A pesar de los años de la modificación de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el
Reglamento de los Servicios de Prevención y
sus modificaciones, donde se planteaba la
figura del recurso preventivo (Ley 54/2003),
todavía a fecha de hoy se generan dudas
interpretativas acerca de esta figura.
Una de ellas es si es lo mismo un recurso
preventivo que un trabajador asignado. En
este periodo ha habido discrepancia de
opiniones, incluso dentro de las propias
administraciones competentes. Por ello, se
ha realizado una consulta a la Dirección
General de Empleo acerca de esta cuestión.
La consulta ha sido la siguiente:
“La Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos
Laborales, establece en su artículo 32 bis,
respecto de los recursos preventivos lo
siguiente:
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos
preventivos.
La presencia en el centro de trabajo de los
recursos preventivos, cualquiera que sea la
modalidad de organización de dichos
recursos, será necesaria en los siguientes
casos:
·
Cuando los riesgos puedan verse agravados o
modificados en el desarrollo del proceso o
la actividad, por la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollan
sucesiva o simultáneamente y que hagan
preciso el control de la correcta aplicación
de los métodos de trabajo.
·
Cuando se realicen actividades o procesos
que reglamentariamente sean considerados
como peligrosos o con riesgos especiales.
·
Cuando la necesidad de dicha presencia sea
requerida por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, si las circunstancias del
caso así lo exigieran debido a las
condiciones de trabajo detectadas.
Se consideran recursos preventivos, a los
que el empresario podrá asignar la
presencia, los siguientes:
-
Uno o varios trabajadores designados de
la empresa.
-
Uno o varios miembros del servicio de
prevención propio de la empresa.
-
Uno o varios miembros del o los
servicios de prevención ajenos
concertados por la empresa.
Cuando la presencia sea realizada por
diferentes recursos preventivos éstos
deberán colaborar entre sí.
Los recursos preventivos a que se refiere el
apartado anterior deberán tener la capacidad
suficiente, disponer de los medios
necesarios y ser suficientes en número para
vigilar el cumplimiento de las actividades
preventivas, debiendo permanecer en el
centro de trabajo durante el tiempo en que
se mantenga la situación que determine su
presencia.
No obstante lo señalado en los apartados
anteriores, el empresario podrá asignar la
presencia de forma expresa a uno o varios
trabajadores de la empresa que, sin formar
parte del servicio de prevención propio ni
ser trabajadores designados, reúnan los
conocimientos, la cualificación y la
experiencia necesarios en las actividades o
procesos a que se refiere el apartado 1 y
cuenten con la formación preventiva
correspondiente, como mínimo, a las
funciones del nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán
mantener la necesaria colaboración con los
recursos preventivos del empresario.
Este último párrafo del punto 4, en el que
indica que los trabajadores asignados
mantendrán colaboración con los recursos
preventivos del empresario nos genera
confusión, pues no nos queda claro si el
trabajador asignado es un recurso preventivo
o una figura diferente a este.
Por tanto, el motivo de nuestra consulta es
saber si el trabajador asignado es una
figura diferente al recurso preventivo o es
a todos los efectos un recurso preventivo.
Una vez se responda lo anterior, nos
gustaría saber si cuando se asigna un
trabajador para realizar la labor de recurso
preventivo, por ejemplo en una obra, también
es necesaria la designación de un recurso
preventivo aparte”.
A ello responde la Dirección General con una
amplia e interesante respuesta que
adjuntamos en su texto completo y cuyo
último párrafo concluye:
“En definitiva… resulta evidente que la
LPRLy RSP ofrecen a las empresas distintas
opciones, debiéndose elegir – al menos – una
de ellas, de tal manera que, si escoge la
asignación de esta función a trabajadores
propios en los términos del artículo 32
bis.4 LPRL, el empresario cumplirá la
obligación impuesta por este artículo, sin
más deberes añadidos que la necesaria
colaboración que se impone a estos
trabajadores denominado “recursos
preventivos” con los recursos preventivos
(refiriéndose a la organización preventiva)
de la empresa (sean trabajadores designados,
servicios de prevención propios o ajenos)".
prevencionintegral.com. Publicado
24/07/2017