AMPLIADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS DEUDORES HIPOTECARIOS AFECTADOS POR LA CRISIS

 

Se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de los desahucios, medida que está vigente desde 2013. Las familias con hijos menores de edad, las monoparentales, violencia de género o discapacidad se incluyen como vulnerables. El Código de Buenas Prácticas contemplará la opción de alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones como el desahucio de su vivienda. Esta norma ha sido elaborada con un amplio consenso.
 

En concreto, se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor desde el año 2013. Se incluyen, además, nuevos supuestos de especial vulnerabilidad, como las familias con hijos menores de edad o monoparentales con hijos a cargo, desempleo (sin haber agotado la prestación), discapacidad, dependencia o enfermedad grave o violencia de género. Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos.

Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en marcha el Gobierno en 2012 ante la problemática de los desahucios y que, en conjunto, han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la actualidad. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos; más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al que están adheridas 93 entidades financieras, mediante 38.500 reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.

Los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se equiparan en su mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:

  • La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora.

  • La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.

  • La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende al Código de Buenas Prácticas.

  • La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.

  • En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo.

     

Alquiler

En otro bloque de medidas se introduce en el Código de Buenas Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada. Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la misma en condiciones favorables.

Recuperación de la propiedad

El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un precio equitativo.

 

 

 

CONVOCATORIA DE PRÉSTAMOS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL POR MÁS DE 600 MILLONES DE EUROS

 

Se conceden apoyos financieros del 75 por 100 del presupuesto financiable con créditos reembolsables a diez años. Uno de los objetivos de esta financiación es incentivar las inversiones en digitalización de la industria y se espera que genere diez mil nuevos puestos de trabajo entre empleo directo e indirecto

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a convocar préstamos para la inversión industrial dentro del Programa de Fortalecimiento de la Competitividad Industrial en 2017. El presupuesto destinado a dicha convocatoria asciende a un total de 606,368.488 millones de euros a disposición del sector empresarial privado.

El objeto de la convocatoria es la concesión de préstamos a empresas industriales para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción..

 

 

"Industria conectada 4.0"

También se pretende incentivar las inversiones realizadas en el contexto de la digitalización industrial, de forma coordinada con la estrategia establecida por la iniciativa "Industria Conectada 4.0", se podrá financiar, tanto la adquisición de aparatos y equipos de producción, como los gastos de ingeniería de proceso de producción asociados a dichos equipos.

Los préstamos se concederán a diez años, con tres de carencia, y el tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario durante la fase de evaluación y de la garantía constituida antes de la resolución de concesión, por lo que oscilará entre el 1,575 por 100 y el 4 por 100. El importe del préstamo a conceder será del 75 por 100 sobre el total del presupuesto considerado como financiable.

Las garantías a constituir serán del 10 por 100 del préstamo solicitado y habrán de constituirse en el momento de la solicitud.

 

 

 

 

 

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