¿Aplica para todos los contratos?
No, el ITP de arrendamiento solo es válido
en caso de que se alquile un inmueble, por
lo tanto, no aplica para locales o viviendas
destinadas a uso comercial, los cuales
tendrán que pagar el IVA.
¿Cómo se aplica el impuesto?
Este impuesto solo se paga una vez y se hace
efectivo en el momento de formalizar el
contrato o, más bien, en el registro de este
ante el IVIMA, junto con el depósito de la
fianza.
¿Quién cobra el impuesto?
El cobro de este impuesto está a cargo de
las comunidades autónomas, quienes tienen la
potestad para fijar el tipo.
¿Se puede acordar que el pago sea
compartido?
Sí, podría acordarse en el precio del
contrato de arrendamiento que el coste del
ITP lo asuman las dos partes, "aunque esto
queda al amparo de la negociación de las
partes", asegura González.
¿Le reclamarán el pago?
En muchos casos, se está aplicando un
carácter retroactivo, por lo que el
arrendatario, no solo tendrá que hacer
frente al pago del ITP, sino que además, si
no ha cumplido con los importes, tendrá que
pagar lo que esté debiendo, hasta cuatro
años y un mes.
Si no se está pagando, ¿el
arrendador también tiene responsabilidad?
Se establece que si el arrendador recibió
alguna renta sin el justificante de haber
pagado el impuesto, también es responsable
subsidiario.
¿Qué plazo hay para pagar?
Se tendrá que pagar en los 30 días hábiles
siguientes a la firma por la duración
íntegra del contrato.
¿Puedo recibir sanciones por no
haber cumplido la obligación?
La Agencia Tributaria puede solicitarle el
pago, el cual se tendrá que hacer con
intereses e incluso sanciones de hasta 50%
en los casos de altos montos.