... se ha publicado una Nueva Version de la Guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo (PAT) SISTEMA DELTA?

 

 

La Subdirección General de Estadística de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha realizado una NUEVA VERSIÓN de la Guía de cumplimentación del parte de accidente de trabajo (PAT) SISTEMA DELTA.

 

A continuación se detallan los cambios realizados en esta versión:

 

Apartado 1. Introducción     (pág. 5-6)

  • Incorporación de referencia a nueva norma del Sistema Delt@: Resolución de 30 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social por la que se regula el acceso al Sistema Delt@ para consulta, de los órganos competentes en materia de promoción de la prevención de los trabajos en minas, canteras y túneles contemplados en su normativa reguladora.

  • Incorporación de un nuevo agradecimiento por la colaboración en la elaboración de esta guía por parte de la Subdirección General de Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

  • Referencia a la publicación en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la versión en castellano del Documento Resumen de la Metodología de la Estadística Europea de Accidentes de Trabajo (edición 2013), cuyo original y traducción al castellano han sido elaborados por EUROSTAT.

 

Apartado 2.1. Concepto de accidente de trabajo     (pág. 7-9)

  • Actualización de referencias normativas debido a la publicación del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Incorporación de la descripción del concepto de accidente de trabajo para trabajadores por cuenta propia

 

Apartado 2.2. Obligación de notificar el accidente y plazo para su remisión     (pág. 10-12)

  • Se aclaran determinados ejemplos en relación con la obligación de notificar el accidente de trabajo: accidentes sufridos por trabajadores cedidos por ETT o en contratas o subcontratas, accidentes ocurridos en el extranjero y accidentes excluidos de su declaración en el Sistema Delt@.  En contratas o subcontratas, la tiene que efectuar el empresario que tiene dado de alta en la Seguridad Social al trabajador accidentado, es decir, la empresa cedente.

  • Se añade una aclaración en relación con el inicio del plazo de notificación para los accidentes cuya determinación de la contingencia de accidente de trabajo no sucede inmediatamente tras el accidente o la baja por incapacidad temporal. 5 días hábiles desde la fecha de notificación al empresario de la resolución de la determinación de la contingencia de accidente de trabajo.

  • Se añade una aclaración en relación con el plazo para enviar el parte de accidente corregido por el empresario cuando éste le es devuelto por la Entidad Gestora o Mutua Colaboradora.  Este debe reenviar el parte de accidente corregido en el plazo de 5 días hábiles.

  • Ampliación de referencias normativas en materia de infracciones por falta de comunicación a los registros de accidentes de trabajo en tiempo y forma.

  • Incorporación de referencias normativas relativas a la obligatoriedad de notificar a los registros de accidentes de trabajo para posibilitar la producción de las estadísticas de accidentes de trabajo.

  • Incorporación de referencias relacionadas con la normativa básica de los registros autonómicos de accidentes de trabajo en Cataluña y País Vasco.

 

Apartado 2.3. Accidentes que han afectado a múltiples trabajadores y casos de pluriempleo     (pág. 12)

  • Se añade una aclaración relativa a las notificaciones de partes de accidente de trabajo en caso de trabajadores pluriempleados. Deben rellenar un parte de accidente de trabajo todos los empleadores de los centros de trabajo por los que se genere el derecho a prestación por CP

 

Apartado 2.4.1. Tipologías de accidente de trabajo. Accidente o recaída     (pág. 13)

  • Actualización de referencias normativas debido a la publicación del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

Apartado 2.4.2. Tipología del accidente de trabajo según lugar     (pág. 13 - 22)

  • Se mejora el esquema de decisión del tipo de accidente según lugar para los casos de accidentes en desplazamiento, para mayor claridad.

  • Se añade la referencia a que todos los lugares comprendidos dentro del recinto de una explotación minera deben ser considerados como lugares de trabajo.

 

Apartado 3.3. Cumplimentación del parte de accidente de trabajo     (pág. 23 y siguientes)

Se actualizan los siguientes campos:

 

  • Campo10.  Nacionalidad. Se añade una aclaración relativa a trabajadores accidentados con doble (o múltiple) nacionalidad. En el supuesto de que el trabajador tenga doble o múltiple nacionalidad y una de ellas fuera española debe escogerse esta última

  • Campo 20 y 21.  Cotización AT/EP. Actualización normativa.

  • Campo 47.  Accidente de tráfico. Se incluye el carril bici como ejemplo de vía para la circulación, que es objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

  • Campo 57.  CIF o NIF/NIE de la empresa titular del centro de trabajo donde ocurre el accidente. Se corrige la redacción, ya que este campo no es obligatorio y la redacción anterior daba a entender que sí lo es.

  • Campo 71.  Hora del día del accidente. Se añade un ejemplo práctico. Se debe indicar la hora del día en que se haya producido el accidente, sin tener en cuenta los minutos. Ejemplo: 14:45, se codificará como 14.

  • Campo 75.  Descripción del accidente. Se añade el texto “Debe evitarse incluir datos personales en esta descripción”.

  • Campos 76 a 89.  Campos descriptivos sobre causas y circunstancias. Se añade el texto “Debe evitarse incluir datos personales en estos campos descriptivos”.

  • Campos 102 y 103.  Base de cotización mensual y días cotizados. Se han reorganizado los casos especiales, para mayor claridad.

  • Campo 108.  Promedio diario base de cotización al año. Se añade una aclaración. Se calcula el total de la base reguladora B entre 365 días.

 

Anexo I. Guía para la cumplimentación de la información relativa a causas y circunstancias

  • En varios lugares de este anexo I, se ha sustituido el término «escala» por «escalera», para mejor comprensión.

 

Anexo II. Tabla 13. Códigos de agente material

  • Sustitución del término «escala» por «escalera» en los agentes materiales 02.02.00.00, 02.02.01.00 y 02.03.00.00, para mejor comprensión.

  • Corrección de erratas.

 

 

Enlaces:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

 

 

 

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