BONUS 2016. Sistema de incentivos por baja siniestralidad laboral de la Seguridad Social

 

Hasta el 31 de mayo

 

El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo publicado en el BOE el pasado 24 de marzo de 2017, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, establece, que para las solicitudes presentadas durante el año 2017 será de aplicación el anterior Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, desarrollado en la Orden TIN/1448/2010, de 2 de junio.

El pasado 11 de febrero se publicó la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, donde se establecen los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el periodo de observación para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010.

 

¿En que consiste?

EL BONUS, sistema de incentivos de la Seguridad Social, es un sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de la siniestralidad laboral y las actuaciones efectivas en materia de prevención del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.

Beneficiarios

Se tendrá en consideración a efectos de ser beneficiarios de estos incentivos todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido, por empresa se entiende el conjunto de todos los códigos de cuenta cotización que correspondan al mismo NIF y tengan el mismo código de actividad (CNAE) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas tendrán que justificar haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente y además no rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema

Inversiones

Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente (es decir, necesidad de presentar las FACTURAS correspondientes), en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación”.

Movilidad

El Plan de Movilidad Vial es la principal herramienta que las empresas tienen para combatir la siniestralidad por accidente de tráfico. Es un documento que debe ser actualizado periódicamente para reflejar la situación real de la empresa en referencia a la seguridad vial de sus trabajadores, ya sea en los desplazamientos al ir o volver del trabajo o en los desplazamientos en misión.

Periodo de observación

Se considerará como periodo de observación el número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Una vez alcanzado el volumen mínimo de cotización, para las empresas que no soliciten el incentivo, comenzará a computarse un nuevo periodo de observación.

Cuantía a percibir

La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta el 5 por ciento del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación previsto en el artículo 6, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, con el límite, en ambos casos, del importe de las inversiones efectuadas

Presentación de solicitudes

Desde el día 15 de abril hasta el 31 de mayo, las empresas que deseen optar al incentivo, deberán presentar su solicitud en la mutua (o entidad gestora) que asuma la protección de sus contingencias profesionales.

 

 

 

 

 

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