
La
ley 31/2015, en vigor desde el 10 de
octubre de 2015 ha supuesto importantes mejoras
para quienes estén cobrando el paro y quieran
emprender. Ahora es posible seguir cobrando la
prestación por desempleo y darse de alta en
autónomos al mismo tiempo. Por otro lado, hay
más opciones para capitalizar el paro, pidiendo
el pago único de la prestación.
La prestación
capitalizada puede recibirse de tres maneras.
Por un lado, en un pago único, en donde la
cantidad máxima a recibir será la establecida
como aportaciones al capital, incluyendo la
cuota de ingreso a la cooperativa, así como el
gasto en participaciones de la sociedad o la
adquisición de acciones. Otra opción es con
pagos mensuales para subvencionar la cotización
del profesional a la Seguridad
Social o
las dos modalidades descritas conjuntamente.
¿Para qué se puede
pedir el pago único?
Podrán capitalizar la prestación por desempleo
los trabajadores que reciban una prestación de
nivel contributivo que tengan intención de
realizar una actividad económica en alguno de
los siguientes ámbitos:
-
Creando una cooperativa o
incorporándose a una ya constituida como
socio trabajador.
-
Creando una sociedad
laboral como socio trabajador o
como trabajador autónomo socio de una
sociedad mercantil o incorporándose a una
empresa ya constituida.
-
Desarrollando
una actividad
profesional liberal o
como profesional autónomo en cualquier
régimen de la Seguridad Social.
Pago único para financiar la inversión de un
proyecto de autoempleo
Se puede financiar
con el paro la
inversión necesaria para desarrollar esa
actividad,
con estos límites:
-
Desde el 10 de
octubre de 2015, se puede solicitar el
100% de la prestación por desempleo
que quede pendiente de cobrar.
-
Los gastos
que se financian con el pago único hay
que justificarlos luego documentalmente con
facturas, contratos, etc. No se puede crear
una reserva para gastos futuros.
-
También se
pueden pagar con este pago único las
cargas tributarias y tasas necesarias
para el inicio de la actividad y utilizar hasta
el 15% del pago único para contratar
servicios de asesoramiento, formación e
información.
También se puede
utilizar lo que quede por cobrar de prestación
por desempleo para constituir
o incorporarse a una sociedad:
-
En el caso de
constitución o incorporación a una sociedad
cooperativa,
la cuantía máxima a percibir será la
establecida como aportación al capital,
incluyendo la cuota de ingreso en la
cooperativa.
-
Si se trata de
una sociedad
laboral,
la cuantía máxima será el capital
desembolsado para la adquisición de acciones
o participaciones de la misma.
-
Si es para la aportación del capital social
de una entidad mercantil,
como una SL, tendrá que ser una sociedad
nueva o que se haya creado en los 12 meses
anteriores y que se vaya a tener el control
de la misma.
Utilizar
el paro para pagar las cuotas de la Seguridad
Social
El trabajador que
está cobrando el paro puede preferir que en
lugar de financiar la inversión de la puesta en
m archa de su negocio, se
le pague las cuotas mensuales de cotización como
autónomo a la Seguridad Social.
Para ello, el trabajador
deberá presentar los justificantes de esta
cotización del mes del inicio de actividad y el
Servicio Público de Empleo abonará mensualmente
el importe de la cuota de autónomos.
Es importante tener en
cuenta, especialmente por el autónomo que quiera
ejercer de profesional liberal, que no se
subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios
Profesionales o Mutualidades de Previsión
Social, por ser sistemas alternativos al Sistema
Público de Seguridad Social. Es muy importante
saber que hay que pedir la capitalizción del
paro siempre antes de darse de alta como
autónomo.
Pago único para la inversión + pagos de las
cuotas de la Seguridad Social
La tercera posibilidad es
mixta: se decide pedir una parte de la
prestación para financiar la inversión y con lo
que queda, que se paguen las cuotas de autónomo
hasta completar la totalidad de la cuantía de la
prestación pendiente de percibir. La condición
es que el trabajador permanezca en la respectiva
actividad con carácter estable.
Requisitos generales para tener derecho al pago
único de la prestación
-
Tener reconocida una prestación por
desempleo del nivel contributivo.
Los subsidios y ayudas (ayuda familiar,
mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE) no
dan derecho a la capitalización.
-
Tener pendiente de percibir al menos 3 meses
de prestación en
la fecha de la solicitud.
-
No haber obtenido reconocimiento de un pago
único de una prestación por desempleo, en
cualquiera de sus modalidades, en los 4 años
anteriores.
-
De iniciar la
actividad en una sociedad laboral o
cooperativa, ha de serlo como
socio trabajador o trabajo de carácter
estable,
no temporal.
-
No haber iniciado la actividad antes de
la fecha en que se presenta la solicitud.
-
Si hubiera impugnado el cese de la relación
laboral origen
de la prestación por desempleo, la solicitud
se debe presentar después de que se haya
resuelto el procedimiento correspondiente.
-
No haber compatibilizado la prestación por
desempleo y el ser autónomo en los 24 meses
anteriores.
-
En el caso de ser un TRADE no contratar con
el ex empleador.
-
En el caso de entrar en sociedad una creada
en los 12 meses anteriores,
no podrá ser una entidad con la que se haya
tenido una relación laboral o se haya tenido
con alguna empresa del mismo grupo.
Obligaciones al solicitar la
capitalización del paro
-
Presentar la
documentación acreditativa del inicio de
actividad.
-
Destinar la
cantidad percibida a la aportación al
capital establecido, en el caso de
cooperativas o sociedades, o a la inversión
necesaria para desarrollar la actividad, en
el caso de trabajadores autónomos. El
dinero no se puede destinar a otros fines.
-
Una vez que ha
recibido el importe del pago único, el
trabajador dispone de un mes para iniciar la
actividad laboral.
Documentación y lugar en el que
presentar las solicitudes
El impreso para solicitar el pago único se
puede descargar > (aqui
pdf).
Luego hay que añadir otra documentación:
En el mismo momento de presentar la solicitud:
La relación de
documentos necesarios para la añadir a la
solicitud, los podemos encontrar en el propio
cuadernillo informativo que acompaña al
formulario de solicitud (ver
en pdf).
Junto a la solicitud se suele entregar un
impreso de ayuda para la confección del
documento más habitual: la memoria explicativa
del proyecto a desarrollar tras las
capitalizaciones por desempleo. Aconsejamos
rellenar este documento, convenientemente
asesorados, no porque sea complejo, pues se
puede completar con unos datos mínimos, sino
porque nos puede ayudar a valorar la viabilidad
de nuestro proyecto. Es relativamente sencillo
encontrar asesoramiento profesional gratuito en
Centros de Empresas de algunos ayuntamientos,
Cámaras de Comercio y otras instituciones.
Documentos a entregar una vez que se haya
aprobado la solicitud por el servicio de empleo.
A posteriori, como
es lógico, también hay una documentación a
entregar una vez resuelta la solicitud,
básicamente facturas y justificantes que en cada
caso procedan, que acrediten la inversión
realizada. También podemos ver esta relación en
el cuadernillo acompañante del formulario de
solicitud (ver
en pdf).
Dada la especial
trascendencia de esta solicitud, aconsejamos
consultar las dudas a un especialista, en la
propia oficina de empleo mediante cita
previa o
a través del teléfono
de información del SEPE.
Las solicitudes se pueden presentar en
las oficinas de empleo del SEPE (INEM), en sus
direcciones provinciales y a través de internet.