...si vive de alquiler debe pagar el ITP de arrendamiento?

 
 

Es probable que siendo arrendador o arrendatario de una vivienda, no haya oído hablar del denominado ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No se preocupe, es normal, ya que esta figura se suele vincular a la compra/venta y no al alquiler. Pues bien, sepa que quien debe efectuar su pago en todos los casos es el inquilino.

En términos sencillos "este impuesto grava las transmisiones onerosas, es decir, en las que existe el pago de un precio por un bien. En este caso, en la constitución de un contrato de arrendamiento de vivienda, adquirimos el derecho de usabilidad de la vivienda por parte del inquilino, y por tanto, incorpora un tributo".

¿Por qué ahora?
Pero... ¿desde cuándo se paga este impuesto y en qué comunidades? El ITP se paga en todas las comunidades autónomas desde principios de los años 90 y aunque se trata de un tributo estatal la recaudación está cedida a las CCAA que se encargan de aplicarlo.

Sin embargo, algunas comunidades no lo reclaman por varias razones: la cuantía es muy pequeña y a los gobiernos regionales no les sale a cuenta el esfuerzo y por otra parte es muy difícil controlar quiénes lo han abonado y quiénes no por falta de regulación del mercado del alquiler.

Madrid ha iniciado recientemente su propia cruzada para recaudar este impuesto por dos razones: la recaudación ha bajado en los últimos años y sobre todo ahora tiene un método para detectar a aquellos que no han pagado. Pero la capital de España no es la única, ya que Asturias también se ha puesto seria con el tema.

Frente a esta situación, hemos elaborado una lista con las preguntas más comunes sobre el ITP y sus correspondientes respuestas:

¿Aplica para todos los contratos?

No, el ITP de arrendamiento solo es válido en caso de que se alquile un inmueble, por lo tanto, no aplica para locales o viviendas destinadas a uso comercial, los cuales tendrán que pagar el IVA.

¿Cómo se aplica el impuesto?

Este impuesto solo se paga una vez y se hace efectivo en el momento de formalizar el contrato o, más bien, en el registro de este ante el IVIMA, junto con el depósito de la fianza.

¿Quién cobra el impuesto?

El cobro de este impuesto está a cargo de las comunidades autónomas, quienes tienen la potestad para fijar el tipo.

¿Se puede acordar que el pago sea compartido?

Sí, podría acordarse en el precio del contrato de arrendamiento que el coste del ITP lo asuman las dos partes, "aunque esto queda al amparo de la negociación de las partes", asegura González.

¿Le reclamarán el pago?

En muchos casos, se está aplicando un carácter retroactivo, por lo que el arrendatario, no solo tendrá que hacer frente al pago del ITP, sino que además, si no ha cumplido con los importes, tendrá que pagar lo que esté debiendo, hasta cuatro años y un mes.

Si no se está pagando, ¿el arrendador también tiene responsabilidad?

Se establece que si el arrendador recibió alguna renta sin el justificante de haber pagado el impuesto, también es responsable subsidiario.

¿Qué plazo hay para pagar?

Se tendrá que pagar en los 30 días hábiles siguientes a la firma por la duración íntegra del contrato.

¿Puedo recibir sanciones por no haber cumplido la obligación?

La Agencia Tributaria puede solicitarle el pago, el cual se tendrá que hacer con intereses e incluso sanciones de hasta 50% en los casos de altos montos.

El Economista

 

 

 

Mutua MAZ Informe Anual 2015

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