REGULADO EL SISTEMA DE REDUCCIÓN DE
CUOTAS POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES A EMPRESAS CON BAJA
SINIESTRALIDAD
El objetivo es agilizar el proceso administrativo y dotarlo de mayor
seguridad jurídica
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de
la ministra de Empleo y Seguridad Social, un Real Decreto que regula el
sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales
a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la
siniestralidad laboral.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a la
Ley 35/2014 del 26 de diciembre por la que se
modificó la Ley General de la Seguridad Social
en relación con el régimen jurídico de las
actualmente denominadas Mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social.
El Ministerio de Empleo ha destacado que la
nueva normativa beneficiará a las empresas al agilizar
y simplificar
el proceso de
solicitud, reconocimiento y abono del
incentivo e implantar un sistema objetivo
centrado en el comportamiento de la
siniestralidad.
Además, se incentiva la adopción de medidas y
procesos por parte de las empresas que
contribuyan de manera eficaz a la reducción de
accidentes o enfermedades profesionales.
La nueva redacción sustituirá al vigente real
decreto del 31 de marzo de 2010 e incluye como
novedades que se formula como requisito
fundamental el cumplimiento de los índices de
siniestralidad general y siniestralidad extrema.
A efectos de acceder al incentivo, se exigirá el
cumplimiento por el empresario de determinadas
obligaciones de prevención de riesgos laborales
que se acreditarán mediante una declaración
responsable, así como haber informado a los
delegados de prevención de
la
solicitud de los incentivos.
Novedades
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Se formula como requisito
fundamental el
cumplimiento de los índices de
siniestralidad general y siniestralidad
extrema
-
A efectos de acceder al incentivo, se
exigirá el cumplimiento por el empresario de
determinadas obligaciones
de prevención de riesgos laborales que
se acreditarán mediante una declaración
responsable
-
Se exige
haber informado a los delegados de
prevención de
la solicitud de los
incentivos.
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La cuantía
del incentivo será
del 5
por ciento del
importe de las cuotas por contingencias
profesionales de cada empresa
correspondientes al periodo de observación,
con posibilidad de reconocer un incentivo
adicional del 5 por ciento.
-
El sistema de incentivos se
financiará con
cargo al Fondo
de Contingencias Profesionales de la
Seguridad Social. El volumen
máximo de
los recursos a disposición de las mutuas en
cada ejercicio económico para esta finalidad
será del 3
por ciento del saldo de dicho Fondo.
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Las mutuas que
presenten la solicitud por cuenta de sus
empresas asociadas, podrán ser perceptoras
de un porcentaje
a convenir entre las partes que
en ningún caso podrá superar el 10
por ciento del importe del incentivo.
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Asimismo se reconoce expresamente la
competencia de los facultativos de empresas
colaboradoras en la gestión
de la Seguridad Social para
la emisión de los partes médicos de baja por
contingencia profesional, de confirmación de
la baja y de alta médica por curación, tal y
como hacen las mutuas colaboradoras.
Contexto
En la tramitación de este Real Decreto se ha
recabado los informes preceptivos de distintos
organismos del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social, de otros departamentos ministeriales y
de los agentes sociales y del Consejo de Estado.
En este sentido, el decreto recoge un gran
número de propuestas en relación con la mejora
del incentivo.
Dado que el anterior marco de referencia (el RD
404/2010, de 31 de marzo) contenía determinadas
condiciones y/o requisitos previstos que
pudieron generar cierta inseguridad jurídica en
los solicitantes del incentivo, dando lugar a
denegaciones injustificadas, las obligaciones
que se incluyen ahora presentan un alto grado de objetividad lo
que dotará de mayor
seguridad al
procedimiento.
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