Por segunda
campaña de la renta, los contribuyentes
dispondrá del sistema 'Renta
web',
que se generaliza ya para todos los
declarantes, cualquiera que sea la
naturaleza de sus rentas (del trabajo,
capital o actividades económicas) y que ha
venido a sustituir al Programa Padre y al
borrador del IRPF, ya que se trata de una
mezcla de ambos, según la
orden ministerial que se ha publicado el
pasado 23 de marzo en el
Boletín
Oficial del Estado (BOE).
Al sistema
'Renta web' se accederá desde la sede
electrónica de la Agencia Tributaria y, en
la práctica, supondrá una propuesta de
declaración, como venía siendo el borrador,
pero más
sencillo y ampliado a todos los
contribuyentes.
Su principal ventaja es que el contribuyente
verá despejados obstáculos directamente
relacionados con la descarga informática de
la información del borrador (que hasta ahora
sólo recogía unas determinadas rentas) o del
programa Padre.
¿Cómo realizarla?
Para acceder,
habrá de identificarse de la manera habitual
(DNI
electrónico, clave y número de referencia).
Una vez dentro, se informará de la posible
existencia de diferencias entre los datos de
la última declaración y los existentes en el
momento, y tendrán que validarse los datos
identificativos.
En un entorno
similar al del programa Padre, el
contribuyente verá una serie de datos que se
asimilan a los datos generales con los que la Agencia
Tributaria hace
la propuesta y
que incluirán los correspondientes a los
tramos o impuestos autonómicos de cuya
información se tiene conocimiento.
El 5 de abril
se dará el pistoletazo de salida a la
presentación telemática de la campaña de la
renta 2016. Para presentar la declaración
del IRPF de manera presencial, habrá que
esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos
casos, se extenderá hasta
el 30 de junio.
Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar
el pago, el plazo concluye el día 26 de
junio.
Solicitud de
rectificación
Además de la
desaparición definitiva del programa Padre,
otra de las novedades de la campaña de este
año es la posibilidad de solicitar la
rectificación de autoliquidación del
impuesto a través de la propia declaración
cuando el contribuyente ha cometido errores
u omisiones que determinen
una mayor devolución a su favor o un menor
ingreso.
De esta forma, si el
contribuyente marca la casilla de solicitud
de rectificación que aparecerá en el propio
modelo, la declaración hace las funciones de
escrito de solicitud de rectificación de la
autoliquidación. Además, esta solicitud, que
se podrá presentar durante la campaña de la
renta y posteriormente hasta que no haya
prescrito el ejercicio fiscal, puede
acompañarse de la documentación en que se
basa la misma y los justificantes, en su
caso, del ingreso efectuado por el
contribuyente.
Los citados documentos
o escritos podrán presentarse a través del
registro electrónico de la Agencia
Tributaria o en el registro presencial del
organismo.