|
Estas condiciones implican el uso por todas las CCAA adheridas al FLA de las
infraestructuras y servicios digitales básicos ya desarrollados por la
Administración del Estado, evitando así gasto duplicado en estas tecnologías,
reduciendo costes de funcionamiento y mejorando la eficiencia del servicio que
se presta a los ciudadanos.
De esta forma, al adherirse a las plataformas estatales desarrolladas por la
Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Comunidades
Autónomas no se verán obligadas a realizar inversiones en desarrollos de los
instrumentos tecnológicos básicos de gestión administrativa.
Entre los sistemas que el Estado pone a disposición de las CCAA está el uso de
sistemas de registro. Estos sistemas permiten que cualquier ciudadano pueda
presentar cualquier escrito, con independencia de la Administración a la que
vaya dirigida, a través de un punto, físico o electrónico, y que automáticamente
llegue a la unidad destinataria del mismo, en formato electrónico, gracias a la
interconexión de los registros administrativos.
También se les facilita la plataforma de intermediación de datos, que permitirá
que cada Comunidad Autónoma y el Estado puedan intercambiar documentos sólo por
medios telemáticos, sin movimiento de papel. Así, se hace efectivo el derecho de
los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las
Administraciones Públicas, previendo la ley de que para ello se utilicen medios
electrónicos para recabar dicha información. Por tanto, dejará de pedirse
sistemáticamente al ciudadano que aporte la copia del libro de familia, el
certificado de discapacidad, el certificado de antecedentes penales o la copia
de la declaración de la renta, para todo tipo de procedimientos (solicitudes de
ayudas, becas, permisos…). Se trata de que sea la Administración y no el
ciudadano la que tenga que ocuparse de recabar esa información del órgano
competente y por vía electrónica sin tener que estar pidiendo al ciudadano que
aporte en papel una y otra vez el mismo documento que las Administraciones ya
tienen.
El Registro Electrónico de Apoderamientos permitirá que cualquier ciudadano
pueda apoderar a otro para realizar trámites ante la administración durante un
periodo concreto y para unos trámites específicos, todos ello de manera
gratuita, sin necesidad de un poder notarial.
El Estado también pone a disposición de las Entidades locales el uso de estos
servicios a los que pueden adherirse para reducir costes y mejorar la eficiencia
de los servicios. Este apoyo además puede resultar fundamental para el impulso
de la digitalización local especialmente en los pequeños municipios. Para ello
el Estado también colaborará activamente en esta tarea con las Diputaciones
provinciales a quienes las reforma local acometida en el año 2013 le ha
atribuido un papel protagonista en la prestación de servicios digitales a los
municipios de menor tamaño.
|