La
Subdirección General de Estadística de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social ha realizado una NUEVA
VERSIÓN de
la Guía de cumplimentación del parte de
accidente de trabajo (PAT) SISTEMA DELTA.
A continuación se detallan
los cambios realizados en esta versión:
Apartado 1. Introducción
(pág.
5-6)
-
Incorporación de
referencia a nueva norma del Sistema Delt@:
Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la
Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social
por la que se regula el acceso al Sistema
Delt@ para consulta, de los órganos
competentes en materia de promoción de la
prevención de los trabajos en minas,
canteras y túneles contemplados en su
normativa reguladora.
-
Incorporación de un
nuevo agradecimiento por la colaboración en
la elaboración de esta guía por parte de la
Subdirección General de Minas del Ministerio
de Energía, Turismo y Agenda Digital.
-
Referencia a la
publicación en la página web del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social de la versión
en castellano del Documento Resumen de la
Metodología de la Estadística Europea de
Accidentes de Trabajo (edición 2013), cuyo
original y traducción al castellano han sido
elaborados por EUROSTAT.
Apartado
2.1. Concepto de accidente de trabajo
(pág. 7-9)
-
Actualización de
referencias normativas debido a la
publicación del nuevo texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social.
-
Incorporación de la
descripción del concepto de accidente de
trabajo para trabajadores por cuenta
propia
Apartado 2.2. Obligación de notificar el
accidente y plazo para su remisión
(pág.
10-12)
-
Se aclaran determinados
ejemplos en relación con la obligación de
notificar el accidente de trabajo:
accidentes sufridos por trabajadores cedidos
por ETT o en contratas o subcontratas,
accidentes ocurridos en el extranjero y
accidentes excluidos de su declaración en el
Sistema Delt@. En
contratas o subcontratas, la tiene que
efectuar el empresario que tiene dado de
alta en la Seguridad Social al trabajador
accidentado, es decir, la empresa cedente.
-
Se añade una aclaración
en relación con el inicio del plazo de
notificación para los accidentes cuya
determinación de la contingencia de
accidente de trabajo no sucede
inmediatamente tras el accidente o la baja
por incapacidad temporal. 5 días hábiles
desde la fecha de notificación al empresario
de la resolución de la determinación de la
contingencia de accidente de trabajo.
-
Se añade una aclaración
en relación con el plazo para enviar el
parte de accidente corregido por el
empresario cuando éste le es devuelto por la
Entidad Gestora o Mutua Colaboradora.
Este debe reenviar el parte de accidente
corregido en el plazo de 5 días hábiles.
-
Ampliación de
referencias normativas en materia de
infracciones por falta de comunicación a
los registros de accidentes de trabajo en
tiempo y forma.
-
Incorporación de
referencias normativas relativas a la
obligatoriedad de notificar a los registros
de accidentes de trabajo para
posibilitar la producción de las
estadísticas de accidentes de trabajo.
-
Incorporación de
referencias relacionadas con la normativa
básica de los registros autonómicos de
accidentes de trabajo en Cataluña y País
Vasco.
Apartado 2.3. Accidentes que han afectado a
múltiples trabajadores y casos de pluriempleo
(pág. 12)
Apartado 2.4.1. Tipologías de accidente de
trabajo. Accidente o recaída
(pág. 13)
Apartado 2.4.2. Tipología del accidente de
trabajo según lugar
(pág. 13 - 22)
-
Se mejora el esquema de
decisión del tipo de accidente según
lugar para los casos de accidentes en
desplazamiento, para mayor claridad.
-
Se añade la referencia
a que todos los lugares comprendidos dentro
del recinto de una explotación minera deben
ser considerados como lugares de trabajo.
Apartado 3.3. Cumplimentación del parte de
accidente de trabajo
(pág. 23 y siguientes)
Se actualizan los
siguientes campos:
-
Campo10.
Nacionalidad.
Se añade una aclaración
relativa a trabajadores accidentados con
doble (o múltiple) nacionalidad.
En el supuesto de que
el trabajador tenga doble o múltiple
nacionalidad y una de ellas fuera española
debe escogerse esta última
-
Campo 20 y 21.
Cotización AT/EP.
Actualización
normativa.
-
Campo 47.
Accidente de tráfico.
Se incluye el carril
bici como ejemplo de vía para la circulación,
que es objeto de la legislación sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial.
-
Campo 57. CIF o
NIF/NIE de la empresa titular del centro de
trabajo donde ocurre el accidente.
Se corrige la
redacción, ya que este campo no es
obligatorio y la redacción anterior daba
a entender que sí lo es.
-
Campo 71. Hora
del día del accidente.
Se añade un ejemplo
práctico. Se debe indicar la hora del día
en que se haya producido el accidente, sin
tener en cuenta los minutos. Ejemplo: 14:45,
se codificará como 14.
-
Campo 75.
Descripción del accidente.
Se añade el texto “Debe
evitarse incluir datos personales en esta
descripción”.
-
Campos 76 a 89.
Campos
descriptivos sobre causas y circunstancias.
Se añade el texto “Debe
evitarse incluir datos personales en estos
campos descriptivos”.
-
Campos 102 y 103.
Base de cotización mensual y días cotizados.
Se han reorganizado los
casos especiales, para mayor claridad.
-
Campo 108.
Promedio diario
base de cotización al año.
Se añade una
aclaración. Se calcula el total de la
base reguladora B entre 365 días.
Anexo I. Guía para la
cumplimentación de la información relativa a
causas y
circunstancias
Anexo II.
Tabla 13. Códigos de agente material
Enlaces:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social