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AMPLIADAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE
LOS DEUDORES HIPOTECARIOS AFECTADOS POR LA CRISIS
Se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de los desahucios, medida
que está vigente desde 2013. Las familias con hijos menores de edad, las
monoparentales, violencia de género o discapacidad se incluyen como
vulnerables. El Código de Buenas Prácticas contemplará la opción de
alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Real Decreto Ley que amplía y profundiza las medidas de
protección a los colectivos vulnerables por la crisis antes situaciones
como el desahucio de su vivienda. Esta norma ha sido elaborada con un
amplio consenso.

En concreto,
se amplía tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones
hipotecarias que afectan a estos colectivos, medida que está en vigor
desde el año 2013. Se incluyen, además, nuevos supuestos de especial
vulnerabilidad, como las familias con hijos menores de edad o
monoparentales con hijos a cargo, desempleo (sin haber agotado la
prestación), discapacidad, dependencia o enfermedad grave o violencia de
género. Se facilitará también el alquiler de la vivienda ejecutada a
precio reducido para estos casos.
Estas medidas completan el conjunto de actuaciones que puso en
marcha el Gobierno en 2012 ante la problemática de los desahucios y que,
en conjunto, han beneficiado a más de 78.600 familias hasta la
actualidad. En concreto, se han suspendido más de 24.000 lanzamientos;
más de 45.600 familias se han acogido al Código de Buenas Prácticas, al
que están adheridas 93 entidades financieras, mediante 38.500
reestructuraciones de deuda y 7.000 daciones en pago, y se han
adjudicado 9.020 viviendas a través del Fondo Social de Viviendas.
Los criterios subjetivos para acogerse, tanto al Código de Buenas
Prácticas, como a la suspensión de lanzamientos, se equiparan en su
mayoría y se amplían a los siguientes supuestos:
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La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de
menor de tres años, como hasta ahora.
-
La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos
hijos a cargo, como hasta ahora.
-
La unidad familiar con la que convivan una o más personas que estén
unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que
se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia,
enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma
temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este
requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se
extiende al Código de Buenas Prácticas.
-
La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género,
criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene
en la suspensión de lanzamientos.
-
En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación
de desempleo, al eliminarse el requisito de haber agotado las
prestaciones por desempleo.
Alquiler
En otro bloque de medidas se introduce en el Código de Buenas
Prácticas la opción de alquiler de la vivienda habitual ejecutada.
Durante el plazo de vigencia de la suspensión de lanzamientos, el deudor
hipotecario ejecutado situado en el umbral de exclusión podrá solicitar
y obtener del acreedor ejecutante de la vivienda, el alquiler de la
misma en condiciones favorables.
Recuperación de la propiedad
El Gobierno, en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor
del Real Decreto Ley, propondrá medidas destinadas a facilitar la
recuperación de la propiedad de la vivienda habitual por los deudores
hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación de la ley de
suspensión de lanzamientos, cuando aquella hubiera sido objeto de un
procedimiento de ejecución hipotecaria. Estas medidas podrían tener en
cuenta la aplicación de descuentos en función de las cantidades
satisfechas por el ejecutado, así como otros factores que garanticen un
precio equitativo.
CONVOCATORIA DE PRÉSTAMOS A LA INVERSIÓN
INDUSTRIAL POR MÁS DE 600 MILLONES DE EUROS
Se conceden apoyos financieros del 75 por 100 del presupuesto
financiable con créditos reembolsables a diez años. Uno de los objetivos
de esta financiación es incentivar las inversiones en digitalización de
la industria y se espera que genere diez mil nuevos puestos de trabajo
entre empleo directo e indirecto
El Consejo de Ministros ha
autorizado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a
convocar préstamos para la inversión industrial dentro del Programa de
Fortalecimiento de la Competitividad Industrial en 2017. El presupuesto
destinado a dicha convocatoria asciende a un total de 606,368.488
millones de euros a disposición del sector empresarial privado.
El objeto de la convocatoria es la concesión de préstamos a empresas
industriales para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la
creación o traslado de establecimientos industriales y a las
ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o
modificación de líneas de producción..

"Industria conectada 4.0"
También se pretende incentivar las inversiones realizadas en el
contexto de la digitalización industrial, de forma coordinada con la
estrategia establecida por la iniciativa "Industria Conectada 4.0", se
podrá financiar, tanto la adquisición de aparatos y equipos de
producción, como los gastos de ingeniería de proceso de producción
asociados a dichos equipos.
Los préstamos se concederán a diez años, con tres de carencia, y
el tipo de interés se determinará en función de la clasificación
obtenida por el beneficiario durante la fase de evaluación y de la
garantía constituida antes de la resolución de concesión, por lo que
oscilará entre el 1,575 por 100 y el 4 por 100. El importe del préstamo
a conceder será del 75 por 100 sobre el total del presupuesto
considerado como financiable.
Las garantías a constituir serán del 10 por 100 del préstamo
solicitado y habrán de constituirse en el momento de la solicitud.
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