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los
expatriados británicos y españoles verán afectada su tributación? |
La salida de Gran Bretaña de la Unión
Europea, tras el referéndum celebrado hace
ya casi un año, tendrá consecuencias fiscales
para los británicos
residentes en España (más de 300.000
empadronados, aunque cerca de un millón
puede residir de manera efectiva) y para los españoles
residentes en el Reino Unido (unos 130.000
registrados), en materia de tributación directa.
Tienen la consideración de contribuyentes
del IRPF y en el Impuesto sobre
Patrimonio, por obligación personal, los
residentes en territorio español.
Por otra parte, tienen la consideración de
tales en el Impuesto sobre
la Renta
de No Residentes (IRNR)
los no residentes en territorio español que
obtengan rentas en el mismo, que asimismo
son contribuyentes del Impuesto sobre
el Patrimonio, por obligación real, por los
bienes situados en territorio español o
derechos que puedan ejercitarse en él.
Los efectos
en lo relativo a la normativa tributaria española,
en lo que respecta al Impuesto
sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF),
los británicos
residentes en España deberán tener en cuenta
los siguientes aspectos:
-
Traslados de residencia. Cuando
un residente en España traslade su
residencia a Reino Unido, todas las
rentas pendientes de imputación deberían
integrarse en la base imponible
correspondiente al último período
impositivo que deba declararse,
perdiendo la posibilidad que tenía hasta
ahora de optar por presentar una
autoliquidación complementaria sin
sanción, ni intereses de demora ni
recargo alguno, a medida en que se
fueran obteniendo cada una de las rentas
pendientes de imputación,
correspondientes al último período que
deba declararse.
-
Integración de pérdidas patrimoniales. No
se integrarían las derivadas de
transmisiones patrimoniales de valores británicos
cotizados homogéneos, seguidas de una
reinversión en los mismos dentro del año
siguiente a la transmisión,
desapareciendo la previsión de un plazo
de dos meses para ellos.
-
Contribuciones y aportaciones a fondos
de pensiones británicos. Como
consecuencia de la inaplicación, en
Reino Unido, de las Directivas vigentes
en imposición directa, entre ellas la Directiva
2003/41/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa
a las actividades y la supervisión de
fondos de pensiones de empleo, no
procedería tener en cuenta la norma de
valoración de la retribución en especie
por contribuciones satisfechas por los
promotores a fondos de pensiones británicos
ni sería aplicable ninguna reducción en
la base imponible por aportaciones a los
mismos.
-
Transparencia fiscal internacional. Dejaría
de ser aplicable la excepción a la
aplicación de la transparencia fiscal internacional
para entidades residentes en otro Estado
miembro de la Unión Europea, por lo que
siempre que se cumplan los requisitos
para ello sería aplicable este régimen
especial previsto para hacer tributar a
los contribuyentes del IRPF por
determinadas rentas obtenidas por
entidades no residentes en las que
participan de forma significativa.
-
"Exit tax". En
el supuesto en los que se aplique el "exit
tax", que grava determinadas ganancias
patrimoniales por cambio de residencia,
cuando el cambio sea a Reino Unido,
dejará de aplicarse el tratamiento
especial para traslados de residencia a
otro Estado de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, si existe
efectivo intercambio de información
tributaria.
-
Coeficientes de abatimiento. Deja
de ser aplicable el régimen transitorio
de reducción de las ganancias
patrimoniales obtenidas, por la
transmisión de los valores admitidos a
negociación en alguno de los mercados
regulados británicos
y acciones o participaciones en
instituciones de inversión colectiva
británicas, adquiridos antes del 31 de
diciembre de 1994.
-
Premios de apuestas y loterías. A
los premios
de determinadas loterías y apuestas
organizados por entidades del Reino
Unido, que tengan equivalencia
con las españolas,
no les será de aplicación el gravamen
especial del 20%, sino el tipo general,
al no tratarse de premios organizados
por organismos públicos o entidades
establecidas en otros Estados miembros
de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.
En el Impuesto sobre
la Renta
de No Residentes (IRNR),
es decir para los españoles
residentes en Reino Unido, por las rentas
obtenidas en España, hay otros aspectos a
tener en cuenta:
-
Exención de intereses y rendimientos de
capital mobiliario. No
sería aplicable la exención de los
intereses y rendimientos obtenidos por
la cesión a terceros de capitales
propios, así como las ganancias
patrimoniales derivadas de bienes
muebles, y ello al margen de lo que
pueda establecer el Convenio sobre doble
imposición entre España y Reino Unido.
-
Exención para las distribuciones de
beneficios entre matrices y filiales,
Fondos de Pensiones, o Instituciones de
Inversión Colectiva, en el seno de la
Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo. Tampoco sería aplicable
-
Reinversión en vivienda habitual. No
sería aplicable la exención por
reinversión en la vivienda habitual,
prevista para favorecer la libre
circulación de los ciudadanos dentro de
la Unión Europea y el Espacio Económico
Europeo.
-
Gastos directamente relacionados con los
rendimientos obtenidos en España.
Dejarían de ser deducibles, para la
determinación de la base imponible, los
gastos que están relacionados
directamente con los rendimientos
obtenidos en España y que tienen un
vínculo económico directo e indisociable
con la actividad realizada en España.
-
Tipo de gravamen. El
aplicable con carácter general dejaría
de ser el 19%, establecido para de
contribuyentes residentes en otro Estado
miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo con el que
exista un efectivo intercambio de
información tributaria y pasará a ser el
general del 24%.
-
Régimen opcional de tributación como
contribuyente del IRPF. Desaparece
la posibilidad de aplicar el régimen
opcional de tributación como
contribuyente del IRPF, previsto para
contribuyentes residentes en otros
Estados de la Unión Europea con rentas
dominantes en España, mejorando su trato fiscal bajo
los parámetros del IRPF por comparación
con el Impuesto sobre
la Renta
de No Residentes.
En todo caso, y al margen de los posibles
acuerdos fiscales
a los que se lleguen, hay que tener en
cuenta las previsiones del Convenio
para evitar la doble imposición y prevenir
la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio entre
España y el Reino Unido, de fecha 14 de
marzo de 2013, en el que se
establece la exención de tributación en
la fuente de intereses y de cánones, y de
dividendos y ganancias patrimoniales en
determinados supuestos.
En el Impuesto sobre
el Patrimonio, la previsión de que
los contribuyentes no residentes que sean
residentes en un Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo
puedan aplicar la normativa propia aprobada
por las Comunidades Autónomas donde radique
el mayor valor de los bienes y derechos de
que sean titulares y por los que se exija el impuesto,
deja de tener sentido para los residentes en
Reino Unido.
En el mismo sentido, en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, tampoco
será de utilidad para los Residentes en
Reino Unido la regla que permite aplicar
normativa de las Comunidades Autónomas para
no residentes, si ya no se cumple la
condición de ser residente en un Estado
miembro de la Unión Europea o del Espacio
Económico Europeo.
El País
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