ACTUALIZADA LA REGULACIÓN DE AYUDAS AL
SECTOR NAVAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES E INVERSIONES EN I+D+I
El Consejo de
Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que
actualizan la regulación de concesión de apoyos
a la construcción naval. Por un lado, se
potencian las líneas de apoyo financiero a los
armadores para la construcción de buques de más
de cien toneladas brutas, y por otro, se apoyan
los proyectos de I+D+i realizados por los
astilleros. Estas ayudas se renuevan hasta 2020
y su objetivo es fomentar la modernización del
sector naval, su competitividad a nivel
internacional y acompañar al sector en su
digitalización.
El Real Decreto sobre el apoyo en forma de subvención al tipo de interés
de los créditos para la construcción de buques flexibiliza y moderniza
los instrumentos hasta ahora existentes para este fin. Introduce algunas
novedades, como por ejemplo, regular que, tras la entrega del buque, el
beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano instructor para
que la devolución del crédito vivo sea asumida por una entidad de
crédito, una compañía de su grupo o un tercero. También incluye a los
buques de pesca como objeto de estas ayudas y actualiza la documentación
a presentar para la justificación.
En cuanto a las principales novedades en normativa de financiación de la
I+D+i, se incorporan varias mejoras a las anteriores, como el nuevo
acceso a ayudas a la innovación en materia de organización. También se
refuerza la intensidad de las ayudas en los casos de pequeñas y medianas
empresas.
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE CATALUÑA
El Consejo de Ministros ha
aprobado un Acuerdo para la interposición de un
recurso de inconstitucionalidad en relación con
determinados preceptos de la Ley de la Agencia
de Protección Social de Cataluña, del 20 de
septiembre de 2017. Asimismo, se hace expresa
invocación del artículo 161.2 de la Constitución
a fin de que se produzca la suspensión de la ley
cuestionada.
Esta Ley se enmarca en el conjunto de actuaciones
llevadas a cabo por la Generalidad en su propósito declarado de
construir estructuras de Estado. Supone la creación de la Agencia
Catalana de Protección Social como un organismo autónomo de carácter
administrativo, con personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y
de organizarse, y que actúa con plena autonomía presupuestaria y
funcional.
Implica, por tanto, la vulneración de las
competencias estatales en materia de sanidad y seguridad social. A pesar
de que el concepto de protección social podría encontrar, a priori,
acomodo en las competencias que sobre asistencia social, sanidad o
seguridad social ostenta la Comunidad Autónoma, determinadas previsiones
exceden de las competencias autonómicas, afectando a las competencias
que el artículo 149.1 reserva al Estado en sus apartados 16ª (bases y
coordinación general de la sanidad) y 17ª (legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social).
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