BONUS 2016. Sistema de incentivos por
baja siniestralidad laboral de la Seguridad Social
El 15 de abril comienza el
plazo de presentación de la solicitud del BONUS
correspondiente al ejercicio de 2016.
El
Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo
publicado en el BOE el pasado 24 de marzo de
2017, por el que se regula el
establecimiento de un sistema de reducción
de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan
disminuido de manera considerable la
siniestralidad laboral, establece, que para
las solicitudes presentadas durante el año
2017 será de aplicación el anterior Real
Decreto 404/2010, de 31 de marzo,
desarrollado en la Orden TIN/1448/2010, de 2
de junio.
El pasado 11 de
febrero se publicó la
Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero,
donde se establecen los
valores límite de los índices de
siniestralidad general y de siniestralidad
extrema, correspondientes al ejercicio
2016, y el volumen de cotización por
contingencias profesionales a alcanzar
durante el periodo de observación para el
cálculo del incentivo previsto en el Real
Decreto 404/2010.
¿En que consiste?
EL BONUS, sistema de incentivos de la
Seguridad Social, es un sistema
de bonificación para
aquellas empresas que acrediten la mejora
de la siniestralidad laboral y
las actuaciones efectivas en materia de prevención del
accidente de trabajo y de la enfermedad
profesional.
Beneficiarios
Se tendrá en consideración a efectos de ser
beneficiarios de estos incentivos todas las empresas
que coticen a la Seguridad Social por
contingencias profesionales que observen los
principios de la acción preventiva establecidos
en la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
En este sentido, por empresa se entiende el
conjunto de todos los códigos de cuenta
cotización que correspondan al mismo NIF y
tengan el mismo código de actividad (CNAE) a
efectos de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales. Las
empresas tendrán que justificar haber
realizado inversiones, debidamente
documentadas y determinadas
cuantitativamente y además no rebasar en el
periodo de observación los límites que se
establezcan respecto de los índices de
siniestralidad general y siniestralidad
extrema
Inversiones
Haber realizado inversiones, debidamente
documentadas y determinadas
cuantitativamente (es decir, necesidad de
presentar las FACTURAS correspondientes),
en instalaciones, procesos o equipos en
materia de prevención de riesgos laborales
que puedan contribuir a la eliminación o
disminución de riesgos durante el periodo de
observación”.
Movilidad
El Plan
de Movilidad Vial es
la principal herramienta que las empresas
tienen para combatir la siniestralidad por
accidente de tráfico. Es un documento que
debe ser actualizado periódicamente para
reflejar la situación real de la empresa en
referencia a la seguridad vial de sus
trabajadores, ya sea en los desplazamientos
al ir o volver del trabajo o en los
desplazamientos en misión .
Periodo de
observación
Se considerará como periodo
de observación el
número de ejercicios naturales consecutivos
e inmediatamente anteriores al de la
solicitud que no hayan formado parte de una
solicitud anterior, con un máximo de cuatro
ejercicios.
Una vez alcanzado el volumen mínimo de
cotización, para las empresas que no
soliciten el incentivo, comenzará a
computarse un nuevo periodo de observación.
Cuantía a
percibir
La cuantía del
incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por
ciento del importe de las cuotas por
contingencias profesionales de cada
empresa correspondientes al periodo de
observación previsto en el artículo 6, o
bien hasta el 10 por ciento si los
periodos de observación son consecutivos
y en el inmediatamente anterior se ha
percibido el incentivo, con el límite, en
ambos casos, del importe de las inversiones
efectuadas
Presentación de solicitudes
Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo,
las empresas que deseen optar al incentivo,
deberán presentar su solicitud en la mutua
(o entidad gestora) que asuma la protección
de sus contingencias profesionales.
|