Ante la realidad de una sociedad más
globalizada, el objetivo de esta reforma es
conseguir en todo el espacio comunitario una
regulación de carácter más uniforme de este
derecho, que en el caso español está recogido en
el artículo 18.4 de la Constitución. Así, la
aprobación de un Reglamento Comunitario de
Protección de Datos se dirige a superar ciertos
obstáculos generados por normativas diferentes
en todo el conjunto de la Unión Europea, que
hasta el momento ha conducido a diferencias
apreciables en este derecho para los ciudadanos
comunitarios.
Novedades
En esta reforma se introducirán novedades como el tratamiento de los
datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en
cuenta las instrucciones aportadas por las mismas. Además, se excluye el
"consentimiento tácito", debiendo ser expreso y afirmativo y se
establece la presunción de exactitud y actualización de los datos
obtenidos directamente del interesado. En cuanto a la edad para el
consentimiento, se reduce desde los catorce a los trece años, tal y como
permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de
otros países de nuestro entorno.
En lo referente al tratamiento de los datos, se adopta el principio de
transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la
videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria ("listas
Robinson"), la función estadística pública y las denuncias internas en
el sector privado.
Se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y se introduce la
obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición
de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes
(como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de
posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que
se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
Nueva Ley Orgánica
En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento
General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una
nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y
desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar
contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento
comunitario remite a las autoridades nacionales de control y las
empresas deberán revisar sus tratamientos de datos personales para
adaptarlos a esas exigencias.
Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias producidas,
fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los
datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior,
teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la
globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental
para la Sociedad de la Información.
Ante esta situación, han aumentado los riesgos
inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan
multiplicado de forma exponencial, siendo más accesibles y más fáciles
de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso
y destino.
CONTESTACIÓN A CATALUÑA SOBRE EL REAL
DECRETO DE REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A EMPRESAS QUE DISMINUYAN LA
SINIESTRALIDAD LABORAL
El Consejo de
Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se
da contestación al requerimiento, previo a la
vía contencioso-administrativa, formulado por la
Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto
de 10 de marzo de 2017 por el que se reguló el
establecimiento de un sistema de reducción de
las cotizaciones profesionales a las empresas
que hayan disminuido de manera considerable la
siniestralidad laboral.
Mediante este requerimiento se solicitó al Gobierno la anulación o
modificación de los artículos 2, 6, 7, 9 y disposición final segunda del
citado Real Decreto al considerar la Generalitat que dichos preceptos
"vulneran los principios de jerarquía normativa, lealtad institucional,
legalidad y respeto al ejercicio legítimo de las competencias, al ser
contrarios a la CE y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como
contravenir sentencias del Tribunal Constitucional".
Rechazo del requerimiento
Una vez analizadas las alegaciones en que se fundamenta el requerimiento
previo y los preceptos constitucionales, estatutarios y legales
aplicables al caso, el Gobierno rechaza el requerimiento por los
siguientes motivos:
-
La materia que regula el citado
Real Decreto, que afecta a la reducción de la cotización por
contingencias profesionales en determinados supuestos, afecta al
régimen económico de la Seguridad Social y nada tiene que ver con la
materia laboral, como erróneamente considera Cataluña. La norma
cuestionada se enmarca de forma directa en el régimen económico de
la Seguridad Social, por cuanto su objeto es la determinación del
destino de las cantidades que se abonan por las empresas a la
Seguridad Social para la protección de las contingencias
profesionales. Por ello tienen difícil encaje las competencias
invocadas por la Generalitat en relación con la gestión de los
incentivos.
-
El papel de las mutuas en el procedimiento que regula el Real
Decreto cuestionado se limita a la tramitación de las solicitudes
del incentivo, pero no se confiere a estas entidades la realización
de ninguna actividad preventiva.
-
La norma que se cuestiona no es una norma dictada en materia de
prevención de riesgos laborales. El escrito de la Generalitat
incurre en una confusión de conceptos y materias por cuanto la
materia controvertida no tiene carácter laboral, sino de Seguridad
Social, y concretamente de régimen económico de la Seguridad Social
al afectar a una posible reversión de cuotas abonadas por
contingencias profesionales.
Por todo ello, el Acuerdo aprobado hoy concluye que los artículos 2, 6,
7, 9 y la disposición final segunda del Real Decreto 231/2017, de 10 de
marzo, son plenamente respetuosos con las competencias reconocidas a las
Comunidades Autónomas en virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución
Española y, en particular, con las competencias sobre esta materia
asumidas por la Generalitat de Cataluña en su Estatuto de Autonomía.