Los regalos de boda son
una parte fundamental de cualquier enlace. Desde
la cubertería hasta cuadros pasando por el
clásico ingreso en cuenta de los amigos para
cubrir los gastos de la comida. Dependiendo del
enlace puede suponer una importante cantidad de
dinero ¿Tendrás que pagar impuestos por ellos?.
Bastante
trabajo supone organizar una boda como para
pararse a pensar en cuestiones fiscales más allá
del régimen fiscal del matrimonio y sin embargo,
tarde o temprano todos los novios deberán
afrontarlas, ya como marido y mujer.
Y es que
desde un punto de vista estrictamente legal, los
regalos de boda pueden ser considerados como una
adquisición a título gratuito. Traducido a un
lenguaje ‘a pie de calle’ esto quiere decir que
habrá que pagar por ellas en el Impuesto de
Sucesiones y Donaciones precisamente como una
donación, que quedaría definida como la
transmisión de bienes a título gratuito e
intervivos.
Qué regalos de
boda busca Hacienda
La ley deja abierta a todos
los regalos. En teoría, hacienda podría echar el
cerco a cualquier presente, otra cosa, como
veremos más adelante, es que lo haga en
realidad. En este sentido, la donación afectaría
en teoría tanto a los regalos como a los famosos
sobres de dinero o a los ingresos en la cuenta
corriente.
A partir de ahí, el tipo aplicable dependerá en
primer lugar del importe del presente de boda,
del grado de filiación, del patrimonio de quien
lo recibe y de la comunidad autónoma de
residencia, ya que el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones está transferido.
Cuántos impuestos
tendrías que pagar por tu boda
El Impuesto de Sucesiones y
Donaciones está gestionado por las comunidades
autónomas, que establecen sus propios tipos y
reducciones. De hecho, hay regiones donde apenas
se paga si la transmisión es de padre a hijos o
de abuelo a hijos.
El porcentaje a pagar se
mueve en franjas que varían desde el 7,65% hasta
el 34%. A la cifra resultante se le aplicará,
además un coeficiente multiplicador que la
multiplicará por dos en el mejor de los casos y
por 2,4 en el peor de ellos en función del
patrimonio de quien recibe el presente siempre
que el donante no sea familiar en primer grado.
Así, una persona ya acaudalada que recibiese un
importante regalo en forma de capital pagaría
hasta el 81,6% en impuestos. En el caso de que
los donantes fuesen familiares, el coeficiente
multiplicador sería de sólo uno.
La realidad:
¿controla Hacienda los regalos de boda?
Este es
quizás el gran ‘quid’ de la cuestión. ¿Realmente
pierde Hacienda el tiempo con las bodas?
¿Persigue a los novios la Agencia Tributaria
para hacerles pagar impuestos por sus regalos?
Para empezar debes tener en cuenta que desde un
punto de vista estrictamente legal no hay una
cantidad mínima que quede exenta de tributar y
precisamente por ello, Hacienda podría pedir a
cualquier matrimonio una relación de los
presentes recibidos, especialmente de los
dinerarios. Sin embargo, la realidad es que
Hacienda no controla este tipo de pequeñas
donaciones, incluso cuando se trata de dinero en
metálico.
Existe una cierta tradición de dejar pasar estas
donaciones, como en general cualquiera que no
sea importante. Y es que si no, desde un punto
de vista estrictamente legal Hacienda podría
requerir el pago de donaciones por el dinero le
das a tu hijo de paga o el sobre que le das a tu
ahijado por su cumpleaños. Nada más lejos de la
realidad. Sólo si las cantidades son importantes
saltarán las alarmas de la AEAT, sea en una
boda, una comunión o cualquier otro
acontecimiento.
Precisamente por eso, si queremos evitar
problemas habrá que tener en cuenta algunas
cuestiones. La primera es que no es recomendable
realizar grandes ingresos en el banco, ya que
esto podría motivar una inspección por parte de
la Agencia Tributaria. Lo que ocurre es que
Hacienda podría requerir información sobre la
procedencia de ese dinero y, si no se puede
justificar, hacerte pagar por él no como
donación en este caso, sino como incremento
patrimonial en la declaración de la renta.
Conviene recordar que las entidades financieras
están obligadas a informar a Hacienda de todo
ingreso en metálico que supere los 3.000 euros,
con el riesgo que esto conlleva.
Para el resto de pequeñas aportaciones la
transferencia puede hasta ser positiva. Para
empezar, hay un registro electrónico de la misma
y al no tratarse de grandes cantidades, Hacienda
no la perseguirá. Dicho de otra forma, va a ser
más fácil justificar que el dinero para pagar el
cubierto que todo invitado entrega a los novios.
De esta forma también evitas el riesgo tener que
hacer por tu cuenta un gran ingreso tras juntar
todos los sobres.
Además, tampoco hay que perder de vista en
relación a los gastos de la boda, que no se
podrá pagar más de 2.500 en efectivo en las
operaciones en las que intervenga un empresario
o profesional, como sería el caso, por ejemplo,
de la comida o cena que acompaña al enlace.
Esto, lógicamente, no afecta al dinero que te de
tu tío, tu primo o los amigos de tus padres,
pero sí al que pagas tú por los servicios que
hayas contratado..:
Inspecciones
informativas de Hacienda
Esto es lo
peor que podría pasar, que en los cuatro años
siguientes a tu boda recibieses un requerimiento
de Hacienda para recabar datos de la boda.
Además, en caso de llegar este tipo de
inspecciones no suele tener tanto que ver con
los novios como con las empresas que prestaron
servicios en el enlace.
Hacienda no investiga a las parejas, lo
que la AEAT hace es valerse de ellas para meter
presión sobre las empresas que trabajan en
sectores relacionados con las bodas y que pueden
tener la tentación de ocultar ingresos. Al
final, lo que estarían haciendo es ayudar al
fisco a investigar a otras empresas y contrastar
datos.
Lo que
Hacienda te pedirá en este caso son las facturas
de los servicios que hayas contratado, no tus
ingresos. Con ellas, podrá contrastar si el DJ
cobró legalmente o si lo hizo en negro o si la
empresa de catering efectivamente registró en su
contabilidad la factura que te emitió.
Por eso mismo es recomendable que guardes
las facturas de los regalos de boda durante
cuatro años y no por su valor sentimental. Si
has tirado los documentos tampoco debes
preocuparte. Si llega la inspección, simplemente
muéstrate colaborativo y redacta un escrito
donde alegues haberte deshecho de esa
información. Al fin y al cabo, el fisco no puede
exigirte responsabilidades legales porque una
empresa no lleve bien su contabilidad.
bolsamania