Esta nueva regulación tiene
los siguientes objetivos:
reforzar el mercado interior
y la libre circulación de
profesionales mediante un
reconocimiento más eficaz y
transparente de las
cualificaciones
profesionales; ganar
eficiencia económica y
operativa con el fin de
beneficiar a profesionales y
autoridades competentes; y
aligerar las cargas
administrativas vinculadas
al reconocimiento de las
cualificaciones
profesionales.
Para ello, el Gobierno pone
en marcha una serie de
medidas recogidas en este
Real Decreto, que recuerda
que el ámbito de aplicación
comprende a los nacionales
de los Estados miembros de
la Unión Europea (y del
Espacio Económico Europeo)
que pretendan ejercer, por
cuenta propia o ajena, una
profesión regulada en
España.
Tarjeta Profesional
Europea
La Tarjeta Profesional
Europea (TPE) es una
alternativa a los
tradicionales procedimientos
de reconocimiento, ya sean
los de reconocimiento
automático derivado de la
armonización (antiguas
Directivas sectoriales que
afectan, fundamentalmente,
al ámbito de la salud), ya
sean los basados en la
comparación de las
formaciones a través del
denominado "sistema general
de reconocimiento".
Se trata de una nueva
herramienta creada por la
Comisión Europea para
facilitar la eliminación de
barreras y, en definitiva,
propiciar una simplificación
de los mecanismos de
reconocimiento para
favorecer la movilidad de
asalariados y profesionales.
De este modo, el que opte
por el procedimiento de la
Tarjeta Profesional Europea,
más simplificado y ágil,
habrá de renunciar a instar
cualquiera de los otros
procedimientos de
reconocimiento.
Su funcionamiento se apoya
en el Sistema de Información
del Mercado Interior, que es
una plataforma a la que
acceden todos los Estados
miembros y a través de la
que disponen de toda la
información relativa a las
cualificaciones
profesionales de los
solicitantes de
reconocimiento.
Reconocimiento
automático
En términos generales, la
autoridad correspondiente
del Estado miembro de origen
completará la primera fase
del procedimiento
consistente en registrar la
solicitud y cargar toda la
información del profesional
solicitante de la TPE. La
segunda fase corresponde a
la autoridad del Estado
miembro de acogida que, a
partir de lo anterior y una
vez verificados todos los
datos, expedirá dicha
Tarjeta. Ello no obstante,
en determinados supuestos,
como los de reconocimiento
automático, la propia
autoridad del Estado miembro
de origen tramitará las dos
fases: el registro de la
solicitud y la expedición de
la Tarjeta Profesional
Europea para que el migrante
se desplace a otro Estado
miembro.
En virtud del Reglamento de
Ejecución del 24 de junio de
2015, se ha previsto esta
posibilidad para las cinco
profesiones siguientes:
enfermera, farmacéutico,
fisioterapeuta, guía de
montaña y agente de la
propiedad inmobiliaria, que
son las que ya se están
aplicando a nivel europeo.
Centro de Asistencia
Una de las principales
dificultades a las que se
enfrenta el ciudadano que
desea trabajar en otro
Estado miembro es la
complejidad e incertidumbre
de los trámites
administrativos que ha de
cumplir. Por ello, se crea
el Centro de Asistencia,
cuyo cometido principal es
proporcionar asesoramiento y
asistencia a los ciudadanos,
así como a los centros de
asistencia de los demás
Estados miembros, con el
objetivo de garantizar que
la aplicación cotidiana de
las normas del mercado
interior en los casos
particulares complejos sea
objeto de un seguimiento a
escala nacional.
Este Real Decreto prevé en
España que el Centro de
Asistencia sea el Ministerio
de Educación, Cultura y
Deporte, como autoridad de
coordinación, en
colaboración con las
autoridades competentes
relacionadas para cada
profesión. En particular, el
Centro de Asistencia
ofrecerá información sobre
la legislación nacional que
regula las profesiones y el
ejercicio de estas
profesiones, la legislación
social y, en su caso, las
normas deontológicas.

Mecanismo de alerta
Se establece un mecanismo de
alerta mediante el que se
recoge la obligación de
alertar, por propia
iniciativa, a las
autoridades competentes de
los demás Estados miembros
sobre los profesionales que
ya no están autorizados a
ejercer su profesión. A
través de este mecanismo,
debe alertarse a los Estados
miembros cuando, debido a
una medida disciplinaria o
una condena penal, un
profesional ya no esté
autorizado a ejercer,
incluso con carácter
temporal, sus actividades
profesionales en un Estado
miembro.
Las autoridades competentes
españolas designadas para
informar de estas alertas a
las autoridades competentes
de los demás Estados
miembros y al coordinador
nacional el Ministerio de
Educación, Cultura y
Deportes son:
Comprobación de la
competencia lingüística
Aunque ya se establece la
obligación para los
profesionales de disponer de
los conocimientos
lingüísticos necesarios, se
prevé que la comprobación de
la competencia lingüística
se efectúe, una vez llevado
a cabo el reconocimiento de
sus cualificaciones, antes
de que el profesional
empiece a ejercer la
profesión en el Estado
miembro de acogida, en
particular, en el caso de
las profesiones con
implicaciones para la
seguridad de los pacientes.
Comisión
Interministerial
Se prevé la creación de una
Comisión Interministerial a
la que se le encargue,
formalmente, la revisión de
la lista de profesiones
reguladas, que iniciará el
proceso de revisión de los
Anexos que las mencionan en
el Real Decreto, y cuyo
resultado final será
comunicado a la Comisión
Europea en el marco del
ejercicio de transparencia y
coordinación que prevé la
citada Directiva comunitaria
de 2013.
Dicha Comisión
Interministerial estará
integrada por los
subsecretarios de todos los
Ministerios, así como por un
representante de la Oficina
Económica del Presidente con
rango, al menos, de Director
General, y será copresidida
por los secretarios de
Estado de Educación,
Formación Profesional y
Universidades, y de Economía
y Apoyo a la Empresa.
Partiendo del marco de las
disposiciones nacionales y
de Derecho europeo
aplicables, la Comisión hará
una propuesta de revisión de
la lista de profesiones
reguladas, informará a la
Comisión Delegada de Asuntos
Económicos y, finalmente,
los anexos serán
actualizados por Orden de la
persona titular del
Ministerio de la Presidencia
y para las Administraciones
Territoriales, a propuesta
conjunta del ministro o
ministros competentes por
razón de la materia y del
Ministro de Economía,
Industria y Competitividad.
Esa actualización de anexos
tendrá lugar, en todo caso,
en el plazo de un año desde
la constitución de la
Comisión y, posteriormente,
cuando resulte necesario.