...se puede capitalizar el paro y emprender?  

 

La ley 31/2015, en vigor desde el 10 de octubre de 2015 ha supuesto importantes mejoras para quienes estén cobrando el paro y quieran emprender. Ahora es posible seguir cobrando la prestación por desempleo y darse de alta en autónomos al mismo tiempo. Por otro lado, hay más opciones para capitalizar el paro, pidiendo el pago único de la prestación.

La prestación capitalizada puede recibirse de tres maneras. Por un lado, en un pago único, en donde la cantidad máxima a recibir será la establecida como aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso a la cooperativa, así como el gasto en participaciones de la sociedad o la adquisición de acciones. Otra opción es con pagos mensuales para subvencionar la cotización del profesional a la Seguridad Social o las dos modalidades descritas conjuntamente.

 

¿Para qué se puede pedir el pago único?

Podrán capitalizar la prestación por desempleo los trabajadores que reciban una prestación de nivel contributivo que tengan intención de realizar una actividad económica en alguno de los siguientes ámbitos:

  • Creando una cooperativa o incorporándose a una ya constituida como socio trabajador.

  • Creando una sociedad laboral como socio trabajador o como trabajador autónomo socio de una sociedad mercantil o incorporándose a una empresa ya constituida.

  • Desarrollando una actividad profesional liberal o como profesional autónomo en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Pago único para financiar la inversión de un proyecto de autoempleo

Se puede financiar con el paro la inversión necesaria para desarrollar esa actividad, con estos límites:

  • Desde el 10 de octubre de 2015,  se puede solicitar el 100% de la prestación por desempleo que quede pendiente de cobrar.
  • Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, contratos, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.
  • También se pueden pagar con este pago único las cargas tributarias y tasas necesarias para el inicio de la actividad y utilizar hasta el 15% del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.

También se puede utilizar lo que quede por cobrar de prestación por desempleo para constituir o incorporarse a una sociedad:

  • En el caso de constitución o incorporación a una sociedad cooperativa, la cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital, incluyendo la cuota de ingreso en la cooperativa.
  • Si se trata de una sociedad laboral, la cuantía máxima será el capital desembolsado para la adquisición de acciones o participaciones de la misma.
  • Si es para la aportación del capital social de una entidad mercantil,  como una SL, tendrá que ser una sociedad nueva o que se haya creado en los 12 meses anteriores y que se vaya a tener el control de la misma.

 Utilizar el paro para pagar las cuotas de la Seguridad Social

El trabajador que está cobrando el paro puede preferir que en lugar de financiar la inversión de la puesta en m archa de su negocio, se le pague las cuotas mensuales de cotización como autónomo a la Seguridad Social.

Para ello, el trabajador deberá presentar los justificantes de esta cotización del mes del inicio de actividad y el Servicio Público de Empleo abonará mensualmente el importe de la cuota de autónomos.

Es importante tener en cuenta, especialmente por el autónomo que quiera ejercer de profesional liberal, que no se subvencionarán cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social, por ser sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social.  Es muy importante saber que hay que pedir la capitalizción del paro siempre antes de darse de alta como autónomo.
 

Pago único para la inversión + pagos de las cuotas de la Seguridad Social

La tercera posibilidad es mixta:  se decide pedir una parte de la prestación para financiar la inversión y con lo que queda, que se paguen las cuotas de autónomo  hasta completar la totalidad de la cuantía de la prestación pendiente de percibir.  La condición es que el trabajador permanezca en la respectiva actividad con carácter estable.
 

Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación

  • Tener reconocida una prestación por desempleo del nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, RAI, Prepara o PAE)  no dan derecho a la capitalización.
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación en la fecha de la solicitud.
  • No haber obtenido reconocimiento de un pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores.
  • De iniciar la actividad en una sociedad laboral o cooperativa, ha de serlo como socio trabajador o trabajo de carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el ser autónomo en los 24 meses anteriores.
  • En el caso de ser un TRADE no contratar con el ex empleador.
  • En el caso de entrar en sociedad una creada en los 12 meses anteriores, no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral o se haya tenido con alguna empresa del mismo grupo.

Obligaciones al solicitar la capitalización del paro

  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación al capital establecido, en el caso de cooperativas o sociedades, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.  El dinero no se puede destinar a otros fines.
  • Una vez que ha recibido el importe del pago único, el trabajador dispone de un mes para iniciar la actividad laboral.

Documentación y lugar en el que presentar las solicitudes

El impreso para solicitar el pago único se puede descargar > (aqui pdf).  Luego hay que añadir otra documentación:

En el mismo momento de presentar la solicitud:

La relación de documentos necesarios para la añadir a la solicitud, los podemos encontrar en el propio cuadernillo informativo que acompaña al formulario de solicitud (ver en pdf).

Junto a la solicitud se suele entregar un impreso de ayuda para la confección del documento más habitual: la memoria explicativa del proyecto a desarrollar tras las capitalizaciones por desempleo. Aconsejamos rellenar este documento, convenientemente asesorados, no porque sea complejo, pues se puede completar con unos datos mínimos, sino porque nos puede ayudar a valorar la viabilidad de nuestro proyecto. Es relativamente sencillo encontrar asesoramiento profesional gratuito en Centros de Empresas de algunos ayuntamientos, Cámaras de Comercio y otras instituciones.

Documentos a entregar una vez que se haya aprobado la solicitud por el servicio de empleo.

A posteriori, como es lógico, también hay una documentación  a entregar una vez resuelta la solicitud, básicamente facturas y justificantes que en cada caso procedan, que acrediten la inversión realizada. También podemos ver esta relación en el cuadernillo acompañante del formulario de solicitud (ver en pdf).

Dada la especial trascendencia de esta solicitud, aconsejamos consultar las dudas a un especialista, en la propia oficina de empleo mediante cita previa o a través del teléfono de información del SEPE.

Las solicitudes se pueden presentar en las oficinas de empleo del SEPE (INEM), en sus direcciones provinciales y a través de internet.

 

 

 

 

 

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