APROBADO EL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL
PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO INDEBIDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
indebidas. En él se establece un cauce extrajudicial para resolver, de
forma sencilla, rápida y gratuita, las reclamaciones de los consumidores
derivadas de las últimas sentencias judiciales. El procedimiento será
obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente, y
ésta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las
reclamaciones. Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de
evitar el colapso de los Tribunales y permitir que todo el proceso se
lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado 21 de
diciembre que la restitución de cláusulas suelo abusivas debe producirse
desde la fecha de la firma del contrato de hipoteca. Con esta decisión,
el Tribunal de la Unión Europea aclaró que los efectos económicos de la
sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013 sobre este mismo
asunto no se limitan a esta última fecha, sino a toda la vida de la
hipoteca. El Gobierno tomó entonces la decisión de establecer un
procedimiento extrajudicial para facilitar la tramitación de las
reclamaciones que pudieran derivarse de la sentencia del Tribunal
europeo y garantizar la adecuada protección al consumidor.
Mecanismos de reclamación
El Real Decreto aprobado hoy establece, en consecuencia, un mecanismo de
reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, voluntario
para el consumidor afectado por cláusulas suelo. Para las entidades de
crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes,
las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además,
deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores
con cláusulas suelo en sus contratos.
Plazo máximo de tres meses
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una
vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el
cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o,
alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación
no es procedente. Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá
manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad
realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un
plazo máximo de tres meses.
Medidas compensatorias distintas
Alternativamente, el consumidor y la entidad pueden acordar medidas
compensatorias distintas de la devolución en efectivo como, por ejemplo,
la novación de las condiciones de la hipoteca. En este caso, la
aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido
debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
Vía judicial
El consumidor puede decidir acudir a la vía judicial directamente pero,
una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya
resuelto éste, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción
judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma
reclamación. También se establece la posibilidad de que, en las demandas
judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma,
las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de éstas
para someterse al trámite extrajudicial.
Costas judiciales
En el caso de las costas judiciales, en el Real Decreto Ley se
establecen mecanismos que incentivan que la entidad resuelva de forma
adecuada y de buena fe: por un lado, si el consumidor demanda a la
entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la
sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la
entidad será condenada en costas; por otro lado, si el consumidor acude
a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la
entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de
contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
Procedimiento gratuito
El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito.
Se prevé, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y
registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar
de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del
efectivo.
Tratamiento fiscal
En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma
la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para que, en
el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas
suelo, ya sea en aplicación del acuerdo prejudicial, derivada de
cualquier acuerdo con las entidades financieras o del cumplimiento de
sentencias o laudos arbitrales, se garantice la neutralidad fiscal para
el consumidor.
Órgano de seguimiento
Se habilita al Gobierno para regular el establecimiento de un órgano de
seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el
ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley. En este órgano estarán,
en todo caso, presentes consumidores y abogados, y emitirá un informe
semestral. Este órgano velará por que las entidades cumplan sus
obligaciones de información, sobre todo, con respecto a personas
vulnerables.
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