...es Intrastat y quién debe presentarlo?

 
 

El sistema Intrastat es una herramienta de carácter estadístico que permite saber el volumen de tráfico de mercancías entre países miembros de la Unión Europea. En ocasiones suelen aparecer dudas en relación a este sistema, como cuándo y quién debe declararlo.
 

La constitución del Mercado Único Europeo en 1993 implicó la supresión de las formalidades aduaneras entre estos países por lo que también supuso la eliminación de las declaraciones informativas sobre los bienes que se comercializaban entre estados.

Sin embargo, era preciso contar con un control estadístico sobre ello y fue así como apareció el sistema Intrastat, que empezó a contar con la regulación de la Comunidad Europea en 2004 y  cinco años más tarde del ordenamiento jurídico español.

Este modelo de comercio exige la declaración de todas aquellas mercancías que salgan de España con destino a otro país de la Unión Europea o viceversa. Como territorio español se considera el compuesto por la península, las ciudades de Melilla y Ceuta y el archipiélago balear, excluyendo a las islas Canarias.

No encajan dentro de la declaración Intrastat todas aquellas operaciones que impliquen las introducciones de mercancía entre países miembros de la UE y que hayan sido formulados a través de un Documento Único Administrativo en Declaraciones Aduaneras.

Tanto para la introducción de mercancías como para la expedición, el encargado de suministrar la información y presentación de la declaración en el sistema será la persona física o jurídica sujeta al IVA, y que:

  • Haya realizado un contrato de transporte que tenga por efecto la introducción de las mercancías o la expedición.

  • Quien se encuentre en posesión de las mercancías objeto de la introducción o de la expedición.

  • Quien proceda a la expedición de las mercancías o se responsabilice de su introducción.

Las declaraciones de Intrastat debe realizarse de manera mensual antes del día 12 del mes siguiente a la conclusión del periodo de referencia. El periodo de referencia será el mes natural de la introducción o expedición de las mercancías en España. No existe la posibilidad de presentar declaraciones pasado el 30 del mes de abril del siguiente año al que corresponda el periodo de referencia. El umbral de este sistema queda fijado en 400.000 euros.

EFE

 

 

 

 

 

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