INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PARA ADAPTARLA AL REGLAMENTO COMUNITARIO

 

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos con el fin de mejorar la regulación de este derecho fundamental en los datos de carácter personal y adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento comunitario de 2016 en esa materia antes de su definitiva entrada en vigor, fijada para el próximo 25 de mayo de 2018.

 

Ante la realidad de una sociedad más globalizada, el objetivo de esta reforma es conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho, que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Así, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar ciertos obstáculos generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la Unión Europea, que hasta el momento ha conducido a diferencias apreciables en este derecho para los ciudadanos comunitarios.

Novedades

En esta reforma se introducirán novedades como el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos, teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por las mismas. Además, se excluye el "consentimiento tácito", debiendo ser expreso y afirmativo y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado. En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los catorce a los trece años, tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.

En lo referente al tratamiento de los datos, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria ("listas Robinson"), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.

Se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.

Nueva Ley Orgánica

En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) deberá desarrollar cuestiones concretas que el Reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y las empresas deberán revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.

Este Reglamento atiende a nuevas circunstancias producidas, fundamentalmente, por el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior, teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental para la Sociedad de la Información.

Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma exponencial, siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.
 

 

 

CONTESTACIÓN A CATALUÑA SOBRE EL REAL DECRETO DE REDUCCIÓN DE COTIZACIONES A EMPRESAS QUE DISMINUYAN LA SINIESTRALIDAD LABORAL

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento, previo a la vía contencioso-administrativa, formulado por la Generalitat de Catalunya contra el Real Decreto de 10 de marzo de 2017 por el que se reguló el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

 

Mediante este requerimiento se solicitó al Gobierno la anulación o modificación de los artículos 2, 6, 7, 9 y disposición final segunda del citado Real Decreto al considerar la Generalitat que dichos preceptos "vulneran los principios de jerarquía normativa, lealtad institucional, legalidad y respeto al ejercicio legítimo de las competencias, al ser contrarios a la CE y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, así como contravenir sentencias del Tribunal Constitucional".

Rechazo del requerimiento

Una vez analizadas las alegaciones en que se fundamenta el requerimiento previo y los preceptos constitucionales, estatutarios y legales aplicables al caso, el Gobierno rechaza el requerimiento por los siguientes motivos:

  • La materia que regula el citado Real Decreto, que afecta a la reducción de la cotización por contingencias profesionales en determinados supuestos, afecta al régimen económico de la Seguridad Social y nada tiene que ver con la materia laboral, como erróneamente considera Cataluña. La norma cuestionada se enmarca de forma directa en el régimen económico de la Seguridad Social, por cuanto su objeto es la determinación del destino de las cantidades que se abonan por las empresas a la Seguridad Social para la protección de las contingencias profesionales. Por ello tienen difícil encaje las competencias invocadas por la Generalitat en relación con la gestión de los incentivos.
  • El papel de las mutuas en el procedimiento que regula el Real Decreto cuestionado se limita a la tramitación de las solicitudes del incentivo, pero no se confiere a estas entidades la realización de ninguna actividad preventiva.
  • La norma que se cuestiona no es una norma dictada en materia de prevención de riesgos laborales. El escrito de la Generalitat incurre en una confusión de conceptos y materias por cuanto la materia controvertida no tiene carácter laboral, sino de Seguridad Social, y concretamente de régimen económico de la Seguridad Social al afectar a una posible reversión de cuotas abonadas por contingencias profesionales.

Por todo ello, el Acuerdo aprobado hoy concluye que los artículos 2, 6, 7, 9 y la disposición final segunda del Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, son plenamente respetuosos con las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y, en particular, con las competencias sobre esta materia asumidas por la Generalitat de Cataluña en su Estatuto de Autonomía.

 

 

 

 

 

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