si
los periodos de observación son consecutivos
y en el inmediatamente anterior se haya
percibido el incentivo.
-
El incentivo nunca
podrá superar el importe total acreditado de
las inversiones realizadas
en el período (importe de las inversiones
realizadas en instalaciones, procesos o
equipos en materia de prevención de riesgos
laborales que puedan contribuir a la
eliminación o disminución de riesgos durante
el periodo de observación).