El sistema Intrastat es
una herramienta de carácter estadístico que
permite saber el volumen de tráfico de
mercancías entre países miembros de la Unión
Europea. En ocasiones suelen aparecer dudas en
relación a este sistema, como cuándo y quién
debe declararlo.
La constitución del Mercado Único Europeo en
1993 implicó la supresión
de las formalidades aduaneras entre
estos países por lo que también supuso la
eliminación de las declaraciones informativas
sobre los bienes que se comercializaban entre
estados.
Sin embargo, era preciso contar con un control
estadístico sobre ello y
fue así como apareció el sistema Intrastat, que
empezó a contar con la regulación de la
Comunidad Europea en 2004 y cinco años más
tarde del ordenamiento jurídico español.
Este modelo de comercio exige
la declaración de todas aquellas mercancías que
salgan de España con
destino a otro país de la Unión Europea o
viceversa. Como territorio español se considera
el compuesto por la península, las ciudades de
Melilla y Ceuta y el archipiélago balear,
excluyendo a las islas Canarias.
No encajan dentro de la
declaración Intrastat todas aquellas operaciones
que impliquen las introducciones de mercancía
entre países miembros de la UE y que hayan sido
formulados a través de un Documento Único
Administrativo en Declaraciones
Aduaneras.
Tanto para la introducción de mercancías como
para la expedición, el encargado de suministrar
la información y presentación de la declaración
en el sistema será la persona física o jurídica
sujeta al IVA,
y que:
-
Haya
realizado un contrato de transporte que
tenga por efecto la introducción de las
mercancías o la expedición.
-
Quien
se encuentre en posesión de las mercancías
objeto de la introducción o de la
expedición.
-
Quien
proceda a la expedición de las mercancías o
se responsabilice de su introducción.
Las declaraciones de Intrastat debe realizarse
de manera mensual antes del día 12 del mes
siguiente a
la conclusión del periodo de referencia. El
periodo de referencia será el mes natural de la
introducción o expedición de las mercancías en
España. No existe la posibilidad de presentar
declaraciones pasado el 30 del mes de abril del
siguiente año al que corresponda el periodo de
referencia. El umbral de este sistema queda
fijado en 400.000 euros.
EFE